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Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21/05/2026.
Entrada en vigor:
22/05/2026
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-10882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/20/397/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/05/2026»


[Bloque 1: #pr]

I

La Mutualidad General Judicial es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

Se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

La finalidad de este organismo es gestionar y prestar de forma unitaria para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para el funcionariado en prácticas al servicio de dicha Administración y para los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, las contingencias y prestaciones objeto de cobertura del sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y cuya acción protectora incluye, entre otras, la asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido.

Mediante el presente real decreto, se procede a la aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, regulándose su estructura central y territorial, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen patrimonial, económico-financiero, presupuestario, de contratación, personal, recursos y régimen jurisdiccional.

La estructura organizativa del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial ha evolucionado en sus más de cuarenta años de existencia al compás de las transformaciones de la sociedad española y de la Administración Pública, de las que a la postre son consecuencia y reflejo las necesidades sociales y sanitarias del colectivo de mutualistas. La adaptación organizativa a las exigencias sociales y a las demandas de la ciudadanía es consustancial al funcionamiento de todo sistema administrativo.

En sus orígenes, la Mutualidad organizó su gobierno y administración a partir de cuatro órganos, la Asamblea General, la Junta de Gobierno, un Presidente y un Gerente, regidos conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre.

Razones de técnica normativa y, sobre todo, de oportunidad, aconsejaron la promulgación y entrada en vigor del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, de los que sin duda fueron determinantes la adecuación legislativa a las numerosas modificaciones que afectaron, por un lado, a la organización judicial, a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por otro, a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y políticos, por medio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Necesidades de adaptación normativa que habían sido también incorporadas a los otros organismos integrantes del mutualismo administrativo. La estructura orgánica, fruto del Real Decreto 1206/2006, hacía descansar la Mutualidad General Judicial en dos tipos de órganos: los de participación en el control y vigilancia de la gestión, la Asamblea General y la Comisión Permanente, en cuyo vértice se situaba el mismo Presidente, y el órgano de dirección y gestión efectiva, el Gerente.

Pronto se observarían ciertas disfunciones que afectaban a los órganos de vigilancia y control de la gestión, en concreto, a Presidencia y a la Asamblea General que, con el paso del tiempo, pusieron en evidencia la necesidad de afrontarlas dando paso a un nuevo modelo de estructura orgánica que las pusiera fin, reorganizando la Mutualidad para seguir adecuando su organización a las necesidades de modernización, eficacia y eficiencia exigibles a los organismos públicos vinculados a la Administración del Estado.

A este objetivo respondía la, hasta ahora vigente, estructuración del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial establecida en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de su estructura orgánica, que se apoya en dos nuevos órganos de gobierno de control y vigilancia de la gestión, de algún modo, trasuntos de los vigentes desde el año 2006, el Consejo General, compuesto por representantes de todos los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia, y la Comisión Rectora, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de la que forman parte mutualistas integrantes del Consejo y miembros de los diversos órganos de la Administración en que se halla integrado el colectivo de mutualistas.

Con este Estatuto se pretende dar cumplimiento a las exigencias de adaptación previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulando el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial en los términos dispuestos en su artículo 91.

II

Para ello, partiendo de la normativa en vigor, de la experiencia de su puesta en práctica y del proceso de modernización y tecnificación que ha experimentado la Mutualidad en los últimos años, se hace preciso reforzar institucionalmente la misma integrando y ordenando mejor su funcionamiento y estructura. En consecuencia, se ha optado por configurar la estructura organizativa de la Mutualidad desglosándola en dos órganos de gobierno diferenciados, la Presidencia y el Consejo Rector, dos órganos ejecutivos, la Dirección y las Delegaciones Provinciales, y un órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General, sin que suponga para los miembros de estos órganos la percepción de asistencias por la concurrencia a las sesiones de los mismos, lo que garantiza la eficacia en la toma de decisiones al tiempo que refuerza la supervisión de su actuación, favorece la confianza en el organismo, la transparencia y participación en el mismo.

El resultado es una norma que, conservando la esencia del real decreto en vigor del que de forma directa deriva, realiza algunas modificaciones que contribuirán a mejorar la buena marcha del organismo, adaptándolo a parámetros de calidad propios de una Administración del siglo XXI, así como a facilitar fórmulas de gestión y organización más eficientes, en interés de las personas mutualistas y sus beneficiarios.

Tomando como referencia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la denominación de la persona que ostenta la dirección del organismo ha pasado de gerente a director o directora.

Se regula de forma expresa la organización territorial de la Mutualidad, que se sustenta en las Delegaciones Provinciales que desarrollan la misión ejecutiva de dirección y gestión descentralizada de aproximación a las personas mutualistas, el refuerzo en la accesibilidad a los servicios de la Mutualidad en todo el territorio y el enlace con los servicios centrales.

En el marco de mejora de la gestión de la Mutualidad y con la finalidad de ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a las necesidades de las personas mutualistas y sus beneficiarios y beneficiarias, resulta imprescindible llevar a cabo la modificación del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, apostando por la modernización y el fomento de la proximidad en el organismo, a través de la digitalización y el uso de las nuevas tecnologías.

