Ilustrísimo señor:
En la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de diciembre) se fijan las convalidaciones de los estudios extranjeros por los correspondientes del Bachillerato y Segunda Etapa de Educación General. Básica. A la citada Orden se acompaña una tabla de equivalencias y en ella no aparece la correspondiente al Gran Ducado de Luxemburgo, siendo necesaria esta equivalencia para poder llevar a efecto el Decreto 481/1978, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo).
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación y al amparo de la autorización concedida en la disposición final quinta del Decreto 1676/1969, de 24 de julio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los, estudios de carácter secundario realizados en centros oficiales del Gran Ducado de Luxemburgo por personas que deseen continuarlos en España serán convalidados de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:
España | Luxemburgo |
---|---|
6.º EGB | 6.º Primaria o 7.º Secundaria. |
7.º EGB | 6.º Secundaria. |
8.º EGB | 5.º Secundaria. |
1.º BUP | 4.º Secundaria. |
2.º BUP | 3.o Secundaria. |
3.º BUP | 2.º Secundaria. |
COU | 1.º Secundaria. Terminal. |
No procederá la expedición del título de Graduado Escolar o Bachiller, obtenidos mediante convalidación, sin acreditar previamente que el interesado pbsee el conocimiento tanto oral como escrito de la lengua española, conforme a lo establecido en el apartado tercero 1 de la Orden de 28 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1975).
Lo digo a V. I., para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de octubre de 1980.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid