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Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 141, de 26/07/2019, «BOE» núm. 229, de 24/09/2019.
Entrada en vigor:
15/08/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2019-13518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2019/07/17/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2022»


[Bloque 1: #pr]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La administración pública desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad como reguladora y como proveedora de servicios públicos para la ciudadanía y también como organización con un importante colectivo de personal y como parte destacable en el desarrollo económico de un país.

En el marco normativo, y en línea con las demandas sociales de cambios en la administración, se aprobaron en los últimos años importantes normas en materia de racionalización de la organización administrativa y de los recursos públicos, eficacia en la gestión, desarrollo de los principios vinculados a la garantía de calidad de los servicios públicos, derecho a la buena administración y a disponer de servicios públicos de calidad, y también en materia de transparencia y buen gobierno.

Estas demandas surgen en una sociedad en la que las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular internet, adquirieron una importancia evidente en las relaciones económicas, sociales y profesionales de las personas. Según la Encuesta sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de 2018, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el 72,1 por ciento de la población entre dieciséis y setenta y cuatro años accede diariamente a internet, el 43,5 por ciento hizo alguna compra por internet y el 65,4 por ciento utilizó la administración electrónica. En la población entre los diez y los quince años, el 69,8 por ciento dispone de teléfono móvil, y el uso de internet está extendido hasta el 92,8 por ciento.

La administración pública debe evolucionar junto con la sociedad. Ha de conseguir un desarrollo pleno de la administración electrónica y aprovechar las innovaciones que las tecnologías de la información y la comunicación, las denominadas tecnologías digitales, en su constante evolución, pueden aportar para construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz e inclusivo y, por consiguiente, más acorde a las demandas de la ciudadanía y de las empresas.

El Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020 de la Unión Europea determinó que en el año 2020 las administraciones públicas e instituciones públicas de la Unión Europea deberán ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a toda la ciudadanía y a las empresas de la Unión Europea.

En esta línea, el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2015, aprobó la Agenda digital de Galicia 2020. Esta estrategia tecnológica de Galicia para el periodo 2015-2020 busca impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a los desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.

Así, la administración pública está en la obligación de aplicar enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía y de las empresas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y otras administraciones. Una administración digital para una ciudadanía usuaria de lo digital y para aquella que no lo es.

II

La presente Ley de administración digital de Galicia completa el marco normativo gallego mencionado en el punto anterior para el desarrollo en el contexto digital de los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y el derecho a la buena administración, así como la transparencia y el buen gobierno.

Aborda cuatro ámbitos imprescindibles para el desarrollo de una administración digital: los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica, la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital, las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada. De este modo:

a) Concreta y regula la forma en la que el sector público autonómico construye su funcionamiento electrónico, dando cumplimiento a lo establecido en el marco normativo estatal en el ámbito de la administración electrónica, pero garantizando su capacidad de organización digital interna y de establecimiento del modelo de relación digital con la ciudadanía. La regulación se completa con las previsiones necesarias para el impulso del desarrollo de los servicios públicos digitales en el contexto de internet de una manera ordenada y coherente, superando el ámbito del procedimiento administrativo para dirigirse a la ciudadanía en general y no únicamente a las personas interesadas en un procedimiento administrativo.

b) El desarrollo digital de la administración pública gallega, de manera similar a otros ámbitos de la sociedad, requiere promover en la ciudadanía las capacidades de aprovechamiento de las posibilidades que la tecnología facilita, pero no únicamente en el uso de determinadas aplicaciones de uso cotidiano o necesarias para la relación con la administración, sino también en el desarrollo de hábitos de comportamiento en el ámbito digital que garanticen el uso adecuado y seguro de las tecnologías, que son, además, cambiantes. En este sentido, se prevé el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales en línea con lo que los organismos europeos promueven para conseguir una ciudadanía digital responsable. En este punto es imprescindible recoger la necesaria capacitación digital del personal que trabaja en el sector público autonómico y el reconocimiento de su capacidad de impulso de enfoques innovadores de funcionamiento de la administración aprovechando las tecnologías digitales.

c) Las infraestructuras tecnológicas, los medios utilizados por los empleados públicos para su desempeño profesional, así como los sistemas y aplicaciones que se utilizan para el funcionamiento digital del sector público autonómico quedan también contemplados en este texto. También se implantan las previsiones sobre seguridad, disponibilidad e interoperabilidad, orientadas a facilitar servicios públicos digitales de calidad. Se establecen los criterios básicos de su gestión y puesta a disposición, de modo que el desarrollo digital se haga de forma transversal y homogénea a todo el sector público autonómico.

d) Y, por último, los instrumentos de coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento para el proceso de transformación digital tanto en el sector público autonómico como en la relación con las restantes administraciones.

Con todo ello se avanzará en conseguir una administración diferente, que tenga las tecnologías digitales como elemento catalizador para su modernización y donde los efectos reales de la utilización de estas tecnologías irán encaminados a la utilización de medios y formas inclusivas para toda la ciudadanía, creando las condiciones de confianza precisas para el uso de los servicios digitales.

III

Una administración digital ha de tener como referencia los siguientes pilares básicos:

a) Orientación a la ciudadanía, asociada a la universalización de los servicios en forma digital y a garantizar que la ciudadanía y las empresas faciliten la misma información a una administración pública una sola vez, con el objetivo de que la ciudadanía y las empresas tengan que soportar la menor cantidad de cargas administrativas.

b) Transparencia, asociada a explicar la acción de gobierno, incluyendo la apertura de datos compatibles y reutilizables, que permitan conocer y controlar el funcionamiento de las instituciones públicas. Esta dimensión se vincula a la rendición de cuentas.

c) Participación, asociada a fomentar la implicación de la ciudadanía, empresas, asociaciones y profesionales en la definición y evaluación de las políticas y servicios públicos, permitiendo a los ciudadanos y ciudadanas contactar de forma directa con sus gobernantes, y a estos consultar permanentemente a la ciudadanía sobre las políticas. El uso de internet y de las redes sociales propicia el surgimiento de nuevas fórmulas de participación, pero exige que las administraciones públicas hayan de redefinir su funcionamiento y replantear la forma de hacer las cosas para poder responder a las expectativas de la sociedad.

d) Colaboración, asociada al desarrollo de fórmulas de trabajo conjunto y transversal entre diferentes actores dentro y fuera de la administración, incluyendo actuaciones que comprenden iniciativas de interoperabilidad, innovación social y coproducción. Al relacionarse con la coproducción de servicios, la colaboración requiere la asunción de una responsabilidad activa y constante por parte de los diferentes actores que participan.

IV

En el ordenamiento jurídico estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, y, por tanto, también en el sector público autonómico de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las cuales constituían la base normativa para el desarrollo de la administración electrónica.

En consecuencia, la regulación estatal en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público introduce de manera transversal el empleo de los medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas. Se generaliza así el uso de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de las personas interesadas hasta la preferencia por la notificación electrónica.

V

En el ámbito gallego, los cimientos de la regulación de una administración digital ya cuentan con un cuerpo legal integrado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, reguladora de la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico; por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que promovió la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de los distintos órganos y unidades administrativas como principios básicos que guían la actuación del sector público autonómico, y por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que consagra legalmente el derecho de la ciudadanía a la buena administración y a que se le presten unos servicios públicos de calidad, así como a participar en la evaluación de la calidad de los servicios públicos, como parte imprescindible del ciclo de las políticas públicas.

La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, estableció que el sector público gallego dispondrá de un sistema integrado de atención a la ciudadanía que garantizará la prestación de este servicio a través de tres modalidades: presencial, telefónica y telemática, siendo esta última la que se ofrece a través de la web institucional y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o por cualquier otro medio que, vinculado a las tecnologías digitales, pudiera implementarse.

La referida ley determina, asimismo, como mecanismos de atención los siguientes: el recibimiento y acogida, la orientación, la información, la recepción y registro de documentos y la presentación de quejas y sugerencias, regulando además la información y sus tipos, las sugerencias y quejas y el procedimiento para su presentación. Es necesario ahora en esta ley abordar, con más profundidad, la modalidad de atención telemática a la que se refiere dicha Ley 1/2015, de 1 de abril.

En el ámbito de la transparencia, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, regula la transparencia y la publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública.

Ha de mencionarse también la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, que proporciona el marco normativo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolle las competencias en materia de archivos y documentos, permitiendo articular una gestión documental electrónica eficaz y eficiente, integrada en la gestión administrativa general. La gestión documental electrónica, aplicada con carácter transversal y continuo dentro de un sistema de archivos, sirve para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos en su ciclo vital, facilitar el acceso a los documentos y a la información y preservar y difundir el patrimonio documental de Galicia en un entorno digital.

Más recientemente, la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, dedicó una sección específica al establecimiento de determinadas previsiones en materia de administración digital, como primer paso para la adaptación a la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Junto a estos textos legales, por lo que se refiere al ámbito de la administración electrónica, la evolución normativa autonómica en la materia se caracterizó por la aprobación de decretos y órdenes que forman la columna vertebral de la administración digital del sector público autonómico de Galicia.

De este modo, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, supuso un cambio organizativo sustancial, ya que ordenó el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos y determinó el régimen regulador del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública gallega por medios electrónicos. Por su parte, el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció el marco jurídico del Sistema único de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Y, por último, el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, reconoce el papel fundamental de internet para la prestación de servicios públicos, y establece unas reglas de coordinación de la forma en que el sector público autonómico se acerca a la ciudadanía.

Por tanto, ante el nuevo escenario legislativo estatal, resulta clave dotar al ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única, coherente, actualizada y ordenada, contando con una ley que sistematice en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra y ad intra en el sector público autonómico de Galicia, los derechos de las personas en sus relaciones digitales y que promueva un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia según las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

VI

Es en este nuevo marco de actuación donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representa un motor de transformación, unido al cambio en la cultura de las organizaciones públicas. Para ello es imprescindible no solo promover la incorporación de estas tecnologías sino también de nuevos estilos en la gestión, y, en especial, promover nuevas competencias de los y las profesionales al servicio de las organizaciones públicas.

En torno al cuarenta por ciento de los trabajadores y trabajadoras de la Unión Europea según la Eurostat (Oficina Europea de Estadística) tiene un nivel insuficiente de competencias digitales, por lo que existe una perentoria necesidad de adquirir nuevas competencias multidisciplinares y digitales. La brecha entre la demanda y la disponibilidad de trabajadores y trabajadoras con competencias digitales es cada vez mayor. Las innovaciones digitales también tienen un gran potencial para crear más empleo en la industria, dado que se crean nuevas empresas y se ayuda a preservar y reforzar puestos de trabajo industriales. Para trabajar en una economía digitalizada serán necesarias también nuevas competencias y habilidades; por ejemplo, más capacidades creativas, comunicativas y de adaptación. Se requerirá una mejora masiva de la capacitación de las personas trabajadoras a todos los niveles.

Existe además la necesidad de que el personal empleado público tenga la suficiente competencia digital para facilitar la relación electrónica con la ciudadanía y para contribuir a una administración más sostenible y eficiente.

De este modo, la presente regulación sienta los cimientos para definir un Marco gallego de competencias digitales, para la ciudadanía en su conjunto, y para los empleados públicos en particular. Este Marco gallego de competencias digitales estará alineado con el marco europeo European Digital Competence Framework (DigComp). En su definición se tendrán en cuenta las condiciones específicas para su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de estas competencias para el conjunto de los profesionales del sector público autonómico se establecerá adecuando su profundización a los contenidos, funciones y responsabilidades del puesto de trabajo ocupado.

En esta línea, desde la perspectiva de las administraciones públicas, la formación profesional continua y el reciclaje profesional de todo el personal empleado público constituyen, además, una necesidad imprescindible para conseguir sus objetivos permanentes de eficacia y modernización. Pero, hoy en día, su necesidad es más imperiosa dada la rápida evolución de los conocimientos y de las tecnologías de la información y la comunicación y, con ello, de los requerimientos de la administración a su personal empleado. La formación constituye un factor relevante para incrementar la productividad de cada persona empleada pública y de la organización en su conjunto, siendo este un objetivo esencial para alcanzar los niveles de competitividad a los que ha de aspirar nuestra administración, en el marco de la Unión Europea y en la dinámica de la globalización.

VII

La regulación de la infraestructura digital básica tiene como objetivo asegurar la prestación de los servicios públicos mediante el acceso sin discontinuidad y con los niveles adecuados de protección de datos, seguridad y calidad del servicio.

Además, en el actual contexto de transformación digital, el personal empleado público resulta motor clave del cambio. Los espacios de trabajo deben transformarse para adaptarse a un escenario donde los trabajadores y trabajadoras demandan conectividad y acceso a recursos personalizados y contextualizados desde cualquier lugar, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la rápida evolución tecnológica y la globalización expusieron nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales aumentó de manera significativa. Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de los datos, garantizando un elevado nivel de seguridad de la información y de los datos personales tratados por el sector público autonómico.

En esta línea, la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, completa la nueva regulación europea en materia de protección de datos delimitada por el Reglamento 2016/679 y la Directiva 2016/681, definiendo las garantías y principios que han de regir el tratamiento, automatizado o manual, de los datos personales relativos a personas físicas, identificadas o identificables, cuando este se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

VIII

Por lo que atañe al fundamento competencial, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de organización de las instituciones de autogobierno y en materia de procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos, así como de la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia, contempladas, respectivamente, en el artículo 27, apartados 1 y 5, y en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia. Junto a estos títulos competenciales también procede invocar, atendidas las previsiones en materia de empleo público y de contratación contenidas en la ley, las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios y en materia de contratos, previstas en el artículo 28, apartados 1 y 2, del Estatuto de autonomía de Galicia.

IX

La presente ley se estructura en un título preliminar y siete títulos, cada uno de ellos dedicado a la regulación de los aspectos fundamentales del régimen de la administración digital para la incorporación del potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas y la modernización del sector público autonómico, con la finalidad última de impulsar la economía gallega.

Así, en primer lugar, el título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de la ley. Este título preliminar marca aquellos principios generales de actuación por los cuales habrá de regirse la aplicación de las previsiones de la presente ley, donde destaca lo relativo a los colectivos obligados a realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo ante el sector público autonómico. Esta previsión es adicional con respecto a aquellos colectivos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Igualmente, se recoge una previsión sobre el acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales. También se hace hincapié en el desarrollo de los servicios públicos digitales, en sus condiciones de uso y acceso, en las previsiones relativas al suministro único de datos por parte de la ciudadanía, y en aspectos como la igualdad en el acceso, el uso de la lengua, la importancia de la capacitación digital y la evaluación de la prestación de los servicios públicos digitales.

A continuación, el título I, «De las relaciones con la ciudadanía», se centra en la regulación de diversos instrumentos y cauces necesarios para las relaciones ad extra. El primero de los capítulos define el modelo de sede electrónica de la Xunta de Galicia, su contenido mínimo y el régimen de titularidad y responsabilidad de la misma. Relacionado con la sede electrónica, el capítulo II, «Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia», amplía el concepto de la actual Carpeta del ciudadano para facilitar el acceso a la ciudadanía y a las empresas tanto a la información de carácter personal como a la información y documentación de carácter administrativo o de prestación de servicios, así como a mantener permanentemente actualizados y vigentes aquellos datos o documentación que la persona interesada pueda aportar. Es especialmente destacable que la información disponible en la Carpeta ciudadana permitirá a la administración pública, previo consentimiento de la persona interesada, promover el desarrollo de servicios públicos digitales en beneficio de los propios ciudadanos, los denominados «servicios proactivos», que se adelanten a las demandas y necesidades de los propios ciudadanos, permitiendo una mayor información hacia el ciudadano relativa a sus posibles intereses en la relación con la administración, así como la reducción de trámites o procedimientos, simplificando, en definitiva, su relación con la administración pública.

Por otro lado, se regula el Sistema único de registro, integrado por el Registro Electrónico General, la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y, si existieran, los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales. Esta Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro realiza las funciones de servicio público para la prestación de información, asistencia o atención coordinada de acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales de la ciudadanía y las empresas con las administraciones públicas, así como la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Por tanto, estas oficinas desarrollan, entre otras, las funciones encomendadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las oficinas de asistencia en materia de registro. En su configuración será necesario tener en cuenta la especial dispersión en el medio rural, que abarca más del ochenta por ciento del territorio de Galicia, así como la necesaria dotación suficiente de medios humanos y materiales para la atención de la red.

Por su parte, las previsiones sobre representación, con la creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, identificación y firma, notificación y medios de pago incorporan en el ámbito del sector público autonómico las especificidades de estos elementos necesarios para asegurar el funcionamiento de una administración cien por cien digital.

Los sistemas de identificación y firma electrónicas previstos en la presente ley se adecuan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El título II regula el «Diario Oficial de Galicia», a través del cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento. El ámbito digital facilita también la accesibilidad e interoperabilidad de los sistemas que publican información normativa en internet. En consecuencia, esta ley prevé expresamente que en el «Diario Oficial de Galicia» se promoverá la adopción de las medidas que faciliten esa interoperabilidad. En este sentido, procede reseñar que la Unión Europea promueve la adopción de un estándar de identificación y descripción de las normas denominado European Law Identifier/Identificador europeo de legislación (ELI), que tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales y europeos, para poner en marcha una verdadera red de información legal, disponible como un conjunto de datos abiertos y susceptibles de reutilización.

El título III, «De la presencia del sector público autonómico en internet», se estructura en cuatro capítulos que regulan la presencia del sector público autonómico en internet como mecanismo para garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios y potenciar una imagen institucional homogénea en el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet. Este título da continuidad a los criterios de coordinación de la presencia en internet establecidos por Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, regulando la Red integrada de la presencia en internet (denominación que pasa a tener la actual Red integrada de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia), en la cual se incorporan como canales ordinarios de presencia en internet, además de los portales y canales sociales y participativos, las aplicaciones de dispositivos de movilidad, previéndose, también, la posible integración en la red de aquellas otras vías de relación que los usos sociales conviertan en habituales.

Destaca también la previsión sobre la organización de la presencia en la red alrededor del Portal web institucional de la Xunta de Galicia http://www.xunta.gal, a través del cual se podrá acceder a la información institucional corporativa y al resto de iniciativas de presencia en internet promovidas por el sector público autonómico, incluidos los servicios en movilidad. Igualmente, y como principal referente de la presencia del sector público autonómico en internet, así como canal de acceso de la ciudadanía, el Portal web institucional asumirá las funciones del Punto de acceso general electrónico.

El título IV, «Del funcionamiento digital del sector público autonómico», regula aquellos elementos ad intra para el desarrollo de su actividad. Así, el capítulo I, «Inventario de información administrativa», incluye la ordenación de los conjuntos de datos o catálogos corporativos que con carácter transversal sirven para la clasificación de la información y documentación del sector público autonómico, garantizando la interoperabilidad entre sistemas y entre administraciones.

El capítulo II, «Funcionamiento digital interno», regula tanto los procesos internos de tramitación administrativa como la emisión de documentos administrativos, las copias o comunicaciones internas o con otras administraciones, con el objetivo de incrementar la eficiencia y productividad a través de un modelo de gestión digital más coordinado e integrado, y que tenga como eje la perspectiva de la ciudadanía.

Merecen especial mención las novedades introducidas por el capítulo III sobre la configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios como instrumento de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales con el objetivo de lograr una mayor interacción con la ciudadanía y las empresas.

En el capítulo IV, en materia de identificación y firma, habida cuenta de la regulación básica contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se regulan los medios de identificación y firma a emplear por el sector público autonómico. Cabe destacar, además, la apuesta por la modernización de los procedimientos administrativos mediante el fomento de actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo.

Por otra parte, en el capítulo V, «Registro del Personal Funcionario Público Habilitado», se crea el registro autonómico donde constará el personal funcionario público habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que carezcan de los medios electrónicos necesarios. Se contempla, asimismo, la posibilidad de adhesión voluntaria de las administraciones públicas de Galicia.

El capítulo VI, «Interoperabilidad de datos y documentos», declara a la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital como nodo de interoperabilidad del sector público autonómico mediante la plataforma de intermediación pasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre las administraciones públicas gallegas y el resto de administraciones públicas. Destaca, además, la definición del alcance del Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico, el cual permitirá evaluar la demanda de datos y documentos, atendiendo a su criticidad y a las mejoras que aportan, permitiendo priorizar los trabajos de incorporación de servicios del nodo de interoperabilidad.

En materia de archivos, el capítulo VII, «Archivo electrónico administrativo», extiende el alcance del archivo a todos los expedientes administrativos del sector público autonómico en tramitación y a los finalizados.

El título V, «De los medios, seguridad y continuidad de la infraestructura digital», regula, en su capítulo I, la infraestructura básica necesaria para dar soporte a la administración digital. En este sentido, la infraestructura básica deberá asegurar la prestación de todos los servicios digitales a nivel de puesto de trabajo.

Como punto básico transversal, el capítulo II, «Medios digitales para el desempeño de la actividad», sienta los pilares para el desarrollo del puesto de trabajo digital y sus elementos fundamentales. A este respecto, es preciso reseñar la regulación de los elementos fundamentales del plan de actuación para el desarrollo del puesto de trabajo digital, el cual permitirá una mejor adecuación de las demandas y necesidades del personal empleado público que desarrolla su actividad en el sector público autonómico.

El capítulo III, «Seguridad de la información y protección de datos», asegura normativamente la protección efectiva de la seguridad de la información y de los datos personales conforme a las normas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por su parte, el capítulo IV, con respecto al Plan de continuidad de los servicios digitales, define el alcance de un plan transversal que permita garantizar la continuidad de los servicios regulados en la presente ley ante incidentes de seguridad. Este plan determinará los requisitos de seguridad, calidad y continuidad, las acciones preventivas, correctivas y reactivas y el establecimiento de responsabilidades que permitan garantizar la disponibilidad de los servicios digitales.

El título VI, «Del impulso digital», busca aprovechar todo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para la innovación tecnológica y el aumento de las competencias laborales que requieren más habilidades digitales para competir a escala global. De este modo, el capítulo I, «Marco gallego de competencias digitales», define por primera vez un proyecto transversal para la ciudadanía gallega que permitirá acreditar unos conocimientos, capacidades y aptitudes mínimas para contribuir al desarrollo de una sociedad competente y a la mejora de las competencias profesionales. A este respecto, es necesario destacar que el Marco gallego de competencias digitales será de aplicación en la definición de las competencias digitales mínimas del personal empleado público.

Destaca, asimismo, la definición de la capacitación digital del personal empleado público como mecanismo para asegurar unas competencias digitales mínimas del personal empleado público para el ejercicio de sus funciones, así como los mecanismos de acreditación de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

El capítulo III, sobre el fomento de la innovación digital en el sector público autonómico, promueve la innovación digital y la mejora de los servicios públicos a través de medidas de impulso del fomento de la innovación digital en el sector público autonómico.

El último de los títulos de la ley, el título VII, «De los órganos e instrumentos para la coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento», incorpora los principios de coordinación en el sector público autonómico y de cooperación y colaboración necesarios para el ejercicio de la actividad administrativa, de modo que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

En esta línea, la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, órgano creado y regulado en el Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ha supuesto desde su creación el establecimiento de una garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones digitales del sector público autonómico. Además, como instrumento de coordinación del sector público autonómico, se crea el Catálogo de los sistemas digitales, que recogerá las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que se utilizan para el funcionamiento digital interno del sector público autonómico, así como para la prestación de servicios a la ciudadanía y la relación con otras administraciones públicas.

El capítulo II enuncia las atribuciones que corresponden a los distintos órganos y entidades del sector público autonómico competentes en relación con las materias reguladas en la presente ley.

En el capítulo III, «Colaboración y cooperación entre administraciones públicas», es necesario resaltar la creación de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital, con el objetivo de impulsar un desarrollo cohesionado de la administración digital en las administraciones públicas de Galicia y promover la prestación conjunta de servicios digitales.

En el capítulo IV, ante la necesidad de tener un mayor control y mejorar la evaluación de los servicios públicos, se crea el Sistema de indicadores de la administración digital, como sistema para la medición de la evolución y el impacto en el desarrollo digital del sector público autonómico.

El último de los capítulos, «Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización Tecnológica de Galicia», apuesta por la potenciación del Observatorio como órgano asesor digital para la extensión de la modernización tecnológica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, cabe resaltar aquellas referidas a la continuidad de los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ante cualquier indisponibilidad y los instrumentos de evaluación de la calidad en la contratación de servicios TIC en aplicación del principio de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos digitales.

El resto de las disposiciones incluidas en la parte final se dedican, de manera fundamental, a recoger las previsiones necesarias para un adecuado tránsito a la nueva regulación, teniendo en cuenta, en especial, que determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aún no se encuentran en vigor conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima de dicha ley, en la redacción dada por Real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto. Se introducen, además, las siguientes modificaciones normativas: una modificación puntual en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con las copias auténticas; una modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el funcionamiento digital de los órganos colegiados, y una modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, para un mejor alineamiento del Archivo electrónico administrativo con esta normativa. Por último, la ley contempla el mandato para su desarrollo reglamentario y la previsión sobre su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de administración digital de Galicia.

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[Bloque 2: #tp]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular el modelo de administración digital en el sector público autonómico, procediendo a desarrollar la normativa básica estatal en materia de administración electrónica, a implementar y fomentar la adopción de medidas precisas para incorporar el potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas, la modernización del sector público autonómico y el impulso de la economía gallega, con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad.

2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico de utilización de los medios electrónicos por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades, las infraestructuras y servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a:

a) El sector público autonómico, integrado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general y las entidades instrumentales.

No obstante lo anterior, no serán de aplicación a las entidades instrumentales de derecho privado previstas en el apartado b) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, aquellos preceptos de la ley cuya aplicación se restrinja expresamente a las entidades públicas instrumentales, así como aquellos que, según el caso, no resulten aplicables en atención a la naturaleza de dichas entidades y al régimen jurídico al que hayan de quedar sometidas las concretas funciones desarrolladas por ellas.

b) La ciudadanía en sus relaciones con el sector público autonómico de Galicia.

A estos efectos, las referencias a los ciudadanos y ciudadanas comprenderán a las personas físicas, a las personas jurídicas y, cuando legalmente tengan reconocida capacidad de obrar ante las administraciones públicas, a los grupos de afectados, a las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos.

c) En los casos en que así se indique expresamente, las relaciones entre el sector público autonómico y las restantes administraciones públicas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con pleno respeto a las competencias de estas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Fines de la ley.

Son fines de esta ley:

a) La garantía del ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las relaciones electrónicas con el sector público autonómico de Galicia, promoviendo una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b) La modernización del sector público autonómico, aplicando las tecnologías existentes en cada momento, de modo que la actividad pública sea más transparente, ágil, responsable e innovadora.

c) La efectividad de los derechos a la calidad de los servicios públicos y a una buena administración reconocidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, todo ello bajo los principios, contemplados en el artículo 4 de la misma ley, de calidad, simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima, proximidad a la ciudadanía, coordinación y cooperación con las otras administraciones públicas.

d) El fomento del uso de las tecnologías de la información con el objetivo de asegurar los principios de simplificación, racionalización administrativa y reducción de cargas a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

e) El impulso del uso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones digitales.

f) La capacitación de la ciudadanía en competencias digitales, con el objetivo de favorecer un desarrollo social inclusivo e integrador, impulsar la participación plena en todos los ámbitos de la vida, proteger sus derechos en relación con las administraciones públicas y contribuir al desarrollo económico de Galicia.

g) La regulación de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos que habilitan el funcionamiento digital del sector público autonómico de Galicia.

h) La cooperación interadministrativa y la reutilización de los servicios y componentes técnicos como mecanismo esencial para asegurar la interoperabilidad. Esta cooperación prestará especial atención a la Administración local gallega, para lo cual se abordarán las necesarias medidas de fomento y apoyo.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Principios generales de actuación.

Para la consecución de los fines enumerados en el artículo anterior, el sector público autonómico adecuará su actuación a los siguientes principios generales:

a) Mejorar la prestación de los servicios públicos y el funcionamiento del sector público autonómico aprovechando las capacidades de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los principios y normas de calidad, eficacia, transparencia y buena administración previstos en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

b) Hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación, con el objetivo de que en ningún caso el uso de los medios electrónicos pueda implicar la existencia de discriminaciones para los ciudadanos y ciudadanas, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento, así como en razón de discapacidad o dificultades especiales. Asimismo, garantizar la accesibilidad de los sistemas, aplicaciones, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Este apartado tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Asegurar la interoperabilidad de los servicios, sistemas e información con los de otras administraciones públicas, a fin de contribuir a homogeneizar el marco electrónico de relación entre el sector público autonómico y la ciudadanía, así como a favorecer la optimización y aprovechamiento de los recursos.

d) Garantizar la seguridad de la información y la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, mediante un trato responsable y transparente de los datos, aplicando los principios relativos al tratamiento previstos en la normativa en materia de protección de datos.

e) Asegurar la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos que las personas interesadas aporten al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

f) Hacer efectiva la garantía de los derechos digitales previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Adoptar las medidas necesarias para que el diseño de los servicios, trámites y procedimientos sea conforme con el objetivo de reducir las cargas, costes y plazos de resolución de los procedimientos administrativos, al objeto de lograr la mayor eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.

h) Garantizar el uso normal de la lengua gallega en todas las plataformas, procedimientos y servicios de la administración digital, así como potenciar el desarrollo de herramientas tecnológicas en gallego y en estándares abiertos.

i) Hacer efectiva la participación plena de toda la ciudadanía, evitando la brecha tecnológica y la exclusión por razones de género, geográficas, generacionales, económicas, de diversidad funcional, culturales o sociales.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Servicios públicos digitales.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán la utilización de las tecnologías de la información y de las técnicas avanzadas de tratamiento de los datos para poner a disposición de la ciudadanía nuevas actividades prestacionales que, asumidas como propias en el ejercicio de sus competencias, permitan la mejor satisfacción de los intereses generales, respetando las previsiones y exigencias de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

2. En particular, promoverán el desarrollo de servicios públicos digitales que:

a) Atiendan de manera personalizada a la ciudadanía, habida cuenta de sus circunstancias.

b) Promuevan la prestación de servicios conjuntos entre los órganos de la Administración general o los órganos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, orientados a la atención de las necesidades de la sociedad.

c) Promuevan actuaciones simplificadas o automatizadas que reduzcan los tiempos de atención o resolución administrativa.

d) Tengan en cuenta las características especiales del medio rural, tanto en su dispersión como en la disponibilidad de medios de acceso a los servicios públicos digitales.

3. En todo caso, el empleo de procedimientos administrativos electrónicos o digitales non supondrá ninguna modificación de la naturaleza y de los efectos de los servicios o actos administrativos, ni implicará la eliminación, reducción o condicionamiento indebido de los derechos reconocidos o atribuidos a la ciudadanía.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.

En aras de mejorar la atención a la ciudadanía y simplificar su relación con la administración pública, se promoverá la identificación y el diseño de servicios digitales que incluyan las actuaciones coordinadas y complementarias con las restantes administraciones del territorio, potenciando la mejora en la atención a la ciudadanía mediante el uso de herramientas y de medios electrónicos que soporten esa coordinación entre administraciones.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, respetando las normas de uso, generales o específicas, que se establezcan para cada uno de los servicios.

2. En particular, los ciudadanos y ciudadanas deberán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.

2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia:

a) Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas.

b) Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales.

c) Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.

1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.

1. En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos siguientes:

a) Los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

b) El estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica.

c) Las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público autonómico para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario para la aprobación de las mismas.

4. De igual modo, y de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas respecto a los cuales, en razón a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Suministro único de datos.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico adoptarán las medidas tendentes a garantizar, con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, que los ciudadanos y ciudadanas faciliten una misma información solo una vez.

A estos efectos, y respetando las exigencias impuestas por dicha normativa, se establecerán los mecanismos que permitan la reutilización interna de los datos facilitados por las personas que se relacionan con el sector público autonómico con el objetivo de reducir sus cargas administrativas.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, continuidad, privacidad y protección de datos, la información y datos por ellos o ellas suministrados, con el objetivo de que puedan acceder o modificar sus propios datos y conocer los procedimientos en los que ostenten la condición de persona interesada.

3. Serán de aplicación las previsiones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de la restante normativa aplicable.

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[Bloque 14: #a1-4]

Artículo 12. Igualdad digital.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán las actuaciones necesarias, con especial atención a las personas con discapacidad intelectual o sensorial, para facilitar la relación digital de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones al amparo de la presente ley.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia impulsarán las medidas para eliminar todas las dificultades de relación digital por razón de género. Asimismo, prestarán especial atención a los factores que puedan agravar las dificultades de relación digital, en particular la edad, la localización en el medio rural o la situación de precariedad económica o de exclusión social.

3. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán programas dirigidos a fomentar la autonomía digital de los colectivos en riesgo de exclusión digital.

A estos efectos, se consideran colectivos en riesgo de exclusión digital aquellos que por sus circunstancias educativas, sociales, culturales o económicas carezcan de la posibilidad de acceder a los servicios electrónicos del sector público autonómico en condiciones de igualdad con los restantes colectivos.

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[Bloque 15: #a1-5]

Artículo 13. Usos lingüísticos.

1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.

2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.

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[Bloque 16: #a1-6]

Artículo 14. Capacitación digital.

