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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 08/02/2017.
Entrada en vigor:
28/02/2017
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/01/def85/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/08/2022»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2062.

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[Bloque 2: #pr]

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, destaca en su preámbulo la importante reforma que experimenta la enseñanza militar. Junto a la formación militar, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior.

Para ello, por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, se crea el sistema de centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas, y ubicados en los correspondientes centros docentes militares de formación. De acuerdo al artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, corresponderá al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa.

Asimismo, en los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte existirá un Núcleo de Formación Profesional.

Por otra parte, en su artículo 43, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, configura la enseñanza militar como un sistema que, entre otros rasgos esenciales, está integrado en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, estará sometida a un proceso continuado de evaluación de acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial 51/2004, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas de evaluación del sistema de enseñanza militar.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece en el artículo 11, que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la evaluación de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. Asimismo, le corresponde la inspección en materia de enseñanza militar.

La aplicación de estas previsiones legales a la enseñanza en las Fuerzas Armadas hace necesario especificar los centros que deben atenderla, así como los cometidos que, a este respecto, tienen asignados dichos centros según su clase. Asimismo, es preciso fijar las normas generales por las que se deben regir los órganos de gobierno y administración de tales centros docentes militares. Por último, la mencionada integración en el sistema educativo general demanda la presencia de los departamentos o secciones departamentales en la estructura docente del Ministerio de Defensa, como ocurre en la enseñanza universitaria y en la de formación profesional, todo ello sin perjuicio de la adaptación de la organización a las peculiaridades propias de la enseñanza militar.

El artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que por orden del Ministro de Defensa se determinarán los centros docentes militares de perfeccionamiento que impartirán las enseñanzas necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos, entre los que podrán estar las academias militares y los demás centros docentes militares de formación.

Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el artículo 54, atribuye al Ministro de Defensa la aprobación de las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, y en el artículo 69, la aprobación de las normas generales de régimen interior de los centros docentes militares.

Las peculiaridades y características especiales que concurren en la Academia Central de la Defensa, conjugando la enseñanza de formación de los diferentes cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, la enseñanza de perfeccionamiento tanto de estos cuerpos como la correspondiente a otros que esté directamente relacionada con el ámbito de cometidos de estos cuerpos comunes, la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas o con otras que se determinen, aconsejan establecer una estructura interna y organización más acordes con las exigencias de la realidad de las enseñanzas que se imparten en la Academia Central de la Defensa, por lo que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional primera. Ámbito de responsabilidad.

En lo que respecta a esta orden ministerial, todas las referencias al ámbito de responsabilidad de los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa en lo que se corresponda con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ámbito de su competencia.

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[Bloque 5: #da-2]

Disposición adicional segunda. Creación de la Escuela Militar de Emergencias.

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se crea la Escuela Militar de Emergencias, como centro docente militar de perfeccionamiento.

2. La Escuela Militar de Emergencias tendrá la función de impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Escuela Militar de Emergencias se ajustarán a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.

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[Bloque 6: #da-3]

Disposición adicional tercera. Determinación de la Sección de Enseñanza Ecuestre como centro docente militar de perfeccionamiento.

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la Sección de Enseñanza Ecuestre pasa a ser un centro docente militar de perfeccionamiento.

2. De acuerdo a lo establecido en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, la Sección de Enseñanza Ecuestre tendrá la función de gestionar y formar al personal militar en todas las actividades relacionadas con la cría caballar y la colaboración con otras entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, así como impartir los cursos que se programen en los centros militares de cría caballar.

3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Sección de Enseñanza Ecuestre se ajustarán a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.

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[Bloque 7: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Constitución de Secciones departamentales dependientes de la Academia Central de la Defensa.

1. En aquellos establecimientos de la red sanitaria militar que requieran de Comisiones de Docencia para la formación en especialidades médicas, farmacéuticas u otras del ámbito sanitario, el Subsecretario de Defensa procederá a constituir las secciones departamentales correspondientes.

2. Dichas secciones departamentales serán dependientes de la Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Sanidad.

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[Bloque 8: #da-5]

Disposición adicional quinta. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

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[Bloque 9: #dt]

Disposición transitoria primera. Implantación de las normas.

Al inicio del curso académico 2017-2018 los centros docentes militares deberán tener ajustada su organización y funciones, régimen interior y programación a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.

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[Bloque 10: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Determinación de departamentos y secciones departamentales.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Subsecretario de Defensa procederá a determinar los departamentos y secciones departamentales de los centros docentes militares, al objeto de completar la estructura docente del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros Docentes de Enseñanza Militar de Formación.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

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[Bloque 12: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa en el siguiente sentido:

Uno. Los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«a) Impartir la enseñanza de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que, en lo concerniente a la formación técnica se realizará por las escuelas de los cuerpos comunes que se integran en la Academia Central de la Defensa en los términos previstos en la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio.

b) Impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se determinen, a través de las referidas escuelas de cuerpos comunes, y aquellas otras relacionadas con la cualificación pedagógica, la evaluación del sistema de enseñanza militar, los idiomas y las que determine el Ministro de Defensa.»

Dos. El párrafo b) del artículo 3 queda redactado como sigue:

«b) Subdirección Jefatura de Estudios.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Subdirección Jefatura de Estudios.

1. Conforme a lo establecido en las normas generales de organización y funcionamiento de los centros docentes militares, la Academia Central de la Defensa contará con un Subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un oficial de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

2. Al Subdirector Jefe de Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) En ausencia del Director, así como en aquéllos casos que éste determine, ejercer el mando, la dirección y el gobierno del centro y ostentar la representación del mismo.

b) Coordinar las actividades del centro docente militar sin perjuicio de las competencias atribuidas a los directores de las escuelas que integran la Academia Central de la Defensa, según lo establecido en el artículo 7.1.

