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Documento BOE-A-1981-19770

Real Decreto 1874/1981, de 3 de agosto, por el que se reestructura la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1981, páginas 20179 a 20180 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-19770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/1874

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de armonizar el tratamiento de las Haciendas Territoriales, tanto en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas como a las Entidades Locales, el artículo tercero del Real Decreto mil ciento setenta y ocho/mil novecientos ochenta, de trece de junio, creó en el Ministerio de Hacienda la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, a la que se asignaron las funciones legalmente atribuidas a dicho Ministerio en materia de régimen financiero de las Corporaciones Locales, así como las de estudio y coordinación financiera con las Haciendas de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

Posteriormente a su creación se han promulgado normas tan importantes como la Ley orgánica ocho/mil novecientos ochenta, de veintidós de septiembre, sobre financiación de las Comunidades Autónomas; la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, por la que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos; Real Decreto legislativo dos mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, sobre Procedimiento Económico-Administrativo; Real Decreto-ley tres/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero, por el que se aprueban medidas sobre régimen económico-financiero de las Corporaciones Locales, y Ley doce/mil novecientos ochenta y uno, de trece de mayo, de Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco.

También con posterioridad a su creación se aprobó el Real Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, que, al reestructurar el Ministerio de Administración Territorial, determinó, en su disposición adicional primera, que la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales asumiría las funciones y personal de la Subdirección General del Régimen Económico, de la Dirección General de Administración Local, que tenía asignadas cuantas competencias en materia de régimen presupuestario, económico y financiero de las Corporaciones Locales correspondían a éstas, tales como el asesoramiento a los citados Entes en las materias indicadas; la elaboración de estadísticas relativas a los mismos; la revisión de sus cuentas; la tramitación de expedientes de reintegro por alcance en sus fondos, etc.

Cuanto anteriormente se indica justifica, por sí solo, la necesidad, a nivel central, de una reestructuración de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, reestructuración que también debe alcanzar a la organización periférica, ya que resulta indispensable el contar, en las Delegaciones de Hacienda, con las unidades orgánicas precisas que permitan que la coordinación y armonización pretendida alcancen verdadera eficacia mediante unos deseables instrumentos de delegación y desconcretación de funciones que acerquen los órganos de la Administración del Estado a los Entes Autonómicos, Preautonómicos y Locales.

Por otra parte, la asunción de funciones de la Subdirección General del Régimen Económico de las Corporaciones Locales resultaría inviable de no contarse con órganos de los que con anterioridad a su transferencia la asistían en la periferia.

El conjunto de la reestructuración no implica incremento de gastos público, ya que las nuevas unidades que se crean se financian con las procedentes del Ministerio de Administración Territorial, en base a lo establecido por el Real Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos ochenta, de diez de octubre.

En su virtud, visto lo establecido por el apartado uno de la disposición adicional del Real Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Administración Territorial, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto y Gastos Público del Ministerio de Hacienda, constituye el Centro directivo al que corresponde ejercer las funciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de régimen financiero de las Corporaciones Locales; las de estudio y coordinación económico-financiera con las Haciendas de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos y las funciones y competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Administración Local en materia de régimen presupuestario, económico y financiero de los Entes Locales.

Dos. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales mantedrá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administración Territorial que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos Departamentos ministeriales.

Tres. Corresponde al Director general la representación del Centro. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdirector general que aquél designe.

Cuatro. El Director general podrá delegar, en su caso, en el Subdirector general que determine la coordinación de las tareas realizadas por las obras, Subdirecciones y servicios con el fin de lograr una mayor operatividad y unidad de criterio en las actuaciones.

Artículo 2.

La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales se estructura en las siguientes unidades:

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General.

A) Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales.

B) Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.

C) Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística.

D) Subdirección General de Estudios y Planificación.

Dos. Con nivel orgánico de Servicio:

A) Dependiendo de la Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales:

a) Servicio de Relaciones Financieras.

b) Servicio de Asistencia y Comprobación.

B) Dependiendo de la Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas:

a) Servicio de Transferencias de Recursos Presupuestarios.

b) Servicio de Coordinación Presupuestaria y Financiera.

C) Dependiendo de la Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística.

a) Servicio de Evaluación del coste y niveles mínimos de los Servicios Públicos.

b) Servicio de Análisis, Estadística e Información.