1. La Xunta de Galicia deberá desarrollar un modelo de acreditación oficial de los conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que posibilite el reconocimiento de las competencias digitales de los ciudadanos y ciudadanas.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia promoverán, en su ámbito competencial, actuaciones para fomentar la capacitación digital de la ciudadanía, como medida para hacer efectivo el principio de igualdad frente a la administración digital, así como para facilitar la participación ciudadana en los procedimientos del sector público autonómico y, en último término, aprovechar el impulso de las tecnologías digitales para el desarrollo de la economía gallega.

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[Bloque 17: #a1-7]

Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.

La Xunta de Galicia establecerá mecanismos y procedimientos que permitan evaluar las medidas previstas en esta ley, entre los cuales figurarán los siguientes:

a) Se incluirán en el Sistema de indicadores de la administración digital indicadores específicos sobre los derechos y principios enunciados en la presente ley. A estos efectos, podrá solicitarse el asesoramiento de los órganos del sector público autonómico con competencias en relación con los derechos y principios señalados o de los colectivos a los que singularmente afecten.

b) El Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos, previsto en el artículo 20 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, tendrá en consideración, para la elaboración de sus objetivos estratégicos y programas operativos, las propuestas de actuación resultantes del análisis de los indicadores, a propuesta de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

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[Bloque 18: #ti]

TÍTULO I

De las relaciones con la ciudadanía

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[Bloque 19: #ci]

CAPÍTULO I

Sede electrónica

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Xunta de Galicia abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:

a) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Los textos íntegros de las normas de creación de la sede electrónica y del Registro Electrónico General.

c) La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

d) La relación de los sistemas de identificación y firma que son admitidos en la sede electrónica, así como los trámites y procedimientos para los cuales son admitidos.

e) La relación de los sistemas de identificación y firma que son utilizados por la sede electrónica.

f) La Guía de procedimientos y servicios, contemplada en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que incluirá la relación de los procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía, indicando su objeto, personas beneficiarias, requisitos y documentos necesarios, plazos de presentación y de resolución, sentido del silencio, nivel de interactividad en la tramitación y canales de presentación, así como la normativa aplicable. Además, incorporará los formularios normalizados que sean de aplicación en cada uno de ellos. La Guía de procedimientos y servicios incluye la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el Registro Electrónico General al que da acceso la sede electrónica.

g) La relación de las actuaciones administrativas automatizadas en el sector público autonómico y los sellos electrónicos u otros mecanismos utilizados para su firma, en su caso.

h) La información relativa a las indisponibilidades del servicio por incidencias técnicas, y, en el caso de ampliación de plazo derivada de incidencia técnica, la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.

i) Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro Electrónico General.

j) El directorio georreferenciado de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro que permita a las personas identificar la oficina más próxima a su dirección, indicando los días y horario en los que permanecen abiertas, así como la relación actualizada de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

k) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como el acceso a la información relacionada con la propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad de la sede electrónica.

2. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá:

a) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos.

b) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación de quejas o sugerencias.

c) El acceso personalizado a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

d) El otorgamiento de apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica por parte de quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

e) La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta.

f) La práctica de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica.

g) La solicitud de emisión de copias auténticas de los documentos públicos administrativos.

h) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.

i) El acceso al «Diario Oficial de Galicia».

3. Asimismo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia incorporará cualquier otro contenido exigido por la normativa vigente y podrá incorporar otras informaciones, contenidos o servicios de interés para la ciudadanía.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Titularidad y responsabilidad.

1. La titularidad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.

2. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de administraciones públicas la coordinación, con los órganos y entidades del sector público autonómico, de los contenidos y servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la responsable de los contenidos y servicios comunes disponibles en la sede electrónica, de la gestión tecnológica y de la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La responsabilidad de los contenidos puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y relativos al ámbito de actuación de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de una entidad pública instrumental del sector público autonómico será, respectivamente, de la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. En el caso de contenidos relativos a las otras entidades instrumentales, la responsabilidad corresponderá a la consejería de adscripción.

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. Otras sedes electrónicas.

1. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. En la norma de creación se concretará su ámbito específico de actuación así como los servicios específicos que contemple. En lo relativo a contenidos y servicios comunes con la sede electrónica de la Xunta de Galicia se vincularán a esta última.

3. La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá al Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 120.

4. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se habilitará el acceso a las sedes electrónicas que se creen al amparo de este artículo.

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[Bloque 24: #ci-2]

CAPÍTULO II

Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

1. La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia es el conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada persona interesada, generada en sus relaciones administrativas ordinarias con el sector público autonómico de Galicia.

2. Asimismo, forma parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la información de contacto, de circunstancias personales y otra información o documentación aportada voluntariamente por la ciudadanía en su relación con el sector público autonómico.

3. La Carpeta ciudadana es única para el conjunto de órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia tendrá como finalidad:

a) Acercar de forma personalizada la administración a la ciudadanía, facilitándole el acceso al estado de tramitación de sus expedientes administrativos, simplificando las relaciones administrativas y promoviendo la prestación de servicios personalizados.

b) Facilitar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a la información, tanto de carácter personal como de carácter administrativo, que con respecto a ellos y ellas esté disponible en el sector público autonómico, de forma ordenada y sencilla.

c) Disponer de información actualizada y de calidad y de contacto con la ciudadanía para utilizarla de forma preferente en las relaciones con ella, siempre que no se indiquen otros medios específicos para un determinado procedimiento o servicio, y recoger informaciones de otras circunstancias personales facilitadas por los ciudadanos y ciudadanas.

d) La elaboración de actividades estadísticas orientadas a satisfacer las necesidades de las personas usuarias, la evaluación de las políticas públicas y la toma de decisiones, con sujeción a las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten la misma información una sola vez en los términos previstos en el artículo 11.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

Formará parte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia la siguiente información:

a) Los datos personales aportados por los ciudadanos y ciudadanas. En particular, los datos de identidad, correo electrónico y dirección preferente a efectos de notificación que quieran utilizar en la tramitación de los procedimientos, si no especifican otros datos distintos para un procedimiento concreto.

b) Los expedientes tramitados en el ámbito del artículo 20.1, en los que se tenga la condición de persona interesada, incluyendo los documentos, las informaciones relacionadas y el estado de tramitación.

c) Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado en el artículo 40.

d) Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos.

e) Aquella que permita el acceso a la información de ámbito especializado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de acceso necesarios según el ámbito del que se trate.

f) Otra documentación o información que, en función de la evolución de los servicios digitales y con las debidas garantías de seguridad y protección de datos, pueda contener la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo anterior.

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[Bloque 28: #a2-5]

Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana.

1. El acceso de las personas interesadas a su Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se hará con las garantías de seguridad necesarias, previa identificación electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por la sede electrónica, y deberá permitir:

a) El acceso por parte de las personas interesadas al contenido de su carpeta, así como obtener copia de los datos y documentos que en la misma se contengan.

b) Prestar su consentimiento y retirarlo para el tratamiento de sus datos personales al objeto de prestar servicios proactivos personalizados, así como manifestar su voluntad de no recibir información sobre la prestación de servicios proactivos.

2. El acceso a la Carpeta ciudadana por el personal del sector público autonómico estará sujeto al régimen previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 29: #a2-6]

Artículo 24. Responsabilidades.

1. Los distintos órganos de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán la permanente actualización y veracidad de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana dentro de sus ámbitos competenciales.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión tecnológica de los sistemas de soporte de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia. Esta entidad adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, accesibilidad, continuidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes.

3. La persona interesada será responsable de la veracidad de la información que aporte.

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[Bloque 30: #a2-7]

Artículo 25. Servicios proactivos personalizados.

1. A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas destinatarias.

2. Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios señalados en este precepto será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa.

El tratamiento exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias conforme a lo dispuesto en el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.

Con arreglo al artículo 9.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el solo consentimiento de la persona afectada no basta para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal fuera identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.

3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento y a través de la Carpeta ciudadana, su voluntad para que el sector público autonómico les preste, o deje de prestar, servicios proactivos personalizados.

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[Bloque 31: #ci-3]

CAPÍTULO III

Sistema único de registro

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[Bloque 32: #s1]

Sección 1.ª Composición del sistema

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[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Sistema único de registro.

1. El Sistema único de registro es el conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada y salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, para su debida constancia, a fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía.

2. El Sistema único de registro está integrado por la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, por el Registro Electrónico General y, si existieran, por los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que se creen conforme a lo previsto en el apartado 4.

3. No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal empleado público o a los órganos o unidades, ni tampoco los dispositivos de recepción de fax u otros canales electrónicos no integrados con el registro, salvo en los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear su propio registro electrónico de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Estos registros deberán ser plenamente interoperables, estar interconectados con el Registro Electrónico General y cumplir con las garantías y medidas de seguridad contempladas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. El Sistema único de registro dependerá de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

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[Bloque 34: #s2]

Sección 2.ª Registro Electrónico General

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[Bloque 35: #a2-9]

Artículo 27. Registro Electrónico General.

En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

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[Bloque 36: #a2-10]

Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal.

1. El Registro Electrónico General facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.

2. El Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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[Bloque 37: #a2-11]

Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General.

1. El acceso de la ciudadanía al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El Registro Electrónico General permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de interrupción temporal del funcionamiento del Registro Electrónico General por motivos justificados de carácter técnico, así como los supuestos en los que, de acuerdo con las condiciones de uso del servicio, se podrán rechazar los documentos electrónicos que se presenten y los efectos de su rechazo.

3. El Registro Electrónico General dispondrá de modelos y habilitará sistemas para la presentación conjunta de solicitudes para aquellos procedimientos que reglamentariamente se determinen, con el fin de facilitar la automatización de su presentación por parte de las personas interesadas y su tramitación por la administración.

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[Bloque 38: #a3-2]

Artículo 30. Anotaciones de los asientos.

1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones generará los asientos correspondientes en el registro. Se utilizarán medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y para su consulta.

2. Por cada recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático que dé soporte al Registro Electrónico General realizará un asiento de entrada o de salida, respectivamente, y asociará a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida, especificando el número, la huella digital y la denominación de los documentos que se adjuntan.

3. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida.

4. El Registro garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación o remisión, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procediere, persona u órgano destinatario y, si procediere también, una referencia al número de expediente, así como una referencia al contenido de la solicitud, escrito, comunicación o documento que se registra.

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[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.

1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.

2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.

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[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Cómputo de plazos.

1. El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la operación, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

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[Bloque 41: #s3]

Sección 3.ª Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro

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[Bloque 42: #a3-5]

Artículo 33. Composición.

1. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está constituida por las oficinas que desarrollan las funciones de asistencia en materia de registros y uso de los medios electrónicos, información a la ciudadanía y las demás previstas en los artículos 34, 35 y 36.

2. La Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro está integrada por las oficinas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley desarrollen las actividades de asistencia en materia de registros en el sector público autonómico y por aquellas otras oficinas que pasen a formar parte de la red según lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

3. Las oficinas de esta red serán creadas, modificadas y suprimidas mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

4. Asimismo, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas, podrán habilitarse temporalmente unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales como oficinas de la red para que realicen las funciones de oficina de atención a la ciudadanía y registro, en los términos y con el alcance que en la misma se determinen.

5. Las delegaciones y oficinas exteriores autonómicas podrán disponer de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, con la finalidad de acercar el sector público autonómico a la comunidad gallega residente fuera de Galicia y, en general, a cualquier ciudadano o ciudadana no residente en Galicia que quiera relacionarse con aquel.

6. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la posible celebración de convenios entre la Administración autonómica y otras administraciones públicas para la cooperación en el desarrollo de las funciones propias de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que en el convenio se concreten.

7. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se hará pública y se mantendrá actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, así como un directorio georreferenciado que permita a las personas interesadas identificar la oficina más próxima a su dirección.

8. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia se determinarán los días y horario en los que estarán abiertas al público las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

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[Bloque 43: #a3-6]

Artículo 34. Presentación presencial y digitalización.

Las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas podrán voluntariamente presentar escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presencialmente en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro, las cuales, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

Los documentos originales se devolverán a las personas interesadas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que una norma determine la custodia por parte de la administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

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[Bloque 44: #a3-7]

Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.

1. Además de las establecidas en el artículo anterior, son funciones de las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro:

a) La asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que no estén obligadas al empleo de dichos medios que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas.

b) Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información general en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Se prestará especial atención a las personas con discapacidad a través de los medios o formatos adecuados.

c) Informar sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia y prestar orientación y asesoramiento para el ejercicio de dicho derecho.

d) Informar sobre el procedimiento para la presentación de sugerencias y quejas y prestar asistencia en el ejercicio de este derecho en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 1 de abril.

e) Informar, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos, sobre el estado de tramitación de los procedimientos a aquellas personas que así lo soliciten, que ostenten la condición de personas interesadas y acudan personalmente, o mediante persona representante, a una oficina de la red, siempre que dicha información conste en la Carpeta ciudadana o sea accesible a través de la sede electrónica.

f) La provisión de los medios de identificación digital para las personas que así lo soliciten.

g) La realización de copias auténticas, ajustándose a lo previsto en el Esquema nacional de interoperabilidad, en el Esquema nacional de seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las reglas previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Formalizar los apoderamientos apud acta otorgados mediante comparecencia personal en la oficina por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

i) La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.

j) La práctica de comunicaciones o notificaciones en los casos previstos en el artículo 41.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

k) Cualquier otra función exigida por la normativa vigente, así como aquellas funciones que, orientadas a la prestación de asistencia a la ciudadanía y de impulso del uso de los medios digitales, se determinen reglamentariamente.

2. A fin de prestar un servicio más personalizado a los ciudadanos y ciudadanas podrán establecerse mecanismos de cita previa u otros similares.

3. La Administración autonómica pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen para dar cumplimiento a las funciones de la red.

4. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia dotarán a las oficinas de atención a la ciudadanía y registro con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.

1. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que la identificación o firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de medios electrónicos necesarios pueda ser válidamente realizada por el personal funcionario público habilitado será necesario que aquellas se identifiquen ante la persona funcionaria y presten su consentimiento expreso para dicha actuación, de lo cual habrá de quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

2. Las personas interesadas presentarán para su identificación el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y habrán de consentir expresamente su identificación o firma por el personal funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberán utilizar el modelo de documento disponible al efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las oficinas de la red regulada en la presente ley.

3. Las personas interesadas podrán solicitar al personal funcionario público habilitado toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia del documento de consentimiento expreso firmado. Esta documentación estará disponible en todo caso en la Carpeta ciudadana.

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[Bloque 46: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Cooperación para la atención a la ciudadanía

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[Bloque 47: #a3-9]

Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.

1. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. De forma prioritaria, se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas.

2. La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

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[Bloque 48: #cv]

CAPÍTULO V

Interacciones informales

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[Bloque 49: #a3-10]

Artículo 38. Interacciones informales.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por interacciones informales con la ciudadanía aquellas comunicaciones que se efectúan a través de canales digitales, promovidas por el sector público autonómico, con la finalidad de proporcionar información general en tiempo real, así como de dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa a determinadas cuestiones. Las respuestas dadas en el marco de las interacciones informales en ningún caso serán vinculantes ni para la persona que las plantea ni para el órgano o unidad del sector público autonómico que las conteste.

2. Se consideran canales de interacción informal:

a) Los canales sociales y participativos, promovidos por el sector público autonómico, accesibles desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

b) Los buzones de correo electrónico del órgano o unidad del sector público autonómico con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

c) Los sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o colectivo y chats de texto o voz que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

3. Cualquier persona física o jurídica podrá emplear canales de interacción informal para obtener información en los términos expuestos en el apartado 1, sin que sea exigible la acreditación de la identidad. Tales canales no servirán, sin embargo, para la válida presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones, recursos o reclamaciones, para lo cual se deberá estar a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en esta ley y en la restante normativa de aplicación.

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[Bloque 50: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Representación

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[Bloque 51: #a3-11]

Artículo 39. Acreditación de la representación.

1. Conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la misma normativa, se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante el otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en esta ley, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

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[Bloque 52: #a4-2]

Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

1. Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento administrativo a favor de persona representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.

2. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos del artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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[Bloque 53: #a4-3]

Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.

1. A fin de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación, se crea un registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos.

2. En los procedimientos administrativos que se tramiten ante el sector público autonómico en los cuales estas personas, en la condición de titulares de tales órganos o cargos, actúen, conforme a la normativa de aplicación, en representación de una entidad, dicha representación podrá acreditarse a través de la acreditación de su inscripción en este registro. A estos efectos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta a dicho registro.

3. En este registro constarán:

a) Las personas que ostenten la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia.

b) Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, cuyo nombramiento sea publicado en el «Diario Oficial de Galicia» o en el boletín oficial correspondiente.

c) Las personas que ostenten la dirección de un centro educativo público autonómico, delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.

e) Las personas titulares de otros cargos no incluidos en los apartados anteriores cuando resulte de interés para los fines que motivan la creación de este registro, y que así se determinen reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de inscripción y de baja en el registro, así como sus condiciones de funcionamiento, debiendo garantizarse su permanente actualización.

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[Bloque 54: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Identificación y firma electrónicas

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[Bloque 55: #a4-4]

Artículo 42. Sistemas de identificación electrónica admitidos.

1. Las personas, en sus relaciones con el sector público autonómico, podrán identificarse electrónicamente a través de:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, quienes, en todo caso, contarán con un registro previo como usuarias que permita garantizar la identidad.

2. La lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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[Bloque 56: #a4-5]

Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos.

1. En caso de que las personas se relacionen con el sector público autonómico a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

c) Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan.

d) Cualesquiera otros sistemas que la Administración autonómica considere válidos, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con esta administración.

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[Bloque 57: #a4-6]

Artículo 44. Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos.

1. La Xunta de Galicia determinará, con carácter general, los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos, de entre los previstos en los artículos anteriores, habida cuenta de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, podrán admitirse los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

3. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en la presente ley, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

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[Bloque 58: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Notificaciones

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[Bloque 59: #a4-7]

Artículo 45. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.

1. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada única que el sector público autonómico pone a disposición de la ciudadanía.

2. Las notificaciones electrónicas que se realicen por los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, dirección electrónica habilitada única.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de los contenidos y servicios comunes, gestión tecnológica, continuidad, accesibilidad y seguridad del sistema Notifica.gal. Corresponderá a cada órgano o entidad que utilice el sistema la responsabilidad sobre los contenidos o servicios específicos, así como de la gestión de las notificaciones dentro de su ámbito de competencia.

4. En los casos de no funcionamiento del sistema por razones de imposibilidad técnica en el envío o puesta a disposición, derivada de caso fortuito, fuerza mayor u otras incidencias técnicas, las notificaciones que tengan que realizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la dirección electrónica habilitada única, mientras no se restablezca el sistema, podrán efectuarse, a juicio del órgano que tramite el procedimiento y atendiendo al cumplimiento de los plazos de resolución y a las circunstancias concurrentes, por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma.

5. A los efectos del acceso al contenido de las notificaciones por las personas interesadas, el sistema informará de las indisponibilidades del servicio planificadas, así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas. El sistema pondrá a disposición de las personas interesadas el oportuno justificante electrónico de indisponibilidad que exprese los periodos de interrupción, a efectos, en su caso, de su presentación por la persona interesada en el correspondiente procedimiento y de la justificación ante el órgano competente para su tramitación de la imposibilidad de cumplimiento de los plazos dentro de este y la petición de su ampliación, si así procediera.

6. El sistema Notifica.gal estará accesible en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como en su dirección directa.

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[Bloque 60: #a4-8]

Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

1. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema, a los efectos de recibir a partir de ese momento las notificaciones a través de medios electrónicos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por el sector público autonómico.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando esta elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia crearán su dirección habilitada única.

3. La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos. En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto en el modelo normalizado de solicitud.

4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en el momento en que se tenga que practicar a una persona interesada de las previstas en este artículo una notificación en papel, pondrán también a disposición de esta, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma voluntaria, y podrán dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada de la persona interesada en caso de que no la tuviera. La información relativa a esta cuestión podrá incluirse en la notificación en papel.

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[Bloque 61: #a4-9]

Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas deberá optarse, en todo caso, en el modelo normalizado de solicitud, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que las personas interesadas previstas en este artículo no hayan creado su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. Cuando a la Administración general o a las entidades instrumentales del sector público autonómico les conste su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico podrán utilizar estos datos para enviar a la persona interesada un aviso informándola de la puesta a disposición de la notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

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[Bloque 62: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Medios de pago

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[Bloque 63: #a4-10]

Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.

1. Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal.

2. La plataforma de pagos admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro que, respetando dicha normativa, se autorice por el órgano competente.

3. Las personas usuarias de la plataforma de pagos tendrán derecho a que se les entregue un justificante del pago realizado.

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[Bloque 64: #ti-2]

TÍTULO II

Del Diario Oficial de Galicia

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[Bloque 65: #a4-11]

Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.

1. El «Diario Oficial de Galicia» (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas.

4. La responsabilidad de la publicación y gestión del DOG es de la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.

5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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[Bloque 66: #a5-2]

Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.

La publicación del DOG adoptará criterios de interoperabilidad en lo referido al intercambio de información de índole jurídica, con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía y la interoperabilidad con las redes de información jurídica que puedan establecerse.

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[Bloque 67: #a5-3]

Artículo 51. Publicación.

1. El DOG se publicará en el Portal del «Diario Oficial de Galicia» y será accesible desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. A través del Portal del «Diario Oficial de Galicia» será posible acceder a los boletines oficiales provinciales de Galicia.

3. Al objeto de minimizar la diseminación de la información de carácter personal a la que se pueda acceder a través de motores de busca, se garantizará el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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[Bloque 68: #ti-3]

TÍTULO III

De la presencia del sector público autonómico en internet

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[Bloque 69: #ci-6]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 70: #a5-4]

Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.

1. La presencia en internet del sector público autonómico deberá atender a los siguientes principios generales:

a) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios, asegurando el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en lo que atañe a la imagen, comunicación e información ofrecidas en la Red integrada de la presencia en internet.

b) Potenciar una imagen institucional homogénea que permita articular, mediante una adecuada organización de la información, el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet.

c) Impulsar una estructuración adecuada de los contenidos y acceso a servicios, mediante la integración, segmentación y jerarquización para garantizar un acceso con base en las necesidades de las personas usuarias independientemente de la estructura organizativa del sector público autonómico, facilitando así su localización.

d) Promover y garantizar la transparencia, como criterio orientador de la actividad del sector público autonómico para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas información y datos de interés general.

e) Ofrecer un canal de comunicación a la ciudadanía con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación de esta en los asuntos públicos.

f) Promover la difusión de información de interés y relevancia pública para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece la evolución de los servicios en internet para acercar la administración a la ciudadanía, facilitando espacios de participación.

g) Impulsar la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia a través de internet.

h) Fomentar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios electrónicos.

i) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

j) Fomentar el conocimiento y uso de la lengua gallega.

k) Crear unos cauces y procedimientos de consulta a la ciudadanía.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico prestarán servicios en línea accesibles a la ciudadanía, fomentando los portales web con orientación temática y centrada en las personas destinatarias frente a una orientación orgánica o departamental, con el objetivo de simplificar el acceso a dichos portales.

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[Bloque 71: #ci-7]

CAPÍTULO II

Organización de la presencia del sector público autonómico en internet

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[Bloque 72: #a5-5]

Artículo 53. Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

1. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia http://www.xunta.gal es el sitio web institucional de la Xunta de Galicia constituido por el conjunto de páginas web relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información, de libre acceso y albergadas en la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

2. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia recogerá, junto con la información institucional de todos los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la información administrativa y los servicios en línea facilitados o prestados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para su difusión a la ciudadanía. En particular, dará acceso al Portal de transparencia y gobierno abierto y facilitará la interconexión con otras direcciones electrónicas de la red de portales de la Administración general y del sector público autonómico.

3. A través del Portal web institucional de la Xunta de Galicia se podrá acceder también a la totalidad de los portales y servicios digitales de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, de modo que constituya un punto de acceso permanente a la información y a los servicios del sector público autonómico.

4. En particular, el Portal web institucional recogerá también el acceso a los canales de comunicación de la ciudadanía con el sector público autonómico y el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.

5. El Portal web institucional de la Xunta de Galicia realizará las funciones del Punto de acceso general electrónico del sector público autonómico.

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[Bloque 73: #a5-6]

Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet.

1. La presencia del sector público autonómico en internet se ordena como un conjunto o red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles, cuya titularidad, gestión y administración correspondan a los órganos del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

2. Formarán parte de la Red integrada de la presencia en internet aquellas otras tipologías de canales que la evolución de los usos de la sociedad y el propio desarrollo tecnológico permitan, estableciendo nuevos modos de acercamiento a la ciudadanía.

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[Bloque 74: #a5-7]

Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.

1. Los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer información o servicios al público a través de internet, mediante espacios web bajo subdominios de xunta.gal.

2. Se orientará la publicación de portales hacia su configuración como portales temáticos destinados a organizar contenidos y servicios vinculados a una determinada materia que trasciendan del órgano o entidad instrumental que ofrece los contenidos o presta el servicio, y que podrán contar con varios segmentos de destinatarios o públicos objetivos.

3. Podrá, además, acordarse la publicación de portales promocionales para la difusión en internet de campañas o programas específicos. Estos portales no se identificarán como portales de un determinado órgano o entidad instrumental, aun cuando los contenidos de estos portales se correspondan, mayoritariamente, con los de un órgano o entidad.

4. En cualquier caso, para la incorporación de nuevos portales temáticos o promocionales se seguirá el principio de integración con los portales previamente existentes, con la finalidad de articular un modelo coherente de presencia del sector público autonómico en internet sobre la base de los elementos comunes del sistema que garantizan la homogeneidad de la imagen, la compatibilidad y la interoperabilidad de los contenidos.

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[Bloque 75: #ci-8]

CAPÍTULO III

Instrumentos para la organización de la presencia en internet

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[Bloque 76: #a5-8]

Artículo 56. Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet.

1. El Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet recoge la relación de portales, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles del sector público autonómico, así como aquellos otros elementos que puedan formar parte de esta red, según lo contemplado en el artículo 54.2, identificando de la información general, las características y propiedades y las responsabilidades de los elementos que lo conforman.

2. Cualquier portal web, canal social y participativo, aplicación móvil y aquellos otros elementos que puedan formar parte de esta red, según lo contemplado en el artículo 54.2, del sector público autonómico deberá quedar identificado en el catálogo, el cual estará disponible para su consulta en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.

3. Para la publicación de una iniciativa, y su inclusión en el catálogo, deberá seguirse lo establecido en las políticas y recomendaciones vigentes, recogidas en las Guías de políticas web corporativas de la Xunta de Galicia.

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[Bloque 77: #a5-9]

Artículo 57. Guías de políticas web corporativas.

1. A fin de garantizar unos criterios comunes que permitan articular una presencia en internet ordenada, con una imagen coherente y reconocible por la ciudadanía y con información y servicios de calidad, se elaborarán guías en materia de diseño y creación de los elementos que componen la Red integrada de la presencia en internet, garantizando, entre otros, la seguridad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y la reutilización de recursos. Estas guías se denominarán Guías de políticas web corporativas.

2. Las entidades del sector público autonómico deberán atender a las previsiones de dichas guías en la puesta en marcha y permanente actualización de los portales, los canales sociales y participativos, las aplicaciones móviles u otros elementos susceptibles de poder formar parte de la red.

3. Deberá velarse por la permanente actualización de las guías y su adecuación a la normativa vigente en la materia prevista en las mismas. Estas deberán estar publicadas y accesibles para todos los órganos del sector público autonómico.

4. Se incluirán en las Guías de políticas web corporativas los mecanismos de revisión periódica de los elementos que componen el Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet, con la finalidad de garantizar el cumplimiento continuado de las guías.

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[Bloque 78: #ci-9]

CAPÍTULO IV

Dominios

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[Bloque 79: #a5-10]

Artículo 58. Dominio en los portales web.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ofrecerán información o servicios al público a través de internet mediante portales web bajo el dominio de nivel superior.gal.

2. Los portales web del sector público autonómico que empleen dominios de nivel superior distintos del.gal deberán redirigir al dominio.gal correspondiente, manteniendo la navegación por este dominio. Las referencias internas a otros dominios se sustituirán por referencias al.gal, para no duplicar la presencia del sector público autonómico en indexadores o buscadores.

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[Bloque 80: #a5-11]

Artículo 59. Dominio de correo.

Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.

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[Bloque 81: #a6-2]

Artículo 60. Registro de nombres de dominio.

1. El registro de nombres de dominio por parte de los órganos y entidades del sector público autonómico se realizará bajo la denominación única «Xunta de Galicia».

2. Se registrarán los nombres de dominio que sean de interés para los órganos y entidades del sector público autonómico y aquellos dominios que se consideren de especial interés y permitan preservar la imagen y presencia en la red del sector público autonómico.

3. La entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital será la encargada de:

a) Gestionar las solicitudes de registro de nuevos dominios y mantenerlos ante las organizaciones encargadas de dicho registro, a petición de las entidades del sector público autonómico.

b) Mantener la titularidad de los dominios vigentes y garantizar la unidad de dominio y el cumplimiento de las políticas vigentes en la materia, de acuerdo con la normativa patrimonial vigente.

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[Bloque 82: #ti-4]

TÍTULO IV

Del funcionamiento digital del sector público autonómico

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[Bloque 83: #ci-10]

CAPÍTULO I

Inventario de información administrativa

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[Bloque 84: #a6-3]

Artículo 61. Inventario de información administrativa.

1. La administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico armonizarán la información básica de funcionamiento de los sistemas de información utilizados en los diferentes ámbitos de actividad del sector público autonómico para permitir la coherencia de la información y la interoperabilidad con otras administraciones públicas.

2. El Inventario de información administrativa del sector público autonómico recogerá los conjuntos de datos o catálogos corporativos que con carácter transversal sirven para la identificación unívoca de los contenidos de los catálogos, la ordenación y la clasificación de la información y documentación del sector público autonómico, garantizando la interoperabilidad entre sistemas y entre administraciones.

3. El Inventario de información administrativa se utilizará para difundir información corporativa a la ciudadanía, interoperar con otras administraciones públicas y configurar los sistemas de información según lo establecido en los catálogos corporativos.

4. El Inventario de información administrativa del sector público autonómico incluirá, como mínimo:

a) El Directorio oficial del sector público autonómico, que recoge el esquema completo de composición de la estructura orgánica del sector público autonómico, incluyendo la relación de órganos y entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y las unidades de gestión económico-presupuestaria, así como sus relaciones entre ellos.

b) El Catálogo de procedimientos y servicios, que incluye la información actualizada de los procedimientos y servicios del sector público autonómico de Galicia de forma clasificada, estructurados en familias, indicando su nivel de informatización y seguridad.

La Guía de procedimientos y servicios, parte integrante de este catálogo, recopila y divulga la información básica de cada procedimiento o servicio que puede ser de interés para la ciudadanía.

c) El Catálogo de series documentales generadas en la gestión de los procedimientos administrativos y servicios que presta el sector público autonómico, el Catálogo de tipos documentales y el Cuadro de clasificación y esquemas de metadatos, necesarios todos ellos para la configuración y gestión del Archivo electrónico administrativo.

d) Otros catálogos corporativos que con carácter transversal se establezcan para la ordenación o clasificación de la información del sector público autonómico, así como los necesarios para garantizar la interoperabilidad con las restantes administraciones.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, se establecerán los mecanismos que permitan enlazar e interoperar con el Inventario de la Administración general del Estado.

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[Bloque 85: #a6-4]

Artículo 62. Gestión y uso del Inventario de información administrativa.

1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico determinará los protocolos de coordinación y mantenimiento de los contenidos del Inventario de información administrativa.

2. El Inventario de información administrativa será de uso obligatorio por parte de los sistemas de información utilizados en los diferentes ámbitos de actividad del sector público autonómico.

3. Los datos y catálogos recogidos en el Inventario de información administrativa del sector público autonómico estarán disponibles en formatos reutilizables.

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[Bloque 86: #ci-11]

CAPÍTULO II

Funcionamiento digital interno

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[Bloque 87: #a6-5]

Artículo 63. Emisión de documentos administrativos.

1. De acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. A los efectos del apartado anterior, cuando su naturaleza lo exija como forma más adecuada de expresión y constancia, será documento administrativo el fichero resultante de la grabación de sonido o imagen ajustado a los requisitos y procedimiento que se establezca.

3. Los documentos administrativos y aquellos susceptibles de formar parte de un expediente tendrán siempre asociada al menos una firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad. Para la firma electrónica por parte de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, los sistemas que pueden ser utilizados son exclusivamente los previstos en el capítulo IV del título IV, sobre la identificación y firma del sector público autonómico.

4. De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no requerirán de firma electrónica los documentos electrónicos emitidos por las administraciones públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.

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[Bloque 88: #a6-6]

Artículo 64. Copias de documentos.

1. La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados y la validez y eficacia de dichas copias se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico de Galicia deberá expedirse copia auténtica electrónica de cualquier documento en papel u otro soporte no electrónico susceptible de digitalización que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

3. Reglamentariamente se determinarán los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, así como los formatos de las copias auténticas electrónicas.

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[Bloque 89: #a6-7]

Artículo 65. Comunicaciones internas.

1. Las comunicaciones que se realicen entre los órganos o entidades del sector público autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas corporativas habilitadas al efecto.

2. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones electrónicas internas serán válidas para el cómputo de plazos.

3. Las comunicaciones en soporte papel solo podrán utilizarse de forma excepcional y justificada en aquellos casos en los que la comunicación no se pueda realizar de manera íntegramente electrónica.