3. Para el cumplimiento de las funciones del apartado 2 anterior, contará con un órgano auxiliar.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Estructura académica.

1. La Academia Central de la Defensa adopta una organización mixta sobre la base de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación y el departamento de Instrucción y Adiestramiento. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos.

2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento, será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector Jefe de Estudios.

3. Para atender a la función de evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística, con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas.»

Cinco. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera. «Departamento de Instrucción y Adiestramiento», quedan redactados como sigue:

«2. Tendrá a su cargo las unidades que se determinen, en las que se encuadrarán los alumnos, sin perjuicio de la dependencia académica de la escuela a la que pertenezcan.

3. El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, como jefe de la unidad de encuadramiento de alumnos, tendrá́ la competencia sancionadora atribuida a los jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, con arreglo a los artículos 32.5 y 33 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.»

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[Bloque 13: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades dispositivas.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a actualizar el contenido del anexo.

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[Bloque 14: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Madrid, 1 de febrero de 2017.

La Ministra de Defensa,

María Dolores de Cospedal García

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[Bloque 16: #no]

NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, RÉGIMEN INTERIOR Y PROGRAMACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES

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[Bloque 17: #ti]

TÍTULO I

Organización y funciones

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[Bloque 18: #ci]

CAPÍTULO I

Normas generales

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[Bloque 19: #a1]

Artículo 1. Estructura docente del Ministerio de Defensa.

1. La estructura docente del Ministerio de Defensa comprende la totalidad de los centros docentes militares que desarrollan la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

2. La estructura docente del Ministerio de Defensa estará gestionada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las autoridades reseñadas en el punto anterior determinarán aquellos organismos de su ámbito que tengan a su cargo la citada gestión.

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[Bloque 20: #a2]

Artículo 2. Clasificación de los centros docentes militares.

1. En función del tipo de enseñanza que se imparta, los centros docentes militares se clasifican en centros docentes militares de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

2. Cuando en un centro docente militar se imparta tanto enseñanza de formación como de perfeccionamiento, éste se clasificará como centro docente militar de formación.

3. Cuando en un centro docente militar se imparta tanto enseñanza de altos estudios de la defensa nacional como de perfeccionamiento, éste se clasificará como centro docente militar de altos estudios de la defensa nacional.

4. La enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la enseñanza de altos estudios de la defensa nacional se impartirán en los centros docentes militares que se detallan en el anexo.

5. Todos los centros docentes militares se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de las enseñanzas, cursos o programas que tengan encomendados.

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[Bloque 21: #ci-2]

CAPÍTULO II

Centros universitarios de la defensa

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[Bloque 22: #a3]

Artículo 3. Centros universitarios de la defensa.

1. Los centros universitarios de la defensa, según el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la normativa aplicable a cada universidad y por los correspondientes convenios de adscripción que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar, así como por la normativa específica del Ministerio de Defensa en su ámbito de responsabilidad.

2. En aquellos centros docentes militares de formación de oficiales que cuenten con centros universitarios de la defensa, y conforme a lo que establecen sus respectivos convenios de adscripción, existirán unas juntas de coordinación, cuya finalidad será la de compatibilizar las actividades de los citados centros y los centros universitarios de la defensa en ellos ubicados, estableciendo los criterios para su funcionamiento, así como los necesarios apoyos mutuos en determinados servicios, infraestructuras y suministros, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo único.

3. Los centros universitarios de la defensa se ubicarán en centros docentes militares.

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[Bloque 23: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización de los centros docentes militares

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[Bloque 24: #s1]

Sección 1.ª Organización básica

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[Bloque 25: #a4]

Artículo 4. Estructura básica de los centros docentes militares.

1. Los centros docentes militares tendrán la siguiente estructura básica:

a) Dirección.

b) Subdirección Jefatura de Estudios.

c) Núcleo de formación profesional (en aquellos centros docentes militares que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional).

d) Departamentos o secciones departamentales.

e) Órganos de administración, servicios y apoyo.

f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.

2. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por su singularidad, podrán adoptar una estructura específica a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa al Subsecretario de Defensa.

3. La Academia Central de la Defensa tendrá la organización establecida en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 26: #s2]

Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos

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[Bloque 27: #a5]

Artículo 5. Clases de órganos de gobierno de los centros docentes militares.

1. En los centros docentes militares existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.

2. Los órganos unipersonales son los siguientes: Director, Subdirector Jefe de Estudios y, en su caso, otros subdirectores.

3. En cada centro docente militar se constituirán como órganos colegiados la junta de profesores y la junta docente, conforme a lo que se define en esta orden ministerial, ajustando su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 28: #a6]

Artículo 6. Director.

1. El Director es la máxima autoridad del centro docente militar y ostenta la representación de éste.

2. Al Director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de las unidades de las Fuerzas Armadas.

3. El Director tendrá además las siguientes funciones:

a) Ser la máxima autoridad académica del centro docente militar.

b) Informar o efectuar la propuesta de designación de profesores.

c) Desarrollar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro docente militar de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

d) Liderar las actividades que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro docente militar.

4. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección que tendrá la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.

Se añade la letra d) al apartado 3 por el art. 1.2 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 29: #a7]

Artículo 7. Subdirector Jefe de Estudios.

1. En cada centro docente militar existirá un Subdirector Jefe de Estudios del centro docente militar.

2. El Subdirector Jefe de Estudios, que será un militar de carrera, normalmente con empleo inferior al del Director, ostentará la representación del mismo en caso de ausencia o en los casos en los que este lo determine.

3. El Subdirector Jefe de Estudios tendrá además las siguientes funciones:

a) Efectuar al Director las siguientes propuestas:

1.º) Programación de las actividades docentes e investigadoras del centro docente militar.

