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Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17/10/2003.
Entrada en vigor:
18/10/2003
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-19155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/10/10/1276/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/10/2003»


[Bloque 2: #preambulo]

Las modificaciones legislativas acaecidas desde la promulgación del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, han determinado que en la actualidad una buena parte de éste se encuentre derogado tácitamente.

La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, propició, además del cambio en la denominación del centro, la asunción de competencias por el Consejo General del Poder Judicial en la selección y formación de los miembros de la carrera judicial.

La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha unificado las oposiciones a las carreras judicial y fiscal, y contiene en su disposición final segunda un mandato al Gobierno para que armonice la reglamentación del centro con el contenido de la propia ley orgánica.

Por su parte, el artículo 81 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha incorporado al ámbito competencial del centro la formación continua del Cuerpo de Abogados del Estado.

Con esta inclusión se cumple el objetivo de concentrar en este centro la formación de las carreras y cuerpos relacionados con la Administración de Justicia, lo que redundará en una mejor consecución de sus fines.

Esta armonización normativa no puede ser tampoco ajena a los preceptos que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dedica a los organismos autónomos en lo relativo a su régimen jurídico, presupuestario, económico-financiero, de personal y de contratación.

El nuevo estatuto regulador del Centro de Estudios Jurídicos responde además a la modernización de las funciones y actividades del centro dentro del proceso global de reforma de la Administración de Justicia.

Desde la experiencia acumulada en la selección y formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, se quiere potenciar la formación tanto inicial como continuada y se persigue la especialización, todo ello con el fin de mejorar la cualificación de los profesionales de la Administración de Justicia e incrementar así la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

El Centro de Estudios Jurídicos continúa configurándose como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros del Ministerio Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. Al elenco tradicional de profesionales en cuya formación colabora con el Ministerio ce Justicia, viene a sumarse ahora, como se acaba de indicar, la formación continuada del Cuerpo de Abogados del Estado, previsión del todo lógica en atención a los cometidos propios de estos profesionales.

Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos cometidos fundamentalmente de naturaleza docente, tanto de formación inicial como de formación continuada. Asimismo, le corresponden la promoción y realización de estudios investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a mejorar la formación. Con la formación inicial se obtiene la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos de funcionarios para el desempeño de sus funciones al servicio de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Con la formación continuada se contribuye a la adaptación y a la especialización que exigen los continuos cambios legislativos que se producen en nuestros días.

Para el desarrollo de sus actividades, el Centro de Estudios Jurídicos puede celebrar convenios y mantener relaciones de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas, instituciones públicas o privadas e, incluso, con centros o instituciones similares de otros países. Se potencia especialmente la vertiente internacional del Centro de Estudios Jurídicos tanto en el ámbito europeo como en el iberoamericano. El estatuto prevé explícitamente la posibilidad de mantener intercambios formativos con alumnos de la misma condición pertenecientes a centros de otros países.

En el campo organizativo, el Consejo y el Director siguen siendo los órganos rectores del organismo autónomo, si bien se regula una composición del órgano colegiado decididamente más participativa y paritaria, en la que se mantiene la representación del Consejo General del Poder Judicial y se agregan tres vocales pertenecientes a la carrera fiscal y otros tres por cada uno de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses. Igualmente se da entrada en el Consejo al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y a dos Abogados del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procesos selectivos.

Los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de la convocatoria.

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[Bloque 5: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Instituto de Medicina Legal de Madrid.

Cuando se proceda a la creación del Instituto de Medicina Legal de Madrid, su Director será vocal nato del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos en sustitución del Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid.

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[Bloque 6: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 7: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 8: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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[Bloque 10: #estatuto]

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

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[Bloque 11: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

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[Bloque 12: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. Corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el texto articulado de la Ley de Bases de Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

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[Bloque 13: #a2]

Artículo 2. Fines.

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

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[Bloque 14: #a3]

Artículo 3. Funciones y facultades.

1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:

a) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpos que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.

c) La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

f) La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, por el que se regula la Policía Judicial.

g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

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[Bloque 15: #a4]

Artículo 4. Sede.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene su sede en Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

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[Bloque 16: #cii]

CAPÍTULO II

Organización

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[Bloque 17: #a5]

Artículo 5. Órganos directivos.

1. Los máximos órganos de dirección del Centro de Estudios Jurídicos son el Consejo y el Director.

2. El Director estará asistido por un Jefe de Estudios y un Secretario General.

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[Bloque 18: #s1]

SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente y 23 vocales, de ellos 11 natos y 12 electivos.

2. El Presidente del Consejo es el Ministro de Justicia, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Justicia o el Subsecretario de Justicia, por este orden.

En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Son vocales natos del Consejo:

a) El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.

b) El Fiscal General del Estado.

c) El Secretario de Estado de Justicia.

d) El Subsecretario de Justicia.

e) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

f) El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

g) El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

h) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) El Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid.

j) El Director del Centro de Estudios Jurídicos.

k) El Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

4. Son vocales electivos del Consejo:

a) Dos vocales del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de dicho órgano.

b) Dos fiscales, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

c) Dos Abogados del Estado, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

d) Dos secretarios judiciales pertenecientes a la segunda categoría, designados por el Ministro de Justicia, oído el Consejo del Secretariado.

e) Dos médicos forenses, designados por el Ministro de Justicia.

f) Dos representantes del Ministerio de Justicia.

5. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Funciones.

El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia ; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.

b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia.

f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Ministro de Justicia.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Convocatoria.

1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos será convocado una vez al año por su Presidente en sesión ordinaria para aprobar el anteproyecto de presupuesto del centro y la memoria anual. Igualmente, el Presidente acordará la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a petición de seis vocales o del Director. En este último supuesto, la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, justifiquen la convocatoria.

2. El orden del día será fijado por el Presidente, a propuesta del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que será obligada. El orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Régimen jurídico.

El régimen de funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos es el previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este estatuto.

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[Bloque 23: #s2]

SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. Nombramiento y separación.

El Director del Centro de Estudios Jurídicos, con rango de director general, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. Funciones.

El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos superiores de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:

a) Planificar las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada o de especialización de la carrera fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia ; asimismo, la planificación de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial y coordinar las relaciones con las instituciones que colaboren en esta función.

b) Coordinar e inspeccionar el desarrollo de los planes de estudios y las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

c) Proponer al Ministro de Justicia los nombramientos de quienes hubieran superado los cursos de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal y a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Elevar al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Seleccionar a los asistentes a los cursos de formación continuada y de especialización organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.

f) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.

g) Contratar al personal no funcionario del Centro de Estudios Jurídicos y seleccionar a los coordinadores de sus distintas enseñanzas, profesores, tutores y coordinadores de estos últimos, así como a los directores, ponentes o conferenciantes que intervengan en las actividades organizadas por el centro, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre la función pública atribuya a otros órganos.

h) Presidir y convocar cuantas juntas o reuniones se celebren con los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos, profesores, tutores, personal docente, alumnos y demás personas o instituciones que colaboren con el centro.

i) Concertar los convenios de colaboración con las comunidades autónomas u otras instituciones.

j) Elaborar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Consejo de éste junto con la propuesta de lo necesario para el desarrollo de las funciones del organismo.

k) Elaborar y someter al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos el anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

l) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito permanente o temporalmente al organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre función pública atribuya a otros órganos, así como iniciar y, en su caso, resolver los procedimientos disciplinarios.

m) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen ésta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo.

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[Bloque 26: #s3]

SECCIÓN 3.ª DEL JEFE DE ESTUDIOS Y DEL SECRETARIO GENERAL

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[Bloque 27: #a12]

Artículo 12. Nombramiento y cese.

1. El Director está asistido por un Jefe de Estudios y un Secretario General que, con categoría de subdirectores generales, serán nombrados y cesados por el Ministro de Justicia.

2. Para el desempeño de los cargos se exigirán los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 28: #a13]

Artículo 13. Jefe de Estudios.

Corresponde al Jefe de Estudios:

a) Sustituir al Director en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Planificar la formación inicial, la formación continuada, incluyendo la de especialización, y la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial, así como la coordinación y supervisión de su ejecución material.

c) Informar al Director sobre la selección del personal docente.

d) Auxiliar al Director en las tareas de calificación de los alumnos que hubieran cursado la formación inicial.

e) Asistir al Director en las tareas de selección de los asistentes a las actividades de formación continuada y de especialización.

f) Preparar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Director del Centro de Estudios Jurídicos, los proyectos de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones y centros.

g) Elaborar el plan anual de publicaciones del Centro de Estudios Jurídicos y someterlo a la aprobación del Director para su posterior elevación a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.

h) Supervisar el funcionamiento de la biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y proponer al Director las nuevas adquisiciones o suscripciones.

i) Aquellas otras que el Director expresamente le encomiende.

