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Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 82, de 16/07/2005, «BOE» núm. 186, de 05/08/2005.
Entrada en vigor:
17/07/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2005-13471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2005/07/08/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/02/2014»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7.° del Estatuto de Autonomía para Extremadura establece, como competencia de la Comunidad Autónoma, la creación y gestión de un sector público regional propio.

En ejercicio de esa competencia, la Junta de Extremadura, por iniciativa del Consejero competente en el sector público empresarial en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo, y al amparo de lo previsto en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía, propone a la Asamblea de Extremadura la reorganización del sector público empresarial autonómico mediante la creación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

Dos son las motivaciones fundamentales que impulsan esta acción de la Junta de Extremadura.

En primer lugar, la amplia experiencia y el notable dimensionamiento del sector público empresarial extremeño, desde su creación con la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, y su normativa de desarrollo, hacen deseable una reorganización y optimización de los recursos empresariales de la Comunidad Autónoma.

Desde este punto de vista, conviene destacar el importante papel de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura como empresa de capital riesgo encargada de participar en proyectos empresariales privados que redunden en una destacable creación de empleo y contribuyan a fortalecer el tejido industrial de Extremadura y a la creación de riqueza y desarrollo económico y social en la Comunidad.

Pero además, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha servido también en estos años como un instrumento esencial de la Comunidad Autónoma para ejercer, a través de los oportunos Convenios de colaboración, determinadas funciones por encomienda de gestión de la Administración Autonómica, sus organismos e instituciones, en determinadas áreas de interés público en los que la agilidad y operatividad de las empresas públicas hacían necesaria su intervención.

De esta manera, la Sociedad de fomento industrial de Extremadura ha ido creando por indicación de la Administración Autonómica y para facilitar la gestión de estas funciones, varias empresas especializadas en la gestión de áreas funcionales diversas, desde la iniciativa joven, hasta la promoción de las políticas de la administración en Ferias y mercados nacionales e internacionales, desde la gestión de residuos en colaboración con los municipios, hasta la construcción de polígonos y semilleros industriales y parques empresariales.

A fin de optimizar los recursos, racionalizar su gestión y especializar su funcionamiento, se hace necesario que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura se centre en la función de sociedad de capital riesgo y conserve sus participaciones en las diversas empresas a las que apoya, y al tiempo, conviene la creación de una nueva empresa, denominada Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, a la que se transmitirán las empresas instrumentales de la Comunidad Autónoma, y que servirá a los propósitos antes referidos.

El segundo motivo de esta norma es, aprovechar la reestructuración citada, para adaptarse a lo previsto en la modificación del artículo 3.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas en su redacción dada en el Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación.

Estamos ante una norma corta en extensión, y con la clara vocación de servir a su propósito de reorganización técnica. El tamaño del sector público empresarial no aumenta ni disminuye por las operaciones previstas en esta Ley.

Propiamente en lo referido al contenido de la misma, como decíamos, la norma prevé, en primer lugar, la creación de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, Sociedad Anónima unipersonal de capital de la Junta de Extremadura, y a la que la Sociedad de fomento industrial de Extremadura aportará el patrimonio social y la titularidad de las empresas instrumentales que se cita en el texto legal.

La Ley habilita a la Sociedad de fomento industrial de Extremadura para que realice las operaciones necesarias, tanto para adquirir la completa titularidad de algunas empresas instrumentales, como para realizar las operaciones precisas para aportar estas empresas a la de nueva creación, y a la nueva empresa para la fusión o escisión de las empresas transferidas o la creación de otras nuevas.

Además, se garantiza la sucesión y subrogación, tanto de Sociedad de fomento industrial de Extremadura y la nueva sociedad y las empresas de ella dependientes, como de los contratos, convenios y demás actos que hayan realizado dichas empresas, tanto con las administraciones públicas, sus organismos e instituciones, como con terceros.

El objeto social de la nueva empresa será, como hemos adelantado, la realización de tareas que le encomiende la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a las encomiendas de gestión.

Sus recursos económicos, vendrán determinados, tanto por los ordinarios en una empresa pública, como por las aportaciones de las entidades encomendantes para la realización de sus funciones.

Por último, el artículo más extenso de la norma se dedica a establecer el régimen jurídico de los convenios y protocolos a través de los cuales se encomendarán funciones a las empresas instrumentales dependientes de la nueva Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. A tal fin, se garantiza tanto la suficiencia e indemnidad financiera de las empresas, como el cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria de la Administración Autonómica.