En sintonía con el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 y publicado por Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, resulta necesario implementar medidas de apoyo y protección al colectivo de mutualistas víctima de violencia contra la mujer y sus personas beneficiarias en el ámbito del Mutualismo Judicial, dotando de homogeneidad y coherencia a la regulación de las situaciones de alta, baja y cotización, y permitiendo conservar la condición de personas beneficiarias, como mutualistas titulares por derecho derivado, a las mujeres víctimas de violencia de género, a los hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como a los menores sujetos a la tutela o guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género. Con el fin de evitar las dificultades derivadas de la exigencia de notificación al Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial del inicio de la asistencia sanitaria por medios ajenos para su reintegro, por causa de denegación injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, es imprescindible otorgar a la persona afectada un plazo para llevar a cabo esta notificación, como se contempla en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Se lleva a cabo la adaptación del Reglamento del Mutualismo Judicial, en lo relativo al plazo de prescripción para el reconocimiento de las prestaciones, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se aprovecha, asimismo, para integrar la caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, así como los plazos de prescripción del subsidio por jubilación y de la ayuda por gastos de sepelio.

En cuanto a su regulación, se da un tratamiento diferenciado de la incapacidad temporal derivada de la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ya que son prestaciones encuadrables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, se incorporan mejoras de redacción en el articulado relativo a la prestación por incapacidad temporal.

En la redacción se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, respecto de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el artículo único se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

La disposición adicional única refiere al cambio de denominación de la persona que ostenta la Dirección del organismo.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, los capítulos VI y VII del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, así como las disposiciones de igual o inferior rango.

La disposición final primera modifica el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

La disposición final segunda y tercera exponen, respectivamente, el título competencial y la normativa de aplicación supletoria.

La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

La disposición final quinta alude a las previsiones sobre la entrada en vigor de la norma.

III

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al dotar de Estatuto al Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, cuyos fines consisten en el ejercicio de las funciones que le encomienda el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio; contiene la regulación precisa para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Respecto al principio de necesidad, se justifica en la previsión contenida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, y la necesidad de acomodar su régimen jurídico a los cambios normativos que han tenido lugar tras su aprobación. Por otro lado, en el marco de mejora de la gestión de la Mutualidad, resulta imprescindible llevar a cabo la modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, mediante la modificación parcial de su articulado en aras a ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a las personas mutualistas y sus beneficiarios, procurando una solución efectiva a las necesidades asistenciales de dichas personas.

La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para dar cumplimiento a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo y a la contenida en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y favorece la certidumbre y claridad del mismo, al actualizar el Estatuto de la Mutualidad a las novedades normativas que le afectan, generándose un marco normativo claro e integrado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha procurado la participación de la ciudadanía en la tramitación de la propuesta a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, además se expone claramente su motivación y objetivos. Las novedades que se introducen se orientan a facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, lo que es esperable que redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente del organismo.

En relación con el principio de eficiencia, no se contienen cargas administrativas para personas o empresas.

IV

Este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. De igual modo, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y a las organizaciones sindicales más representativas. Se han recabado también los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Tribunal Constitucional y de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial, así como el resto de informes preceptivos de acuerdo con la ley.

Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional única. Referencias en las normas de fecha anterior.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, todas las referencias que se contengan en la normativa propia del ámbito del Mutualismo Judicial al Gerente deberán entenderse hechas a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica del a Mutualidad General Judicial.

2. Quedan derogados los capítulos VI y VII del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

3. Igualmente, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

El Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 10.2, que queda redactado:

«2. Conservarán la condición de mutualista en alta obligatoria, con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo 3 de este reglamento cuando pasen a alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicios especiales, salvo el personal incluido en este régimen especial que se encuentre en la situación de servicios especiales por prestar servicios como personal de la Administración de la Unión Europea o de otra organización internacional en la que España sea parte y que estén acogidos obligatoriamente al Régimen de previsión de la mencionada organización, mientras dure dicha situación; y el que ejercite el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero.

b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual y de violencia terrorista.

c) Suspensión provisional o firme de funciones.

d) Expectativa de destino.

e) Excedencia forzosa.»

Dos. Se modifica la letra a) del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:

«a) Que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, con excepción de las concedidas para el cuidado de familiar, así como las que se concedan por razón de violencia de género, de violencia sexual y de violencia terrorista.»

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Personas beneficiarias en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio de la persona mutualista o víctimas de violencia de género.

1. En caso de fallecimiento de la persona mutualista en alta, podrán pertenecer al Mutualismo Judicial en condición de mutualista titular por derecho derivado, siempre que cumplan el requisito a que se refiere el apartado 2. c) del artículo anterior, las personas viudas y las huérfanas de personas titulares activas y jubiladas.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran asimilados a las personas viudas a quienes convivan o perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas o de la Seguridad Social, por haber sido cónyuges de personas mutualistas incluidas en el campo de aplicación del Mutualismo Judicial; del mismo modo, se equipara a la persona huérfana, el hijo o la hija menor de edad o mayor con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que se halle en situación de abandono por parte del padre o madre mutualista, siempre que cumpla el requisito señalado en el párrafo anterior.

2. Igualmente, podrá conservar la condición de persona beneficiaria del Mutualismo Judicial, como mutualista titular por derecho derivado, con los requisitos mencionados en el apartado anterior, salvo el de convivencia, el o la cónyuge que viva separado o separada de una persona mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y los hijos e hijas que convivan con dicha persona.

