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Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 4940, de 03/08/2007, «BOE» núm. 197, de 17/08/2007.
Entrada en vigor:
23/08/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-15545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/07/30/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/03/2023»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

PREÁMBULO

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.

El marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas está establecido por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo (directiva marco), y se completa con la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (directiva autorización); la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (directiva acceso), y la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (directiva servicio universal).

Estas directivas establecen la obligación de los estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo reciben la respuesta y atención apropiadas, de la forma que puedan adaptarse mejor a la estructura estatal de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

El Real decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilita este número en el ámbito estatal para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y establece que los ciudadanos deben poder utilizarlo de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento, y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes.

Esta misma norma atribuye de forma expresa la prestación del servicio público de atención de las llamadas de urgencia a las comunidades autónomas, las cuales tienen la obligación de establecer los centros de recepción de llamadas de urgencia correspondientes y las redes de telecomunicaciones que sean necesarias.

El reconocimiento de tal competencia es congruente con las disposiciones del Estatuto de autonomía que atribuyen a la Generalidad varios títulos competenciales con incidencia en la materia de atención y gestión de las situaciones de urgencia y de emergencia, como la seguridad pública, la organización de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, la coordinación de las policías locales, la prevención y extinción de incendios y salvamentos, la protección civil, y la sanidad y salud pública.

Con estos antecedentes se entiende la disposición del artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, de acuerdo con la cual la Generalidad debe disponer de un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que se realicen a través del número de teléfono unificado 112, con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a dichas demandas.

La presente ley establece como competencia exclusiva de la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia. Este servicio pretende conseguir como prestación básica una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña.

Esta ley también crea un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el cual han de recibirse y atenderse los avisos que se realicen al número 112 y desde el cual han de llevarse a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente al que se refiere la Ley 4/2003.

Este centro integrado y permanente debe facilitar un espacio común y una estructura de coordinación y de interacción de los distintos servicios, cuerpos operativos y agencias que intervienen en los procesos de gestión de la emergencia y la protección civil en el territorio de Cataluña, mediante protocolos y procedimientos comunes que garanticen una gestión lo más esmerada y rápida posible de las emergencias.

En este sentido, corresponde a la Administración de la Generalidad facilitar y propiciar la coordinación de todos los servicios y recursos operativos, adoptando una política de relaciones administrativas fundamentada en la colaboración y el intercambio de información, para conseguir una respuesta rápida, proporcionada y adecuada a cada una de las demandas de atención que se reciban a través del número 112.

Para prestar el servicio público de atención a las llamadas de urgencia, esta ley crea una entidad de derecho público denominada Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. Esta figura pretende la prestación de un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan de él y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados. Dado que este centro que se crea coordina la intervención de varios departamentos de la Generalidad con diferentes competencias, así como la actuación de distintas instituciones, la figura jurídica que se considera más apropiada para la prestación efectiva del servicio es la de entidad de derecho público.

El contenido de la Ley se estructura en cuarenta artículos, distribuidos en cuatro capítulos, y se completa con cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

El capítulo I se estructura en dos secciones. La primera, dedicada al servicio de atención de llamadas de urgencia, establece la finalidad y las funciones del servicio público de atención de llamadas de urgencia y las características con las que debe prestarse y regula su gestión. La sección segunda crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como entidad gestora del servicio; establece sus finalidades y funciones; determina el régimen de colaboración con otros departamentos, administraciones y entidades públicas y privadas, y regula la organización del Centro en los correspondientes órganos de gobierno.

El capítulo II hace referencia, entre otras cuestiones, al régimen jurídico, económico, patrimonial, de contratación, de personal y de recursos administrativos del Centro.

El capítulo III regula el tratamiento de los datos personales que el Centro incorpore mediante las demandas de asistencia recibidas y el flujo de información derivado de la resolución de los incidentes, mediante la creación de los correspondientes ficheros automatizados y el estricto cumplimiento de la legislación de tratamiento de datos personales.

El capítulo IV establece el sistema de infracciones y sanciones, que debe controlar el uso impropio o malintencionado de un servicio público esencial de naturaleza gratuita y permanente, mediante la descripción de los tipos infractores y las sanciones y la determinación explícita del régimen de responsabilidades y las autoridades con competencias sancionadoras.