2.º) Innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.º) Objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos, así como los objetivos de control y valoración de la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con las instrucciones dadas por el Director del centro docente militar.

4.º) Criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.

b) Evaluar las innovaciones educativas que se lleven a cabo.

c) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades docentes e investigadoras del centro docente militar.

d) Decidir que informes y propuestas de los departamentos o secciones departamentales se deben elevar al Director y asesorarle sobre ellos.

e) Supervisar el Plan de Acción Tutorial del centro docente militar y coordinar las actividades del gabinete de orientación educativa y el trabajo de los profesores-tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

f) Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro docente militar.

g) Presidir la junta docente del centro docente militar.

h) En aquellos centros docentes militares de formación de oficiales que cuenten con el sistema de centros universitarios de la defensa, ser vocal de la junta de coordinación, además de desarrollar aquellas funciones que le correspondan.

i) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya la presente orden y el régimen interior del centro docente militar correspondiente.

4. El Subdirector Jefe de Estudios podrá contar con un órgano auxiliar de la jefatura con la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.

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[Bloque 30: #a8]

Artículo 8. Otros subdirectores.

1. De contemplarse en la relación de puestos militares, cuando por la dimensión o complejidad del centro docente militar resulte aconsejable, se podrán nombrar otros subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Subdirector Jefe de Estudios, o bien para realizar parte de estos últimos.

2. Tales subdirectores serán profesores del centro docente militar y serán militares de carrera.

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[Bloque 31: #a9]

Artículo 9. Junta de profesores.

1. La junta de profesores del centro docente militar, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

2. La junta de profesores, convocada y presidida por el director del centro docente militar, se reunirá en pleno o en comisiones.

3. La junta de profesores se reunirá en pleno en dos ocasiones: al principio del curso y al final de éste. En estas reuniones se tratarán los resultados académicos y las actividades ajenas a la docencia, además de los temas que le encomiende el Director del centro docente militar a la junta de profesores. Se reunirá además, tanto en pleno como en comisiones, en aquellas ocasiones en que la convoque el director del centro docente militar.

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[Bloque 32: #a1-2]

Artículo 10. Junta docente.

1. Se creará en los centros docentes militares de formación la junta docente como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relativos a la enseñanza.

2. La junta docente estará integrada por el siguiente personal docente:

a) Presidente de la junta: El Subdirector Jefe de Estudios.

b) Secretario de la junta: El Secretario de Estudios.

c) Vocales: Los directores de los departamentos o secciones departamentales.

3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicada una materia que sea competencia del centro universitario de la defensa o de un currículo de formación profesional, serán también integrantes de la junta, en su caso:

a) Vicepresidente de la junta: El Subdirector o Secretario del centro universitario de la defensa en caso de ausencia del anterior o el coordinador de formación profesional.

b) Vocales: Los directores de las áreas departamentales del centro universitario de la defensa o los directores de departamento que determine el presidente de la junta docente.

4. El presidente de la junta docente podrá convocar, con voz pero sin voto, a los profesores cuya presencia estime necesaria en las reuniones que mantenga.

5. En aquellos centros docentes militares de formación que por su estructura carezcan de directores de departamento o sección departamental, la junta docente estará constituida por el Subdirector Jefe de Estudios y el Secretario de Estudios.

6. En aquellos centros docentes militares de formación con una estructura mixta de departamentos o secciones departamentales y escuelas, la junta docente se sustituirá por una junta de coordinación, formada por el Subdirector Jefe de Estudios, que será el Presidente, los directores de las respectivas escuelas y el Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, que actuarán como vocales.

7. Corresponden a la junta docente las siguientes funciones:

a) Diseñar y aprobar el plan de matrícula de los alumnos.

b) Supervisar la aplicación correcta de estas normas.

c) Resolver las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos.

d) Valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los alumnos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente militar de formación.

8. En el ejercicio de sus funciones, la junta docente no se verá restringida por los límites fijados en las normas correspondientes, sino que éstos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que los justifiquen.

9. Las propuestas de la junta deberán ser elevadas al Director para su resolución.

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[Bloque 33: #a1-3]

Artículo 11. Órganos de administración, servicios y apoyo.

1. A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el desarrollo de los planes de estudio, de acuerdo a lo que determine la jefatura de estudios.

2. Las jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y apoyo logístico estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que la persona titular de cada subdirección del CDM.

Estas jefaturas tendrán la denominación y organización que, en su caso, establezca el régimen interior del CDM.

3. Quienes estén destinados en dichas jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo director de enseñanza, a propuesta del director del centro docente militar, y de acuerdo con lo establecido en el régimen del profesorado de los centros docentes militares que esté en vigor.

4. Además de asistir al director del centro docente militar en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, corresponderá al jefe o jefes de administración, servicios y apoyo las siguientes funciones:

a) Efectuar la ordenación del régimen administrativo del centro docente militar, de conformidad con las directrices del Director.

b) Dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y el mantenimiento de las instalaciones.

c) Formular el inventario del centro docente militar y mantenerlo actualizado.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente militar.

e) Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Director del centro docente militar dentro de su ámbito de competencia y, en particular, lo previsto en los artículos 123 al 129 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en cuanto les afecte.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.3 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 34: #a1-12]

Artículo 11 bis. Extensión docente en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

1. Cuando un centro docente militar incluya en la programación de uno de sus cursos una fase a distancia o semipresencial, será considerada extendida su función docente en las unidades de destino de los alumnos nombrados para el citado curso, según lo establecido en este artículo.

Asimismo, cuando el currículo del curso incluya la realización de una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, se entenderá extendida su función docente en dicha unidad.

Igualmente, de manera temporal y por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus correspondientes ámbitos competenciales, una unidad podrá constituirse como extensión docente de un centro docente militar para atender una necesidad formativa justificada.

2. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase a distancia o semipresencial, la convocatoria del curso indicará el periodo en el que se desarrollarán tales fases, además de estar incluidas en su currículo y en la programación del centro docente militar.

Durante dicha fase, el alumno tendrá la dedicación al curso que se indique en la convocatoria, y su unidad de destino o la unidad en la que se encuentre desplegado le proporcionará las instalaciones, medios y tiempo necesario para que pueda realizar su formación con las mismas garantías que tendría en el centro docente militar. La unidad, en caso de que lo considere más adecuado, puede optar por permitir al alumno la formación desde su domicilio en las condiciones que estén reglamentariamente establecidas.

3. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, el currículo, con excepción de los de enseñanza de formación, establecerá en qué unidad se realizará y las medidas de coordinación necesarias para asegurar la misma calidad de enseñanza que si el curso se realizase en un centro docente militar.

4. El personal perteneciente a la unidad que, por razón de la extensión, ejerza la función docente, será nombrado profesor de número o asociado conforme a lo dispuesto en el vigente régimen del profesorado de los centros docentes militares.

Se añade por el art. 1.4 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 35: #a1-4]

Artículo 12. Gabinete de orientación educativa.

1. En cada centro docente militar se creará, siempre que sea posible, un gabinete de orientación educativa.

2. Dependerá del Subdirector Jefe de Estudios del centro docente militar, y estará formado por licenciados en Psicopedagogía, Psicología o Pedagogía, militares o civiles.

3. AI gabinete de orientación educativa le corresponderán las siguientes funciones:

a) Emitir informes en materia psicopedagógica sobre los asuntos que se determinen o que sometan a su consideración el Director del centro docente militar o el Subdirector Jefe de Estudios.

b) Asesorar u orientar al jefe de estudios y a los profesores del centro docente militar sobre los procedimientos educativos que permitan una enseñanza más efectiva para los alumnos en general y, en particular, para aquellos que tengan problemas o dificultades en su marcha académica, así como sobre la forma de realización de las actividades de orientación y tutoría.

c) Asesorar u orientar a los alumnos, colectiva y, en la medida de lo posible, individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales, así como sobre la adquisición de técnicas apropiadas de estudio y aplicación de métodos de aprendizaje, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos tiene cada profesor en relación con su propia asignatura o materia de enseñanza.

4. El gabinete de orientación educativa contará con la participación activa de todos los profesores-tutores, conforme a la organización interna que, en cada caso, considere oportuna el Director del centro docente militar.

5. Cuando, a juicio de su respectivo Director de Enseñanza, previo informe del Director del centro docente militar, no resulte viable o, por las dimensiones del centro, aconsejable constituir el gabinete de orientación educativa, las funciones que en otro caso tendría atribuidas dicho gabinete, las podrá desempeñar bien el centro docente militar del mismo nivel de enseñanza del correspondiente ejército, en la forma y por los procedimientos que establezca el Director de Enseñanza, o bien el de la Academia Central de la Defensa, en cuyo caso será coordinado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. Los directores de los centros, ajustándose a las directrices de su respectiva Dirección de Enseñanza, facilitarán el enlace con el departamento correspondiente, tanto del respectivo gabinete de orientación educativa, como de los profesores-tutores de su centro, a los efectos de que uno y otros participen en determinadas tareas de dicha escuela y le presten apoyo.

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[Bloque 36: #a1-5]

Artículo 13. Cargos académicos.

1. En los centros docentes militares podrán existir los siguientes cargos académicos: Secretario de Estudios, directores de departamentos o secciones departamentales, Coordinador de Formación Profesional y coordinadores de enseñanzas específicas.

2. Los profesores que ocupen cargos académicos serán nombrados por los Directores de Enseñanza correspondientes, a propuesta de los directores de los centros. Cuando sus ámbitos de responsabilidad se refieran a centros pertenecientes a dos o más ejércitos serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta de los respectivos Directores de Enseñanza de los ejércitos.

3. Los órganos de dirección no podrán ejercer cargos académicos. No se podrá ejercer simultáneamente más de un cargo académico, salvo que se contemplen circunstancias de interinidad o accidentalidad.

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[Bloque 37: #a1-6]

Artículo 14. Secretario de Estudios.

1. En cada centro docente militar existirá un Secretario de Estudios.

2. El Secretario de Estudios será destinado de acuerdo a las normas de asignación de destinos vigentes y tendrá categoría de oficial.

3. Corresponderán al secretario de estudios las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura del órgano auxiliar de la jefatura de estudios a que se refiere el artículo 7 de esta orden ministerial.

b) Levantar acta de las sesiones de la junta docente y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del presidente. Asimismo, le corresponderán los demás derechos, obligaciones y funciones que, con carácter general, se atribuyen a los secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado.

c) Custodiar la documentación académica del centro, así como los correspondientes registros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos.

e) Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados y remitir a los organismos pertinentes la información a que se refiere el apartado anterior.

f) En su caso, cuantas otras funciones le atribuya el régimen interior del centro o su Director.

4. En aquellos centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional y a efectos de esta enseñanza, el Secretario de Estudios ejercerá simultáneamente las funciones del secretario del centro.

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[Bloque 38: #a1-7]

Artículo 15. Coordinador de formación profesional.

1. En aquellos centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Formación Profesional, existirá el coordinador de formación profesional.

2. El coordinador de formación profesional se encontrará al frente del núcleo de formación profesional. Será uno de los profesores que lo constituyen, designado conforme a lo establecido en los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los acuerdos derivados.

3. El coordinador de formación profesional estará bajo la dependencia directa del Subdirector Jefe de Estudios. Será auxiliado, en su caso, por los jefes de departamento.