3. Asimismo, podrán mantener la condición de personas beneficiarias como mutualistas titulares por derecho derivado, aquellas beneficiarias que acrediten ser víctimas de violencia de género. Esta condición seguirá manteniéndose mientras se den las circunstancias del apartado 2 de este artículo.

Adicionalmente, podrán mantener dicha condición los hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como aquellos que sean menores y estén sujetos a tutela o guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado como sigue:

«2. En los casos contemplados en el artículo 15 de este reglamento, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial expedirá a favor de la persona beneficiaria el documento propio de afiliación previsto en el artículo 8 de este texto legal. Si existiesen varias personas beneficiarias de la misma persona causante, ostentará la condición de titular por derecho derivado con documento propio cada una de ellas.»

Cinco. Se modifica el artículo 22.2, que queda redactado como sigue:

«2. Quedan exceptuadas de la obligación de cotizar:

a) Las personas mutualistas jubiladas.

b) Las personas mutualistas que se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de familiar, así como las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y, de violencia terrorista.»

Seis. Se modifica el artículo 44.2, que queda redactado como sigue:

«2. Los formularios relativos a las solicitudes de prestaciones están disponibles en la sede electrónica del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Únicamente las personas mutualistas que no estuvieren en activo podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se actuará conforme a las previsiones contenidas en el artículo 32.4 y 5 de la mencionada ley cuando, por causa de incidencia técnica o ciberincidentes graves, sea imposible cursar electrónicamente las peticiones.»

Siete. Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:

«Artículo 52. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se indican en el presente reglamento.

2. El derecho o, en su caso, la expectativa del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, con plazos específicos para su ejercicio, caducará transcurridos éstos.

3. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil

Ocho. Se modifica el artículo 54.3, que queda redactado como sigue:

«3. Para el reintegro de las prestaciones abonadas por esta Mutualidad se aplicará, en su caso, el procedimiento de apremio a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.»

Nueve. Se modifica el artículo 72.2, que queda redactado como sigue:

«2. Cuando el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial facilite directamente la asistencia sanitaria y la persona beneficiaria utilice servicios sanitarios distintos de los que tenga asignados por causa de denegación injustificada de asistencia sanitaria o por asistencia urgente de carácter vital, competerá a aquélla dictar resolución con el fin de proceder, en su caso, al reintegro de gastos, siempre que en el segundo caso se notifique a la Mutualidad el comienzo de dicha asistencia en el plazo de quince días desde que tenga lugar la misma, sin perjuicio de que concurran circunstancias excepcionales que no permitan atender a este plazo».

Diez. Se modifica el título de la sección 2.ª del capítulo V, que queda redactado como sigue:

«Sección 2.ª Prestaciones por incapacidad temporal»

Once. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue:

«Artículo 82. Situación de incapacidad temporal.

1. El personal funcionario en activo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que haya obtenido licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones y reciba asistencia sanitaria para su recuperación, se considerará en situación de incapacidad temporal.

2. Asimismo, se encontrará en dicha situación el personal en activo comprendido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que haya obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en período de observación médica en caso de enfermedad profesional.

3. También se encontrarán en situación de incapacidad temporal el personal funcionario que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.

4. No tienen la consideración de incapacidad temporal los permisos o licencias por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, establecidos, en cada caso, en las normas que regulen su concesión según la Carrera, Cuerpo o Escala a que pertenezca la persona interesada. Si al término del permiso por parto continuase la imposibilidad de la mutualista de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.»

Doce. Se añade una nueva sección en el capítulo V, después del artículo 92, con la siguiente redacción:

«Sección 3.ª Prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural»

Trece. Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:

«Artículo 93. Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

1. A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer mutualista, incluida en el ámbito del Mutualismo Judicial, en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

2. La situación de la mutualista que se encuentre en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo o hija menor de nueve meses tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

En el supuesto de encontrarse la mutualista en situación de incapacidad temporal, quedará ésta interrumpida en caso de iniciarse cualquiera de estas últimas situaciones de riesgo.

3. No obstante, en el caso de las funcionarias que se encuentren en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un hijo o hija menor de nueve meses, la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial en cuantía igual, durante todo el tiempo que dure dicha situación, al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la situación protegida.

4. La situación de riesgo durante el embarazo finalizará cuando concluya la circunstancia protegida, ya porque comience el permiso reglamentario por parto, ya porque se produzca la reincorporación de la interesada a su función habitual o a otra compatible con su estado, o ya por la declaración de la situación de incapacidad temporal. La prestación por riesgo durante la lactancia natural finalizará en el momento en que el hijo o hija cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su función habitual o a otra compatible con su situación.»

Catorce. Se modifica el título de la sección 3.ª del capítulo V, que pasará a ser la sección 4.ª, y que queda redactado como sigue:

«Sección 4.ª Prestaciones por incapacidad permanente, gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes»

Quince. Se modifica el título de la sección 4.ª del capítulo V, que pasará a ser la sección 5.ª, y que queda redactado como sigue:

«Sección 5.ª Prestaciones sociales y asistencia social»

Dieciséis. Se modifica el artículo 103.3, que queda redactado como sigue:

«3. El plazo de presentación de la solicitud será de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.»

