Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 128, de 06/07/2023, «BOE» núm. 220, de 14/09/2023.
Entrada en vigor:
06/10/2023
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-19355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2023/07/04/3/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2023
  • Fecha de publicación: 14/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2023
  • Publicada en el DOG núm. 128, de 6 de julio de 2023.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2.2.b), 45.i), 46.k) y la disposición transitoria 7, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-2777).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, la Ley 14/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1986-6208).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el Decreto 196/2010, de 25 de noviembre (DOG núm. 237, de 13 de diciembre de 2010).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, los arts. 4, 22, 52.2.c), 67.5 y 71.2 del Reglamento aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero (DOG núm. 48, de 7 de marzo de 2008).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, lo indicado de los arts. 2, 17, 23 y 31 del Reglamento aprobado por Decreto 181/2002, de 10 de mayo (DOG núm. 100, de 27 de mayo de 2002).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, determinados preceptos del Decreto 162/2012, de 7 de junio (DOG núm. 148, de 3 de agosto de 2012).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el Decreto 167/1986, de 4 de junio (DOG núm. 114, de 13 de junio de 1986).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 21.2 y la disposición transitoria 2 del Reglamento aprobado por Decreto 37/2016, de 17 de marzo (DOG núm. 67, de 8 de abril de 2016).
  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 19 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2011-18161).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-741).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, los arts. 7, 7 bis y 8 del Decreto 39/2008, de 21 de febrero (DOG núm. 48, de 7 de marzo de 2008).
    • con efectos desde el 6 de octubre de 2023, el art. 55 del Decreto 162/2012, de 7 de junio (DOG núm. 148, de 3 de agosto de 2012).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).

Materias

  • Apuestas
  • Bingo
  • Galicia
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros administrativos
  • Tasas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid