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Documento BOE-A-1980-728

Orden de 10 de enero de 1980 por la que se aprueba el desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1980, páginas 850 a 851 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1980-728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creado por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, el Ministerio de Administración Territorial, y establecida por Reales Decretos 815/1979 y 999/1979, de 20 y 27 de abril, respectivamente, una primera estructuración del mismo hasta niveles orgánicos de Servicio, se hace ahora preciso desarrollarla a niveles inferiores, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del último de los Reales Decretos citados.

Tal desarrollo se realiza, de una parte, persiguiendo conseguir una adecuada operatividad y eficacia en el ejercicio de las funciones asignadas al nuevo Departamento; de otra, abordándolo con criterios de economía de gasto público, por lo que se evita, en consecuencia, la existencia de unidades administrativas por encima del mínimo indispensable para la satisfacción de las necesidades actuales, y, por último, considerando las especiales características del nuevo Ministerio que exigen la sustitución de determinadas unidades orgánicas por otras unipersonales de asesoramiento, estudio y apoyo.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha dispuesto estructurar el Departamento con las unidades siguientes:

I. ORGANOS DEPENDIENTES DEL MINISTRO

Primero.

Como órgano dependiente del Ministro existirá:

1. Gabinete Técnico del Ministro.

1.1. Servicio de Coordinación.

1.2. Servicio de Informes.

1.3. Servicio de Asuntos Generales.

II. SUBSECRETARIA

Segundo.

La Subsecretaría se integrará por las siguientes unidades:

1. Gabinete Técnico.

1.1. Servicio de Relaciones con el Consejo de Ministros.

1.2. Servicio de Informes y Asuntos Generales.

Dependiendo directamente del Jefe del Gabinete Técnico, existirá un Negociado.

2. Jefatura de Servicios Financieros.

2.1. Servicio de Gestión Financiera.

2.1.1. Sección de Ordenación del Gasto, con dos Negociados.

2.1.2. Sección de Caja y Pagaduría, con dos Negociados.

2.2. Servicio de Gestión Presupuestaria.

2.2.1. Sección de Presupuestos, con dos Negociados.

2.2.2. Sección de Gestión Contable, con un Negociado.

3. Oficialía Mayor.

3.1. Servicio de Personal, a cuyo titular corresponderá la Secretaria de la Junta de Retribuciones.

3.1.1. Sección de Gestión de Personal, con un Negociado

3.1.2. Sección de Régimen de Personal, con dos Negociados.

3.2. Servicio de Recursos.

3.2.1. Sección de Régimen Local, con un Negociado.

3.2.2. Sección de Comunidades Autónomas y Recursos Vanos, con un Negociado.

3.2.3. Sección de Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con un Negociado.

3.3. Servicio de Registro y Asuntos Generales, a cuyo titular corresponderá la Secretaría de la Junta de Compras.

3.3.1. Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

3.3.2. Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.

4. Inspección General del Ministerio, de la que dependerán tres Inspectores, con dos Negociados.

5. En la Asesoría Jurídica del Departamento existirá un Negociado.

III. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Tercero.

La Secretaría General Técnica del Departamento se estructura en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General Técnica.

1.1. Servicio de Mecanización.

1.1.1. Sección de Estadística, con dos Negociados.

1.1.2. Sección de Análisis y Programación, con dos Negociados

1.1.3. Sección de Explotación, con dos Negociados.

1.2. Servicio de Informes y Asuntos Generales.

1.2.1. Sección de Informes, con un Negociado.

1.2.2. Sección de Iniciativas, Reclamaciones y Asuntos Generales, con dos Negociados.

1.3. Servicio de Publicaciones.

1.3.1. Sección de Programación, con un Negociado.

1.3.2. Sección de Gestión y Difusión, con un Negociado.

1.4. Dependiendo directamente del Vicesecretario general Técnico, existirán las siguientes unidades:

1.4.1. Sección de Relaciones Internacionales, con dos Negociados.

1.4.2. Sección de Archivo y Biblioteca, con dos Negociados.

2. Gabinete de Estudios.

2.1. Servicio de Estudios Jurídicos.

2.2. Servicio de Estudios Económicos.

2.3. Servicio de Estudios Territoriales.

2.4. Dependiendo directamente del Jefe del Gabinete de Estudios, existirá la Sección de Organización y Métodos, con dos Negociados.

IV. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CON LOS REGIMENES AUTONOMICOS

Cuarto.

La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Cooperación.