Diecisiete. Se modifica el artículo 104.4, que queda redactado como sigue:

«4. El plazo de presentación de la solicitud será de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.»

Dieciocho. Se modifica el título de la sección 5.ª del capítulo V, que pasará a ser la sección 6.ª, y que queda redactado como sigue:

«Sección 6.ª Prestaciones de protección a la familia»

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

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[Bloque 7: #df-3]

Disposición final tercera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en este real decreto serán de aplicación, en cuanto a la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados, las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el régimen normativo previsto para los organismos autónomos en la misma ley.

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[Bloque 8: #df-4]

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

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[Bloque 9: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 10: #fi]

Dado el 20 de mayo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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[Bloque 11: #es]

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

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[Bloque 12: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 13: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Mutualidad General Judicial es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Asimismo, el control de eficacia será ejercido por el departamento Ministerial de adscripción, a través de la correspondiente inspección de servicios. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, correspondiendo la supervisión continua al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se rige conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en general, en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 14: #a2]

Artículo 2. Fines.

El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para el funcionariado en prácticas al servicio de dicha Administración y para los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, las contingencias y prestaciones objeto de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, llevando a cabo las funciones, competencias y actuaciones previstas en el referido real decreto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

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[Bloque 15: #a3]

Artículo 3. Sede.

Para la prestación de los servicios que tiene encomendados, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial realiza su actividad en la sede central, sita en Madrid, así como en las instalaciones de las Delegaciones existentes en cada provincia y en las dos ciudades autónomas, generalmente ubicadas en los edificios judiciales de la capital de provincia o ciudad autónoma.

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[Bloque 16: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación.

1. Son órganos de gobierno de la mutualidad:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. Son órganos ejecutivos de la mutualidad:

a) La Dirección.

b) Las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

3. El Consejo General es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.).

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[Bloque 18: #s1]

Sección 1.ª De la Presidencia

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[Bloque 19: #a5]

Artículo 5. Presidencia de MUGEJU O.A.

La Presidencia de MUGEJU O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia o, en su defecto, a quien sea titular del órgano del Departamento ministerial a través del cual se adscribe al mismo.

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[Bloque 20: #a6]

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la máxima representación institucional de MUGEJU O.A.

b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros y el resto de funciones dispuestas en el artículo 19.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Formular la propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección.

d) Llevar a cabo el nombramiento y cese de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, a propuesta de la persona que tenga a cargo la dirección del organismo.

e) Impulsar y proponer a los departamentos ministeriales que resulten competentes, la elaboración de disposiciones que afecten al ámbito de actuación de la MUGEJU O.A.

f) Proponer al departamento ministerial de adscripción la aprobación del Plan Anual de Actuación de MUGEJU O.A.

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[Bloque 21: #s2]

Sección 2.ª Del Consejo Rector

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[Bloque 22: #a7]

Artículo 7. Composición.

1. El Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno de la Mutualidad, está integrado por la persona que ostente su Presidencia y siete miembros.

2. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a quien ostente la Presidencia de MUGEJU O.A.

3. Además de la persona que ostente la Presidencia, integran el Consejo Rector:

a) Un miembro del Consejo General del Poder Judicial, de procedencia judicial, nombrado por dicho órgano de entre sus integrantes.

b) Un miembro de la Carrera Fiscal, nombrado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

c) La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) La persona que ejerza la Presidencia del Consejo General de la Mutualidad.

f) Dos miembros del Consejo General de la Mutualidad, elegidos o elegidas de entre los integrantes de los Cuerpos contemplados en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 15.1 de este Estatuto.

4. Asiste a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, quien ostente la Dirección de la Mutualidad.

5. Será titular de la Secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, aquella persona que lo sea de la Secretaría General de la Mutualidad.

6. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo Rector.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector, de la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, procederá su sustitución, respectivamente, de acuerdo con las previsiones que en materia de suplencia se establezcan en el real decreto de estructura orgánica básica del Departamento ministerial.

8. El resto de miembros del Consejo Rector serán sustituidos por la persona que designe el órgano que los hubiera nombrado, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal.

9. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir para el ejercicio de funciones de asesoría, con voz, pero sin voto, las personas responsables de área de la mutualidad, empleadas públicas o expertas del organismo que se estime conveniente, a propuesta de la persona a cargo de la Dirección de la mutualidad.

10. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado o Delegada Provincial, así como con la prestación de servicios en el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial como empleado de la misma, cualquiera que sea su régimen funcionarial, estatutario o laboral.

11. El ejercicio de las funciones de los miembros, de la Presidencia o de la Secretaría del Consejo Rector es gratuito y no supone relevación de funciones. La concurrencia a las sesiones de este órgano colegiado no conllevará la percepción de asistencias conforme a lo definido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las dietas por manutención o gastos de transporte que fueran reconocidos de acuerdo con la normativa vigente.

12. En atención al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, la composición de este órgano colegiado asegurará que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

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[Bloque 23: #a8]

Artículo 8. Funciones.

1. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar de forma definitiva la memoria anual de la Mutualidad y la propuesta de los planes de actuación.

b) Examinar, informar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, así como las cuentas anuales del ejercicio anterior.

c) Velar por el cumplimiento de las normas, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

d) Resolver acerca de todos los asuntos que le solicite la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.

f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a la estructura, organización y funciones del organismo autónomo a Mutualidad General Judicial.

g) Adoptar los criterios necesarios para el otorgamiento de prestaciones no regladas y otras ayudas discrecionales y ser informada por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial de las que se concedan.

h) Tomar conocimiento y ratificar los nombramientos y ceses de los Delegados y las Delegadas Provinciales titulares y sus suplentes realizados por la persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

i) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.

2. A la persona que ejerce la Presidencia del Consejo Rector le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir el Consejo Rector, dirigiendo sus deliberaciones.

b) Remitir a las distintas autoridades y organismos los acuerdos y peticiones de la Comisión Rectora en uso de sus competencias.

c) Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias.

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[Bloque 24: #a9]

Artículo 9. Convocatoria y régimen jurídico.

1. El Consejo Rector se reúne dos veces al año, en sesión ordinaria, a convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia, que podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la mutualidad o a petición de cuatro de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud debe ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, la justifiquen.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, en los que no será necesario cumplir dichos plazos.

2. La Presidencia del Consejo Rector podrá acordar la celebración de sus sesiones a distancia, a través de medios electrónicos válidos, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

3. El orden del día se fija por quien ejerza la Presidencia, a propuesta de quien ostente la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, incluyendo el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria, comunicándose a los miembros, junto con la documentación complementaria necesaria.

Con una antelación mínima de siete días hábiles, en las sesiones ordinarias, o de cuatro en las extraordinarias, al menos la cuarta parte de los miembros pueden solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución.

4. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituida se requiere la presencia de quien ejerza su Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad al menos de sus miembros, esto es, un mínimo de cuatro de ellos.

A los efectos de determinar el quórum de asistencia, se computan aquellos miembros que asistan a las sesiones en modalidad a distancia.

5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes, teniendo la persona que ejerza su Presidencia voto de calidad en caso de empate, habiendo sido observado, en todo caso, el quorum de asistencia previsto en el apartado 4 de este artículo.

6. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Quien ejerza la Presidencia del Consejo Rector podrá designar, de entre sus miembros, a quienes deban formar parte de comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, a cuyas sesiones podrán acudir las personas indicadas en el artículo 7.9 del presente Estatuto.

8. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector de la Mutualidad es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este Estatuto.

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[Bloque 25: #s3]

Sección 3.ª De la Dirección

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[Bloque 26: #a1-2]

Artículo 10. Naturaleza.

La Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se configura como el órgano ejecutivo del mismo, a cuyo frente se sitúa el director o directora. Además, bajo su dependencia jerárquica, le dará asistencia la persona que ostente la Secretaría General, que, además, desempeñará las funciones que le sean propias.

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[Bloque 27: #a1-3]

Artículo 11. El director o la directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

1. Tendrá el rango de Subdirector o Subdirectora General y su nombramiento y separación se llevará a cabo por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Ostenta la representación ordinaria del organismo, así como, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo Rector, las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde:

a) Dirigir los servicios técnicos de la Mutualidad, aprobando las circulares, instrucciones y directrices que, sobre funcionamiento y régimen interior de la misma, sean necesarias.

b) Supervisar la elaboración y ejecución de los planes de actuación de la Mutualidad y elevar su propuesta al Consejo Rector, así como del anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, de la memoria anual de actividades y de las cuentas anuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos legal o reglamentariamente.

d) Celebrar contratos, así como los acuerdos, convenios o protocolos, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros.

f) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.

g) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la normativa del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, a cuyo fin se oirá al Consejo Rector, tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad.

h) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad, así como las prestaciones y otras ayudas que pudieran corresponderle.

i) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

j) Aprobar las normas internas, que en ningún caso tendrán carácter legal o reglamentario, relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables, en especial, las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

k) Proponer el nombramiento y cese de los Delegados y Delegadas Provinciales titulares y sus suplentes. En los nombramientos se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.

l) Establecer los proyectos de desarrollo que permitan alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Rector, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

m) La rendición de cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

n) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes.

3. Se sustituirá, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría General.

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[Bloque 28: #a1-4]

Artículo 12. La Secretaría General de la Mutualidad.

1. La Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial cuenta con una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración General del Estado en virtud de la forma de provisión establecida en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

2. A la persona titular de la Secretaría General le corresponde:

a) Adoptar las decisiones necesarias para implementar las directrices ejecutivas establecidas por el director o la directora de la Mutualidad.

b) Bajo la supervisión del director o de la directora, ejercer la jefatura del personal destinado en la Mutualidad.

c) Ejercer la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.

d) Elaborar y ejecutar los planes de actuación de la Mutualidad, que se ajustarán a la legislación vigente, a las competencias de la Mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio, que se podrán modificar o adoptar unos nuevos, en circunstancias excepcionales.

e) Elaborar la memoria anual de la Mutualidad dentro del primer semestre de cada año.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, así como las cuentas anuales, dentro del marco legal y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) Ejecutar aquellos proyectos, objetivos o actividades establecidos por el director o directora de la Mutualidad.

h) Ejercer la gestión administrativa y la responsabilidad en la custodia de expedientes.