Las disposiciones adicionales regulan el régimen de publicidad del número 112. La disposición transitoria primera regula las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y las administraciones y entidades públicas responsables de la emergencia mientras no se formalicen los convenios y acuerdos con estas. La disposición transitoria segunda regula la adecuación de los planes de protección civil de las administraciones públicas y las entidades y organismos a determinados preceptos de la Ley.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

El servicio de atención de llamadas de urgencia y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

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[Bloque 4: #sprimera]

Sección primera. El servicio de atención de llamadas de urgencia

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Finalidad del servicio.

1. La misión principal del servicio público de atención de llamadas de urgencia es contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes, con independencia de la Administración pública o entidad a la que corresponda la prestación material de la asistencia requerida.

2. El servicio público de atención de llamadas de urgencia debe ser prestado por la Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de seguridad pública, con el régimen de gestión que determina esta ley.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Funciones del servicio.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia tiene las siguientes funciones:

a) Recibir y atender las llamadas de urgencia al número telefónico de emergencias único europeo 112 realizadas por la ciudadanía en el territorio de Cataluña.

b) Conocer el estado de los recursos de las distintas administraciones y entidades para atender y resolver una emergencia.

c) Identificar, tratar y evaluar las llamadas recibidas al número 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de conformidad con los convenios de colaboración, los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación que se establezcan entre la Administración de la Generalidad y las administraciones públicas o entidades que tengan la competencia para prestar materialmente la asistencia.

d) Transmitir el requerimiento de asistencia a los servicios que tengan la competencia para prestarla materialmente y contribuir, si procede, a la coordinación de dichos servicios activando la prestación de auxilio más apropiada en cada caso y asignando prioridades en función del tipo de demanda.

e) Realizar un seguimiento de cada una de las respuestas a las emergencias, para que cada sector implicado conozca la actividad y las iniciativas que los demás sectores responsables han llevado a cabo para resolverlas.

f) Recibir información de los órganos, administraciones o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y tratar la información recibida.

g) Mantener actualizadas las bases de datos y determinar los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación necesarios para desarrollar la actividad del servicio, de acuerdo con las directrices y los criterios que se establezcan.

h) Efectuar los controles de calidad y analizar las actuaciones del servicio con el fin de mejorar y optimizar los recursos propios.

i) Atender a los centros de recepción o a los puntos de respuesta de llamadas telefónicas con finalidades específicas que se incorporen al servicio.

j) Transmitir el requerimiento de asistencia e información de las mujeres que son víctimas de la violencia machista a los servicios de atención telefónica especializados competentes.

k) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las de este apartado.

2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprende la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía ni las decisiones sobre los recursos que hay que destinar a la misma. Dicha prestación corresponde a los centros directivos, administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.

3. El Gobierno puede disponer la integración en el servicio de funciones y prestaciones de valor añadido relacionadas con la atención y gestión de llamadas de urgencia, con la adscripción de los medios personales y materiales de intervención necesarios para desarrollarlas.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Características de la prestación del servicio.

La prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia debe tener las siguientes características:

a) La cobertura del servicio debe ser equitativa y equilibrada por todo el territorio de Cataluña.

b) El acceso al servicio debe ser universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Cataluña y deben garantizarse los mecanismos para asegurar dicho acceso a las personas con discapacidad.

c) La atención del servicio debe realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de Cataluña y, como mínimo, en dos de los idiomas oficiales en los estados de la Unión Europea.

d) El servicio debe darse a conocer mediante campañas de información que difundan su imagen e impulsen su correcta utilización.

e) El servicio debe configurarse como una plataforma de servicios horizontales integrados entre sí mediante acuerdos o convenios de colaboración.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Gestión del servicio.

1. El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.

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[Bloque 9: #ssegunda]

Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Creación y naturaleza del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1. Se crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo en las excepciones determinadas por la presente ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe disponer de recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo que dispone la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

3. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede organizar actividades y servicios y establecer delegaciones territoriales propias en diferentes localidades de Cataluña con el objetivo de mejorar la operatividad del servicio.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Finalidad y funciones del centro.

La finalidad esencial del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Para cumplir esta finalidad, le corresponden el ejercicio de las funciones del servicio de atención de llamadas de urgencia establecidas por el artículo 3 y las prestaciones del Centro fijadas por el artículo 8.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Prestaciones propias y complementarias del centro.

1. Desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia.

2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye en la infraestructura física y el sistema de servicios en el cual deben localizarse los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, así como el conjunto de bases de datos, procedimientos de comunicación, protocolos de actuación y sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el territorio de Cataluña.

