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Legislación consolidada

Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 09/06/2018.
Entrada en vigor:
09/06/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/06/08/359/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2024»

Norma derogada, con efectos de 10 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-526

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7836

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[Bloque 2: #pr]

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2018,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Subsecretaría de Hacienda.

Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

Subsecretaría para la Transición Ecológica.

Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Economía y Empresa.

Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

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[Bloque 4: #dt]

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 5: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

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[Bloque 6: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.

Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7836

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[Bloque 10: #fi]

Dado en Madrid, el 8 de junio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid