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Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 44, de 02/03/2012, «BOE» núm. 66, de 17/03/2012.
Entrada en vigor:
03/03/2012
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2012-3826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2012/02/29/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/02/2012
  • Fecha de publicación: 17/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2012
  • Publicada en el DOG núm. 44, de 2 de marzo de 2012.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-3997).
  • SE MODIFICA el art. 7, por Ley 2/2017, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3823).
  • SE DEROGA el art. 8, por Ley 1/2016, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2016-3190).
  • SE PRORROGA:
    • las medidas de los arts. 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-2017).
    • para el ejercicio 2015, lo indicado, por Ley 11/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-2605).
  • SE DEROGA el art. 5.3, por Ley 2/2013, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2013-4088).

Referencias anteriores

  • MODIFICA los arts 49.1 y 76.3 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-11791).
  • SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 19, 29, 34.2 y disposición adicional 2 del V Convenio colectivo único aprobado por Resolución de 20 de octubre de 2008 (DOGA núm. 213, de 3 de noviembre).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).

Materias

  • Convenios colectivos
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Galicia
  • Incapacidades laborales
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Retribuciones

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