3. Como servicio complementario, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se constituye como una plataforma base de soporte tecnológico y logístico del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña para comunicar, coordinar e informar de la actuación de los distintos servicios que tengan que intervenir en la activación de un plan de protección civil en una situación de emergencia declarada bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación. El Centro debe participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Colaboración con el centro.

1. Las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas directa o indirectamente con el servicio público de llamadas de urgencia tienen la obligación de responder a todos los requerimientos de asistencia que se realicen desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

2. Las empresas o las entidades privadas que tienen como objeto social o como finalidad corporativa alguna actividad vinculada directa o indirectamente con la asistencia o el tratamiento de situaciones en las cuales existe un peligro directo para la vida, la integridad física, la salud o la seguridad de las personas, para la propiedad privada o pública o para el medio, y que disponen de algún servicio o recurso de interés, están obligadas a colaborar con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña en todos los requerimientos de asistencia que este les haga.

3. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2, en el marco de sus competencias y actividades, deben facilitar toda la información necesaria en las situaciones de urgencia en que protección civil tenga que activar un plan de emergencia.

4. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo deben facilitar información al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, especialmente sobre las siguientes materias:

a) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia de las cuales tengan conocimiento.

b) El desarrollo, las incidencias y los resultados de las asistencias en las que intervengan, teniendo en cuenta que tienen la obligación específica de informar en tiempo real de la llegada al lugar del incidente y de la finalización de su intervención.

5. Las administraciones, empresas y entidades a las que se refiere este artículo tienen la obligación de acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les remita el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

6. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe proveer a las administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes que desarrollan actividades en el territorio de Cataluña relacionadas con el servicio público de llamadas de urgencia y, si procede, a las empresas y entidades privadas obligadas a colaborar, de toda la información a su alcance necesaria para la adecuada valoración y prestación de los servicios. El Centro debe responder con calidad de servicio y tiempo según los procedimientos de comunicación y protocolos de actuación establecidos por ambas partes.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Relaciones del centro y el departamento al que se adscribe.

1. Las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y el departamento al que se adscribe se articulan mediante un contrato-programa, que debe tener una duración mínima de cuatro años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El contrato-programa tiene que incluir, al menos, la definición de los objetivos que ha de alcanzar el Centro, la previsión de los resultados que ha de obtener con su gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someter su actividad.

2. El contrato-programa al que se refiere el apartado 1 puede ser suscrito conjuntamente con los departamentos que el departamento de adscripción considere oportunos, ya sea por su presencia en los órganos de gobierno del organismo o por sus ámbitos competenciales.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Convenios de colaboración.

1. Para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz del servicio público de atención de llamadas de urgencia, la Administración de la Generalidad debe promover el establecimiento de convenios de colaboración entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y las administraciones públicas, entidades y empresas privadas con competencia o capacidad para prestar materialmente las asistencias requeridas.

2. Para establecer una adecuada colaboración en los procedimientos de comunicación de llamadas y atención de las asistencias requeridas, los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado 1 deben determinar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La forma en que cada organismo o entidad debe colaborar para prestar adecuadamente el servicio de atención de llamadas de urgencia.

b) La forma y periodicidad con las que hay que facilitar la información sobre los medios personales y materiales de los que se disponga.

c) Las características de las situaciones de urgencia que pueden afectar a cada organismo o entidad para que requiera su intervención.

d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.

e) La forma, las características, los protocolos y los procedimientos de comunicación con los que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe remitir los requerimientos de asistencia.

f) Las características de prestación material del servicio.

g) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinación y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.

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[Bloque 16: #a12]

Artículo 12. Acuerdos de colaboración.

Los departamentos de la Generalidad que disponen de centros directivos o entidades dependientes o vinculadas con personalidad jurídica propia dotadas con servicios operativos de respuesta, intervención y asistencia a las emergencias deben establecer, mediante acuerdo con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, los procedimientos de comunicación y protocolos de actuación pertinentes para garantizar la actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de urgencia de los ciudadanos. Dichos acuerdos de colaboración deben suscribirse en el plazo de un año, sin perjuicio de los acuerdos que se firmen posteriormente si se detectan nuevas necesidades.

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[Bloque 17: #a13]

Artículo 13. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el Consejo Rector.

Se modifica por el art. 125.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 80 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.

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[Bloque 18: #a14]

Artículo 14. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta.

1. El presidente o presidenta del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, al cual corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Centro.

b) Presidir el Consejo Rector del Centro, convocar sus sesiones, fijar su orden del día y dirigir sus reuniones. Tiene voto de calidad para dirimir los empates.

c) Supervisar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Tutelar el desarrollo de las actividades del Centro asegurando el cumplimiento de la legislación vigente y velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda el veinte por ciento de los presupuestos del Centro.

f) Nombrar a los miembros de los órganos complementarios del Centro, si procede, a propuesta de las respectivas administraciones, entidades y organizaciones.

g) Ejercer la representación legal, así como las funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano colegiado.

2. El vicepresidente o vicepresidenta del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, el cual sustituye al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue de forma expresa.

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[Bloque 19: #a15]

Artículo 15. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los siguientes vocales titulares:

a) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, una de las cuales debe ser la persona titular de la unidad directiva competente en materia de protección civil.

b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.

c) Tres personas designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una de las cuales debe ser el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

d) La persona titular de la unidad directiva que tenga atribuidos el mando y la dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Dos personas en representación de los entes locales, propuestas por las entidades asociativas representativas de los municipios catalanes.

f) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona, propuesta por su alcalde o alcaldesa.

g) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en Cataluña, si así lo acuerdan los órganos competentes de la Administración del Estado.

2. Asiste a las reuniones del Consejo Rector el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, con voz pero sin voto.

3. Ejerce el cargo de secretario o secretaria del Consejo Rector la persona que a tal efecto sea designada por el mismo Consejo.

4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo.

Se modifica por el art. 154.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 81 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.

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[Bloque 20: #a16]

Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Fijar los objetivos del Centro y aprobar su plan estratégico y su carta de servicios públicos.

b) Aprobar las disposiciones sobre régimen interior, funcionamiento y estructura orgánica.

c) Informar preceptivamente sobre los convenios y acuerdos de colaboración y sobre los procedimientos y protocolos.

d) Aprobar los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, así como las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Centro.

f) Proponer la creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del Centro.

g) Ser informado del nombramiento y cese del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.

h) Informar sobre el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos complementarios.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el presidente o presidenta.

2. En todo lo que no establece la presente ley o la normativa que la desarrolle, el funcionamiento del Consejo Rector se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Se deroga el apartado 4 por el art. 125.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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[Bloque 21: #a17]

Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.

(Derogado).

Se deroga por el art. 125.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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[Bloque 22: #a18]

Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

(Derogado).

Se deroga por el art. 125.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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[Bloque 23: #a19]

Artículo 19. El director o directora.

El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es nombrado y destituido por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de seguridad pública.

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[Bloque 24: #a20]

Artículo 20. Funciones del director o directora.

El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Representar y dirigir el Centro de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo Rector, e impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir sus finalidades y ejercer las funciones que tiene atribuidas.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno del Centro.

c) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de plan estratégico y de carta de servicios, los criterios de diseño del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

d) Coadyuvar en la elaboración de los convenios y acuerdos de colaboración, y de los procedimientos y protocolos de actuación.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos al Consejo Rector.

f) Ejercer la dirección del personal del Centro, contratar el personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo Rector.

g) Autorizar los gastos y realizar los pagos, cuando su cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos del Centro.

h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades de derecho público.

i) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Centro, así como el uso de las dependencias, instalaciones y servicios asociados.

j) Elaborar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del Servicio.

k) Preparar y presentar al Consejo Rector las propuestas de instrucciones de contratación.

l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra función que, siendo competencia propia del Centro, no se atribuya a otro órgano.

Se modifica por el art. 125.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Redactada la letra j) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901

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[Bloque 25: #a21]

Artículo 21. Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia.

1. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe dotarse de un órgano colegiado de carácter complementario y naturaleza consultiva con el fin de canalizar la participación en la actividad del servicio de los centros directivos de la Administración de la Generalidad con competencias sobre los servicios operativos encargados de la asistencia material a las situaciones de emergencia, así como de los organismos y entidades que firmen convenios de colaboración con el Centro.

2. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación y consulta en materia de atención y gestión de las emergencias.

b) Actuar como foro permanente de análisis, reflexión y debate en materia de atención y gestión de emergencias.

c) Proponer la elaboración, modificación y revisión de los procedimientos, protocolos, tácticas y acuerdos de colaboración en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia.

d) Analizar y estudiar la compatibilidad de los procedimientos y protocolos existentes con el fin de mejorar su aplicación coordinada.

e) Informar de anomalías en los procedimientos o protocolos de actuación, de reclamaciones de actividad y de otros aspectos que puedan incidir en la prestación del servicio.

f) Estudiar y proponer las medidas oportunas para procurar una infraestructura en servicios y equipamientos apropiados para una moderna atención y gestión de las emergencias.

g) Estudiar y proponer medidas para mejorar la comunicación interna y externa en materia de atención y gestión de las emergencias.

h) Estudiar y proponer la implantación de servicios de valor añadido relacionados con la atención y gestión de llamadas de urgencia.

i) Participar en la evaluación y el estudio de las actuaciones de los distintos servicios durante las emergencias.

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[Bloque 26: #cii]

CAPÍTULO II

Régimen jurídico, económico, patrimonial, de contratación, de personal y de recursos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

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[Bloque 27: #a22]

Artículo 22. Régimen jurídico.

1. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, por la legislación del Estatuto de la empresa pública catalana y por las demás normas que le sean aplicables.

2. La actuación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña queda sometida con carácter general al derecho privado, salvo en las materias referentes a las relaciones entre el departamento de adscripción y el Centro, a la formación de la voluntad de los órganos del Centro y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, que quedan sujetas al derecho administrativo.

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[Bloque 28: #a23]

Artículo 23. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña están constituidos por:

a) Las dotaciones que le consignen los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le concedan las personas o entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los demás recursos que le sean atribuidos.

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[Bloque 29: #a24]

Artículo 24. Patrimonio.

1. El patrimonio del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está constituido por los bienes adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni su desafectación.

3. La gestión del patrimonio se rige por la legislación general de la empresa pública catalana y por la legislación de patrimonio de la Generalidad.

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[Bloque 30: #a25]

Artículo 25. Contratación.

1. El régimen jurídico de contratación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el que establece la legislación sobre contratos de las administraciones públicas para las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.

2. El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña actúa como órgano de contratación hasta el límite establecido por el artículo 14.1.e y en el marco de la legislación sobre contratación administrativa.

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[Bloque 31: #a26]

Artículo 26. Presupuesto.

El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe elaborar anualmente el presupuesto, de acuerdo con lo establecido por la legislación general de la empresa pública catalana y la legislación de finanzas públicas de Cataluña.

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[Bloque 32: #a27]

Artículo 27. Contabilidad.

El régimen de contabilidad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el correspondiente al sector público.

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[Bloque 33: #a28]

Artículo 28. Control de auditorías.

1. La actividad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.

2. Puede crearse un órgano de control económico-financiero interno, por acuerdo del Consejo Rector, de acuerdo con la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.

3. El Consejo Rector puede acordar el sometimiento de la contabilidad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de reconocida solvencia.

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[Bloque 34: #a29]

Artículo 29. Personal.

1. Los puestos de trabajo del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña pueden ser ocupados por personal al servicio de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración o entidad pública que participe o colabore en el cumplimiento de las funciones del Centro.

2. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede contratar al personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo, en los términos que establece la legislación general de función pública de la Generalidad.

3. Deben determinarse los puestos de trabajo que, por su contenido y especialidad, han de ser ocupados por funcionarios de cuerpos específicos o por personal facultativo o técnico que esté vinculado a dichos cuerpos.

4. Puede atribuirse al personal al que se refiere el apartado 3 el ejercicio temporal de funciones que se llevan a cabo en régimen de adscripción provisional o en comisión de servicios a puestos de trabajo o funciones del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

5. El personal de los diversos servicios operativos de urgencias y emergencias puede ocupar las dependencias del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, previo acuerdo o autorización del departamento de origen de dicho personal. Este personal queda bajo la dependencia orgánica y funcional de sus centros directivos o unidades orgánicas de origen y le son aplicables las normas de régimen interior que se establezcan para la gestión del Centro y las instrucciones que dicte su director o directora para regular el funcionamiento de su actividad.

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[Bloque 35: #a30]

Artículo 30. Régimen de recursos y reclamaciones.

1. Todos los actos administrativos que dimanan de los órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, salvo los actos de la presidencia, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse recurso potestativo de reposición.

2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto, que es el competente para resolverlo, en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo.

3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.