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[Bloque 29: #a14]

Artículo 14. Secretario General.

Son funciones del Secretario General:

a) Impulsar la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.

b) Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.

c) Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.

d) Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.

e) Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.

f) Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.

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[Bloque 30: #ciii]

CAPÍTULO III

Personal docente

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[Bloque 31: #s1-2]

SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO

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[Bloque 32: #a15]

Artículo 15. Selección.

La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.

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[Bloque 33: #a16]

Artículo 16. Régimen jurídico.

1. Las relaciones entre el Centro de Estudios Jurídicos y los profesores, a tiempo completo o a tiempo parcial, se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. También podrán desempeñar tareas docentes los profesores universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia percibiendo la correspondiente indemnización por razón del servicio o mediante la concesión de comisiones de servicio o como consecuencia de los convenios previstos en el artículo 3.2.b).

3. Los profesores en régimen administrativo serán remunerados de conformidad con la normativa aplicable y los baremos vigentes.

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[Bloque 34: #a17]

Artículo 17. Funciones.

Los coordinadores de las distintas enseñanzas y los profesores se ocuparán de las tareas docentes que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, propondrán al finalizar el curso la calificación individualizada e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Jefe de Estudios.

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[Bloque 35: #a18]

Artículo 18. Junta de Profesores.

1. La Junta de Profesores estará integrada por aquellos profesores intervinientes en cada uno de los cursos de formación inicial, por el coordinador de la enseñanza correspondiente, que actuará como secretario, y por el Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que podrá ser sustituido por éste. Asimismo, formarán parte de la junta respectiva los coordinadores de los tutores de las actividades prácticas a los que se refiere el artículo siguiente. Para el régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores se estará a lo dispuesto en el capitulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta de Profesores tendrá carácter consultivo y, a tal efecto, podrá emitir informes y formular observaciones y sugerencias sobre todos los aspectos relativos a la planificación y desarrollo del curso correspondiente.

3. La Junta de Profesores se reunirá cuantas veces se estime necesario, previa convocatoria del Director o a solicitud de la mayoría absoluta de los profesores.

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[Bloque 36: #s2-2]

SECCIÓN 2.ª DE LOS TUTORES Y SUS COORDINADORES

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[Bloque 37: #a19]

Artículo 19. Tutores y coordinadores.

1. El Director del Centro de Estudios Jurídicos podrá designar tutores entre funcionarios en activo pertenecientes al cuerpo al que va dirigido el curso para que realicen el seguimiento de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos del centro. Asimismo, podrán nombrarse uno o varios coordinadores de los tutores designados entre miembros de la carrera fiscal en activo y funcionarios, en igual situación administrativa, de cada uno de los cuerpos a los que vaya dirigido el curso de formación.

2. Los tutores y sus coordinadores elevarán al Director del Centro de Estudios Jurídicos un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en éstas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos.

3. Antes del inicio de cada uno de los cursos y cuantas veces se estime preciso durante su desarrollo, los tutores y sus coordinadores se reunirán con el Director del Centro de Estudios Jurídicos, con el Jefe de Estudios y, en su caso, con el coordinador de la correspondiente enseñanza para perfilar, de acuerdo con lo convenido en la Junta de Profesores, las directrices generales del contenido, evaluación y metodología de las tutorías.

4. Las tareas de los tutores y sus coordinadores serán remuneradas de conformidad con la normativa administrativa aplicable y los baremos vigentes.

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[Bloque 38: #civ]

CAPÍTULO IV

Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos

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[Bloque 39: #s1-3]

SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL

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[Bloque 40: #a20]

Artículo 20. Acceso de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal.

Las pruebas selectivas para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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[Bloque 41: #a21]

Artículo 21. Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.

2. El Ministro de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.

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[Bloque 42: #a22]

Artículo 22. Cursos de formación inicial.

1. El curso teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses que hubieran obtenido el acceso al Centro de Estudios Jurídicos, así como, en su caso, el curso teórico-práctico para el ingreso del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en los planes de estudios del centro.

