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Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 07/07/2018.
Entrada en vigor:
07/07/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-9464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/06/816/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/02/2020»

Norma derogada, con efectos de 19 de febrero de 2020,  por la disposición derogatoria única del  Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386

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[Bloque 2: #pr]

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha sido establecida mediante tres normas reglamentarias: el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El presente real decreto desarrolla específicamente la última de las disposiciones citadas, en aplicación de su disposición final segunda, que encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

En la disposición final primera se lleva a cabo una reestructuración de las subdirecciones generales del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Tres de estas subdirecciones fueron transferidas al organismo, procedentes de la extinta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, conservando su denominación, estructura y funciones, por la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación pasa a integrarse en la nueva Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, y las otras dos se han refundido en la nueva Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y desarrollo de la política del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer; la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4. Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado de Igualdad.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los organismos públicos siguientes:

a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

c) El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

d) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A, y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A, se adscriben a través del titular del Departamento. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A, se adscribe a través de la Secretaría de Estado de Igualdad. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

j) El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Secretaría de Estado de Igualdad.

1. La Secretaría de Estado de Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como la violencia ejercida contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (en adelante, LGBTI) y dentro de la relaciones afectivas de éstas.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

Igualmente, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de personas LGBTI.

2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

d) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

e) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

f) La participación, junto a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres.

g) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

i) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

j) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

k) Promover la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, origen racial o étnico, religión o ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en el ámbito educativo, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

l) Supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

m) Análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI.

n) Recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia, así como el estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI.

o) Promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

p) Coordinación y seguimiento de las políticas públicas dentro de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad.

3. De la Secretaría de Estado de Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b) La Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:

a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

b) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra la mujer, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones competentes.

d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Justicia y del Interior.

f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia contra la mujer.

g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, con el Centro de Investigaciones Sociológicas y con las entidades implicadas.

h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer.

i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.

j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), f), g), i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.

b) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h).

3. También dependen funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. Para el seguimiento de la violencia contra la mujer encomendado a las mismas, se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.

4. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. Se adscribe al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su presidencia.

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[Bloque 8: #ar-6]

Artículo 6. Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad.

1. Corresponden a la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.

b) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas.

c) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.

d) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.

e) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

f) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.

g) Promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) Análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI.

i) Supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

j) Recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia.

k) Estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI.

l) Promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

m) Coordinación y seguimiento de las políticas públicas dentro de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad.

2. De la Dirección General depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f). Las restantes funciones de la Dirección General serán ejercidas directamente por su titular.

3. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

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[Bloque 9: #ar-7]

Artículo 7. Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones.

e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.

k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

l) La planificación y la coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

m) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del departamento.

n) En el ámbito del ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Depende de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general.

4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras e), m) y n) del apartado 1 de este artículo.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete Médico y de los demás servicios del Departamento.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones de dirección y administración del personal de los servicios centrales del Departamento, entre las que se encuentran la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones, la relación con las organizaciones sindicales, así como el establecimiento de los planes de formación y acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.

5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento.

6. Depende también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con la estructura y funciones previstas en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Se modifica el apartado 1.e) por la disposición final 2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858

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[Bloque 10: #ar-8]

Artículo 8. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad dictadas a propuesta de los titulares de los ministerios interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento.

f) La tramitación de tratados o convenios de carácter internacional en materias que afecten al Departamento.

g) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

h) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

i) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

j) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

k) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias, que le sean solicitados por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

l) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

m) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

n) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

ñ) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

o) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.

p) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

q) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales, que desempeña las funciones a que se refieren las letras b), f), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en las letras h) y i) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina del Secretariado del Gobierno, que desempeña las funciones a que se refieren las letras n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejerce las competencias señaladas en las letras p) y q) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que desempeña las funciones indicadas en la letra g) del apartado 1 de este artículo.

3. Asimismo, la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional primera. Acuerdos de publicidad y comunicación institucional.

La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

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[Bloque 12: #da-2]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.

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[Bloque 13: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos de los suprimidos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 355/2018, de 6 junio.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 14: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Boletín Oficial del Estado y del Centro de Investigaciones Sociológicas.

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[Bloque 15: #da-5]

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. En particular, y hasta tanto no se apruebe la orden ministerial por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este Departamento.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Política Territorial y Función Pública y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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[Bloque 17: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Competencias en materia territorial.

Sin perjuicio de la derogación del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevista en la disposición derogatoria del presente real decreto, la Secretaría de Estado de Política Territorial desempeñará las funciones que dicho real decreto encomendaba a la extinta Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, hasta la entrada en vigor del real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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[Bloque 18: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Centro Nacional de Inteligencia.

Hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.

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[Bloque 19: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho Real Decreto a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales aprobadas, respectivamente, por Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, y por Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

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[Bloque 20: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 21: #df]

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica básica del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

1. Se crea, bajo la dependencia de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

2. Se suprimen los siguientes órganos directivos en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:

a) La Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres.

c) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.

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[Bloque 22: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 23: #df-3]

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 24: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #fi]

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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