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Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29/07/2017.
Entrada en vigor:
29/07/2017
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/28/771/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/07/2018»

Norma derogada, con efectos de 7 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9464

Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto en cuanto a las competencias en materia terrorial.

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[Bloque 2: #pr]

La estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, establece que el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

Se hace necesario también modificar puntualmente el propio Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, al objeto de integrar en la estructura orgánica básica del Ministerio el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, creado por Real Decreto 40/2017, de 27 de enero.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local; las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4. Dependen del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

c) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

d) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, que depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones y la estructura de apoyo establecidas en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los organismos públicos siguientes:

a) El Centro Nacional de Inteligencia.

b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

c) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

h) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

i) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

j) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

k) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

l) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

m) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como en relación con las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

n) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia y calidad técnica del programa y actividad normativa del Gobierno.

ñ) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c), d), f) y n) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra g) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras i), j), k), l), m) y ñ) del apartado anterior.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

1. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

El titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales podrá, en su caso, presidir, por delegación del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Comisión Nacional de Administración Local.

3. De la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Secretaría General de Coordinación Territorial.

1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación de la política territorial de los diferentes Departamentos Ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b) La coordinación de la actividad de la Administración Periférica del Estado y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con los Entes Locales.

d) La propuesta de actuación respecto a los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales.

e) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

f) El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

g) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

4. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

b) La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

3. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

1. Corresponden a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado las siguientes funciones:

a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado

b) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con los Entes Locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas Administraciones Públicas.

c) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información con los Ministerios para la unidad de acción territorial del Estado y la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.

d) La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) La organización y gestión de la política de recursos humanos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan.

f) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación administrativa de las mismas.

g) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.

h) La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, respecto a los servicios prestados por ésta.

i) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

2. Dependen de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d) y h) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo.

e) La Inspección de Servicios de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado 1 de este artículo.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales las siguientes funciones:

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de la actividad de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los Departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquéllas.

b) La organización, impulso y coordinación del sistema de relaciones de colaboración interdepartamentales e interadministrativas relativas a la ejecución del Programa de Garantía de la Unidad de Mercado y la implementación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales y/o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes trianuales de seguimiento.

f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.

g) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.

h) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se indiquen por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.

i) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial.

j) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

k) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.

l) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y con los Ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.

m) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría General de Coordinación Territorial.

n) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.

ñ) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.

o) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

p) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

q) La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

r) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.

s) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.

t) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

u) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.

v) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

w) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

x) El seguimiento de la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales, y la preparación y participación en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local.

y) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones.

z) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte.

2. La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), en lo referente a los convenios con comunidades autónomas, d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i) y j) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Traspasos y Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado 1 de este precepto.

d) La Subdirección General de Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c), en lo referente a los convenios con entidades locales, m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras t), u) y v) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras w), x) y) y z) del apartado 1 de este artículo.

Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones.

e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.

k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

m) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

n) La aprobación de los informes elaborados por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

ñ) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del ministerio.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Depende de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general.

4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras e), m) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal de los servicios centrales del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, la relación con las organizaciones sindicales, así como el establecimiento de los planes de formación y acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa, excepto en lo previsto en el artículo 6.1.f).

e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.

5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento; en particular, de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 6 tanto a la Secretaría General de Coordinación Territorial como a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.

6. Depende también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, analizará los siguientes aspectos:

a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.

b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.

c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.

d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.

e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado.

g) La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa se organiza en dos ámbitos funcionales: Normativa General y Normativa Económica y Social.

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) La tramitación de tratados o convenios de carácter internacional en materias que afecten al departamento.

g) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

h) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

i) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

j) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

k) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias, que le sean solicitados por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

l) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

m) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

n) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

ñ) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

o) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

p) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices de técnica normativa.

q) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

r) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), c), d), e) y l) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales, que desempeña las funciones a que se refieren las letras b), f), j), k), m) y n) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras h) y i) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras q) y r) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra g) del apartado 1 de este artículo.

3. Asimismo, el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

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[Bloque 12: #da]

Disposición adicional primera. Acuerdos de publicidad y comunicación institucional.

La Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

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[Bloque 13: #da-2]

Disposición adicional segunda. Centro Nacional de Inteligencia.

Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Función Pública, del Interior, de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha Ley.

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[Bloque 14: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

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[Bloque 15: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

Subdirección General de Información Nacional.

Subdirección General de Información Internacional.

Subdirección General de Análisis y Documentación.

Subdirección General de Comunicación Electrónica y Nuevas Tecnologías.

Subdirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno.

Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información.

División de Recursos y Derecho de Petición.

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[Bloque 16: #da-5]

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 17: #da-6]

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Boletín Oficial del Estado, del Centro de Investigaciones Sociológicas y del Centro Nacional de Inteligencia.

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[Bloque 18: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En particular, y hasta tanto no se apruebe la orden ministerial por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este departamento.

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[Bloque 19: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho Real Decreto a la nueva adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.

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[Bloque 20: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 21: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade una nueva letra D) al artículo 11.1 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el siguiente contenido:

«D) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario».

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[Bloque 22: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa

La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa comenzará a ejercer sus funciones cuando lo disponga el Real Decreto por el que se establezca su régimen de funcionamiento, momento a partir del cual los departamentos ministeriales empezarán a remitir a la misma sus propuestas normativas.

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[Bloque 23: #df-3]

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 24: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 25: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 26: #fi]

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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