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Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 04/02/2008.
Entrada en vigor:
05/02/2008
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/24/tas167/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/06/2018»

Norma derogada, con efectos de 1 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7512

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[Bloque 2: #preambulo]

Entre las funciones y competencias que el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.

En esta misma línea, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación de la gente del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala, además, el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas a nivel nacional.

Recomendación que, en el estado español, ha llevado a la práctica, dentro del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Instituto Social de la Marina, y cuyo último desarrollo se realiza a través de esta orden.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas la partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítimas en su conjunto.

Los retos a abordar, según la Comisión, serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente indicado, el Instituto Social de la Marina también promueve acciones de formación, dentro de su Plan Anual de Formación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La actividad formativa del Instituto Social de la Marina se encuentra sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en parte debido a la propia demanda del sector y, asimismo, por la incidencia que tiene el desarrollo normativo; concretamente la puesta en marcha del Estado de las Autonomías ha obligado y sigue obligando a una permanente adecuación de la programación formativa en función, de una parte, de las competencias del Instituto Social de la Marina y, de otra, de aquellas asumidas por las comunidades autónomas.

Como consecuencia de estos cambios, el Instituto mantiene en la actualidad sus competencias en el área de formación que no se ha transferido y sigue asumiendo el desarrollo de toda la formación profesional en aquellas comunidades autónomas a las que no se ha traspasado esta materia.

A tal objeto y con el fin de establecer la definición de beneficiarios, forma y medios de impartición de las enseñanzas y tipología de acciones docentes a impartir, se hace necesario dictar una norma de rango ministerial que regule las acciones formativas destinadas a la gente del mar, impartidas por el Instituto Social de la Marina, a través de la cual se hagan efectivas las recomendaciones que, ya de facto, se venían siguiendo de la Organización Internacional del Trabajo y de la Comisión de la Unión Europea.

El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de esta orden, deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de titulaciones profesionales.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el marco de las acciones formativas impartidas por el Instituto Social de la Marina dentro de los planes anuales de formación.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen por el Instituto Social de la Marina dentro del programa contenido en sus planes anuales de formación, bien con medios propios, o contratados, así como a aquellas otras que se desarrollen en ejecución de lo previsto en los convenios, acuerdos, o cualquier otro medio que el Instituto tenga establecido o pueda establecer al efecto con entidades, organismos e instituciones, de carácter público o privado.

2. La acción formativa a que se refiere el apartado anterior deberá desarrollarse dentro del ámbito de competencias propias del Instituto Social de la Marina, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos de traspaso de funciones y servicios a las distintas comunidades autónomas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el Instituto Social de la Marina, en función del número de plazas disponibles:

1. Todos los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud a un curso.

2. Serán también considerados beneficiarios:

a) Todos aquellos que no estando en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ni en otro régimen del sistema de la Seguridad Social, tampoco figuren inscritos como demandantes de empleo, y presenten ante el Instituto Social de la Marina una solicitud de cursos dentro de la acción formativa que resulte legalmente exigida para poder embarcarse y/o iniciar una actividad en el sector marítimo.

Dicho extremo quedará acreditado mediante una declaración responsable del solicitante, cuyo original deberá quedar debidamente custodiado por el Instituto Social de la Marina. En los supuestos en los que la dirección provincial, por cualquier medio, tenga conocimiento de la falsedad de la declaración, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de tal actuación, el beneficiario perderá su derecho a continuar participando en la acción formativa que viniera recibiendo.

b) Los trabajadores inscritos como demandantes de empleo tanto en las oficinas de empleo marítimas como en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas o del Servicio Público de Empleo Estatal, serán beneficiarios de la oferta formativa del Instituto Social de la Marina, cuando, en el momento de presentar la solicitud de formación, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Residan en alguna comunidad autónoma a la que no se hayan transferido las políticas activas de empleo.

2.º Estén en situación de alta en un régimen de Seguridad Social distinto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se encuentren, además, inscritos como demandantes de un empleo propio del sector marítimo y soliciten formación en aquellos cursos obligatorios para poder embarcarse y/o realizar una actividad en dicho sector.

3.º Se trate de personas que, no siendo perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, se inscriban como demandantes de empleo de trabajos propios del sector marítimo y pesquero, y sea la inscripción como demandante de empleo, así como el contar con los certificados de formación inicial exigidos, requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado dentro del sector marítimo y pesquero. Esta situación quedará acreditada mediante cualquier documento que deje constancia de la situación.