i) Desempeñar las funciones de Secretario o Secretaria en las reuniones de los distintos órganos y comités de la Mutualidad cuya presencia se exija.

j) Coordinar y ejecutar los planes elaborados por los distintos Ministerios en el ámbito de aplicación del Mutualismo Judicial.

k) Asistir y participar en las reuniones de la Mutualidad con administraciones, organismos y personas físicas o jurídicas en las que sea conveniente por el ámbito de su actuación.

l) La suplencia del director o de la directora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del presente Estatuto.

m) Adoptar, bajo las directrices y supervisión del director o de la directora, cuantas decisiones sean necesarias para coordinar la actividad de los servicios técnicos y de la organización territorial de la Mutualidad, con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento del organismo en su quehacer diario.

n) Ejercer cualquier otra competencia de gestión que le confieran las normas vigentes o que le sean delegadas por el director o la directora.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal que imposibilite el ejercicio del cargo de la persona titular de la Secretaría General, corresponderán al propio director o directora las funciones relativas a la coordinación de la actividad de las diferentes áreas. En aquellas mismas circunstancias, sustituirá a quien ocupe la Secretaría General, para la adopción de las decisiones sobre directrices ejecutivas establecidas por el director o directora, la persona responsable del área afectada por la decisión. Por último, la sustitución de quien ocupe la Secretaría General para cuantas intervenciones le correspondan como fedatario en actuaciones propias de la Mutualidad se ejercerá por la persona que determine el director o directora en el supuesto concreto.

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[Bloque 29: #s4]

Sección 4.ª De la organización territorial

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[Bloque 30: #a1-5]

Artículo 13. Las Delegaciones Provinciales.

1. La organización territorial de la Mutualidad se sustenta en las Delegaciones Provinciales, que desarrollan la misión ejecutiva de dirección y gestión descentralizada de aproximación al o a la mutualista, el refuerzo en la accesibilidad a los servicios de la Mutualidad en todo el territorio y el enlace con los servicios centrales, así como el apoyo administrativo al Delegado o Delegada.

Cuando así se establezca en virtud de los correspondientes convenios con las Administraciones públicas competentes, podrán atribuirse funciones de colaboración con la Mutualidad a oficinas o unidades territoriales integradas en la Administración de Justicia.

2. Las Delegaciones Provinciales realizarán cuantas tareas tengan carácter de soporte y apoyo a la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, entre estas funciones se encuentran:

a) El servicio de proximidad, información y apoyo a las personas mutualistas.

b) El asesoramiento a las personas mutualistas en la realización de los trámites a través de la sede.

c) La recepción y anotación de la documentación de entrada y salida en los libros de registro de la Delegación, y remisión a los servicios centrales de la Mutualidad cuando proceda.

d) El apoyo y colaboración con el servicio de afiliación.

e) En su caso, la gestión de expedientes de Comisión Mixta Provincial.

f) La colaboración y apoyo a los servicios centrales de la Mutualidad para la mejora de la atención a los y las mutualistas.

g) El control del inventario de la Delegación.

h) El impulso y colaboración en la digitalización del organismo en el ámbito territorial propio.

i) La custodia y archivo de la Delegación.

j) La gestión del correo de la Delegación y elaboración de los albaranes de entrega.

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[Bloque 31: #a1-6]

Artículo 14. El Delegado o la Delegada Provincial.

1. En las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial existe un Delegado o una Delegada que se nombra por quien sea titular de la Presidencia de la Mutualidad por un periodo de cuatro años entre quienes ostenten la condición de mutualista en activo con destino en la capital de la provincia correspondiente. Su nombramiento incorporará también el de una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal que imposibilite el ejercicio del cargo de aquel o aquella.

2. El Delegado o la Delegada Provincial actúa, por delegación de la persona titular de la Dirección de la Mutualidad y dentro de su ámbito territorial, en la forma y con el alcance que determinen las circulares, instrucciones y directrices vigentes dictadas por la Dirección del organismo, y como órgano de enlace con los servicios centrales.

3. El Delegado o la Delegada y su suplente podrán ser removidos o removidas por decisión de quien ostente la Presidencia del organismo, a propuesta del director o directora.

4. El ejercicio de las funciones de Delegado o Delegada Provincial, tanto titular como suplente, es gratuito y no supone relevación de funciones.

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[Bloque 32: #s5]

Sección 5.ª Del Consejo General

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[Bloque 33: #a1-7]

Artículo 15. Composición.

1. El Consejo General, órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad de la Mutualidad, está constituido por dos miembros de cada uno de las siguientes Carreras o Cuerpos:

a) De la Carrera Judicial, designados por el Consejo General del Poder Judicial.

b) De la Carrera Fiscal, designados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

c) Del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

d) De los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) De los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

g) Del Cuerpo de Auxilio Judicial y del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Los miembros relacionados en la letra c) a la g) del apartado anterior, serán designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, oídas las asociaciones profesionales reconocidas de forma oficial y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

3. El Consejo General elige, por mayoría simple, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, de entre sus miembros.

4. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo General ostentará las funciones de quien ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal de la persona que ostente la Vicepresidencia, será sustituida por el Consejero o la Consejera de mayor antigüedad, teniendo en cuenta la fecha de ingreso en su Carrera o Cuerpo.

5. Como titular de la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, actúa quien esté a cargo de la Secretaría General de la Mutualidad.

6. En todos los nombramientos se debe tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7. El órgano que nombra a cada uno de los miembros del Consejo General, designa también su suplente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal.

8. La duración del mandato es de cuatro años. Si, por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior, cualquiera de sus miembros no puede finalizar su mandato, se procederá por el director o la directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial al nombramiento del suplente designado para sustituirle, extendiéndose su mandato al tiempo que reste para agotar el mandato del sustituido o sustituida.

9. En el plazo máximo de un año, desde la expiración del mandato del Consejo General, deberá designarse al nuevo Consejo General hasta cuya constitución, el anterior actuará en funciones.

10. Los miembros del Consejo General pierden su condición por acuerdo del órgano que los hubiere designado.

11. Los miembros que componen el Consejo General deben concurrir a todas sus sesiones, salvo causa debidamente justificada, bien sea de forma presencial o a distancia.

12. La condición de miembro del Consejo General es incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado o Delegada Provincial, así como con la prestación de servicios en el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial como empleado o empleada de la misma, cualquiera que sea su régimen funcionarial, estatutario o laboral.

13. El ejercicio de las funciones en el seno del Consejo General es gratuito y no implica relevación de funciones. La concurrencia a las sesiones de este órgano colegiado no conllevará la percepción de asistencias conforme a lo definido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las dietas por manutención o gastos de transporte que fueran reconocidos de acuerdo con la normativa vigente.

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[Bloque 34: #a1-8]

Artículo 16. Funciones.

1. El Consejo General tiene las siguientes funciones:

a) Conocer la memoria anual del organismo.

b) Conocer el anteproyecto anual de presupuesto, así como las cuentas anuales.

c) Conocer los planes de inversión y de actuación del organismo.

d) Proponer cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Conocer de cuantos asuntos le sean sometidos por los otros órganos de la Mutualidad.

f) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.

2. A quien ejerza la Presidencia del Consejo General le corresponde las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 35: #a1-9]

Artículo 17. Convocatoria y régimen jurídico.

1. El Consejo General se reúne en sesión ordinaria una vez al año para ser informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado primero del artículo anterior, a convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia. También se podrán convocar cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias por iniciativa de la presidencia, de quien ostente la dirección de la Mutualidad o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, la solicitud debe ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, la justifiquen.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, en los que no será necesario cumplir dichos plazos.

2. La Presidencia del Consejo General podrá acordar la celebración de sus sesiones a distancia, a través de medios electrónicos válidos, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, oída la persona titular de la Dirección de la Mutualidad.

3. El orden del día se fija por quien ejerza la Presidencia, incluyendo el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria, comunicándose a los miembros, junto con la documentación complementaria necesaria.

Con una antelación mínima de siete días hábiles, en las sesiones ordinarias, o de cuatro en las extraordinarias, al menos la cuarta parte de los miembros puede solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución.

4. Para que el Consejo General quede válidamente constituido, se requiere la presencia de quien ejerza su Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de la mitad más uno al menos de sus miembros. En segunda convocatoria no se exige quórum especial. A los efectos de determinar el quórum de asistencia, se computan aquellos miembros que asistan a las sesiones en modalidad a distancia.

5. Los acuerdos del Consejo General se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes, teniendo la persona que ejerza su presidencia voto de calidad en caso de empate.

6. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El régimen de funcionamiento del Consejo General de la Mutualidad es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este Estatuto.

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[Bloque 36: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen patrimonial, económico-financiero, presupuestario, de contratación y de personal

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[Bloque 37: #s1-2]

Sección 1.ª De la normativa aplicable

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[Bloque 38: #a1-10]

Artículo 18. Normativa aplicable.

El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se rige en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero de las prestaciones, así como en lo referente al régimen de conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por dicho texto refundido, por las normas reglamentarias que, como la presente, lo desarrollen, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sus normas de desarrollo en las materias en las que sea de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 39: #s2-2]

Sección 2.ª Del régimen patrimonial y económico-financiero

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[Bloque 40: #a1-11]

Artículo 19. Patrimonio.

Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual está afecto al cumplimiento de los fines que le son propios.

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[Bloque 41: #a2-2]

Artículo 20. Adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales.

1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el organismo autónomo Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorice la adquisición directa.

2. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán por concurso público, salvo en aquellos casos, previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en los que se autorice por la persona responsable del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la contratación en forma directa.

3. La enajenación de los bienes inmuebles del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se llevará a cabo con arreglo a las siguientes normas:

a) Declaración de alienabilidad y acuerdo de enajenación de los bienes: el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial podrá enajenar sus bienes propios cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, previo informe del Consejo Rector del organismo y declaración de alienabilidad y acuerdo de enajenación adoptado por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Cuando el valor de los bienes exceda de la cuantía determinada en el artículo 135 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización de venta de los bienes inmuebles deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros.

b) Depuración física y jurídica de los bienes: antes de proceder a su enajenación se realizará la depuración física y jurídica de los inmuebles que se pretendan enajenar.