4. Asumirá, a efectos de la administración educativa, las funciones de jefe de estudios adjunto de formación profesional.

5. Con respecto a sus funciones y cometidos, referidos a la totalidad de la enseñanza de formación profesional, tendrá los correspondientes al director de departamento, establecidos en la organización y funciones de los centros docentes militares así como los contemplados en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

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[Bloque 39: #a1-8]

Artículo 16. Coordinadores de enseñanzas específicas.

1. En los centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento a más de un cuerpo o especialidad fundamental, se podrá contar con coordinadores de enseñanzas específicas. Tendrán la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.

2. El profesor militar perteneciente a cada cuerpo o especialidad fundamental de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorará al Director del centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal cuerpo o especialidad fundamental. Para ello podrá contar con la colaboración de los profesores pertenecientes a su mismo cuerpo o especialidad fundamental.

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[Bloque 40: #s3]

Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales

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[Bloque 41: #a1-9]

Artículo 17. Organización académica por departamentos y secciones departamentales.

1. Los centros docentes militares adoptarán, en general, una organización académica por departamentos o secciones departamentales, a los efectos que señala y con arreglo a lo que establece esta orden ministerial.

2. Tendrán la consideración de departamentos o secciones departamentales, siéndole de aplicación el contenido de la sección 3.ª de esta norma, aquellas escuelas que se encuentren integradas o agrupadas en centros docentes militares, a excepción de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por ser un centro docente militar según lo establecido en el anexo a las presentes normas, y las de la Academia Central de la Defensa, que se organiza de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

3. En los centros docentes militares en los que coincidan la enseñanza de oficiales, la de suboficiales y la de tropa y marinería, los departamentos o secciones departamentales podrán ser comunes.

4. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrán constituirse departamentos o secciones departamentales intercentros, independientemente de que las enseñanzas que se cursen en cada centro se refieran al mismo o a distintos ejércitos, cuerpos, escalas o especialidades fundamentales. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos o secciones departamentales intercentros se determinará al disponer su aprobación.

5. Cuando un departamento tenga a cargo una o varias materias que se impartan en dos o más centros docentes militares dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. Se constituirán en aquellos centros docentes militares y unidades que corresponda y serán dependientes de los departamentos de los centros docentes militares de origen.

6. Lo anterior también se podrá aplicar a los centros de formación de tropa y marinería.

Se modifica por el art. 1.4 a 8 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 42: #a1-10]

Artículo 18. Definición, composición y denominación de los departamentos o secciones departamentales.

1. Los departamentos o secciones departamentales de los centros docentes militares son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y, en su caso, la investigación, propias del departamento o sección departamental.

2. Los departamentos o secciones departamentales a que se refiere la presente sección agruparán a todos los docentes y, en su caso, investigadores, cuyas materias o asignaturas se correspondan con las enseñanzas y la investigación propias del departamento o sección departamental.

3. La denominación de los departamentos o secciones departamentales responderá a la de las enseñanzas y la investigación que le sean propias. En el caso de los centros docentes militares de formación existirá un departamento o sección departamental denominado de instrucción y adiestramiento.

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[Bloque 43: #a1-11]

Artículo 19. Constitución, modificación y supresión de los departamentos o secciones departamentales.

1. La constitución, modificación y supresión de los departamentos y secciones departamentales corresponde al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo informe de los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada.

2. El Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado anterior, determinará qué enseñanzas y, en su caso, investigación, darán lugar a la constitución de cada uno de los departamentos o secciones departamentales y fijará los de Instrucción y Adiestramiento que deban constituirse. A tales efectos, se observarán criterios de afinidad científica entre las enseñanzas y, en su caso, la investigación, de eficacia en el desempeño de las funciones de los departamentos y de limitación en el número de estos.

3. Cuando unas enseñanzas y, en su caso, investigación, agrupen a un número excesivo de profesores que pueda afectar a la eficiencia del departamento o sección departamental, el Subsecretario de Defensa podrá constituir más de un departamento o sección departamental atendiendo a criterios de especialización científica y técnica y observando la correspondencia con las respectivas enseñanzas y, en su caso, investigación. En los departamentos o secciones departamentales de instrucción y adiestramiento se seguirá un criterio análogo.

4. Cuando el número de profesores agrupados en un departamento ya constituido se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Subsecretario de Defensa, basándose en los informes que se señalan en el apartado 1 de este artículo, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento o sección departamental con el que guarde mayor afinidad científica.

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[Bloque 44: #a2-2]

Artículo 20. Dirección del departamento.

1. La dirección de cada departamento o sección departamental corresponderá a uno de sus profesores. Serán nombrados por los Directores de Enseñanza respectivos, a propuesta de los directores de los centros.

2. Los directores de los departamentos o secciones departamentales intercentros cuyas enseñanzas se refieran a dos o más ejércitos, serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previos los informes de los Directores de Enseñanza respectivos.

3. El director de cada departamento o sección departamental podrá estar auxiliado por un secretario del mismo en sus funciones académicas, de acuerdo con lo que disponga el Director de Enseñanza correspondiente.

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[Bloque 45: #a2-3]

Artículo 21. Competencias del director del departamento.

Corresponderá a cada director de departamento:

a) Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del departamento o sección departamental.

b) Coordinar y dirigir la propuesta, informe y, tras su aprobación, desarrollo, de acuerdo con el centro o centros docentes militares en que realicen sus actividades, de las guías docentes, incluyendo en ellas y tomando en cuenta, necesariamente, los aspectos señalados en el artículo 23 de esta orden ministerial.

c) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Subdirector Jefe de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final, de conformidad con lo acordado por el departamento o sección departamental.

d) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción de las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 25 de esta orden ministerial. En cualquier momento, el Subdirector Jefe de Estudios podrán requerir copia literal o extracto de dichas actas.

e) Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el departamento o sección departamental y fijados en su programación.

f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o que se derive de lo dispuesto en esta orden ministerial.