4.º Se encuentren inscritos en las oficinas de empleo y, en virtud de un expediente de regulación de empleo, tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo, así como aquellos en los que la suspensión de la relación laboral viene impuesta por una resolución administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado y/o boletín oficial de la comunidad autónoma, imponiendo una parada de la flota.

Para los trabajadores con contratos temporales será requisito obligatorio para poder ser beneficiarios de la acción formativa del Instituto Social de la Marina, que los mismos no vean finalizada su vigencia por la publicación en el boletín oficial correspondiente de la citada resolución administrativa.

5.º Trabajadores que cuenten con contratos de carácter fijo-discontinuo.

3. Podrán, además, ser beneficiarios todas aquellas personas que queden dentro del ámbito subjetivo de aplicación de convenios de colaboración que pudieran celebrarse con las comunidades autónomas en materia de formación marítima competencia de éstas; o de encomiendas de gestión u otras fórmulas que legalmente permitan adoptar acuerdos a partir de los que el Instituto Social de la Marina pueda otorgar formación a los trabajadores inscritos como demandantes de empleo que soliciten ocupación en trabajos que determinen su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El Instituto Social de la Marina deberá realizar el esfuerzo formativo necesario para atender las demandas producidas en el sector.

4. Al objeto de cubrir los riesgos de accidente durante la celebración de las distintas acciones formativas que componen el plan anual de formación, el Instituto Social de la Marina dispondrá de una póliza de seguro colectivo para la totalidad de los alumnos que asistan a los cursos de formación que imparta, organice y gestione con medios propios.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Planes anuales de formación y contenido de los cursos.

Con carácter anual el Instituto Social de la Marina aprobará un plan de formación.

Dicho plan anual deberá contener, como mínimo, la relación de cursos a impartir y su duración e indicar si su desarrollo se ha de llevar a cabo, por su especialización, a través de los centros nacionales de formación o directamente a través de sus direcciones provinciales.

El Instituto Social de la Marina deberá fomentar la participación de los agentes sociales en las distintas provincias, mediante reuniones periódicas con las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las cofradías de pescadores y con los representantes empresariales, para conocer y estudiar las necesidades del sector marítimo, propiciando con ello la mejora continuada de la calidad en la programación formativa.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Profesorado y medios para la realización de los cursos.

1. El Instituto Social de la Marina llevará a cabo el desarrollo de sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales.

En el supuesto de carecer de los citados medios para la realización de determinados cursos, podrá acudir a la contratación de aquellos de carácter personal y material que, total o parcialmente, sean necesarios.

2. La formación del Instituto Social de la Marina se impartirá a través:

a) De los centros nacionales de formación a que se refiere la Orden PRE/3264/2008, de 6 de noviembre, por la que se regulan los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

b) De las direcciones provinciales.

c) De las escuelas de formación profesional náutico-pesqueras.

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Imputación y reintegro de gastos.

1. El Instituto Social de la Marina impartirá la acción formativa con carácter gratuito para los beneficiarios, intentando acercarla, en la medida de lo posible, al lugar de residencia de los alumnos.

2. Si a pesar de lo señalado en el apartado 1, hubiera que desplazar a los alumnos a un lugar de formación distinto al de su residencia, y siempre que desde éste al de celebración del curso haya una distancia superior a 30 kilómetros, el Instituto Social de la Marina sufragará, además de los gastos propios del desarrollo de cada curso, los gastos de desplazamiento y manutención que se generen por la necesidad de realizar tales desplazamientos.

En el supuesto en que la distancia anteriormente referida fuera superior a 50 kilómetros, además de los gastos indicados en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina sufragará los gastos de alojamiento.

Todos los gastos a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser considerados como coste de la acción formativa.

3. El desplazamiento sólo se abonará cuando se realice en transporte colectivo, quede debidamente acreditado y siempre que se realice en clase turista.

El importe de las cantidades a abonar por gastos de desplazamiento no podrá exceder del tope máximo que se fije en las disposiciones de desarrollo de esta orden, salvo que la comunicación del Instituto Social de la Marina al alumno citándolo para su asistencia al curso solicitado, se produzca con una anticipación, al comienzo de aquél, de cinco o menos días naturales, en cuyo caso se abonarán íntegramente los gastos del desplazamiento realizado en los términos señalados en el párrafo anterior.

4. En cualquier caso, no se abonará una cuantía superior a 60 euros/noche para el alojamiento.

En concepto de manutención no se abonará una cuantía superior a 30 euros/día, con la excepción del último día del curso en el que no se abonará una cuantía superior a 15 euros/día cuando el curso finalice antes de las catorce horas.