D) Dependiendo de la Subdirección General de Estudios y Planificación:

a) Servicios de Estudio y Planificación.

b) Servicios de Auditorías y Relaciones Externas.

Artículo 3.

Uno. Directamente dependiente del Director general existirá una Asesoría Jurídica.

Dos. Adscrita a la Subdirección General de Estudios y Planificación existirá, con nivel orgánico de Servicio, una Secretaría General de la Dirección, que gestionará los asuntos relativos al régimen interior de la misma.

Artículo 4.

Adscritos a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales existirán dos Consejeros Técnicos.

El Subsecretario de Presupuestos y Gasto Público adscribirá a la misma un máximo de dos Directores de Programa y cinco Asesores Técnicos conforme a lo que determinen las plantillas orgánicas.

Los Consejeros Técnicos, Directores de Programa y Asesores Técnicos dependerán del titular del Centro directivo, que podrá adscribirlos a las distintas unidades del mismo de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Artículo 5.

Las funciones de las distintas Subdirecciones Generales serán las siguientes:

Uno. La Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales tendrá a su cargo la coordinación con las mismas, a cuyo efecto le corresponderá el estudio, tramitación, informes y propuestas de resolución de cuantos asuntos incumban legalmente al Ministerio de Hacienda sobre el régimen financiero de las Entidades Locales, así como las funciones y competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Administración Local en materia de régimen presupuestario, económico y financiero de las citadas Corporaciones.

Dos. La Subdirección General de Coordinación Financiera con la Comunidades Autónomas tendrá a su cargo estudiar y proponer ¡as normas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos; gestionar los recursos estatales que financian a unas y otras, e informar, proponer y seguir el sistema de aportación a las cargas del Estado de los Territorios de Régimen Foral.

Tres. La Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística tendrá a su cargo el análisis y valoración del coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos de régimen común; el análisis de la estructura presupuestaria de unos y otros, así como de las Corporaciones Locales; la estadística de las operaciones financieras que realicen y el análisis y valoración de los componentes del cupo o de los instrumentos de financiación que se habiliten para territorios de régimen foral o especial, a efectos de su liquidación definitiva.

Cuatro. La Subdirección General de Estudios y Planificación tendrá a su cargo la realización de estudios y proyectos relativos a la coordinación con las Haciendas Territoriales; la elaboración de proyectos de disposiciones generales; la emisión de informes sobre proyectos normativos; el estudio y sistematización de normas y documentación relacionadas con las competencias del Centro; las relaciones con Instituciones u Organismos nacionales e internacionales y la Secretaria de cuantas comisiones y grupos de trabajo se constituyan al respecto y corresponda aquélla a la Dirección General; la coordinación del traspaso de servicios a las Comunidades Autónomas en materia tributaria; la programación y coordinación de auditorias, y todas las cuestiones relativas al régimen interior del Centro.

Artículo 6.

Se crea en cada Delegación de Hacienda excepto en las de Gijón, Jerez de la Frontera, Cartagena, Vigo, Ceuta y Melilla, un Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales, directamente dependiente de los Delegados de Hacienda, en el que se integrarán las Secciones de Haciendas Locales actualmente existentes, y que asumirá igualmente las competencias indicadas en la disposición adicional del presente Real Decreto, así como aquellas otras dirigidas a la ejecución, a nivel provincial, de las competencias de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. El Jefe del Servicio formará Parte de la Subcomisión Provincial de Régimen Económico y Financiero.

Disposición adicional.

Los Servicios de Coordinación con las Haciendas Territoriales a que hace referencia el artículo sexto asumirán las funciones que en materia de régimen presupuestario, económico y financiero de las Corporaciones Locales tenían asignadas las unidades básicas de Administración Local en los Gobiernos Civiles, a cuyos efectos se transfieren al Ministerio de Hacienda los créditos y personal correspondientes a las Subjefaturas de aquellas unidades, creadas por el apartado sexto de la Orden de diez de enero de mil novecientos ochenta, que quedarán suprimidas

Disposición transitoria.

En tanto no ne establezca reglamentariamente la estructura de los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales prevista en el artículo octavo del Real Decreto legislativo dos mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, formará parte de dichos Tribunales el Jefe del Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales, previsto en el artículo sexto de este Real Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin que las mismas supongan incremento alguno de gasto público.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para el desarrollo de las normas de este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 02/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 5, Puntos 1, 2, 3 y 4: Orden de 22 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8013).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 238, de 5 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-22478).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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