4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que son aplicables. La reclamación previa en la vía civil debe presentarse ante el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, que también es la persona competente para resolverla. La reclamación previa en la vía laboral debe interponerse ante el director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que también es la persona competente para resolverla.

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[Bloque 36: #ciii]

CAPÍTULO III

Tratamiento de datos personales

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[Bloque 37: #a31]

Artículo 31. Creación de ficheros.

1. Las llamadas telefónicas al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña han de disponer de soporte en un sistema de grabación de voz y datos automático que, mediante la escucha de la demanda, permita garantizar la correcta localización de un incidente y el eficaz funcionamiento del servicio.

2. Deben crearse los ficheros automatizados necesarios para recoger y procesar los datos personales y la información que sea precisa para prestar el servicio de atención de llamadas de urgencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas.

3. Los ficheros a los que se refiere el apartado 2 deben recoger los datos de carácter personal de los ciudadanos que pidan la prestación del servicio. Dichos ficheros pueden recoger datos protegidos por la legislación vigente, siempre y cuando sean datos cedidos o recaudados voluntariamente, o siempre y cuando sean determinantes de la forma en que debe atenderse la urgencia o prestar la asistencia material requerida.

4. Los datos contenidos en los ficheros deben ser cancelados cuando finalice el análisis de la actuación que se haya llevado a cabo. Tales datos deben conservarse, como mínimo, el tiempo suficiente para gestionar y analizar el incidente y, como máximo, durante un período de dos años desde la fecha en que finalice el incidente, salvo que exista un proceso judicial en curso sobre el incidente con una duración superior al dicho plazo de dos años. En tal caso, deben mantenerse durante el tiempo en que el proceso esté en curso.

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[Bloque 38: #a32]

Artículo 32. Recogida y cesión de datos personales.

1. En la recogida y cesión de datos personales debe respetarse, con carácter general, lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley, no pueden cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.

2. El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el órgano de la Administración de la Generalidad responsable de los ficheros a los que se refiere el artículo 31. Este órgano debe adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.

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[Bloque 39: #civ]

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

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[Bloque 40: #a33]

Artículo 33. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de urgencias o emergencias que den lugar a la movilización de recursos.

b) Realizar infracciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.

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[Bloque 41: #a34]

Artículo 34. Infracciones graves.

Son infracciones graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) No comunicar al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña la activación de un plan de protección civil o la declaración de una situación de emergencia.

b) Realizar llamadas reiteradas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.

c) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 que afecten a la eficacia del servicio.

d) No identificar a la persona autora de la llamada al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112, en el caso de que esta no sea la titular de la línea, del terminal móvil o de otros medios de comunicación y de que la persona titular haya sido requerida para realizar su identificación y no exista causa justificada alguna para que no la realice, o en caso de que no sea posible notificar la denuncia a la persona identificada por una causa imputable a la persona titular.

e) Realizar infracciones leves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.

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[Bloque 42: #a35]

Artículo 35. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.

b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de las llamadas de urgencia 112.

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[Bloque 43: #a36]

Artículo 36. Sanciones.

1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 euros y 60.000 euros.

2. Las infracciones que esta ley tipifica como graves se sancionan con una multa de entre 601 euros y 15.000 euros.

3. Las infracciones que esta ley tipifica como leves se sancionan con una multa de entre 150 euros y 600 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que ostentan la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.

4. El Gobierno puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.

Se modifica por el art. 154.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 44: #a37]

Artículo 37. Criterios de proporcionalidad de las sanciones.

La cuantía de las sanciones debe graduarse teniendo en cuenta las circunstancias que sean relevantes para determinar la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el grado de antijuridicidad y la culpabilidad en cada caso concreto, considerando la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la trascendencia económica o social, la repercusión del perjuicio causado, la capacidad económica de la persona infractora, la agrupación para cometer la infracción, los actos para dificultar o impedir el descubrimiento de la infracción, la actitud de la persona infractora en la reparación del daño causado y la aceptación de medidas reeducadoras.

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[Bloque 45: #a38]

Artículo 38. Responsabilidad de las infracciones.

1. La responsabilidad de las infracciones tipificadas por la presente ley por haber realizado una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña recae directamente sobre la persona autora de la llamada.

2. Si la persona autora de la llamada es menor, deben responder solidariamente por ella sus padres o las personas que tienen autoridad familiar, los tutores, los acogedores o los guardadores legales o de hecho, por razón de haber incumplido su obligación de evitar la infracción administrativa que se imputa a los menores.

3. Si el autor o autora de la llamada es una persona, con plena capacidad de obrar, distinta de la persona titular de la línea, del terminal móvil o de otros medios de comunicación, la persona titular debe responder de la infracción y hacerse cargo de la correspondiente sanción, de acuerdo con el artículo 34.d), salvo que, cuando sea requerida en el procedimiento administrativo sancionador, identifique a la persona responsable de la infracción.

4. En los mismos términos del apartado 3, debe responder de la infracción la persona titular de la línea o del terminal móvil si esta identifica al autor o autora de la infracción pero no es posible notificarle la denuncia por una causa imputable a la persona titular.

5. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, además de constituir una infracción administrativa tipificada por esta ley, deben ser comunicadas al órgano jurisdiccional penal competente por si pueden dar lugar a responsabilidad penal por la acción de la persona demandante de atención, al haber solicitado un falso auxilio o entorpecido la atención de otros avisos reales de emergencia colectiva o individual.

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[Bloque 46: #a39]

Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.

1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:

a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.

b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.

c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.

d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 90 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 154.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

Seleccionar redacción:

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[Bloque 47: #a40]

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para determinar las infracciones tipificadas por esta ley e imponer las correspondientes sanciones es el que establece la legislación sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad.

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[Bloque 48: #daprimera]

Disposición adicional primera. Publicidad del número telefónico 112.

El número telefónico 112 es el único al que las administraciones de las instituciones propias de Cataluña pueden dar publicidad como número de teléfono de urgencias y de emergencias.

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[Bloque 49: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Condiciones y plazo de la publicidad del número telefónico 112.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, el número 112 debe figurar obligatoriamente y de forma visible como teléfono de emergencias en todos los vehículos de los servicios de emergencias y urgencias dependientes de las administraciones de las instituciones propias de Cataluña, en todas las cabinas y teléfonos de uso público ubicados en Cataluña y en todas las áreas de atención al público ubicadas en Cataluña de empresas, entidades y organismos donde puedan generarse situaciones de emergencia.

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[Bloque 50: #datercera]

Disposición adicional tercera. Características materiales de la publicidad del número telefónico 112.

La dimensión, formato y logotipo de los anuncios, carteles e inscripciones para dar publicidad al número 112 deben ser fijados por orden del consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, a propuesta del Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

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[Bloque 51: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del artículo 30 de la ley 4/2003.

Paralelamente a la implantación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, debe impulsarse el proceso de desarrollo de dicho centro, mediante los instrumentos jurídicos pertinentes, como un ente integrado permanente de atención a las demandas en materia de emergencia y protección civil, policía y urgencias sanitarias con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a las mismas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

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[Bloque 52: #da]

Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1. Se derogan las letras d y e del apartado 1 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 9 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, aprobados por el Decreto 96/2008, de 29 de abril.

2. Las referencias a la Comisión Ejecutiva contenidas en los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña quedan sin efecto, a excepción de las contenidas en las letras d, f y g del apartado 3 del artículo 22, que deben entenderse hechas al Consejo Rector.

Se añade por el art. 125.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Texto añadido, publicado el 30/04/2020, en vigor a partir del 01/05/2020.

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[Bloque 53: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Envío de los requerimientos de actuación.

1. Hasta que se firmen los correspondientes convenios o se aprueben los acuerdos de colaboración a los que se refiere la presente ley, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe remitir los requerimientos de asistencia que reciba de la forma que determinen los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación aprobados por el departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del Consejo Rector del Centro.

2. Los instrumentos jurídicos a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los centros o unidades a los cuales deben remitirse en cada caso los requerimientos de actuación, en función de la información que cada centro directivo, Administración o entidad está obligado a prestar.

3. Una vez remitido el requerimiento de actuación al que se refiere el apartado 2, la Administración o entidad que lo reciba es responsable de la prestación material del servicio, de acuerdo con el ámbito en el que tiene competencia y capacidad.

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[Bloque 54: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los planes de protección civil.

Las administraciones públicas, entidades y organismos que tengan aprobados planes de protección civil disponen del plazo de un año para adecuarlos a las prescripciones de la presente ley, a partir de la entrada en vigor de la misma, y para comunicar la activación de dichos planes al número telefónico único 112.

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[Bloque 55: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2007.—El Presidente, José Montilla i Aguilera.—El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

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