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[Bloque 46: #a2-4]

Artículo 22. Competencias del director del Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento.

El Director del Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

a) Determinar las necesidades y proponer la programación de puestos suficientes de prácticas para todas las especialidades que se impartan en el centro docente militar.

b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades del Ministerio de Defensa y, en su caso, en las empresas e instituciones.

c) Mantener contacto permanente, a través de los cauces reglamentarios, con las unidades del Ministerio de Defensa y con las Empresas e Instituciones colaboradoras durante la realización de las diferentes prácticas externas contempladas en los respectivos planes de estudios.

d) Elaborar los informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los anteriores apartados, para elevarlos a través de los cauces establecidos.

e) Ejercer la jefatura de las unidades de encuadramiento de alumnos. Tendrá la competencia sancionadora atribuida a los jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Director del centro docente militar.

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[Bloque 47: #a2-5]

Artículo 23. Funciones de los departamentos o secciones departamentales.

Los departamentos o secciones departamentales tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer, informar y, tras su aprobación, desarrollar, de acuerdo con el centro o centros docentes militares en que realicen sus actividades, la organización y la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan, tomando en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación a las que se refiere el artículo 22.c), con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades del Ministerio de Defensa. Dicha programación se incluirá en la anual del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el departamento y contendrá, necesariamente, los aspectos contemplados en el artículo 31.4.

b) Los departamentos o secciones departamentales correspondientes, a través de la subdirección jefatura de estudios, darán publicidad, tras su aprobación, a las guías docentes de las asignaturas de su responsabilidad, conforme a la memoria justificativa. El Subsecretario de Defensa establecerá el modelo de guía docente que hay que aplicar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

c) Proponer e informar la organización de la investigación relativa a sus áreas o materia de conocimiento respectivas y, en su caso, desarrollarla.

d) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico, así como, en su caso, realizar los trabajos y desarrollar los cursos que se determinen.

e) Impulsar la investigación educativa, el perfeccionamiento y la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica de sus componentes.

f) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.

g) Elaborar criterios comunes para la evaluación de los módulos y materias a su cargo.

h) Proponer, informar y, tras su aprobación, realizar actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.

i) Proponer y, en su caso, realizar actividades complementarias.

j) Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de esta orden ministerial.

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[Bloque 48: #a2-6]

Artículo 24. Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento. Composición y funciones.

1. Cada departamento o sección departamental de instrucción y adiestramiento de uno o varios centros docente militares agrupará a todos los profesores de dicho centro o centros que tengan a su cargo el desarrollo de los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades profesionales y a la formación militar, y en su caso física, del alumno, tanto si se realizan en el centro docente militar como si se llevan a cabo en cualquier otro centro, unidad u organismo de carácter militar o civil, donde pueda completarse la formación de dichos alumnos.

2. Al departamento o sección departamental de instrucción y adiestramiento le corresponderán, además de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) La programación, seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades del Ministerio de Defensa y en empresas e instituciones, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Director del centro docente militar en que desarrolle sus actividades el departamento, la dirección de enseñanza correspondiente y, en su caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La difusión a los demás departamentos o secciones departamentales, a través del Subdirector Jefe de Estudios u otros subdirectores, o en las reuniones que éstos ordenen a tal efecto, de las experiencias recogidas durante las prácticas de formación.

c) Encuadrar a los alumnos de formación en aquellas entidades que corresponda con la denominación que establezca el régimen interior de cada centro docente militar.

d) Impartir, en su caso, las materias de la formación general militar que se determinen.

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[Bloque 49: #a2-7]

Artículo 25. Reglas de funcionamiento.

1. Los departamentos o secciones departamentales remitirán sus programaciones al Subdirector Jefe de Estudios del centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo 23.

2. Igualmente, los departamentos o secciones departamentales remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la jefatura de estudios.

3. Los departamentos o secciones departamentales celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

4. Los departamentos o secciones departamentales elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.

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[Bloque 50: #s4]

Sección 4.ª Núcleo de Formación Profesional

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[Bloque 51: #a2-8]

Artículo 26. Núcleo de Formación Profesional.

1. En los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte existirá un Núcleo de Formación Profesional donde se integrarán todos los profesores y personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las enseñanzas de las titulaciones autorizadas.

2. Dicho núcleo dependerá del Subdirector Jefe de Estudios y se encuadrará al mismo nivel que los departamentos o secciones departamentales existentes en el centro docente militar.

3. Al frente del Núcleo de Formación Profesional se encontrará el Coordinador de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta orden ministerial.

4. El Subsecretario de Defensa dictará en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este artículo.

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[Bloque 52: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Sistema de aseguramiento interno de la calidad, evaluación externa e inspección de los centros docentes militares

Se modifica por el art. 1.9 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 53: #a2-9]

Artículo 27. Evaluación externa del centro docente militar.

Las evaluaciones externas de los centros docentes militares se efectuarán de conformidad con las normas de evaluación de la calidad de la enseñanza militar en vigor.

Se modifica por el art. 1.10 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 54: #a2-12]

Artículo 27 bis. Sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares.

De acuerdo con el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de enero, y con la finalidad de promover el aprendizaje del alumno, favorecer la consecución de los resultados de aprendizaje previstos e impulsar la mejora continua en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo en los centros docentes militares, se desarrollará e implantará en cada uno de ellos un sistema de aseguramiento interno de la calidad.

Se añade por el art. 1.11 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 55: #a2-10]

Artículo 28. Inspección de los centros docentes militares.

1. La inspección de los centros docentes militares tiene por objeto verificar el cumplimiento de las normas relativas a la enseñanza militar en los aspectos de organización y estructura del centro docente militar y competencia del personal docente.