c) Comunicación al Ministerio de Hacienda: con carácter previo a su enajenación, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial comunicará la declaración de alienabilidad del inmueble al Ministerio de Hacienda, que podrá optar por incorporar los bienes al Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración o de sus organismos Públicos. Transcurridos tres meses desde la notificación al Ministerio de Hacienda sin haberse recibido contestación, se entenderá que dicho Ministerio no opta por incorporar los bienes al Patrimonio del Estado.

d) Tasación de los bienes: antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble será imprescindible la realización de una tasación pericial, bien por servicios técnicos de la Administración o, excepcionalmente, por servicios externos de tasación. La aprobación de la tasación corresponde al director o directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

4. Los procedimientos de enajenación serán el concurso, la subasta, la permuta y la adjudicación directa, que serán aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

5. En las ventas directas de inmuebles, así como en las ventas realizadas por subasta, podrá admitirse el pago aplazado de precio de venta, por período no superior a diez años, en las condiciones que se determinan en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.

6. En lo no previsto en este artículo, la adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales se rigen por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.

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[Bloque 42: #a2-3]

Artículo 21. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial están constituidos por:

a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

b) Las cuotas de mutualistas.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del organismo.

e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.

g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

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[Bloque 43: #a2-4]

Artículo 22. Sistema financiero.

1. El sistema financiero del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el de reparto y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán asimismo fondos de nivelación y de garantía para cubrir posibles déficits de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

3. Los fondos de nivelación y garantía y cualesquiera otros que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de obligaciones reglamentarias, podrán ser invertidos de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad compatible con la seguridad de la inversión y una liquidez en grado adecuado a las finalidades que aquéllas hayan de atender.

4. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Ministerio de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros las normas que, con rango de real decreto, hayan de ser promulgadas para la inversión de tales fondos.

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[Bloque 44: #s3-2]

Sección 3.ª Del régimen presupuestario, de intervención y control, contable y de tesorería y créditos

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[Bloque 45: #a2-5]

Artículo 23. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario del organismo autónomo Mutualidad General Judicial se regula por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de sus posibles peculiaridades en cuanto a las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con informe favorable de aquel departamento ministerial, dictarán las normas oportunas en el ejercicio de las competencias que en cada caso tengan atribuidas.

2. Dentro del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, la Mutualidad elabora el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las normas generales en la materia, ordenándose los créditos orgánica y funcionalmente, según la clasificación económica vigente, recogiendo las dotaciones necesarias para cubrir la acción protectora y los medios necesarios para llevarla a cabo, financiándose los gastos con los recursos económicos descritos en el artículo 21 de este Estatuto.

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[Bloque 46: #a2-6]

Artículo 24. Régimen de intervención y control.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realiza en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 47: #a2-7]

Artículo 25. Régimen contable.

El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial forma y rinde sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 48: #a2-8]

Artículo 26. Régimen de tesorería y créditos.

1. Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad se canalizan a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que el organismo, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Estos contratos se adjudican de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público, sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, y se ajustan a lo que, en todo caso, disponga el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo.

2. Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales.

3. La Mutualidad, dentro de los límites fijados en su Presupuesto y con autorización del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de Tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del Presupuesto.

4. Los créditos para gastos de administración de la Mutualidad no podrán exceder del cinco por ciento de los recursos económicos previstos para el ejercicio económico correspondiente.

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[Bloque 49: #s4-2]

Sección 4.ª Del régimen de contratación y de personal

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[Bloque 50: #a2-9]

Artículo 27. Régimen de contratación.

1. El régimen de la contratación de la Mutualidad se ajusta a lo dispuesto para los organismos autónomos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la particularidad que se prevé en el apartado 3 siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al régimen de conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica.

2. La persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es el órgano de contratación del organismo y tiene facultades para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones que resulten procedentes de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La prestación de servicios asistenciales por Entidades Públicas, Sociedades Médicas, Colegios Farmacéuticos y otras Entidades o Empresas, que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la acción protectora de la Mutualidad, cualquiera que sea su importe y la modalidad que revistan (convenios, conciertos, pólizas, u otras modalidades análogas), se convendrá entre el organismo y la entidad correspondiente, con informe previo de la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Intervención Delegada en el organismo sobre el proyecto de convenio, concierto, póliza o documento en el que consten las condiciones de prestación.

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[Bloque 51: #a2-10]

Artículo 28. Régimen del personal.

1. El personal al servicio de la Mutualidad será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.

2. Las relaciones de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial serán aprobadas por el órgano que sea competente conforme a la normativa vigente, siendo retribuidos con cargo a los mismos presupuestos del organismo.

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[Bloque 52: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Recursos y régimen jurisdiccional

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[Bloque 53: #a2-11]

Artículo 29. Recursos y régimen jurisdiccional.

1. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector podrán ser recurridos en alzada, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Finalizada la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Los actos y resoluciones dictados en materia de Mutualismo Judicial por la persona titular de la Dirección de la Mutualidad y por el Consejo General en el ámbito de sus competencias, no ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del organismo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Agotada la vía administrativa, podrán recurrirse en vía judicial con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las dictadas en materia de personal por la persona titular de la Dirección de la Mutualidad. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas resoluciones que, conforme a una norma con rango de ley, agoten la vía administrativa. En estos supuestos, las resoluciones podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. El recurso extraordinario de revisión puede interponerse en la forma y con los requisitos que determina el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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