Dichas cuantías se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

5. Los gastos ocasionados por el transporte del alumno de su lugar de residencia al de la celebración del curso serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde aquél tenga establecido su domicilio.

Los gastos propios de la celebración de los cursos serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta el curso.

Los gastos de alojamiento y manutención, cuando procedan, serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde el beneficiario tenga establecido su domicilio, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito el centro nacional de formación.

6. La financiación de la acción formativa del Instituto Social de la Marina se hará con cargo a los grupos de programas 2325 –«Medicina Marítima»– y 3435 –«Acción formativa y gestión de empleo de los trabajadores del mar»–, de las áreas de gasto de «Asistencia sanitaria» y «Servicios sociales» de su presupuesto.

7. Para hacer efectivo el reintegro de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se determinan en este artículo, los beneficiarios de la formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber asistido a la totalidad del curso para el que fueron seleccionados, o acreditar que las faltas de asistencia se debieron a causas ajenas a su voluntad, acreditación que deberá constatar el responsable de la unidad administrativa que tramite el reintegro.

b) Presentar la solicitud de reintegro de gastos y la justificación de los mismos en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización académica del curso.

Se modifica el título y los apartados 3 a 5 y se añade el 7 por el art. único.3 a 7 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Control de calidad.

Todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tendrán como función prioritaria garantizar la calidad de la acción formativa y velar para que los cursos que se impartan cumplan con los estándares establecidos en materia de calidad en cuanto a contenidos, duración y profesorado.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Procedimiento.

1. Presentación de solicitudes:

a) Toda persona que desee participar como alumno dentro de la acción formativa del Instituto Social de la Marina deberá formalizar una solicitud de acuerdo con el modelo anexo que acompaña a esta orden.

b) Las solicitudes podrán obtenerse en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina o descargarse de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es

c) Podrá presentarse una única solicitud por cada tipo de curso incluido en el plan de formación anual aprobado por el Instituto Social de la Marina. La solicitud tendrá una validez de doce meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya sido seleccionado para su asistencia al curso elegido, se entenderá que la solicitud ha caducado, siendo necesario presentar una nueva para acceder a la programación aprobada en el plan anual de formación correspondiente.

Cuando, presentada una solicitud, y dentro de su plazo de validez, se apruebe un nuevo plan anual de formación, por cambio de ejercicio, aquélla seguirá manteniendo su vigencia hasta el cumplimiento del plazo de los doce meses, siempre que el tipo de curso objeto de la misma se haya incluido y aprobado en dicho plan anual.

No obstante si, caducada una solicitud, se presentase una nueva para el mismo tipo de curso dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de aquélla y ésta se resolviese favorablemente, en aplicación de lo establecido en esta orden, se mantendrá la fecha de presentación de la caducada a efectos de la aplicación del criterio selectivo de antigüedad.

En aras de una mayor eficacia, celeridad y economía administrativa y procesal se determinará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada beneficiario para acceder a los cursos incluidos en cada uno de los planes anuales de formación del Instituto Social de la Marina.

d) Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, como órgano competente para resolver, y se presentarán en las direcciones provinciales o locales del citado instituto, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a que se refiere la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Actuará como órgano instructor la sección de la dirección provincial correspondiente encargada de la gestión de la formación.

2. Documentación:

Los demandantes de formación, en el momento de la presentación de la solicitud, acreditarán que reúnen los requisitos de acceso que vengan determinados en cada curso para los diversos títulos o certificados y aportarán, junto a la solicitud, la siguiente documentación cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerse por su parte:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento que acredite el lugar de residencia. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.

c) Título o certificado profesional que acredite la titulación profesional necesaria para la realización del tipo de curso para el que se ha presentado la solicitud.

d) Acreditación de la formación académica o complementaria exigida para determinados cursos.

e) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso.

f) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico para la realización de determinados tipos de cursos en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo.

En el momento de ser seleccionado para la realización del curso, se deberá aportar un certificado médico que acredite los extremos recogidos en la declaración, siendo válido a estos efectos el que se disponga del reconocimiento médico previo al embarque en vigor que realiza, en determinados supuestos, el propio Instituto Social de la Marina.

g) En su caso, certificado de empresa que acredite el compromiso de incorporación a la misma por parte del solicitante si éste obtiene el diploma acreditativo de haber desarrollado el curso incluido en el plan anual de formación del Instituto Social de la Marina.

