Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
Aprobada por Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre, la estructura básica del Ministerio de Administración Territorial, resulta necesario el desarrollo de la misma, a fin de establecer las secciones y negociados con que deben contar las diversas unidades administrativas. Este desarrollo orgánico responde fundamentalmente a criterios de racionalidad y economía, por lo que se crean exclusivamente aquellos órganos que se consideran indispensables para un adecuado y eficaz funcionamiento de los servicios, y se evita, por otra parte, cualquier incremento del gasto público.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
I. Órganos dependientes del Ministro
Como órgano dependiente del Ministro existirá:
1. Gabinete Técnico.
1.1. Servicio de Coordinación.
1.2. Servicio de Asuntos Generales.
II. Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas
El Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas contará con el siguiente Órgano de asistencia inmediata:
1. Gabinete Técnico.
1.1. Servicio de Asuntos Generales.
1.2. Servicio de Estudios.
La Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas se estructura en los siguientes Centros directivos:
1. Dirección General de Desarrollo Autonómico.
2. Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos.
La Dirección General de Desarrollo Autonómico se integrará por las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Transferencias de Servicios.
1.1. Servicio de Asuntos Generales, del que dependerá un Negociado.
1.2. Servicio de Asuntos Económicos, del que dependerá un Negociado.
1.3. Servicio de Asuntos Sociales, del que dependerá un Negociado.
2. Subdirección General de Transferencias de Medios.
2.1. Servicio de Personal.
2.1.1. Sección de Medios Personales, con un Negociado.
2.2 Servicio Económico.
2.2.1. Sección de Recursos Financieros, con un Negociado.
2.3. Servicio de Patrimonio.
2.3.1. Sección de Bienes Patrimoniales, con un Negociado.
La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.
1.1. Dependerán directamente de esta Subdirección General tres Servicios que ejercerán sus funciones por áreas territoriales, con un Negociado; cada uno de ellos.
2. Subdirección General de Cooperación con los Entes Preautonómicos.
2.1. Dependerán directamente de esta Subdirección General tres Servicios que ejercerán sus funciones por áreas territoriales, con un Negociado cada uno de ellos.
III. Subsecretaría
La Subsecretaría del Departamento se estructura en las siguientes unidades:
1. Oficialía Mayor.
1.1. Servicio de Personal de Inspección.
1.1.1. Sección de Inspección, con dos Negociados.
1.1.2. Sección de Gestión de Personal, con dos Negociados.
1.2. Servicio de Recursos.
1.2.1. dependerán de este Servicio tres Secciones de Recursos, con un Negociado cada una de ellas.
1.3. Servicio de Asuntos Generales.
1.3.1. Sección de Contratación Administrativa, con dos Negociados.
1.3.1. Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.
2. Oficina Presupuestaria.
2.1. Servicio de Presupuestos y Evaluación.
2.1.1. Sección de Elaboración Presupuestaria y de Programas, con dos Negociados.
2.1.2. Sección de Evaluación, Control y Seguimiento, con dos Negociados.
2.2. Servicio de Gestión Financiera.
2.2.1. Sección de Ordenación del Gasto, con, dos Negociados.
2.2.2. Sección de Caja y Pagaduría, con dos Negociados.
3. Dependerá directamente del Subsecretario un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, con un Negociado.
IV. Secretaria General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:
1. Vicesecretaría General Técnica.
1.1. Servicio de Informes y Dictámenes.
1.1.1. Sección de Informes, con un Negociado.
1.1.2. Sección dé Relaciones con otros Organismos, con un Negociado.
1.2. Servicio de Coordinación y Documentación, del que dependerán dos Negociados.
1.3. Servicio de Informática y Estadística.
1.3.1. Sección de Estadística, con dos Negociados.
1.3.2. Sección de Programación, con dos Negociados.
1.3.3. Sección de Explotación, con dos Negociados.
1.4. Dependerán directamente del Vicesecretario general Técnico la Sección de Relaciones Internacionales, y la Sección de Información Administrativa, con un Negociado cada una de ellas.
2. Subdirección General de Estudios.
2.1. Servicio de Estudios, con un Negociado.
2.2. Servicio de Publicaciones, del que dependerá la Sección de Publicaciones, con un Negociado.
2.3. Dependerá directamente del Subdirector general de Estudios la Sección de Archivo y Biblioteca, con dos Negociados.
V. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Personal.
1.1. Servicio de Cuerpos Nacionales.
1.1.1. Sección de Registro de Personal, con cuatro Negociados.
1.1.2. Sección de Plazas y Concursos, con dos Negociados.
1.2. Servicio de Personal de Entidades Locales.
1.2.1. Sección de Tramitación, con ocho Negociados.
1.2.2. Sección de Plantillas, con un Negociado.
1.3. Dependerá directamente del Subdirector general la Sección de Asuntos Generales, con dos Negociados.
2. Subdirección General de Régimen Local.
2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Organización.
2.1.1. Sección de Organización, con dos Negociados.
2.1.2. Sección de Régimen Jurídico, con dos Negociados.
2.2. Servicio de Régimen de Bienes y Servicios.
2.2.1. Sección de Régimen y Disposición de Bienes, con dos Negociados.
2.2.2. Sección de Servicios Locales, con dos Negociados.
2.3. Dependiendo directamente del Subdirector general existirá la Sección de Asesoramiento, con tres Negociados.
3. Secretaría General.
3.1. Servicio de Régimen Interior.
3.1.1. Sección de Régimen Interior, con tres Negociados.
3.1.2. Sección de Archivo Documental, con dos Negociados.
3.2. Servicio de Registro de Entidades Locales, del que dependerán dos Secciones, con un Negociado cada una.
3.3. Dependerá directamente del Secretario general una Sección de Asistencia Técnica, con dos Negociados.
VI. Dirección General de Cooperación Local
La Dirección General de Cooperación Local se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Cooperación con las Corporaciones Locales.
1.1. Servicio de Planes Provinciales.
1.1.1. Sección de Estudios y Seguimiento de Planes, con dos Negociados.
1.1.2. Sección de Equipamiento de Núcleos Rurales, con dos Negociados.
1.2. Servicio de Programas Específicos.
1.2.1. Sección de Áreas Deprimidas, con dos Negociados.
1.2.2. Sección de Acción Comunitaria, con dos Negociados.
1.2.3. Sección de Seguimiento y Evaluación, con dos Negociados.
1.3. Dependerán directamente del Subdirector general las siguientes unidades:
1.3.1. Sección de Programación de Inversiones; con dos Negociados.
1.3.2. Sección de Gestión Contable, con dos Negociados.
2. Subdirección General de Cooperación con la Administración Periférica.
2.1. Servicio de Asuntos Generales, del que dependerán.
2.2. Servicio de Asuntos Económicos, del que dependerá la Sección de Estudios Económicos, con un Negociado.
La composición de la Junta de Retribuciones del Departamento será la siguiente:
Presidente: El Subsecretario.
Vocales:
El Secretario general Técnico.
Los Directores generales.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Oficial Mayor.
Secretario: El Jefe del Servicio de Personal de Inspección.
1. La composición de la Junta de Compras del Departamento, dependiendo orgánicamente del Subsecretario, será la siguiente:
Presidente: El Subsecretario.
Vocales:
El Oficial Mayor, que, por delegación del Subsecretario, podrá actuar como Presidente.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Vicesecretario general Técnico.
Secretario: El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
2. Formarán parte de la Junta, cuando actúe como Mesa de Contratación, el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, incorporándose, en su caso, a la misma los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
La presente Orden, que no producirá incremento alguno en el gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas las Órdenes de 10 de enero de 1980 por la que se aprobó el desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial, salvo en su artículo 6.°; la de 17 de abril de 1980 por la que se determinan las Secciones y Negociados de la Oficina Presupuestaria del mismo Departamento y la de 23 de julio de 1979 por la que se crean la Junta de Retribuciones y la Junta de Compras del Ministerio de Administración Territorial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de diciembre de 1980.
MARTÍN VILLA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario general Técnico, Directores generales del Departamento y Director del Instituto de Estudios de Administración Local.
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