2. La inspección de la calidad de la enseñanza de los centros docentes militares corresponde, según el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al Subsecretario de Defensa, que determinará las normas para su desarrollo. En su caso, efectuará dicha inspección por medio de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

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[Bloque 56: #ti-2]

TÍTULO II

Régimen interior de los centros docentes militares

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[Bloque 57: #a2-11]

Artículo 29. Régimen interior de los centros docentes militares.

1. El régimen interior de los centros docentes militares es un conjunto de normas o procedimientos de actuación que establecen su organización y funcionamiento.

2. Los centros docentes militares se administrarán de acuerdo a su régimen interior, que será específico para cada centro con arreglo a lo que establece esta orden.

3. El régimen interior de cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente, a propuesta del Director del centro docente militar.

4. Los directores de enseñanza establecerán las normas para la elaboración, revisión, aprobación, actualización y distribución del documento que establece las normas de régimen interior de sus respectivos centros docentes militares.»

5. En el caso de los centros docentes militares de formación, la regulación del régimen interior tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten a los criterios señalados en el régimen de los alumnos de la enseñanza de formación, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.

Se modifica por el art. 1.12 a 14 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 58: #a3-2]

Artículo 30. Contenidos del régimen interior de los centros docentes militares.

El régimen interior de los centros docentes militares contemplará, al menos, los siguientes puntos:

a) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia.

b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos y de los órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales.

c) Normas que regulen el régimen del alumnado en función de que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes; el calendario de cada curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición.

d) Se recogerá la organización de los alumnos, entre ellos las unidades de encuadramiento de alumnos de formación, de la uniformidad y normas de policía, el régimen de evaluaciones y calificaciones, sus guardias, cargos y servicios, permisos y licencias, así como el procedimiento para el nombramiento y denominación de los alumnos distinguidos que tengan asignados cometidos de especial responsabilidad en las unidades donde estén encuadrados los alumnos, y, en su caso, las normas que regulen el funcionamiento de cuadros de honor, relación de distinguidos y otros que expresamente se relacionen.

e) También se recogerá la denominación de los empleos con carácter eventual de los alumnos de formación, su régimen económico y las infracciones de carácter académico y sus correcciones correspondientes, así como aquellas faltas disciplinarias y sanciones disciplinarias que se consideren de aplicación.

Se modifica por el art. 1.15 a 17 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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[Bloque 59: #ti-3]

TÍTULO III

Programación de los centros docentes militares

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[Bloque 60: #a3-3]

Artículo 31. Programación de los centros docentes militares.

1. La programación de los centros docentes militares de formación incluirá las fechas más relevantes del calendario de actividades, como la fecha de inicio y finalización de los cursos que se impartan.

2. El Subsecretario de Defensa aprobara anualmente para cada centro docente militar de formación de oficiales que cuente con un centro universitario de la defensa el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar y facilite la coordinación en su ejecución.

3. Para el resto de los centros docentes militares, el calendario de actividades para cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente.

4. La programación docente de cada departamento o sección departamental contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se pretenden conseguir.

b) Metodología que se va a emplear.

c) Distribución temporal de los contenidos de cada módulo o asignatura a impartir y. en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.

d) Procedimientos de evaluación y recuperación que se van a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del departamento o sección departamental en la programación del centro docente militar, acompañada de la justificación correspondiente.

5. En las guías docentes se concretará para cada módulo o asignatura lo reflejado en los cuatro primeros aspectos.

Se modifica el título por el art. 1.18 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2062.

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[Bloque 61: #ti-4]

TÍTULO IV

Plan Digital de los Centros Docentes Militares

Se añade por el art. 1.19 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 62: #a3-4]

Artículo 32. Plan Digital de los centros docentes militares.

1. Los centros docentes militares contarán con un Plan Digital del centro aprobado por el director de enseñanza correspondiente, a propuesta del director del centro.

2. Este Plan Digital, que será revisado anualmente, favorecerá e impulsará el uso de los medios digitales, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como en el resto de los procesos de gestión del centro docente militar, de los expedientes electrónicos y de la sede electrónica, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado.

3. El Plan Digital constará de:

a) Introducción: datos básicos del centro docente militar, su infraestructura tecnológica, justificación del plan, proceso de elaboración y contribución del plan al proyecto educativo del centro docente militar y a la programación anual.

b) Análisis de la situación del centro docente militar, que atenderá las dimensiones pedagógica, tecnológica y organizativa.

c) Objetivos específicos, realistas y evaluables que optimicen la digitalización de los medios disponibles.

d) Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, entre las cuales se incluirá un protocolo para prever el paso de situaciones de enseñanza presencial a enseñanza a distancia.

e) Previsión de la secuencia temporal de actuaciones y plazos, estableciendo los hitos necesarios para alcanzar progresivamente los objetivos de digitalización del centro docente militar.

f) Evaluación del propio Plan Digital, que contemple indicadores de logro a fin de realizar una evaluación anual de progresos de dicho plan.

Se añade por el art. 1.19 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 63: #tv]

TÍTULO V

Protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares

Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 64: #a3-5]

Artículo 33. Plan de protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares.

Con objeto de asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de toda la información personal, los centros docentes militares dispondrán de un plan de protección de datos adaptado a sus necesidades en el marco de las directrices que sobre esta área rige en el Ministerio de Defensa. Dicho plan, aprobado por el director de enseñanza correspondiente a propuesta del director del centro docente militar, contendrá al menos, los siguientes aspectos:

a) Política interna sobre protección de datos, incluyendo la política de seguridad.

b) Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, con los conocimientos y experiencia profesional adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Registro de actividades de tratamiento, en el que se definirán todas aquellas que se realicen, indicando el origen de la información, la legitimación para poder tratarla y las cesiones de datos que vayan a realizarse.

d) Análisis de riesgos y evaluación de impacto, si hubiera lugar.

e) Implementación de las medidas resultantes del análisis de riesgos y de la evaluación de impactos.

f) Información y consentimiento expreso de los interesados.

g) Derechos de las personas y cómo ejercitarlos.

Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 65: #a3-6]

Artículo 34. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en la gestión de sus calificaciones.

1. En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado de ello a los alumnos en la matriculación.

2. En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación.

3. Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso.

4. Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con el mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.

5. Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones.

6. La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.

Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 66: #a3-7]

Artículo 35. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación.

1. Los alumnos tienen el derecho a optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.

2. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad presencial o no presencial sin tratamiento de datos biométricos, los datos personales de los alumnos serán utilizados con los límites y para los fines regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad no presencial en la que se requiera el tratamiento de los datos biométricos del alumno, se requerirá del alumno el consentimiento previo para su tratamiento.

Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 67: #a3-8]

Artículo 36. Comunicaciones de incidencias en alumnos a personas de contacto.

1. Se solicitará a cada alumno su autorización expresa (que podrá denegar si así lo estima oportuno) para comunicar aquellas incidencias que le afecten a las personas de contacto de su libre elección.

2. En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los progenitores o tutores legales indicados por el alumno.

Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Texto añadido, publicado el 04/08/2022, en vigor a partir del 24/08/2022.

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[Bloque 68: #an]

ANEXO

Relación de centros docentes militares

1. Estado Mayor de la Defensa:

Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) (altos estudios de la defensa nacional), dentro del cual se integra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) (altos estudios de la defensa nacional/perfeccionamiento).

2. Ejército de Tierra:

a) Academia General Militar (AGM) (formación/perfeccionamiento).

b) Academia de Infantería (ACINF) (formación/perfeccionamiento).

c) Academia de Caballería (ACAB) (formación/perfeccionamiento).

d) Academia de Artillería (ACART) (formación/perfeccionamiento).

e) Academia de Ingenieros (ACING) (formación/perfeccionamiento).

f) Academia de Logística (ACLOG) (formación/perfeccionamiento).

g) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL) (formación/perfeccionamiento).

h) Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET) (formación/perfeccionamiento).

i) Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) (formación/perfeccionamiento).

j) Centro de Formación de Tropa n.º 1 (CEFOT 1) (formación/perfeccionamiento).

k) Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT 2) (formación/perfeccionamiento).

l) Escuela de Guerra del Ejército (EGE) (perfeccionamiento).

m) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) (perfeccionamiento).

3. Armada:

a) Escuela Naval Militar (ENM) (formación).

b) Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) (formación/perfeccionamiento).

c) Escuela de Dotaciones Aeronavales “Capitán de Navío Cardona” (EDAN) (formación/perfeccionamiento).

d) Escuela de Suboficiales de la Armada (ESUBO) (formación/perfeccionamiento).

e) Escuela de Especialidades “Antonio de Escaño” (ESCAÑO) (formación/perfeccionamiento).

f) Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF) (formación/perfeccionamiento).

g) Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña (ESENGRA) (formación/perfeccionamiento).

h) Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA) (perfeccionamiento).

i) Escuela de Guerra Naval (EGUENA) (perfeccionamiento).

j) Escuela de Estudios Superiores (INSOB) (perfeccionamiento).

k) Escuela de Hidrografía “Alejandro Malaspina” (ESHIDRO) (perfeccionamiento).

l) Escuela de Submarinos “Almirante García de los Reyes” (ESUBMAR) (perfeccionamiento).

m) Escuela Militar de Buceo (EMB) (perfeccionamiento).

n) Centro de Instrucción y Adiestramiento (CIA) (perfeccionamiento).

4. Ejército del Aire y del Espacio:

a) Academia General del Aire (AGA) (formación/perfeccionamiento).

b) Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23) (formación/perfeccionamiento).

c) Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA) (formación/perfeccionamiento).

d) Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78) (formación/perfeccionamiento).

e) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA) (formación/perfeccionamiento).

f) Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT) (formación/perfeccionamiento).

g) Escuela de Técnicas Aeronáuticas (ESTAER) (formación/perfeccionamiento).

h) Escuela Militar de Paracaidismo “Méndez Parada” (EMPMP) (formación/perfeccionamiento).

i) Academia Básica del Aire (ABA) (formación/perfeccionamiento).

j) Escuadrón de Enseñanza de Automoción (EEAUTO) (formación/perfeccionamiento).

k) Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF) (formación/perfeccionamiento).

l) Centro de Guerra Aérea (CEGA) (perfeccionamiento).

5. Subsecretaría de Defensa:

a) Academia Central de la Defensa (ACD) (formación/perfeccionamiento).

– Escuela Militar de Estudios Jurídicos (EMEJ) (formación/perfeccionamiento).

– Escuela Militar de Intervención (EMI) (formación/perfeccionamiento).

– Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) (formación/perfeccionamiento).

– Escuela de Músicas Militares (EMUM) (formación/perfeccionamiento).

– Escuela Militar de Idiomas (EMID) (perfeccionamiento).

– Escuela Militar de Ciencias de la Educación (EMCE) (perfeccionamiento).

La enseñanza de formación de los militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en la Academia Central de la Defensa y en los centros docentes militares de formación de oficiales y suboficiales que corresponda.

b) Sección de Enseñanza Ecuestre (SECENECU) (perfeccionamiento).

c) Escuela Militar de Emergencias (EMES) (perfeccionamiento).

6. Cuarto Militar de S. M. el Rey:

Centro de Formación de la Guardia Real (CEFORGR) (formación/perfeccionamiento).

Se modifica por el art. 1.21 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Redactados los apartados 2.h), 5 y 6.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2062.

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