2. El contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 43: #a23]

Artículo 23. Enseñanzas teóricas.

Las clases teóricas se impartirán en el propio Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las excepciones que en cada caso se estimen convenientes en función de la especialidad técnica de la materia objeto de la exposición.

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[Bloque 44: #a24]

Artículo 24. Enseñanzas prácticas.

1. Las clases prácticas se desarrollarán en forma sucesiva o simultánea con las teóricas, conforme a las previsiones de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Consistirán en la presencia e intervención de los aspirantes en el desarrollo de las funciones propias de la carrera o cuerpo al que aspiran a ingresar en las fiscalías, oficinas judiciales u órganos que se determinen.

2. Las actividades prácticas se desarrollarán bajo la supervisión de los tutores y coordinadores a que se refiere el artículo 19.

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[Bloque 45: #a25]

Artículo 25. Requisitos para la superación del curso teórico-práctico de formación inicial.

1. La superación del curso selectivo requiere:

a) No haber dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una quinta parte de las clases, actividades prácticas o sesiones docentes que integran el curso, sin perjuicio de lo establecido sobre responsabilidad disciplinaria.

b) Cumplido el requisito anterior, haber obtenido en el curso teórico-práctico de selección al menos la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo.

c) No haber sido sancionado con la pérdida del curso, ni haber perdido la condición de funcionario en prácticas por expediente disciplinario o como consecuencia de sentencia penal firme.

2. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso teórico-práctico por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán incorporarse al inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición, concurso o concurso-oposición previo.

3. Los alumnos que no superen el curso, salvo los que hayan sido objeto de la sanción del artículo 34.1.a), podrán asimismo incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en aquél.

4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, quienes no superaren el curso en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

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[Bloque 46: #a26]

Artículo 26. Forma de calificación.

1. La puntuación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se elaborará en la Junta de Profesores correspondiente, con intervención de todos ellos, del coordinador de la enseñanza y del Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director del Centro de Estudios Jurídicos.

2. A dicho fin se computarán el resultado de las pruebas realizadas al efecto, las calificaciones individualizadas presentadas por cada uno de los profesores, los informes del tutor o tutores de los alumnos y la intervención y participación de los aspirantes en las actividades prácticas a que se refiere el artículo 24.

3. Así obtenida la calificación global del curso teórico-práctico de selección, se promediará con la lograda por cada alumno en la oposición, concurso o concurso-oposición de ingreso al Centro de Estudios Jurídicos, resultando de esta forma la calificación definitiva.

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[Bloque 47: #a27]

Artículo 27. Elección de destinos.

1. Una vez finalizado el curso teórico-práctico de selección, por el Centro de Estudios Jurídicos se elaborará la relación de alumnos que lo hayan superado, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación definitiva del alumno, determinada según lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Se publicará en el tablón de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos la relación remitida por el Ministerio de Justicia de plazas vacantes correspondientes al cuerpo o carrera de que se trate.

3. En el plazo de cinco días hábiles desde su publicación, los aspirantes que hubieran superado el curso de selección solicitarán destino en todas las plazas relacionadas por orden de preferencia, mediante instancia dirigida por conducto del Director del Centro de Estudios Jurídicos al Ministerio de Justicia.

4. Quienes no formulasen solicitud, o no solicitasen todas las plazas, se entenderá que las piden por el orden con que figuran en la relación de plazas anunciadas.

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[Bloque 48: #a28]

Artículo 28. Nombramiento.

1. Terminado el curso teórico-práctico de selección, el Director elevará al Ministro de Justicia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso junto con la relación de destinos solicitados según el orden de la puntuación obtenida.

2. El nombramiento y toma de posesión se regirán por las disposiciones vigentes.

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[Bloque 49: #s2-3]

SECCIÓN 2.ª DE LA FORMACIÓN CONTINUADA

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[Bloque 50: #a29]

Artículo 29. Convocatoria de los cursos y selección de asistentes.

1. La convocatoria de los cursos de formación continuada se ajustará a los principios de publicidad e igualdad, y tendrá en cuenta las necesidades del servicio, a cuyo efecto se recabará la información que fuese pertinente de autoridades e instituciones, singularmente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado.

2. La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada para miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, organizados por el Centro de Estudios Jurídicos, por sí o en colaboración con otras instituciones, corresponde a la Dirección del Centro, de acuerdo con el plan general de actividades y con sus propias directrices, así como con las propuestas que realicen, en su caso, las entidades e instituciones colaboradoras.

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[Bloque 51: #a30]

Artículo 30. Desarrollo.

1. Los cursos de formación continuada y de especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán el contenido y duración que se establezcan en el plan general de actividades del Centro de Estudios Jurídicos.

2. Los directores de los cursos, coordinadores, profesores, ponentes o conferenciantes actuarán coordinadamente con el Jefe de Estudios y el coordinador de la enseñanza correspondiente en la preparación, impartición y evaluación de los cursos de formación.

3. La superación de cada uno de estos cursos y la obtención, en su caso, del certificado correspondiente, exigirá el cumplimiento de los requisitos que sobre asistencia o participación se fijen por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos en la convocatoria de dichos cursos.

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[Bloque 52: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen de alumnos

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[Bloque 53: #s1-4]

SECCIÓN 1.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL

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[Bloque 54: #a31]

Artículo 31. Funcionarios en prácticas.

1. Los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en el Cuerpo de Médicos Forenses serán nombrados por el Ministerio de Justicia funcionarios en prácticas al inicio del curso teórico-práctico de selección. Tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para éstos con carácter general y, siempre que superen el curso, al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro de Estudios Jurídicos a efectos económicos y de cómputo, en su caso, de años de ejercicio profesional como jurista.

2. La condición de funcionario en prácticas de los citados aspirantes se mantendrá hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, pero se extinguirá para aquellos que no superen el curso de selección correspondiente, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, puedan incorporarse al inmediatamente posterior.

3. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del cuerpo o carrera al que se aspira.

4. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso.

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[Bloque 55: #a32]

Artículo 32. Deberes.

1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Estudios Jurídicos o a los lugares donde se desarrollen las actividades teóricas o practicas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera del centro, la actuación necesaria para lograr la adecuada preparación para el ejercicio de la función respectiva mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas.

2. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo o carrera, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.

3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus actividades respectivas, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

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[Bloque 56: #a33]

Artículo 33. Régimen disciplinario.

1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin más modificaciones que las establecidas en el artículo siguiente.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

3. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

a) El Ministro de Justicia para las comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.

b) El Director del Centro de Estudios Jurídicos, para la sanción comprendida en el párrafo c) del apartado 1 del mismo artículo.

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[Bloque 57: #a34]

Artículo 34. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse a los funcionarios en prácticas las siguientes sanciones:

a) Pérdida de la expectativa de ingreso en el cuerpo o carrera correspondiente.

b) Pérdida del curso.

c) Apercibimiento.

2. La sanción del párrafo a) del apartado anterior sólo podrá imponerse por comisión de falta muy grave.

3. La sanción del párrafo b) del apartado 1 sólo podrá imponerse por comisión de falta grave o muy grave.

4. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con la sanción que señala el párrafo c) del apartado 1.

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[Bloque 58: #s2-4]

SECCIÓN 2.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN CONTINUADA

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[Bloque 59: #a35]

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. Los miembros de la carrera y cuerpos que se hallasen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico.

2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.

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[Bloque 60: #a36]

Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.

La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.

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[Bloque 61: #s3-2]

SECCIÓN 3.ª DE LAS RECOMPENSAS

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[Bloque 62: #a37]

Artículo 37. Contenido.

Los alumnos que hubiesen destacado en sus estudios podrán ser objeto de condecoraciones o menciones honoríficas, a cuyo fin el Director acordará lo que proceda.

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[Bloque 63: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal y de recursos administrativos

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[Bloque 64: #a38]

Artículo 38. Patrimonio y recursos económicos.

1. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en el artículo 48 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél.

b) Las consignaciones especificas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.

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[Bloque 65: #a39]

Artículo 39. Régimen presupuestario y económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes.

2. Sin perjuicio del control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Justicia conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 10 de este estatuto, el organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera que se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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[Bloque 66: #a40]

Artículo 40. Régimen del personal y de contratación.

1. El personal funcionario o laboral de carácter permanente del Centro de Estudios Jurídicos se regirá, conforme a lo establecido por el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.

2. El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 67: #a41]

Artículo 41. Recursos administrativos.

Las resoluciones, acuerdos y actos del Director del Centro de Estudios Jurídicos no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos recurso de alzada ante el Ministro de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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