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[Bloque 90: #a6-8]

Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.

Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.

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[Bloque 91: #ci-12]

CAPÍTULO III

Procedimientos administrativos y servicios digitales

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[Bloque 92: #a6-9]

Artículo 67. Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico.

1. La configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico tiene por finalidad simplificar y agilizar los procedimientos administrativos y prestar servicios públicos digitales, homogéneos, personalizados y fáciles de utilizar, aplicando enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con las partes interesadas.

2. La implantación de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico exigirá una revisión integral y preceptiva, que permita la verificación de los principios y criterios comunes en la concepción de procedimientos y servicios con un pleno funcionamiento electrónico, sin perjuicio del necesario respeto de los derechos de las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración, así como el uso de nuevos canales y tecnologías disponibles para cada caso en la prestación de los servicios públicos.

3. Los procedimientos y servicios digitales que se implanten deberán respetar los siguientes principios fundamentales con el objetivo de lograr la mayor interacción con la ciudadanía:

a) Principio de «solo una vez»: garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten la misma información una sola vez, en los términos previstos en el artículo 11.

b) Homogeneización: simplificar los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales a través de una interfaz homogénea, facilitando a las personas interesadas, por una parte, el aprendizaje de uso de los servicios y, por otra, la comprensión de la información que se solicita.

c) Interoperabilidad: deberá garantizarse el cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que posibiliten la circulación de datos y documentos entre las administraciones públicas.

d) Personalización: habilitación de soluciones digitales personalizables que permitan la mejor adecuación a las demandas y singularidades de colectivos específicos.

e) Seguridad y protección de datos: cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de datos personales, la intimidad y la seguridad de la información, integrando estos elementos en la fase de diseño.

f) Automatización: fomento de actuaciones administrativas automatizadas en los actos o actuaciones que sean susceptibles de ser configuradas como tales en el marco de un procedimiento administrativo.

g) Inclusión y accesibilidad: diseñar los servicios públicos digitales de tal modo que sean inclusivos y tomen en consideración las necesidades de determinados colectivos, como las de las personas mayores y las personas con discapacidad.

h) Transparencia y gobierno abierto: compartir información y datos entre las administraciones públicas y permitir que los ciudadanos y ciudadanas puedan tener acceso a sus propios datos, controlarlos y rectificarlos, y que las personas interesadas puedan hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos que les afecten.

i) Proyección exterior: lograr, en el marco de las competencias autonómicas, que paulatinamente los procedimientos y servicios públicos digitales pertinentes sean accesibles en los países con los que nuestra comunidad tiene mayores relaciones, especialmente con Portugal y los países de Iberoamérica, facilitando así la movilidad de las personas y la integración tecnológica de los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes en el exterior y entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

j) Adaptación tecnológica: evolución de las tecnologías y los sistemas informáticos con el fin de que estén permanentemente actualizados en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico.

k) Pago electrónico: en la realización de trámites sujetos al pago de tasas autonómicas deberá permitirse el pago electrónico.

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[Bloque 93: #a6-10]

Artículo 68. Diseño de los procedimientos y servicios digitales.

1. En la fase de diseño de un procedimiento administrativo o servicio habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos básicos de su configuración digital:

a) La incorporación del canal digital por defecto, considerando la aplicación de los criterios de administración digital, previstos en la presente regulación, y la utilización de los sistemas digitales únicos, regulados en el artículo 119, sin perjuicio de garantizar el acceso a las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

b) La incorporación de actuaciones administrativas automatizadas en trámites que sean susceptibles de esta configuración, reduciendo sustancialmente los tiempos de tramitación y atención.

c) La aplicación de criterios iguales en la relación con los mismos colectivos.

d) La definición de los procedimientos que permitan la interacción y coordinación entre diferentes órganos o con las restantes administraciones públicas gallegas, en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas a la ciudadanía.

e) La identificación de los canales de asistencia en el uso de los servicios públicos digitales.

f) Los mecanismos de identificación de mejoras en la prestación del servicio público digital.

g) La facilidad de uso del servicio, minimizando el grado de conocimiento funcional o tecnológico necesario para el uso del mismo.

h) La identificación de los datos o certificados que se generen en el procedimiento y el servicio y que hayan de incluirse en el Catálogo de servicios de interoperabilidad regulados en el artículo 79.

i) La identificación de la información de carácter público que deba incorporarse en el Catálogo de información reutilizable en formato de datos abiertos, de conformidad con el capítulo III de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios del sector público autonómico de Galicia, así como los órganos o unidades responsables.

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[Bloque 94: #a6-11]

Artículo 69. Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales.

1. El sector público autonómico de Galicia promoverá el uso preferentemente de los canales electrónicos en sus relaciones con las empresas y los profesionales, incluyendo aquí cualquier entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

2. Se impulsará la creación de servicios electrónicos y la automatización de los procesos entre el sector público autonómico y las empresas y profesionales, en aquellos casos en los cuales resulte beneficioso.

3. Se promoverá el acceso unificado a la información y a los servicios disponibles, tanto en las relaciones administrativas como económicas con el sector público autonómico. Igualmente, se promoverá la difusión de información pública que permita favorecer el conocimiento del sector empresarial y profesional gallego.

4. En particular, se promoverán los servicios digitales en el ámbito de la contratación administrativa, teniendo en cuenta su normativa específica de aplicación y haciendo efectivos los principios establecidos en el título II de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

5. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios al objeto de colaborar con las empresas en la promoción entre estas de sus medios digitales.

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[Bloque 95: #a7-2]

Artículo 70. Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios.

1. Para el diseño de procedimientos y servicios digitales se elaborarán guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios que ofrecerán directrices de uso obligatorio para la habilitación de los procedimientos administrativos y servicios, bajo unos principios de racionalización y simplificación, y facilitarán el cumplimiento de la normativa en materia de administración electrónica y simplificación administrativa. Las entidades del sector público autonómico deberán atender a las previsiones de dichas guías para la habilitación electrónica de los procedimientos y servicios en su ámbito competencial.

2. En particular, para los procedimientos de contratación pública se elaborará una guía, que recogerá las recomendaciones a tener en cuenta en la redacción de los pliegos e invitaciones a procedimientos negociados, que aseguren el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones entre el sector público autonómico y las empresas, dando cumplimiento a las prescripciones legales de la administración electrónica en vigor.

3. Reglamentariamente se determinarán los órganos o unidades responsables de la elaboración y actualización continuada de las guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios. Deberá velarse por la permanente actualización de dichas guías y por su adecuación a la normativa vigente en la materia prevista en ellas, y habrán de estar publicadas y accesibles para todos los órganos del sector público autonómico.

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[Bloque 96: #ci-13]

CAPÍTULO IV

Identificación y firma en el ámbito del sector público autonómico

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[Bloque 97: #a7-3]

Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público.

La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público de los mecanismos de identificación y firma electrónicas necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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[Bloque 98: #a7-4]

Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público y de un sistema de usuario y contraseña.

2. Estos sistemas de identificación podrán ser utilizados por dicho personal, dependiendo del nivel de seguridad requerido y en los términos previstos por la correspondiente administración, en los sistemas informáticos del sector público autonómico o de otras administraciones públicas.

3. Asimismo, dicho personal podrá ser dotado de otros sistemas de identificación específicos que se determinen para el ejercicio de sus funciones, incluyendo certificados de persona física representante de la administración general o entidades públicas instrumentales.

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[Bloque 99: #a7-5]

Artículo 73. Sistemas de firma del personal empleado público.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público como sistema de firma electrónica.

2. Asimismo, podrán dotarse otros mecanismos específicos que se determinen, incluido un certificado de persona física representante de la Administración general o de la entidad pública instrumental, para el desarrollo de sus funciones.

3. Cuando las funciones desarrolladas por el personal empleado público del sector público autonómico exijan movilidad o exista una imposibilidad técnica para la firma electrónica a través de certificado electrónico reconocido o cualificado, podrán habilitarse, en los términos que se determinen reglamentariamente, otros sistemas de firma electrónica.

4. En aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización, reglamentariamente podrá habilitarse para determinados colectivos de personal empleado público del sector público autonómico el uso de certificados electrónicos con seudónimo, debiendo referirse, en todo caso, al número de identificación profesional de empleada o empleado público, el cual permitirá su identificación en los casos en que fuera necesario.

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[Bloque 100: #a7-6]

Artículo 74. Tarjeta de acreditación personal.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales dotarán a su personal empleado público de una tarjeta de acreditación personal, que incluirá todos los certificados electrónicos que requiera para el desarrollo de sus funciones y que tendrá una validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese como personal empleado público.

2. El mecanismo concreto de acreditación personal del personal empleado público del sector público autonómico estará sujeto a la renovación de las tecnologías y de los sistemas informáticos utilizados cuando sea necesario, con la finalidad de que esté permanentemente actualizado en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico.

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[Bloque 101: #a7-7]

Artículo 75. Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos del sector público autonómico.

2. La relación de sellos electrónicos utilizados en el sector público autonómico, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Se entenderá identificada la entidad del sector público autonómico con respecto a la información que se publique como propia en los portales web de la Red integrada de la presencia en internet.

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[Bloque 102: #a7-8]

Artículo 76. Actuación administrativa automatizada.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico promoverán el fomento de actuaciones administrativas automatizadas cuando se trate de actos o actuaciones respecto a los cuales los criterios de análisis o decisión puedan integrarse en un programa que realice la actuación automatizada.

2. La firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas podrá realizarse mediante los siguientes sistemas de firma electrónica, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

a) Sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado al sector público autonómico, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En el caso de firma electrónica con código seguro de verificación, deberá asegurarse la autenticidad e integridad del documento durante toda su vigencia. A este fin, y al objeto de favorecer la interoperabilidad, se podrá superponer al documento firmado un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

4. Las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada.

5. Se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el «Diario Oficial de Galicia» el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

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[Bloque 103: #cv-5]

CAPÍTULO V

Registro del Personal Funcionario Público Habilitado

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[Bloque 104: #a7-9]

Artículo 77. Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

1. Se crea, en el ámbito del sector público autonómico, el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, donde constará el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

2. El Sistema de gestión del personal de la Xunta de Galicia contendrá la información necesaria para dar soporte al Registro, donde constará como personal funcionario habilitado, al menos, aquel personal funcionario que realice funciones de atención a los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, sin perjuicio de la habilitación de otro personal funcionario que se determine.

3. En caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio, se establecerán los mecanismos de incorporación al registro del correspondiente personal funcionario de las restantes administraciones públicas gallegas.

4. Las restantes administraciones públicas gallegas podrán adherirse voluntariamente a este registro, para cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en materia de registro de funcionarios públicos habilitados.

5. Con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, este registro será plenamente interoperable y estará interconectado con los registros o sistemas de las restantes administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.

6. El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado dependerá de la consejería con competencia en materia de función pública.

7. Se publicará el catálogo de funciones y servicios que se prestarán de cara a la ciudadanía, en especial con respecto a la habilitación y tramitación de la administración digital en lo referente a aquellas personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

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[Bloque 105: #cv-6]

CAPÍTULO VI

Interoperatibilidad de datos y documentos

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[Bloque 106: #a7-10]

Artículo 78. Plataforma de intermediación.

1. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital funcionará como un nodo de interoperabilidad mediante la plataforma de intermediación pasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre el sector público autonómico y el resto de las administraciones públicas.

2. El intercambio de datos y documentos a través de pasaXe! se realizará en unas condiciones tales que garanticen la seguridad de la información y la protección de los datos personales que se transmitan, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a la naturaleza de aquellos.

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[Bloque 107: #a7-11]

Artículo 79. Catálogo de servicios de interoperabilidad.

1. El Catálogo de servicios de interoperabilidad incluirá todos los servicios de consulta de datos y documentos accesibles a través de la plataforma de intermediación pasaXe!.

2. El Catálogo de servicios de interoperabilidad estará disponible para su consulta tanto en la Intranet corporativa como en el Portal web institucional, y en él se informará sobre los datos y documentos que pueden consultarse en cada uno de los servicios, así como de las condiciones de uso de cada uno de ellos.

3. La identificación de nuevos servicios de interoperabilidad podrá venir determinada por cualquier órgano de las entidades usuarias de pasaXe!, tanto por las necesidades de nuevos datos o documentos en la tramitación de los procedimientos como por su capacidad de poner a disposición de otros órganos o administraciones públicas nuevos datos o documentos.

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[Bloque 108: #a8-2]

Artículo 80. Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico.

1. El Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico es el inventario de tipos de documentos y datos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas que el sector público autonómico precise para el desempeño de su actividad o pueda proporcionar a otras administraciones para el desempeño de su actividad.

2. Con la finalidad prevista en el apartado 1, estarán incluidos en el alcance del mapa la demanda potencial de intercambios electrónicos de datos o documentos, la oferta de servicios interoperables que proporcionen tales datos o documentos y el uso real de estos servicios, que vendrá determinado por las consultas efectivas de información realizadas a través de la plataforma de intermediación.

3. A estos efectos, la puesta a disposición del mapa permitirá:

a) Facilitar el impulso del intercambio de documentos y datos entre las administraciones públicas a través de medios electrónicos.

b) Identificar e inventariar las necesidades y obligaciones de intercambio de datos y documentos del sector público autonómico.

c) Definir los documentos interoperables que den soporte a las necesidades de intercambio de información entre las administraciones públicas, aplicando una visión de conjunto, y ordenando las transmisiones entre administraciones.

d) Evaluar la demanda de datos y documentos, atendiendo a su criticidad y a las mejoras que aportan, permitiendo así priorizar los trabajos de incorporación de servicios en la plataforma de intermediación.

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[Bloque 109: #cv-7]

CAPÍTULO VII

Archivo electrónico administrativo

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[Bloque 110: #a8-3]

Artículo 81. Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia.

1. El Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia es el sistema que permite la gestión de expedientes administrativos electrónicos del sector público autonómico en sus diferentes fases. Por tanto, incluirá todos los expedientes en tramitación y los finalizados, durante el tiempo establecido en sus calendarios de conservación.

2. El Archivo electrónico administrativo se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y en el resto de la normativa de aplicación.

3. La responsabilidad de la custodia y el mantenimiento de los expedientes y documentos durante su tramitación será responsabilidad de la unidad gestora de los mismos. Finalizada su tramitación, la unidad gestora del expediente deberá transferir su custodia al Archivo de Galicia o a otros archivos del Sistema de archivos de Galicia.

4. Los formatos de los documentos del Archivo electrónico administrativo deberán garantizar su autenticidad, integridad, conservación, disponibilidad y confidencialidad, así como su consulta, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

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[Bloque 111: #a8-4]

Artículo 82. Política de gestión documental electrónica.

1. La política de gestión documental electrónica constituye el marco de actuación para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles en el tiempo. La política de gestión documental electrónica desarrolla los aspectos técnicos, normativos y organizativos necesarios para la coordinación, aplicación y supervisión de la gestión documental electrónica, de modo que se garantice la seguridad, interoperabilidad y preservación de los documentos.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital, en coordinación con las consejerías competentes en materia de archivos y patrimonio documental y en materia de administraciones públicas, deberá poner en práctica la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico en el ámbito del Archivo electrónico administrativo, que deberá prever, entre otros, los aspectos siguientes:

a) Las directrices y responsabilidades para la estructuración y el desarrollo de los procedimientos de gestión documental.

b) Los metadatos de los expedientes y documentos electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno y para garantizar la interoperabilidad con otras administraciones públicas.

c) Los formatos de contenido permitidos y recomendados.

d) Cualquier otro contenido necesario para la gestión de los expedientes y documentos del sector público autonómico.

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[Bloque 112: #tv]

TÍTULO V

De los medios, seguridad y continuidad de la infraestructura digital

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[Bloque 113: #ci-14]

CAPÍTULO I

Infraestructura digital del sector público autonómico

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[Bloque 114: #a8-5]

Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico.

1. La infraestructura digital básica del sector público autonómico es el equipamiento tecnológico y el software de base necesario para el funcionamiento digital de los servicios bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y seguridad. Incluye el equipamiento necesario para el procesamiento de los datos y el correcto almacenamiento y custodia de los mismos, así como para garantizar las comunicaciones electrónicas y el intercambio de información tanto en el ámbito interno como en relación con otras administraciones y la ciudadanía y las empresas.

2. La infraestructura digital básica deberá asegurar la prestación de los servicios a nivel de puesto de trabajo, la disponibilidad de los datos y su protección para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y acceso a los servicios entre todas las administraciones públicas.

3. Las características principales de la infraestructura digital básica son:

a) La utilización de protocolos estándar de comunicaciones.

b) La alta disponibilidad y rendimiento.

c) La escalabilidad, extensibilidad y fiabilidad.

d) La facilidad de integración con otras redes públicas y privadas.

e) El cumplimiento estricto de los controles de acceso y seguridad.

4. Tendrán la consideración de infraestructura digital básica los centros de procesamientos de datos y la Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG).

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[Bloque 115: #a8-6]

Artículo 84. Centros de procesamiento de datos.

1. Los centros de procesamiento de datos corporativos del sector público autonómico albergarán las infraestructuras tecnológicas necesarias para que el sector público autonómico proporcione servicios digitales a la ciudadanía, al propio sector público autonómico o a otras administraciones, con los adecuados niveles de seguridad y disponibilidad.

2. Estos centros actuarán como enlace para posibilitar la conexión entre los servicios digitales ofrecidos por el sector público autonómico y los de la Administración general del Estado.

3. A fin de garantizar la disponibilidad de los servicios que se prestan desde el Centro de Procesamiento de Datos Integral (CPDI) y, en su caso, los centros de procesamiento de datos de respaldo (CPDR), la entidad responsable de la gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones del sector público autonómico realizará el control de las conexiones y el establecimiento de condiciones específicas de acceso a los citados servicios.

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[Bloque 116: #a8-7]

Artículo 85. Acceso a la Red corporativa.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico disponen de una red de acceso que integra voz y datos en sus principales dependencias, la denominada Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil.

2. Los accesos a los servicios de telecomunicaciones en los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico desarrollan su actividad deberán cumplir con las medidas de seguridad y continuidad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos de aplicación conforme a la regulación vigente.

3. La entidad responsable de la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones del sector público autonómico será la competente para supervisar y autorizar internamente las conexiones de la Red corporativa con redes públicas de acceso a dichos servicios, estableciendo las condiciones específicas que han de garantizarse conforme a la regulación vigente.

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[Bloque 117: #a8-8]

Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán contribuir a la inclusión digital de la ciudadanía, permitiendo aprovechar los beneficios de la conexión a internet de alta velocidad en todos los edificios de su titularidad en los que desarrollen sus competencias.

2. Para cumplir con este objetivo, la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán en dichos edificios el acceso público a la información digital a través de internet, siempre que se den las condiciones técnicas que lo hagan posible.

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[Bloque 118: #a8-9]

Artículo 87. Seguridad de la infraestructura digital.

1. La entidad del sector público autonómico competente en desarrollo digital será la responsable de administrar y controlar las infraestructuras digitales que den soporte a los servicios regulados en la presente ley, garantizando su seguridad.

2. De conformidad con el Esquema nacional de seguridad en lo relativo al registro de la actividad de las personas usuarias, y con el objetivo de garantizar la seguridad, continuidad y rendimiento de la infraestructura digital del sector público autonómico, su uso podrá ser monitorizado y registrado, independientemente de los mecanismos que puedan emplearse para asegurar las comunicaciones. Esta medida abarcará, como mínimo, al servicio de mensajería corporativa, el acceso a la información contenida en sus sistemas y los datos de conexión y tráfico de las redes de comunicación. Esta monitorización no será nunca selectiva o discriminatoria, sino que será realizada de forma sistemática o aleatoria y sin vulneración de la intimidad personal ni del secreto de las comunicaciones. Estas acciones se llevarán a cabo cumpliendo los requisitos que al efecto establezca la normativa vigente.

3. Los servicios respecto a los cuales se detecte un uso inadecuado o que no cumplan los requisitos de seguridad, continuidad y protección de datos definidos en esta ley podrán ser bloqueados o suspendidos temporalmente.

4. Se dará difusión entre el personal empleado público de los procedimientos y criterios de aplicación de la monitorización indicada en este artículo.

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[Bloque 119: #ci-15]

CAPÍTULO II

Medios digitales para el desempeño de la actividad administrativa

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[Bloque 120: #a8-10]

Artículo 88. Principios rectores.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán impulsar la introducción en la gestión pública de nuevas herramientas, servicios y procesos de prestación de la actividad para su personal empleado público con el objetivo de prestar sus servicios a la ciudadanía de forma cada vez más eficiente, eficaz y con mayor celeridad y seguridad.

2. La utilización de medios digitales por el personal empleado público del sector público autonómico se ajustará a los siguientes principios:

a) Eficacia y eficiencia; la gestión digital posibilitará la prestación de los servicios públicos mediante una óptima utilización de medios digitales corporativos que posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

b) Mejora de conocimientos, capacidades y aptitudes digitales; se asegurará la formación digital del personal y la concienciación necesarias para garantizar el conocimiento y aplicación de la seguridad de la información y protección de datos, y que cubra las necesidades para el desarrollo de su actividad.

c) Simplicidad; el uso de herramientas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la optimización de cargas administrativas.

d) Seguridad y protección de datos; el cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de los datos personales y de la intimidad y la seguridad de la información.

e) Movilidad; permitir el acceso desde cualquier momento y lugar a la información, servicios y herramientas corporativas para el correcto desempeño de la actividad profesional.

f) Colaboración interna; la puesta a disposición de herramientas de colaboración mutua en el ejercicio de la actividad administrativa.

g) Personalización; la habilitación de soluciones digitales personalizables que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos.

h) Inclusión y accesibilidad; el diseño de herramientas digitales inclusivas que tomen en consideración las necesidades y condiciones diferentes del personal empleado público.

i) Automatización; maximizar la productividad del personal empleado público eliminando su intervención directa en cualquier tarea que pueda informatizarse.

j) Innovación de la gestión pública; la puesta a disposición de nuevos procesos, servicios y herramientas digitales para satisfacer las necesidades del personal empleado público.

k) Actualización permanente; la renovación de las tecnologías y los sistemas digitales en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico en cada momento.

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[Bloque 121: #a8-11]

Artículo 89. Objetivos perseguidos.

Las medidas establecidas en este capítulo posibilitarán:

a) Facilitar el uso de herramientas digitales y metodologías que reduzcan el coste de la gestión y mejoren la eficacia y eficiencia.

b) Incrementar la eficiencia y productividad, mediante la mejora de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Acceder a un modelo de gestión más coordinado e integrado, que tenga como eje la perspectiva de la ciudadanía.

d) Proyectar una imagen renovada a la sociedad, más moderna e innovadora, acorde a los nuevos tiempos.

e) Ofrecer los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del personal empleado público, garantizando, dentro del marco normativo vigente, el acceso a la información necesaria para su correcto desempeño y a las herramientas colaborativas que sean necesarias.

f) Digitalizar el puesto de trabajo, permitiendo el acceso desde cualquier momento y lugar a la información, servicios y herramientas para el correcto desempeño de su actividad profesional.

g) Definir el marco para el establecimiento de objetivos, jornada de trabajo flexible y seguimiento del desempeño.

h) El impulso y extensión de una formación digital al personal empleado público que responda a sus necesidades.

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[Bloque 122: #a9-2]

Artículo 90. Medios digitales corporativos.

1. Los medios digitales corporativos son las herramientas digitales y otras soluciones tecnológicas necesarias para la realización de la actividad administrativa por parte del personal empleado público según los principios rectores previstos.

2. El personal empleado público, en el ejercicio de su actividad, deberá:

a) Emplear los medios digitales corporativos para el ejercicio de sus funciones.

b) Seguir las recomendaciones y obligaciones en materia de seguridad definidas en la política de seguridad corporativa de los sistemas de información.

c) Velar por la seguridad de los datos a los que tengan acceso por las tareas de su puesto de trabajo, especialmente los confidenciales o de carácter personal.

3. Para el empleo, en el ejercicio de sus funciones por parte del personal empleado público, de medios digitales y dispositivos móviles no corporativos se deberán seguir las políticas internas que implanten configuraciones de seguridad específicas y adapten dichos medios y dispositivos a las medidas de seguridad corporativas de aplicación.

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[Bloque 123: #a9-3]

Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico facilitarán a su personal empleado público un puesto de trabajo digital que permita el desempeño de sus funciones en un contexto digital con eficiencia y autonomía.

2. El puesto de trabajo digital deberá tener las siguientes características básicas:

a) Permitir el uso de escritorios y aplicaciones corporativas en cualquier dispositivo y cualquier lugar, que permitan una gestión más eficiente, segura y flexible.

b) Usar terminales o dispositivos adaptados a los perfiles del personal empleado público, que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos, mayor rapidez en despliegues masivos, migraciones o actualizaciones y mayor homogeneidad.

c) Posibilitar entornos de trabajo colaborativos que permitan la comunicación directa y en grupo, el ejercicio de la actividad administrativa de manera participativa y la creación de redes de usuarios con intereses o actividades comunes.

3. La organización del puesto de trabajo digital habrá de tener en consideración los distintos perfiles del personal empleado público que desarrollan organizativamente tareas similares y comparten información y herramientas de colaboración propias.

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[Bloque 124: #a9-4]

Artículo 92. Intranet corporativa.

1. La Intranet de la Xunta de Galicia es la plataforma web corporativa que permite la gestión y organización del conocimiento, así como el acceso a la información, servicios y medios digitales que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico ponen al servicio del personal empleado público con el objetivo de facilitar el desempeño de su trabajo.

2. Desde la Intranet el personal empleado público podrá acceder directamente a todos los medios digitales corporativos necesarios para el desarrollo de su actividad administrativa y al conocimiento compartido de la organización.

3. La Intranet proporcionará al personal empleado público espacios colaborativos orientados a satisfacer las demandas de grupos de trabajo o colectivos específicos, conectándolos a un mismo entorno de conocimiento.

4. Los espacios colaborativos se configuran como un entorno productivo, de aprendizaje y de gestión cuyo contenido puede ser creado de forma colaborativa. Además, ofrecerán espacios sencillos y conectados con herramientas internas preexistentes, que permitan al personal empleado público el intercambio de información y la transferencia interna, la creación de entornos de cooperación en red, la apertura a la participación y el intercambio de información.

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[Bloque 125: #ci-16]

CAPÍTULO III

Seguridad de la información y protección de datos

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[Bloque 126: #s1-2]

Sección 1.ª Seguridad de la información

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[Bloque 127: #a9-5]

Artículo 93. Política de seguridad de la información.

1. La política de seguridad de la información de aplicación general en el sector público autonómico será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de la aprobación de políticas concretas en cumplimiento del artículo 11 del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, que habrán de respetar, en todo caso, lo dispuesto en la aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia.

2. La política de seguridad determina los principios y la organización en materia de seguridad de la información y establece las medidas de seguridad de naturaleza organizativa, física y lógica que garantizarán la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación de la información de los documentos electrónicos, sus soportes y medios.

3. Las medidas de seguridad derivadas de la política de seguridad de la información se establecerán atendiendo a los riesgos a los que la información pueda estar expuesta y a los plazos durante los cuales deba conservarse, y serán de obligado cumplimiento para toda la infraestructura digital del sector público autonómico, incluyendo los servicios de administración digital regulados en la presente ley, y para todas sus personas usuarias y proveedores digitales que se relacionen con dicha infraestructura digital.

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[Bloque 128: #a9-6]

Artículo 94. Gestión de incidentes de seguridad.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico constituirán un equipo de respuesta ante emergencias informáticas e incidentes de seguridad (CSIRT) que actuará como centro de respuesta ante incidentes de seguridad en tecnologías de la información y la comunicación y velará por el desarrollo de medidas preventivas y correctivas en este ámbito.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico dispondrán de un protocolo de notificación de incidentes de seguridad, que establecerá las responsabilidades y los procedimientos de gestión y notificación para garantizar una respuesta rápida, eficaz y ordenada ante la ocurrencia de los incidentes, y cuya gestión será responsabilidad del equipo de respuesta ante emergencias informáticas e incidentes de seguridad. Este protocolo será de obligado cumplimiento para todos los órganos y entidades que conforman el sector público autonómico y para los proveedores digitales y personas usuarias de los servicios previstos en la presente ley.

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[Bloque 129: #a9-7]

Artículo 95. Relaciones con proveedores digitales.

1. A los efectos de lo previsto en la presente ley, se entenderá por proveedor digital a cualquier persona física o jurídica que, en virtud de una relación jurídica con entidades del sector público autonómico, suministre productos o preste servicios relacionados con la infraestructura digital del sector público autonómico.

2. La relación entre la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico y sus proveedores digitales se regirá por lo dispuesto en el instrumento jurídico concreto que sirva de fundamento jurídico a la relación, que deberá incluir los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios prestados en función del riesgo vinculado a la prestación del servicio por parte del proveedor.

3. Cuando fueran o se estimaran necesarias para la prestación del servicio o suministro de los productos, los proveedores digitales deberán contar con las declaraciones o certificaciones, según el caso, de conformidad con el Esquema nacional de seguridad, y deberán facilitar a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico la información sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y continuidad de aplicación con carácter previo al inicio de la prestación del servicio o el suministro del producto.

4. Los proveedores digitales tendrán el deber de colaborar con la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico en materia de seguridad de la información y continuidad.

5. Se prestará especial atención al control de los servicios facilitados por proveedores digitales cuando su infraestructura esté ubicada fuera de las instalaciones del sector público autonómico, en particular en caso de que tales servicios supongan una transferencia internacional de datos.

6. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se reservarán el derecho de monitorizar, revisar y auditar en todo momento los servicios prestados por terceros, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del servicio. Estas acciones se llevarán a cabo cumpliendo los requisitos que al efecto establezca la normativa vigente.

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[Bloque 130: #a9-8]

Artículo 96. Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico.

1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de soporte en la gestión de los recursos tecnológicos con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad en el uso de los servicios digitales del sector público autonómico, y en particular en los centros educativos públicos gallegos.

2. La entidad del sector público autonómico competente en materia de desarrollo digital será la responsable de la gestión y auditoría de dichos servicios según la normativa sectorial correspondiente, pudiendo establecer los criterios y condiciones de uso de estos servicios, así como sus excepciones.

3. Con el objetivo de garantizar la seguridad y continuidad de los servicios digitales prestados por el sector público autonómico, los órganos responsables de las localizaciones físicas en los que estén ubicados los elementos de la infraestructura digital tendrán la obligación de facilitar el acceso a dichas localizaciones al personal técnico competente, cuando tal acceso sea necesario para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios.

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[Bloque 131: #a9-9]

Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.

Se realizarán auditorías que permitan verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, continuidad y protección de datos en intervalos planificados o cuando tengan lugar cambios significativos en función de lo que establezca la normativa de referencia vigente en cada momento.

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[Bloque 132: #s2-2]

Sección 2.ª Protección de datos

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[Bloque 133: #a9-10]

Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de los servicios regulados en la presente ley deberá fundarse en base legítima conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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[Bloque 134: #a9-11]

Artículo 99. Intercambio de datos personales.

1. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a no aportar documentos que se encuentren en poder de la administración actuante, que hayan sido elaborados por cualquier administración o que hayan sido aportados anteriormente por las personas interesadas a cualquier administración, se realizarán los tratamientos de datos de carácter personal, incluidos los derivados de los intercambios de información entre administraciones públicas, que resulten necesarios y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Para la prestación de los servicios dirigidos a la ciudadanía previstos en la presente ley se realizarán los intercambios de información entre administraciones públicas que sean estrictamente necesarios y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

3. Cuando los tratamientos regulados en este artículo sean relativos a las señaladas como categorías especiales de datos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, aquellos deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho reglamento, así como en el artículo 9 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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[Bloque 135: #a1-12]

Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia cumplirán con el deber de información en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Las personas interesadas podrán acceder a la relación de las transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones que se efectúen a través de la plataforma de intermediación o de la Carpeta ciudadana.

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[Bloque 136: #a1-13]

Artículo 101. Ejercicio de los derechos.

1. Las personas afectadas podrán ejercer ante la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico los derechos que les correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de las personas un procedimiento específico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos, sin perjuicio de que puedan optar por otro medio.

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[Bloque 137: #a1-14]

Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.

El sector público autonómico contará con la figura de la persona delegada de protección de datos, y establecerá el modelo de organización de la prestación de las funciones de dicha persona delegada de protección de datos, atendiendo a su estructura organizativa. Este modelo garantizará que las personas interesadas dispongan de un punto de contacto respecto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de la normativa de protección de datos.

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[Bloque 138: #ci-17]

CAPÍTULO IV

Continuidad de los servicios digitales

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[Bloque 139: #a1-15]

Artículo 103. Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia dispondrán de un Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales que permita garantizar la continuidad de los servicios regulados en la presente ley ante incidentes de seguridad. Este plan determinará los requisitos de seguridad y continuidad, las acciones preventivas, correctivas y reactivas y el establecimiento de responsabilidades que permitan garantizar la disponibilidad de dichos servicios.

2. El Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales tendrá en cuenta los aspectos de continuidad de:

a) La infraestructura digital.

b) Los procedimientos de trabajo o ampliaciones de plazos en caso de indisponibilidades de servicio por incidencia técnica.

c) La disponibilidad de servicios de soporte para garantizar la continuidad de los servicios digitales.

3. La Administración general exigirá a todos los órganos y entidades del sector público autonómico el cumplimiento del Plan de continuidad y, si fuera necesario, que dispongan de su propio plan de continuidad.

4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán auditar periódicamente los controles de seguridad y continuidad establecidos e implementados para poder garantizar su validez y eficacia ante situaciones de crisis.

5. El Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales deberá ser aprobado por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, a propuesta de la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital.

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[Bloque 140: #a1-16]

Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.

1. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital desarrollará los protocolos y procedimientos internos que establezcan los criterios y formas de trabajo ante la indisponibilidad técnica de los servicios digitales, con la finalidad de establecer pautas y criterios homogéneos en el funcionamiento del sector público, en especial en la relación con la ciudadanía.

2. Asimismo, con respecto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos cuya normativa específica resulte incompatible con él.

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[Bloque 141: #a1-17]

Artículo 105. Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán establecer mecanismos para garantizar el funcionamiento y atención de los sistemas y tecnologías de la información necesarios para la prestación de servicios digitales todos los días del año, las veinticuatro horas del día.

2. Las unidades del sector público autonómico con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación deberán prever la prestación ininterrumpida de los servicios necesarios para la administración y operación continuada de los sistemas transversales, así como la atención de las incidencias que afecten a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios ordinarios de trabajo.

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[Bloque 142: #tv-2]

TÍTULO VI

Del impulso digital

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[Bloque 143: #ci-18]

CAPÍTULO I

Marco gallego de competencias digitales

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[Bloque 144: #a1-18]

Artículo 106. Marco gallego de competencias digitales.

1. La Xunta de Galicia favorecerá un contexto digital, en el que la ciudadanía pueda conseguir, actualizar y mejorar sus competencias digitales, en línea con los cambios y usos tecnológicos que se integren en la sociedad.

2. A estos efectos, se entiende por competencia digital la habilidad en el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para el trabajo, el ocio y la comunicación, sustentándose en las competencias básicas en materia de tecnologías de la información y la comunicación. En estas competencias básicas se incluye el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, comunicarse y participar en redes de colaboración a través de internet.

3. La Xunta de Galicia promoverá la definición de un Marco gallego de competencias digitales, dirigido al conjunto de la ciudadanía, en el que se determinen los conocimientos, capacidades y aptitudes mínimas para contribuir al desarrollo de una sociedad usuaria de servicios digitales avanzados, a la mejora profesional y al bienestar colectivo.

4. Dentro de este Marco gallego de competencias digitales se incluirá la identificación de las competencias digitales mínimas del personal empleado público que posibiliten el correcto desarrollo de su puesto de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, según lo previsto en el siguiente capítulo de este título.

5. La definición del Marco gallego de competencias digitales estará alineada con las estrategias de la Comisión Europea en esta materia.

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[Bloque 145: #a1-19]

Artículo 107. Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales.

1. Los ciudadanos y ciudadanas podrán obtener una acreditación oficial de sus conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que posibilite el reconocimiento de sus competencias digitales por parte del sector público autonómico y de otras administraciones que así lo contemplen.

2. Reglamentariamente se establecerá el alcance del Marco gallego de competencias digitales, identificando los contenidos, la estructuración en niveles, el tipo de certificación o certificaciones y los criterios de actualización con base en nuevas necesidades de competencias en el ámbito digital, así como los requisitos y el procedimiento para la obtención de la acreditación.

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[Bloque 146: #a1-20]

Artículo 108. Actuaciones para la inclusión digital.

1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias y funciones, promoverán actuaciones para la inclusión digital, considerando las siguientes líneas básicas:

a) La alfabetización digital de la ciudadanía, fomentando el uso de competencias digitales básicas.

b) La capacitación digital para las personas usuarias que necesitan conseguir madurez en las competencias digitales.

c) El impulso de proyectos de innovación social digital.

d) La promoción del talento digital para que la ciudadanía pueda desarrollarse plenamente en el ámbito personal y profesional.

e) El fomento de las redes de cooperación a través de los aliados digitales y el Programa de voluntariado digital.

f) La consideración de cualquier otra acción que facilite la inclusión digital de la sociedad.

2. Las aulas de la Red de centros para la modernización y la inclusión tecnológica (Red Cemit) constituirán un instrumento para la ejecución de las actuaciones para la inclusión digital. Promoverán, dentro de sus actividades, programas formativos orientados a la capacitación para la obtención de la acreditación regulada en el artículo 107.

3. Las actuaciones para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales contarán con los instrumentos necesarios para su aplicación, incluyendo la participación de otros agentes que colaboren con el sector público autonómico.

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[Bloque 147: #ci-19]

CAPÍTULO II

Capacitación digital del personal empleado público

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[Bloque 148: #a1-21]

Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán los medios y garantizarán el acceso a la formación continuada del personal empleado público para el desarrollo de sus competencias digitales y aprovechamiento eficiente de los medios digitales en la prestación de los servicios públicos.

2. En consonancia con los medios y formación facilitados por la administración, el personal empleado público procurará su capacitación digital para el ejercicio de sus funciones en un entorno digital de prestación de servicios públicos.

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[Bloque 149: #a1-22]

Artículo 110. Plan de capacitación digital del personal empleado público.

1. La Xunta de Galicia aprobará el Plan de capacitación digital del personal empleado público. Este plan estará basado en el Marco gallego de competencias digitales, que deberá definir las competencias digitales mínimas del personal empleado público, y se complementará con los conocimientos específicos en el funcionamiento de la administración digital que posibiliten el correcto desarrollo de su puesto de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan de capacitación digital estará dirigido a la totalidad del personal empleado público de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y permitirá conseguir el certificado gallego de competencias digitales referido en el artículo 107.

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[Bloque 150: #a1-23]

Artículo 111. Formación en el uso de los medios digitales.

1. Las entidades del sector público autonómico con competencias en materia de formación al personal empleado público desarrollarán una función permanente de detección de necesidades formativas para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del personal empleado público y para anticiparse a la actualización constante del entorno digital, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y trabajadoras.

2. En los planes anuales de formación de dichas entidades se incluirán actividades específicas de formación relativas a la implantación continuada de la administración electrónica y de procesos innovadores, la seguridad de la información y protección de datos y la puesta en marcha de nuevos servicios digitales.

3. Estas actividades de formación podrán tener la consideración de obligatorias cuando sean necesarias para el desempeño profesional del personal empleado público, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. En este caso, el tiempo de formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

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[Bloque 151: #a1-24]

Artículo 112. Capacitación digital en los procesos de selección de personal y provisión de puestos.

1. Los procesos selectivos para el ingreso en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incorporarán en su programa, si fuera necesario, los contenidos relativos a la administración digital y las tecnologías de la información y la comunicación que sean adecuados a los cuerpos, escalas o categorías a los que se refieran dichos procesos selectivos.

2. En los procesos de provisión que se convoquen podrán valorarse los mismos contenidos, de acuerdo con lo que contemple la correspondiente convocatoria.

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[Bloque 152: #a1-25]

Artículo 113. Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas.

1. Las restantes administraciones públicas gallegas deberán promover planes de capacitación digital de sus empleados públicos.

2. Se establecerán mecanismos de colaboración que permitan hacer extensivas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia a las restantes administraciones públicas gallegas.

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[Bloque 153: #ci-20]

CAPÍTULO III

Fomento de la innovación digital en la administración pública

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[Bloque 154: #a1-26]

Artículo 114. Fomento de la innovación digital.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico promoverán la innovación digital en la mejora de sus relaciones con la ciudadanía y en su propio funcionamiento, con el objetivo de diseñar nuevas formas de prestar servicios de mayor calidad y de generar eficiencias internas.

2. La estrategia de innovación digital y mejora de los servicios públicos deberá contemplar, con carácter mínimo, las siguientes líneas básicas:

a) Aumentar la eficiencia y eficacia de la actuación administrativa a través de la transformación de los procesamientos de gestión internos de las entidades en procesos digitales.

b) Proveer servicios públicos digitales que se adapten a las posibles innovaciones facilitadas por la evolución tecnológica.

c) Mejorar la satisfacción de las personas usuarias en el uso de los servicios públicos digitales.

d) Facilitar la utilización de los servicios digitales por personas con algún tipo de diversidad funcional y personas mayores.

e) Promover procesos de innovación social para el desarrollo e implementación de nuevos servicios públicos que satisfagan necesidades sociales.

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[Bloque 155: #a1-27]

Artículo 115. Canales para la innovación digital.

1. La Xunta de Galicia creará un foro de innovación digital en el funcionamiento de la Administración pública gallega, en el que podrá participar el personal empleado público de las administraciones públicas de Galicia. La finalidad del foro será promover la generación de ideas y la creatividad en la búsqueda de nuevas soluciones o formas de trabajo aprovechando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La publicación de las experiencias de innovación surgidas permitirá intercambiar buenas prácticas entre distintas administraciones públicas y, por tanto, introducir ciclos de mejora continua en el sector público autonómico.

3. La Xunta de Galicia promoverá la creación de canales y mecanismos de participación al objeto de recoger ideas y sugerencias ciudadanas en el ámbito de la innovación social.

4. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico utilizarán la puesta en marcha de sistemas y servicios digitales y el conocimiento del funcionamiento de la administración pública por parte de su personal empleado público para mejorar los procesos en la gestión pública y la innovación continua en la forma de prestar servicios y en el funcionamiento interno.

5. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos concretos para el fomento de la innovación digital y la creación y funcionamiento del foro previsto en este artículo, así como los cauces que se habilitarán para la aplicación práctica de ideas innovadoras que surjan en la materia.

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[Bloque 156: #tv-3]

TÍTULO VII

De los órganos e instrumentos para la coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento

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[Bloque 157: #ci-21]

CAPÍTULO I

Coordinación en el sector público autonómico

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[Bloque 158: #a1-28]

Artículo 116. Coordinación institucional.

La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán abordar el desarrollo de la administración electrónica y su funcionamiento en un contexto digital desde un ámbito corporativo y global que garantice un modelo único de relación con la ciudadanía y un modelo transversal y homogéneo de desarrollo dentro del sector público autonómico. Las líneas del proceso de digitalización del sector público autonómico, tanto las establecidas en la presente ley como las que resulten de su desarrollo y aplicación, deberán llevarse a cabo mediante actuaciones transversales y con las premisas de la coordinación institucional y la cohesión de esfuerzos.

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[Bloque 159: #a1-29]

Artículo 117. Órgano de coordinación.

La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico actuará como órgano de coordinación, desarrollando a tal fin las funciones previstas en el artículo 121.

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[Bloque 160: #a1-30]

Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales.

1. Los sistemas para el funcionamiento digital son el conjunto de aplicaciones, sistemas de información e infraestructuras tecnológicas necesarias para la disponibilidad de los procesamientos y servicios digitales.

2. Se crea el Catálogo de los sistemas digitales, en el que se recogerán las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que utilizan o se ponen a disposición de los órganos y entidades del sector público autonómico para su funcionamiento interno, para la prestación de servicios a la ciudadanía y para la relación con otras administraciones públicas.

3. El Catálogo de los sistemas digitales tiene como finalidad garantizar la gobernanza tecnológica y la utilización de sistemas transversales o especializados, en los que se promueva la aplicación adecuada de los criterios de reutilización, transferencia tecnológica, interoperabilidad, seguridad, facilidad de uso y accesibilidad.

4. El Catálogo de los sistemas digitales recogerá, con respecto a los elementos que lo integran, la identificación de sus características técnicas y funcionales, las entidades responsables de su gestión, así como la determinación de su ámbito de utilización, criterio de obligatoriedad de uso y condiciones de uso.

5. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión y actualización continuada del Catálogo de los sistemas digitales. Asimismo, establecerá los requisitos y protocolos de incorporación en el mismo.

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[Bloque 161: #a1-31]

Artículo 119. Obligatoriedad en el uso de los sistemas.

1. Entre los sistemas recogidos en el catálogo regulado en el artículo anterior se identificarán aquellos que en razón a su naturaleza e interés común respondan a necesidades transversales de desarrollo de la administración digital.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital determinará los sistemas digitales que serán de utilización obligatoria para los órganos y entidades del sector público autonómico en el ejercicio de su actividad.

3. Como mínimo, tendrán la consideración de utilización obligatoria para las entidades del sector público autonómico los siguientes: la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia, el Registro Electrónico General, el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, la plataforma de intermediación pasaXe!, el Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal, el Portafirmas electrónico de la Xunta de Galicia, el Inventario de información administrativa y el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia. En caso de que se apruebe la creación excepcional de sedes electrónicas o registros electrónicos, en los términos previstos en la presente ley, el uso de tales sedes o registros será obligatorio en su respectivo ámbito de actuación.

4. Los sistemas que se utilicen para la prestación de los servicios digitales deberán establecer los mecanismos de integración o utilizar los sistemas digitales recogidos en el apartado anterior y cumplir los requerimientos legales contemplados en la normativa básica de aplicación y en la presente ley.

5. Se pondrán a disposición de los órganos y entidades del sector público autonómico canales de información y apoyo específicos en relación con las funciones y el alcance de los sistemas que sean de utilización obligatoria.

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[Bloque 162: #ci-22]

CAPÍTULO II

Competencias y responsabilidades en materia de administración digital de los órganos y entidades del sector público autonómico

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[Bloque 163: #a1-32]

Artículo 120. El Consejo de la Xunta de Galicia.

1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia establecer la política general del sector público autonómico en materia de administración digital, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. En particular, corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar la política de seguridad de la información del sector público autonómico de Galicia.

b) Aprobar los planes de actuación en el ámbito del gobierno electrónico.

c) Aprobar la creación o supresión de nuevas sedes o registros electrónicos.

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[Bloque 164: #a1-33]

Artículo 121. Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico es el órgano colegiado al que le corresponde, en el ámbito del sector público autonómico, la coordinación, el asesoramiento, el impulso y promoción de las actuaciones en materia de seguridad de la información, el desarrollo de la administración electrónica, la homogeneización del funcionamiento digital, el acceso a la información pública y la participación ciudadana. Le corresponderá igualmente el seguimiento de la aplicación efectiva de las medidas aprobadas en el ámbito de la seguridad y gobierno electrónico.

2. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico podrá establecer las prioridades, criterios y protocolos que se determinen para conseguir la adecuada implantación del funcionamiento digital de la administración, así como proponer al Consejo de la Xunta o a las personas titulares de las consejerías la adopción de medidas en este ámbito con respecto a asuntos de la competencia de dichos órganos.

3. Adicionalmente, corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico:

a) La propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia de la creación o supresión de nuevas sedes y registros electrónicos.

b) La aprobación de los protocolos de coordinación y mantenimiento de la información contenida en el Inventario de información administrativa.

c) La aprobación del Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.

d) La determinación de los indicadores de seguimiento de la implantación de la administración digital en los diferentes ámbitos competenciales del sector público autonómico.

e) El ejercicio de las funciones en el ámbito de la seguridad de la información, administración electrónica, interoperabilidad, presencia web y gobierno abierto previstas en el artículo 5 del Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Este órgano, adscrito a la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital, contará con la participación en su composición de todas las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, como garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el ámbito de sus competencias.

5. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en su norma de creación y restante normativa de aplicación.

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[Bloque 165: #a1-34]

Artículo 122. Consejería competente en materia de administraciones públicas.

En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de administraciones públicas:

a) La coordinación de los contenidos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) La gestión y coordinación de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, así como la creación, modificación y supresión de oficinas de la red y la habilitación temporal de unidades u órganos de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales.

c) La gestión y coordinación del Registro Electrónico General.

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[Bloque 166: #a1-35]

Artículo 123. Consejería y otros órganos competentes en materia de archivos y patrimonio documental.

1. En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, con la colaboración de la entidad con competencias en desarrollo digital, determinar la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico de Galicia.

2. Se estará, asimismo, en lo que resulten de aplicación, a las previsiones en materia de competencias contenidas en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

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[Bloque 167: #a1-36]

Artículo 124. Entidades con competencia en materia de formación al personal empleado público.

Corresponde a las entidades del sector público autonómico competentes en materia de formación al personal empleado público el desarrollo de actividades formativas que aseguren la obtención de las competencias digitales mínimas del personal empleado público que posibiliten el correcto desarrollo de su puesto de trabajo y demás funciones previstas en el artículo 111.

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[Bloque 168: #a1-37]

Artículo 125. Entidad con competencias en desarrollo digital.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende como entidad con competencias en desarrollo digital la entidad del sector público autonómico a la que le corresponde la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.

2. Además de las funciones previstas en su norma de creación, dicha entidad desarrollará las siguientes:

a) La función de nodo de interoperabilidad mediante la plataforma de intermediación pasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre el sector público autonómico y con el resto de administraciones públicas.

b) La gestión del procedimiento para la acreditación de las competencias digitales.

c) La gestión y auditoría de los servicios digitales con arreglo a la normativa sectorial correspondiente, pudiendo establecer criterios de aplicación y excepciones a tales criterios. Además, deberá establecer las medidas necesarias para garantizar que los servicios digitales respondan a las exigencias de accesibilidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad y seguridad según la normativa vigente.

d) La gestión y actualización continuada del Catálogo de los sistemas digitales y el establecimiento de los requisitos y procedimientos de incorporación en el mismo.

e) Las establecidas en el artículo 60 relativas a la gestión de los nombres de dominio.

f) Las previstas en el artículo 131 en lo relativo al Sistema de indicadores de la administración digital.

g) Aquellas otras actuaciones, derivadas del ejercicio de sus competencias, que sean necesarias para el desarrollo tecnológico de los instrumentos que hagan posible la ejecución de las previsiones contenidas en esta ley.

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[Bloque 169: #ci-23]

CAPÍTULO III

Colaboración y cooperación entre administraciones públicas

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[Bloque 170: #a1-38]

Artículo 126. Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital.

1. Se crea la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital como el órgano técnico para la cooperación entre las administraciones públicas gallegas.

2. Las funciones de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital serán:

a) Impulsar el desarrollo cohesionado de la administración digital en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Asegurar la cooperación entre las administraciones públicas gallegas para proporcionar servicios digitales conjuntos o complementarios, facilitando una imagen coherente de la administración hacia la ciudadanía.

c) Promover la prestación conjunta de servicios digitales.

d) Establecer los canales operativos para el desarrollo de servicios digitales compatibles e interoperables, así como fomentar la reutilización de sistemas o infraestructuras digitales.

e) Hacer un seguimiento conjunto del grado de avance de la administración digital y de la efectividad de las medidas puestas en marcha.

3. Reglamentariamente se determinará la composición y el régimen jurídico de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital.

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[Bloque 171: #a1-39]

Artículo 127. Intercambio de datos, informaciones y documentos entre las administraciones públicas.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán asegurar:

a) El suministro de información, datos y documentos en su poder a las administraciones públicas solicitantes que los precisen para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa a fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes.

c) La prestación de asistencia mutua en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular mediante la notificación, remisión de reclamaciones, asistencia en las investigaciones, intercambio de información y reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos personales.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia compartirán con el resto de administraciones públicas de Galicia las líneas de actuación y orientaciones comunes para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad de datos y documentos y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas administraciones públicas gallegas.

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[Bloque 172: #a1-40]

Artículo 128. Cooperación y colaboración con otros organismos.

1. Se impulsarán las relaciones de colaboración y cooperación necesarias con las restantes administraciones públicas presentes en el territorio gallego a fin de favorecer el acercamiento digital a la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán impulsar la colaboración y cooperación con el resto de administraciones públicas para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras, técnicas y servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los niveles.

3. En el ámbito de las competencias autonómicas, deberán promoverse actividades de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información, protección de datos y seguridad de la información.

4. Se promoverá la participación del personal competente del sector público autonómico en foros sectoriales y grupos de trabajo en las materias reguladas en la presente ley.

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[Bloque 173: #a1-41]

Artículo 129. Puesta a disposición de los sistemas incluidos en el Catálogo de los sistemas digitales.

1. En el Catálogo de los sistemas digitales se indicarán aquellos elementos que, por su situación tecnológica o características funcionales, estén en disposición de ser utilizados o reutilizados por otras administraciones públicas, órganos estatutarios, organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, o por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, que podrán adherirse a su uso.

2. Se dará publicidad al contenido del Catálogo de los sistemas digitales, indicando las características de los sistemas, las condiciones de uso, el nivel de servicio y los mecanismos de coordinación para la gestión de los cambios.

3. En función de las condiciones y situación de los elementos contenidos en el Catálogo de los sistemas digitales, estos podrán ponerse a disposición en diversas modalidades: reutilización, puesta a disposición de su uso, utilización compartida y aquellas otras que en cada momento puedan ser de interés.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Catálogo de los sistemas digitales realizará las funciones de directorio de aplicaciones disponibles para su reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema nacional de interoperabilidad.

5. Por acuerdo con otras administraciones, estas podrán determinar el uso obligatorio de los sistemas del catálogo que estimen de interés en su ámbito competencial.

6. Las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia velarán por que las aplicaciones que desarrollen se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras entidades del sector público.

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[Bloque 174: #ci-24]

CAPÍTULO IV

Sistema de indicadores de la administración digital

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[Bloque 175: #a1-42]

Artículo 130. Sistema de indicadores de la administración digital.

1. Se crea el Sistema de indicadores de la administración digital, constituido por los indicadores del funcionamiento de la propia administración, en sus diferentes ámbitos de actividad, configurados a partir de la información disponible en los sistemas y aplicaciones que dan soporte digital a la actividad del sector público autonómico.

2. La creación del Sistema de indicadores de la administración digital del sector público autonómico tiene como objetivo el establecimiento de los mecanismos de medición necesarios para la evaluación, análisis, control de la evolución y prospectiva de la implantación e impacto de la administración digital, así como la aportación de conocimiento para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

3. El sistema de indicadores de la administración digital estará orientado y estructurado para su utilización y entendimiento desde diferentes ámbitos:

a) Para su utilización por parte del sector público autonómico, como elemento en la toma de decisiones.

b) Para su utilización como fuente de información en la evaluación de la prestación de los servicios públicos.

c) Para su utilización como fuente de información por parte de los organismos encargados de la observación de la sociedad digital o del análisis estadístico.

d) Para su alineación con los indicadores comunes que se establezcan en el marco de la cooperación entre las administraciones públicas.

e) Para su puesta a disposición de la ciudadanía como elemento de transparencia, proporcionando un servicio de información de alta calidad basado en los principios de libre y fácil acceso a la información del sector público.

4. Los informes resultantes del Sistema de indicadores de la administración digital estarán disponibles en formatos reutilizables.

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[Bloque 176: #a1-43]

Artículo 131. Gestión del Sistema de indicadores de la administración digital.

1. Corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico la determinación de los indicadores de seguimiento de la implantación de la administración digital en los diferentes ámbitos competenciales del sector público autonómico.

2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión y desarrollo de los mecanismos de creación y difusión del sistema de indicadores de la administración digital. Esta entidad adoptará las medidas necesarias para que las condiciones de accesibilidad, continuidad, integridad y seguridad respondan a las exigencias normativas vigentes, así como que den respuesta a las necesidades de las personas destinatarias del sistema.

3. Será responsabilidad de las unidades usuarias de los sistemas de información o aplicaciones orígenes de la información garantizar el buen uso de los mismos, lo que redundará en una mejor calidad del Sistema de indicadores.

4. A propuesta de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital, o de algunas de las administraciones que formen parte de la misma, podrán incluirse indicadores de su ámbito competencial, que quedarán integrados en el sistema con los mismos criterios y usos que los restantes indicadores.

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[Bloque 177: #cv-8]

CAPÍTULO VI

Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia

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[Bloque 178: #a1-44]

Artículo 132. Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.

1. El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia se configura como el órgano asesor para la valoración de la evolución de la sociedad de la información y la modernización administrativa en las administraciones públicas de Galicia, para la participación y colaboración con dichas administraciones públicas en esas materias y para la contribución a la promoción y extensión de la sociedad de la información y la modernización digital en Galicia. Igualmente, se configura como un sistema de información para el análisis, comparación, seguimiento y divulgación de datos, información y conocimientos relacionados con las materias antes referidas.

2. El Observatorio abordará, mediante sus trabajos, el análisis del impacto de las actividades de desarrollo de la administración digital en la propia administración y en la sociedad gallega. Sus observaciones y estudios deberán dar lugar a propuestas de orientación estratégica en el desarrollo de la administración digital gallega.

3. El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia se regirá por la presente ley, su norma de creación y la restante normativa de aplicación.

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[Bloque 179: #da]

Disposición adicional primera. Direcciones de acceso a los sistemas.

Las direcciones de internet, en las que estarán disponibles los sistemas regulados en la presente ley o en su desarrollo normativo, serán objeto de publicación mediante una resolución de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.

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[Bloque 180: #da-2]

Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación.

1. A fin de garantizar la disponibilidad de los servicios digitales, los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico para la prestación de servicios de las tecnologías de la información y la comunicación que sean críticos para el funcionamiento de dichos servicios digitales habrán de incluir obligatoriamente en sus cláusulas de prestación de servicio que quede garantizada la atención continuada. En dichos contratos se establecerán los regímenes de servicios de guardia y aquellos otros que permitan la atención continuada de los servicios.

2. A fin de asegurar la prestación de servicios críticos, el personal empleado público podrá estar sometido a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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[Bloque 181: #da-3]

Disposición adicional tercera. Asistencia a la ciudadanía en lo relativo a los medios tecnológicos.

1. Se establecerán los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la ciudadanía en sus relaciones electrónicas con los órganos y entidades del sector público autonómico.

2. A fin de garantizar el acceso igualitario a los servicios digitales durante el proceso progresivo de incorporación del uso de los medios digitales en la sociedad, las oficinas de atención a ciudadanía y registro podrán desarrollar actuaciones específicas tendentes a favorecer la progresiva incorporación, familiarización o desarrollo del uso de los medios digitales por parte de colectivos que especialmente lo requieran.

3. En la puesta en marcha de los servicios o procedimientos digitales, para promover el uso igualitario de los medios digitales, podrá impulsarse el desarrollo de planes de acompañamiento orientados a los colectivos implicados, a fin de promover la capacidad de acceso y la utilización de los servicios. Estos planes podrán desarrollarse en colaboración con otros agentes.

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[Bloque 182: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Sobre la vigencia y homologación de la formación previa.

1. En el diseño y desarrollo del Marco gallego de competencias digitales se establecerán los criterios de vigencia y homologación de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, regulada por Decreto 218/2011, de 17 de noviembre.

2. En el caso del personal empleado público se establecerán igualmente los criterios de convalidación de cursos o actividades formativas que se hayan realizado y que tengan relación directa con la implementación de las tecnologías digitales de la información y la comunicación aplicadas a la administración y con contenidos vigentes y aplicables.

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[Bloque 183: #da-5]

Disposición adicional quinta. Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado.

Las previsiones de la presente ley en materia de servicios públicos digitales y las relativas al personal empleado público serán de aplicación, en lo que proceda, a las actividades de prestación y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de derecho privado.

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[Bloque 184: #da-6]

Disposición adicional sexta. Actualización de los modelos normalizados.

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de procedimientos, para su utilización en papel o en formato electrónico, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente, en particular, con objeto de adaptarlos a lo establecido en esta ley. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria su nueva publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

Se añade por el art. 42 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

Texto añadido, publicado el 27/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020.

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[Bloque 185: #da-7]

Disposición adicional séptima. Competencias digitales en el sistema educativo gallego.

1. La evaluación, reconocimiento y registro de las competencias digitales en el ámbito del sistema educativo gallego, tanto para el personal docente de acuerdo con su marco específico de referencias de competencia digital docente como para el alumnado, corresponderá a la consejería competente en materia de educación.

2. La consejería competente en materia de educación y la entidad con competencias en la gestión del Marco gallego de competencias digitales establecerán los mecanismos de coordinación de los procesos de gestión del Marco gallego de competencias digitales y el Registro de Certificaciones de Competencias Digitales y los que se establezcan en el sistema educativo gallego.

3. Asimismo, se establecerán las correspondientes equivalencias de las competencias digitales obtenidas en el sistema educativo con las que se establezcan en el Marco gallego de competencias digitales para los ciudadanos de Galicia de acuerdo con los procedimientos y por los órganos que se establezcan reglamentariamente.

Se añade por el art. 55 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

Texto añadido, publicado el 30/12/2022, en vigor a partir del 01/01/2023.

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[Bloque 186: #dt]

Disposición transitoria primera. Sistema único de registro.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del Sistema único de registro se mantendrá en vigor el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no resulte incompatible con la presente ley.

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[Bloque 187: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

El funcionamiento efectivo del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario de las previsiones de esta ley relativas a dichos registros. Esta fecha será, en todo caso, anterior a la fecha de entrada en vigor de la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Registro de Empleados Públicos Habilitados.

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[Bloque 188: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Interoperabilidad.

En tanto no entren en vigor las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos, el Registro Electrónico General y el Registro de Empleados Públicos Habilitados, la interoperabilidad del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, del Registro Electrónico General y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y los efectos derivados de tal interoperabilidad estarán condicionados a la efectiva disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas con los que se pueda interoperar.

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[Bloque 189: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Presencia del sector público autonómico en internet.

1. Se mantiene en vigor el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, en todo lo que no resulte incompatible con la presente ley.

2. La actual Red integrada de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regulada en el artículo 9 del Decreto 201/2011, de 13 de octubre, pasa a denominarse Red integrada de la presencia en internet.

3. El actual Catálogo de portales, regulado en el artículo 12 del Decreto 201/2011, de 13 de octubre, pasa a denominarse Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet, según lo contemplado en el artículo 56 de esta ley, ampliando su contenido en los términos indicados en dicho precepto.

4. La Guía de políticas web, regulada en el artículo 13 del Decreto 201/2011, de 13 de octubre, pasa a denominarse Guías de políticas web corporativas, según lo contemplado en el artículo 57 de esta ley, ampliando su contenido en los términos indicados en dicho precepto.

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[Bloque 190: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la sección 1.ª del capítulo III del título II de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

2. Queda derogado el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan al contenido de la presente ley.

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[Bloque 191: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica el apartado 27 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el sentido de sustituir el inciso «Copias compulsadas o auténticas de expedientes en poder de la administración» por «Copias compulsadas o auténticas de expedientes en poder de la administración y copias auténticas de documentos privados o de otras administraciones».

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[Bloque 192: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se modifica el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el cual queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Uso de medios electrónicos.

1. Los órganos colegiados desarrollarán su actividad en un entorno digital. La constitución de dichos órganos colegiados así como las comunicaciones y la adopción de acuerdos se realizarán preferentemente por medios electrónicos, según lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resultara posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos en los términos previstos en dicho precepto.

3. Los órganos colegiados podrán celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios electrónicos válidos a estos efectos con arreglo a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados y los certificados de los acuerdos constarán en documentos firmados electrónicamente por las personas que ostenten la secretaría, la presidencia, o ambas, según corresponda, y quedarán archivadas electrónicamente en el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia, con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación. Para la firma electrónica se utilizarán los sistemas previstos en el artículo 73 de la Ley reguladora de la administración digital de Galicia.»

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[Bloque 193: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

1. Se modifica el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, añadiendo un apartado 4, el cual quedará redactado como sigue:

«4. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia formará parte del Sistema de archivos de la Xunta de Galicia como repositorio de los documentos electrónicos de los archivos enumerados en los puntos 2 y 3 que cumplan los requisitos previstos en el artículo 43.»

2. Se modifica el artículo 42 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, eliminando el apartado 4.

3. Se modifica el artículo 43 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, el cual quedará redactado como sigue:

«Artículo 43. Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia.

1. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia es el sistema digital que permite gestionar los documentos electrónicos en poder del sector público autonómico. Está integrado tanto por el Archivo Electrónico Administrativo como por el Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, de acuerdo con las políticas de gestión establecidas en cada caso.

2. El Archivo Electrónico Administrativo gestionará los expedientes administrativos electrónicos de la Administración general y del sector público autonómico en sus diferentes fases hasta el momento de su eliminación o de su transferencia al Archivo Electrónico del Patrimonio Documental, cuando hubiesen sido valorados y seleccionados para su conservación permanente.

3. El Archivo Electrónico del Patrimonio Documental gestionará los documentos valorados como de conservación permanente. Del mismo forman parte tanto el repositorio de difusión como el repositorio de preservación.

4. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia desarrollará los procesos y funciones de la gestión documental a los que se refiere el artículo 18 en el ámbito de la Administración electrónica en coordinación con el órgano competente en materia de Administración tecnológica.

5. El Archivo Electrónico de la Xunta de Galicia tendrá un modelo específico que será de uso común entre los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

6. La Xunta de Galicia deberá garantizar la custodia y conservación de sus documentos y expedientes electrónicos y facilitará a los archivos de su titularidad o gestión el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aquellos.

7. La Xunta de Galicia promoverá la coordinación y colaboración entre la consejería o entidad instrumental competente en materia de Administración electrónica y sistemas de información y la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental para garantizar la custodia y conservación en el marco de la gestión documental electrónica.

8. La consejería competente en materia de archivos participará en la elaboración y mantenimiento de un sistema de información administrativa de la Xunta de Galicia para facilitar la gestión de los documentos electrónicos de los órganos de gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.»

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[Bloque 194: #df-4]

Disposición final cuarta. Adaptación normativa.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberán adecuarse las normas autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en la misma.

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[Bloque 195: #df-5]

Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ley.

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[Bloque 196: #df-6]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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[Bloque 197: #fi]

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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