Se trata además de una norma austera por dos motivos. Por una parte, permite capitalizar la nueva empresa mediante la minoración de la ampliación de capital en curso y no desembolsada en favor de la Sociedad de fomento industrial de Extremadura, por lo que el coste de las distintas operaciones planteadas y previstas se reduce al mínimo.

Y de otra parte, lejos de duplicar los órganos de administración y gestión de las empresas públicas, se aprovechan los conocimientos y la experiencia de determinados miembros del Consejo de Administración de Sociedad de fomento industrial de Extremadura para configurar el Consejo de la nueva Sociedad.

Otra prueba, tanto de la contención de costes pretendida, como de la intención de aprovechar las sinergias existentes entre las dos grandes empresas del sector público empresarial extremeño es la posibilidad, prevista en la Ley, de que las dos empresas firmen los acuerdos precisos para compartir gastos, activos y conocimientos.

Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo, habiéndose recabado así mismo Dictamen del Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Constitución de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

1. Se constituye la Empresa Pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura, que adoptará la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.

2. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura contará con un capital social inicial de seis millones de euros, de titularidad íntegra de la Junta de Extremadura, con el que adquirirá el patrimonio societario de las siguientes empresas pertenecientes a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura:

Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S. A. U.

Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S. A. U.

Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S. A. U.

Fomento de la Industria de Turismo, Ocio y Tiempo Libre, S. A. U.

Gestión y Explotación de Servicios Públicos EXtremeños, S. A.

Fomento Exterior de Extremadura, S. A.

Centro de Estudios Socieconómicos de Extremadura, S. A.

Fomento de la Iniciativa Joven, S. A. U.

3. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se regirá por su Ley de creación, sus propios estatutos, por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, así como por la normativa aplicable a las empresas públicas de titularidad autonómica.

4. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura estará adscrita a la Consejería competente en materia del Sector Público empresarial sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería competente en materia de hacienda.

5. Las acciones de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura y de las empresas de ella dependientes, serán inembargables.

6. La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura gozará de la misma consideración y beneficios a efectos fiscales que las empresas públicas de la Administración General del Estado.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Operaciones de constitución de la nueva Sociedad.

1. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para llevar a cabo las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable tras la constitución de la nueva sociedad por ministerio y en los términos expresados en esta Ley.

2. En las operaciones mercantiles practicadas la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura adoptará las medidas necesarias para mantener el valor de las participaciones accionariales.

3. Se faculta a los órganos de gobierno y administración de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura para que realicen las operaciones mercantiles necesarias para enajenar las acciones de las sociedades por ellas participadas hasta alcanzar una suscripción del 100% de su capital, de tal modo que éstas pasen a ser íntegramente detitula-ridad de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Objeto social de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Sociedad de cartera.

1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización obligatoria de las prestaciones que le encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios o protocolos, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. A tales efectos, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura o sus empresas o sociedades participadas se considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes adjudicadores, para los que realizarán la parte esencial de su actividad.

2. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la fusión o escisión de las ya creadas a estos mismos fines.

3. En el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura que debe acompañar al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se incluirá la relación de los convenios o protocolos suscritos por la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones con esta empresa y sus participadas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-872

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Subrogación.

La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura se subroga en la posición de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura respecto de las empresas de ella dependientes, en todos los contratos u otros negocios jurídicos suscritos por las empresas públicas que le sean transmitidas en virtud de la trasmisión prevista en el artículo 1 de esta norma.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Órganos de gestión de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento.

La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público empresarial.

2. (Derogado).

3. En ningún caso la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, ni sus sociedades participadas podrán pactar previamente con su personal de alta dirección ninguna indemnización basada en cláusula de penalización por cese anticipado de su relación laboral. El citado personal de alta dirección, en ningún caso podrán percibir ningún tipo de ingreso o retribución atípica.

Se deroga el apartado 2 y se modifica el 1 por las disposiciones derogatoria única.2 y final 1.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1145

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Colaboración.

La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1145

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Recursos económicos de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura provendrán:

a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) De las aportaciones que se estipulen en los convenios o protocolos en los que se establezcan las encomiendas de gestión de la Junta de Extremadura, sus organismos o instituciones a favor de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

c) De las subvenciones y transferencias de la Junta de Extremadura y de sus Organismos e instituciones o de otras administraciones públicas.

d) De las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas.

e) De la emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.

f) De la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.

g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las empresas participadas, así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.

h) Del producto de la venta de acciones de las empresas participadas.

i) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero.

j) De cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Disposición Legal o Reglamentaria.

2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.

3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, y en su caso, del Gerente o persona a la que los estatutos sociales den la responsabilidad.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.

1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico podrá realizar encargos con empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma con los requisitos expresamente previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerándose como medios propios y servicios técnicos de los mismos, actuando en el marco de tales encargos en nombre de la Administración Autonómica.

Los encargos que se confieran conforme al presente artículo son de ejecución obligatoria para las empresas y sociedades encomendadas conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Las relaciones de estas empresas y sociedades y los distintos poderes adjudicadores en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Las prestaciones que se encarguen conforme al presente artículo serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprueben por la Consejería de la que dependan, sin que, en ningún caso, pueda suponer beneficio industrial para la empresa o sociedad. En todo caso, el encargo respetará los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario exigiéndose, a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la Consejería de la que dependa la entidad instrumental, y se acompañen a la memoria, que debe ser aprobada por el órgano encomendante del encargo, los correspondientes documentos contables de retención de crédito.

Los contratos que deben celebrarse por las empresas o sociedades encomendadas para la realización de la prestación objeto del encargo quedarán sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. Los actos y decisiones que se adopten en materia de contratación serán revisables a través de los medios previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo competente para resolver dichos mecanismos de revisión el titular de la Consejería encomendante o a que estuviese adscrito el Organismo, Institución o Ente Público que realice el encargo en todo caso, excepto el recurso especial en materia de contratación que será resuelto por un órgano independiente conforme a lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

2. Los convenios y protocolos contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:

a) Objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado.

b) Objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

c) En su caso, contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

d) Control por la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio.

e) La información y documentación que deban aportar las empresas públicas a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

Se modifica por la disposición adicional 8.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-872

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Potestad Reglamentaria.

El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia del Sector Público Empresarial, estará facultado para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Estatutos Sociales.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, serán aprobados los Estatutos Sociales que habrán de regir a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura.

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[Bloque 12: #da-3]

Disposición adicional tercera. Otras Entidades Públicas Autonómicas.

La empresa Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S. A. y el ente Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, así como las empresas vinculadas a las mismas, se regirán por su propia normativa reguladora, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma.

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[Bloque 13: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1145

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[Bloque 14: #da-5]

Disposición adicional quinta. Relación con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No resultará de aplicación a la Sociedad de Gestión del Sector Público de Extremadura, ni a las empresas de ella dependientes, lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación concordante.

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[Bloque 15: #da-6]

Disposición adicional sexta.

En tanto en cuanto no se aprueben las tarifas oficiales, el convenio o protocolo deberá ir acompañado de un presupuesto de ejecución. En estos casos, el informe de la Consejería competente en materia de sector público empresarial previsto en el párrafo tercero del punto 1 del artículo 8 de la presente Ley comprenderá también la aprobación de las tarifas en virtud de las cuales se retribuya la encomienda. A partir de la aprobación de las tarifas oficiales, el informe se pronunciará sobre la adecuación de los precios del presupuesto de ejecución a las tarifas oficiales.

Se modifica por la disposición adicional 8.3 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-872

Texto añadido, publicado el 31/12/2008, en vigor a partir del 01/01/2009.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria primera. Continuidad de los Convenios suscritos.

Los Convenios y protocolos suscritos, con anterioridad al 15 de marzo de 2005, con las empresas públicas de titularidad de la Junta de Extremadura, o mayoritariamente participadas por ésta citadas en el artículo primero de esta Ley, amparados en la anterior redacción del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su disposición adicional sexta y en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán válidamente suscritos y se mantendrán en vigor hasta la finalización del plazo previsto en los mismos, o en su caso, de las prórrogas que puedan acordarse.

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[Bloque 17: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Suscripción y desembolso del capital.

El Consejo de Gobierno, junto con la aprobación de los Estatutos sociales, acordará la suscripción del capital social inicial y los plazos de desembolso del mismo.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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[Bloque 19: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 8 de julio de 2005.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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