3. Criterios de selección:

a) Tendrán prioridad en la realización de un curso aquellos alumnos que presenten un certificado de empresa en el que se acredite que su acceso a un puesto de trabajo en la misma está condicionado a la obtención de un diploma acreditativo de la realización del curso de que se trate.

b) A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, la selección de alumnos para cada curso concreto se llevará a cabo aplicando el criterio temporal de la antigüedad en la presentación de las solicitudes.

c) Asimismo, el Instituto Social de la Marina, con el fin de contribuir a la normal actividad del sector marítimo-pesquero, podrá establecer criterios prioritarios de selección cuando se produzcan modificaciones normativas que exijan nuevas titulaciones para el desempeño de la actividad profesional a todos los trabajadores del mar.

d) El Instituto Social de la Marina deberá garantizar, en la medida de lo posible, la proximidad de la acción formativa a la residencia del alumno.

4. Plazos:

a) El Director provincial dictará la resolución y la notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, debiendo indicarse que la misma pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva solicitud para el mismo curso u otro distinto cuando la situación que impedía su admisión haya cambiado, y de su derecho a recurrir la resolución.

De no emitirse y notificarse la resolución en el plazo indicado, la solicitud deberá entenderse estimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Contra la resolución del Director provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Las relaciones de los beneficiarios seleccionados para asistir a cada edición concreta del tipo de curso de que se trate (admitidos y reservas), en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 3, se publicarán en los tablones de anuncios de la unidad administrativa responsable de la selección.

Para las solicitudes denegadas se deberá publicar un listado independiente, indicando la causa o causas que determinen la denegación.

Se modifica por el art. único.8 a 12 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Incumplimientos de los beneficiarios.

El incumplimiento de los beneficiarios estará regulado por esta orden y por lo establecido en las normas de convivencia que estén en vigor en cada momento.

1. La ausencia del alumno en el inicio del curso, el incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad, no realizar las actividades que se incluyan en su desarrollo, así como la falta de obtención de una evaluación positiva, supondrá la no superación del curso y como consecuencia la no obtención de los certificados o títulos profesionales.

2. Los alumnos de los centros nacionales de formación que incumplan las normas de convivencia podrán perder temporalmente, entre uno y doce meses, la condición de beneficiarios y el derecho a la asistencia al curso, al uso de los servicios y al reintegro de los gastos al que hubieran tenido derecho o que se les hubieran concedido, según lo dispuesto en las normas de convivencia en vigor.

3. Los beneficiarios que, habiendo solicitado uno o varios cursos para los cuales fueran seleccionados y hubieran confirmado su asistencia, no se incorporasen posteriormente a alguno de ellos sin alegar causa justificada, no sólo perderán este curso, sino que se considerarán desistidos de los restantes cursos para los que fueron seleccionados, perdiendo, además, el derecho a presentar nuevas solicitudes durante un periodo de seis meses.

4. Los alumnos que abandonen injustificadamente los cursos a los que estuvieran asistiendo o que debido al incumplimiento de las normas de convivencia establecidas fueran expulsados, quedarán obligados al abono del importe de los servicios de alojamiento, manutención y, en su caso, desplazamiento que hayan utilizado.

Asimismo, perderán el derecho al reintegro de los gastos que para su asistencia al curso hubieran satisfecho.

Una vez concretada y efectuada la reclamación por parte del Instituto Social de la Marina de los importes derivados de los servicios a los que se alude en los párrafos anteriores, en tanto no se produzca su abono, no podrán ser beneficiarios de otras acciones formativas.

Se modifica por el art. único.13 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Diplomas.

Los alumnos que hayan superado el curso recibirán el diploma acreditativo, en cuyo anverso figurará la firma de los instructores y del Director provincial.

Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.

Se renumera por el art. único.13 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

Su anterior numeración era art. 9.

Texto añadido, publicado el 13/10/2012, en vigor a partir del 14/10/2012.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única. Formación profesional competencia de las comunidades autónomas.

Hasta el momento en que culmine el proceso de transferencias en materia de formación profesional marítima que pueda ser competencia de las comunidades autónomas, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ubicadas en aquellas que no hayan asumido el desarrollo de dichas materias serán competentes para impartir dicha formación.

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[Bloque 14: #daunica]

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 15: #dfprimera]

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.

Se modifica por el art. único.14 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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[Bloque 16: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 17: #firma]

Madrid, 24 de enero de 2008.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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[Bloque 18: #an]

ANEXO

Imagen: img/disp/2012/247/12809_001.png

 

Imagen: img/disp/2012/247/12809_002.png

Se sustituye por el art. único.15 y Anexo de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809.

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