Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2004, de 21 de diciembre, para la aplicación al municipio de Guadalajara del régimen de organización de los municipios de gran población.

Publicado en:
«DOCM» núm. 247, de 30/12/2004, «BOE» núm. 40, de 16/02/2005.
Entrada en vigor:
31/12/2004
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2005-2534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2004/12/21/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2004»


[Bloque 1: #pr]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La posición relevante de Guadalajara en la jerarquía de las ciudades españolas se remonta a la Edad Media. En 1133, el fuero concedido por Alfonso VII otorgó a esta población un extenso alfoz o jurisdicción, entre la Campiña y la Alcarria, en ambas márgenes del río Henares. Desde la creación de las Cortes castellanas, Guadalajara fue una de las ciudades convocadas a estas asambleas y más adelante una de las dieciocho que lograron conservar sin discusión este privilegio. Desde 1460 tuvo el título de ciudad, concedido por Enrique IV, que reconocía definitivamente su primacía sobre las localidades de su entorno y que habría de asegurar a largo plazo la consolidación de Guadalajara como capital de provincia, su principal función urbana.

Guadalajara mantuvo su importancia y su influencia en épocas posteriores, aunque en varias ocasiones, por causa de las guerras, su población y su patrimonio fueran diezmados. Hacia 1960 mostraba todavía una estructura preindustrial, que acusaba la falta de inversiones estatales durante la postguerra; pero en 1990, había triplicado su población y había modificado sus bases económicas, marcadas ya por el predominio del sector industrial y de los servicios. Desde entonces protagoniza un constante incremento espacial.

La situación de Guadalajara en el Corredor del Henares, en la línea que enlaza Madrid, Zaragoza y Barcelona explica su evolución histórica y su importancia en la red de ciudades españolas. En gran medida, es también la causa del crecimiento y de la expansión urbana que la ciudad ha alcanzado en los últimos años. Es precisamente esa expansión extraordinaria, que genera demandas excepcionales, el fenómeno que aconseja dotar a Guadalajara de los instrumentos de gobierno y de participación ciudadana previstos por la Ley 57/2003 para los grandes municipios. El centro histórico sufre una nueva presión que es necesario regular para preservar su función en el conjunto urbano; los barrios tradicionales reclaman todavía la rectificación de lo errores urbanísticos cometidos en los años setenta; los nuevos barrios exigen la ampliación de los sistemas generales y la nueva población precisa con urgencia mejores equipamientos y servicios administrativos, culturales, sociales y sanitarios más desconcentrados. Estas demandas hacen necesaria la revisión de las estructuras políticas y administrativas municipales, poco adaptadas a la nueva situación. Con esta finalidad el Ayuntamiento de Guadalajara se ha propuesto ahora la mejora de la eficacia ejecutiva del gobierno local y la consolidación de un sistema abierto especialmente a la participación ciudadana, los mismos objetivos enunciados por la Ley 57/2003.

Finalmente, no menos importante que las razones ya aducidas, parece necesario que una de las capitales de provincia de Castilla-La Mancha, cuyo peso relativo en el conjunto de las ciudades españolas es cada día mayor, sea incluida también en la Conferencia de Ciudades y en el Observatorio Urbano previstos por la Ley 57/2003 en el artículo 138 y en la disposición adicional novena de la Ley de Bases de Régimen Local. Estas y otras vías de estudio y cooperación con otras ciudades y en especial con el resto de los municipios del Corredor de Henares son imprescindibles para lograr un desarrollo local equilibrado y una mejor planificación territorial.

La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha incorporado un régimen de organización de los municipios de gran población, que potencia la formación de órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión y el carácter deliberante y fiscalizador del Pleno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 7/1985, el municipio de Guadalajara, por su condición de capital de provincia, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2004, ha acordado solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen.

Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, mediante esta Ley se dispone la aplicación a la ciudad de Guadalajara del régimen de organización de los municipios de gran población.

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Será de aplicación a la ciudad de Guadalajara el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El Pleno municipal de Guadalajara determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.

Subir


[Bloque 4: #df]

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla La Mancha».

Toledo, 21 de diciembre de 2004.

Subir


[Bloque 5: #fi]

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid