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Documento BOE-A-2023-12666

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 74563 a 74571 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-12666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/05/22/hfp528

TEXTO ORIGINAL

A lo largo del ejercicio 2022, tanto la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, afectando dichas modificaciones de nuevo a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos en el artículo 52 de la citada ley.

Estas modificaciones se han llevado a cabo por el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, y por el apartado uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.

Concretamente, las modificaciones aludidas consisten, por un lado, en la inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el artículo 52.1.1.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en términos similares en la disposición adicional decimosexta de la misma ley. En esta misma línea, se introduce también en este apartado, la obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.

Por otra parte, se incluye también una nueva cuantía de 4.250 euros en la que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley. Adicionalmente, estas modificaciones normativas suponen asimismo la introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como la equiparación expresa del profesional con el empresario individual a los efectos de estas aportaciones y la supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.

Asimismo, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el artículo 53 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

En consecuencia, estas reformas normativas, hacen necesaria una nueva modificación del modelo 345 para el ejercicio 2023, con el propósito de adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo, contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Esta adaptación y precisión de los diseños de registro del modelo 345 se realiza con la finalidad de adecuarlos, según los casos que correspondan, al literal de la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de recoger las modificaciones aprobadas, y en aras de facilitar a los declarantes el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica.

En concreto, a través del artículo único de la presente orden, se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345, con la finalidad de actualizar la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

A continuación, se introducen cuatro nuevos campos, «DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M», «RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS», «DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL» y «DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES», todos ellos, en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

En este sentido, tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza al objeto de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 52 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 345, en el artículo 53 del mismo texto, se procede a la aprobación de esta orden que contiene las modificaciones necesarias del modelo 345 para adaptarlo a la normativa aprobada recientemente.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto:

Uno. Se modifica el campo «CLAVE», que ocupa la posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
82 Alfabético. CLAVE
    Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes:
    ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
   

A. Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan.

Asimismo, se utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general. Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo.

   

B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".

    PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
   

C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).

Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.

Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.

    EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
    D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
    MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
    E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
   

G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.

Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el NIF del beneficiario.

    PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
   

H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados.

Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario.

    PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
    I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
    PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
   

J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.

    SEGUROS DE DEPENDENCIA:
   

K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.

Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.

   

L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

    PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
   

M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).

Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).»

Dos. Se modifica el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
83‑84 Numérico. SUBCLAVE
    Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente:
    Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
    Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
    02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
    03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
   

04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que sea mutualista.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01.
    Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F:
    01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
    02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
    Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G:
    01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
    04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
    Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta".
    Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L:
    01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o el profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
    03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.»

Tres. Se introducen cuatro nuevos campos, «DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M», «RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS», «DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL», y «DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES», que ocupan las posiciones 190-270, 271, 272-320 y 321, respectivamente, del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345. Se actualizan también en consecuencia las posiciones de «BLANCOS».

Estos nuevos campos tendrán la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
190-270 Alfanumérico. DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M
    Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones de la clave M.
    Este campo se subdivide en tres:
    190-229 DENOMINACIÓN DEL PEPP:
   

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignará la que corresponda al producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) al que se han realizado las aportaciones declaradas.

    230-269 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP:
   

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignará el número de registro que identifique de manera unívoca al producto paneuropeo de pensiones individuales en el registro público central al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

    270 CUENTA/SUBCUENTA:
    Este campo se cumplimentará consignando uno de los siguientes valores:
    C: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una cuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
    S: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una subcuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
271 Alfabético. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS
   

Este campo se cumplimentará, consignando una «X», cuando el trabajador no obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

Este campo sólo podrá tener contenido en el caso de las subclaves A02, C01, C03, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.

272-320 Alfanumérico. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL
    Estos datos adicionales, sólo se cumplimentarán para las subclaves A02, F02, G01, G02, J01, J02 y J03.
    Este campo se subdivide en dos:
    272-280 NIF DEL EMPLEADOR:
   

Campo alfanumérico de 9 posiciones.

Se consignará el NIF del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

    281-320 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR:
   

Campo alfanumérico de 40 posiciones.

Se consignarán los apellidos y el nombre o razón social del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones.

321 Alfabético. DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES
   

Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando se presente una declaración sustitutiva y en el registro declarado se rectifique la cifra inicialmente declarada en el campo "IMPORTE" (posiciones 94-106) debido a devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales en aplicación del plazo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

322-500 BLANCOS»
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

Madrid, 22 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2023
  • Fecha de publicación: 30/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2023
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2022-14168).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 30, 53 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • los arts. 52.1 y la disposición adicional 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Información tributaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Planes de pensiones
  • Recaudación

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