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Documento BOE-A-1979-9098

Orden de 10 de marzo de 1979 sobre tramitación de ayuda económica personal para la adquisición de viviendas de protección oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7907 a 7908 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 32 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, establece que el, procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas económicas personales configurados en el propio Decreto, se regulará por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Programación.

Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se establecerá anualmente un programa general de ayudas económicas personales adecuado al programa anual de financiación de viviendas, a que se refieren los artículos 21 y 33 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

En dicho programa se detallará el número de ayudas económicas personales a conceder en el año, según tipos y modalidades. Asimismo, podrán establecerse programas especiales para objetivos sociales que requieran tratamiento específico.

En todo caso, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá introducir modificaciones en el programa general anual en atención a la coyuntura y a la magnitud de la demanda.

Artículo 2. Solicitud.

1. La solicitud para la obtención de la ayuda económica personal deberá presentarse, en modelo oficial, en la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la provincia en la que se encuentre la vivienda para cuyo acceso se solicita la ayuda económica personal.

2. La solicitud deberá acompañarse con:

a) Fotocopia de la declaración efectuada por el solicitante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda económica personal.

En el caso en que no precediese efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta el solicitante presentará declaración jurada de que no existe tal obligatoriedad, por ser los ingresos de la unidad familiar a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inferiores a los exigidos para efectuar la declaración.

Asimismo se consignará en dicha declaración jurada los ingresos anuales familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, acompañando certificación facilitada por los centros de trabajo, o en el supuesto del trabajador autónomo, de certificación de la cotización anual a la Seguridad Social.

En ningún caso en el momento de la solicitud los ingresos familiares anuales del solicitante podrán superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Se entenderán por ingresos familiares los que por cualquier concepto provengan del beneficiario y del cónyuge, en su caso.

b) Certificación municipal de residencia y domicilio.

c) Declaración jurada expresando que se carece de vivienda o, en caso de disponer de ella, el título respecto de la misma, sus condiciones de habitabilidad y su inadecuación al programa familiar del solicitante. o, en su caso, justificación de haberse iniciado un procedimiento administrativo o judicial tendente al desalojo de su vivienda.

d) Copia del libro de familia y, en su caso, del título de familia numerosa.

e) Copia del contrato de la vivienda para cuyo acceso se va a emplear la ayuda económica personal en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 3148/1978.

f) Declaración jurada de no haber disfrutado con anterioridad de la ayuda económica personal para el acceso en propiedad a una vivienda de protección oficial, o la expresión de las circunstancias excepcionales que concurran, en caso contrario.

g) Documentos acreditativos de cuantas circunstancias considere el solicitante que debe exponer para justificar su solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera la totalidad de los documentos expresados, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la omisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Transcurrido un año desde la presentación de la solicitud, la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá requerir al interesado la actualización de los datos y justificantes presentados en su día.

Artículo 3. Tramitación de la solicitud.

La Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo resolverá acerca de la admisión a trámite de las solicitudes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción.

Contra las resoluciones denegatorias que serán motivadas, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Genera] de Arquitectura y Vivienda.

Las solicitudes admitidas a trámite serán remitidas mensualmente por la Delegación Provincial a las Entidades oficiales de crédito correspondientes, de cuya remisión deberá darse cuenta a los interesados

Dentro de los cinco primeros días de cada mes, la Delegación Provincial elevará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda relaciones de las solicitudes que hubieran sido denegadas y de las admitidas a trámite durante el mes inmediatamente anterior.

Artículo 4. Tramitación del préstamo complementario.

Las Entidades oficiales de crédito acordarán la concesión o denegación del préstamo complementario solicitado en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de su solicitud, salvo cuando el préstamo base correspondiente hubiera sido otorgado por una Entidad privada, en cuyo caso el plazo se computará una vez cumplidas las previsiones financieras a que se refiere el articule 29 del Real Decreto 3148/1978, de lo de noviembre.

Del acuerdo adoptado se dará traslado al interesado y a la' Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 5. Concesión de la ayuda económica personal.

La Delegación Provincial, en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, procederá, según los casos, a notificar a los interesados la denegación definitiva de la ayuda económica personal o a otorgar, sin más trámite, el préstamo sin interés configurado en el artículo 36 del Real Decreto 3148/1978, de lo de noviembre.

La concesión de la ayuda económica personal, integrada por el préstamo complementario y el préstamo sin interés, se formalizará en un título acreditativo expedido a nombre del beneficiario, cuya formalización se notificará al interesado en el término de diez días y contendrá la regulación de los préstamos otorgados y los derechos y obligaciones atribuidos al titular de la ayuda económica personal.

Dentro de los cinco primeros días de cada mes, la Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda relación de las ayudas económicas personales otorgadas y denegadas en el mes inmediatamente anterior.

Disposición transitoria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.°, número 2, párrafo a) de la presente Orden, durante el año 1979 sólo será necesario presentar declaración jurada de los ingresos anuales familiares, acompañando certificación facilitada por los centros de trabajo o certificación de la cotización anual a la Seguridad Social, para el supuesto de trabajador autónomo.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos. Madrid, 10 de marzo de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1979
  • Fecha de publicación: 03/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1979
  • Fecha de derogación: 03/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).
  • CITA:
Materias
  • Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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