1.1. Servicio de Relaciones con las Comunidades, del que dependerá un Negociado.

1.2. Servicio de Documentación, del que dependerá un Negociado.

1.3. Servicio de Informes, del que dependeré un Negociado.

2. Subdirección General de Transferencias, de la que dependerán seis Negociados.

3. Subdirección General de Régimen Administrativo.

3.1. Servicio de Régimen Jurídico.

3.1.1. Sección de Organización y Funcionamiento, con un Negociado.

3.2. Servicio de Personal adscrito a las Comunidades Autónomas.

3.2.1. Sección de Régimen del Personal, con un Negociado.

3.3. Servicio de Régimen Económico.

3.3.1. Sección de Recursos Financieros, con un Negociado.

3.4. Dependiendo directamente del Subdirector general de Régimen Administrativo, existirá un Negociado.

V. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL

Quinto.

La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades;

1. Subdirección General de Personal.

1.1. Servicio de Cuerpos Nacionales.

1.1.1. Sección de Registro de Personal, con cuatro Negociados.

1.1.2. Sección de Plazas y Concursos, con dos Negociados.

1.2. Servicio de Personal de Entidades Locales.

1.2.1. Sección de Tramitación, con ocho Negociados.

1.2.2. Sección de Plantillas, con un Negociado.

1.3. Dependerá directamente del Subdirector general la Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.

2. Subdirección General de Régimen Local.

2.1. Servicio de Organización y Régimen Jurídico.

2.1.1. Sección de Organización, con dos Negociados.

2.1.2. Sección de Composición y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, con dos Negociados.

2.1.3. Sección de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con dos Negociados.

2.1.4. Sección de Asesoramiento, con dos Negociados.

2.1.5. Sección de Coordinación, con un Negociado.

2.2. Servicio de Régimen de Bienes y Servicios Locales.

2.2.1. Sección de Régimen y Disposición de Bienes, con dos Negociados.

2.2.2. Sección de Servicios Locales, con dos Negociados.

2.2.3. Sección de Expropiaciones y Subvenciones, con don Negociados.

3. Subdirección General de Planes Provinciales.

3.1. Servicio de Estudios y Planificación.

3.1.1. Sección de Acciones Especiales, con dos Negociados.

3.1.2. Sección de Inversiones, con dos Negociados.

3.1.3. Sección de Contabilidad, con tres Negociados.

3.1.4. Sección de Estadística, con un Negociado.

3.1.5. Sección de Secretaría, con tres Negociados.

3.1.6. Sección de Acción Comunitaria y Daños Catastróficos, con dos Negociados.

3.1.7. Sección de Análisis, con dos Negociados.

3.1.8. Sección de Normas y Dictámenes, con un Negociado.

4. Subdirección General de Régimen Económico.

4.1. Servicio de Análisis Financiero.

4.1.1. Sección de Gastos Locales, con dos Negociados.

4.1.2. Sección de Ingresos Locales, con dos Negociados.

4.2. Servicio de Cooperación Técnica.

4.2.1. Sección de Cooperación, con un Negociado.

4.2.2. Sección de Coordinación de Haciendas, con dos Negociados.

4.2.3. Sección de Haciendas Especiales, con dos Negociados.

5. Secretaria General (con nivel de Servicio).

5.1. Servicio de Secretaría General.

5.1.1. Sección de Régimen Interior, con tres Negociados.

5.1.2. Sección de Estudios Locales, con dos Negociados.

5.1.3. Sección de Informes y Dictámenes, con dos Negociados.

5.1.4. Sección de Organización y Gestión Local, con dos Negociados.

5.1.5. Sección de Poderes Locales (del Consejo de Europa), con dos Negociados.

Dependiendo directamente del Secretario general, existirán dos Negociados.

Sexto.

Como órganos periféricos propios del Ministerio de Administración Territorial, existirán, en cada provincia, un Jefe de Servicio y otro de Sección, que ejercerán, respectivamente, la Jefatura y Subjefatura de las unidades de Administración Local a que se refieren los Reales Decretos 1085/1978, de 14 de abril, y 999/1979, de 27 de abril.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 10 de enero de 1980.

FONTAN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1980
  • Fecha de publicación: 12/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 6, por Orden de 29 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-7582).
    • con la excepción indicada , salvo su art. 6, por Orden de 29 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-1307).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 999/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11472).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Administración Local
  • Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Administración Territorial
  • Subsecretaría del Ministerio de la Administración Territorial

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