Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24/02/1999.
Entrada en vigor:
16/03/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-4527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/12/258/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 05/11/2015»

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658

Subir


[Bloque 2: #pr]

La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. En la misma, se establecen diversas medidas sobre las materias mencionadas, al objeto de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros y cumplir las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, especialmente su artículo 118 A, así como todo lo concerniente a su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo para los trabajadores del mar.

El régimen jurídico español sobre las materias objeto de la Directiva figura regulado en el ámbito competencial del Ministerio de Fomento −regulación normativa de la Marina Mercante y abanderamiento de buques−, del Ministerio de Educación y Cultura −regulación del régimen de titulaciones académicas y profesionales−, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales −legislación laboral de higiene y seguridad, asistencia sanitaria de trabajadores del mar a bordo o en el extranjero y promoción profesional de los trabajadores del mar−, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación −bases de ordenación del sector pesquero y bases de las enseñanzas de formación profesional en el mismo− y del Ministerio de Sanidad y Consumo −regulación de la Sanidad Exterior y Productos Farmacéuticos−.

Asimismo, la Constitución Española en su artículo 149.1-7.a, 16.a, 19.a, 20.a y 30.a, determina como títulos competenciales exclusivos del Estado todas la materias de regulación antes referidas y que tienen su reflejo en la Directiva a trasponer.

Centrando el tema de forma específica en la regulación de los aspectos de la seguridad, higiene y salud a bordo de los buques, conviene hacer referencia a determinadas disposiciones que regulan dichas materias.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 38.1 que son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, considera en su artículo 6 como actividad de la marina mercante, la relativa a la seguridad marítima y de la vida en el mar. Asimismo, en su artículo 86.9, se establecen, entre otras competencias del Ministerio de Fomento, las relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques españoles sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico pesquera, respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a este Organismo, (dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), entre otras competencias y funciones, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando los medios propios establecidos al efecto, la distribución de la guía sanitaria a bordo, la inspección y control de los medios sanitarios y las condiciones higiénicas de las embarcaciones, así como la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar. En la misma línea normativa figura la Orden ministerial de 9 de octubre de 1978 sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo y la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1980, sobre botiquines de que han de ir provistos los buques.

Asimismo, el convenio número 164 de la OIT «Convenio sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar, 1987» ratificado por España, y en vigor desde el 3 de julio de 1991, establece diversas determinaciones sobre el personal médico y sanitario a bordo, locales médicos y enfermerías en los buques según su categoría, la documentación clínica a utilizar por los responsables y la formación sanitaria de la tripulación.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y su ámbito de aplicación es general, afectando al sector marítimo pesquero. En sus artículos 6 y 22 se regula el derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud en el que tiene especial incidencia la materia que es objeto de regulación en la presente disposición.

Con la transposición de la Directiva Comunitaria se pretende dar un tratamiento uniforme a la dispersión normativa existente, delimitando claramente las diversas competencias y funciones en aras de una aplicación homogénea de las disposiciones y programas vigentes en materia de seguridad, higiene y salud a bordo de los buques.

En definitiva, la regulación contenida en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio y en el marco de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, sanidad y seguridad marítima.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto la transposición de los contenidos de la Directiva 92/29/CE, sobre «Disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques» a la normativa española, con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación de aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.

Subir


[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:

a) La navegación fluvial.

b) Los buques de guerra.

c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y

d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

2. Las medidas que se establecen en la presente disposición se aplicarán a los tripulantes enrolados, así como a las personas en período de formación, aprendices y trabajadores en prácticas que se encuentren, asimismo, enrolados, no siendo de aplicación a los prácticos y al personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto.

Subir


[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Botiquín

Subir


[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido.

1. Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín con el contenido mínimo que figura en el anexo II.

El botiquín y los antídotos incluidos en el mismo deberán mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, serán prioritarios en los procedimientos normales de abastecimiento.

2. Todo buque debe llevar en cada una de sus balsas de salvamento, así como en los botes salvavidas, cuando disponga de ellos, un recipiente completamente estanco, conteniendo como mínimo, el material de primeros auxilios establecido en la sección IV del anexo II para las balsas de salvamento y el detallado en la sección III del anexo II (botiquín categoría C) para los botes salvavidas.

3. En cada buque deberá existir un «libro de registro de la administración de fármacos a bordo», en donde el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administra, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá atenerse al modelo establecido en el anexo V.

4. El contenido de los botiquines de cada buque y botes salvavidas deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI.

5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV.

6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV.

7. En cada uno de los buques detallados en los dos apartados anteriores deberá existir un documento de control del contenido de antídotos, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que figura en el anexo VII.

Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Modelo de contenedores y armarios.

Los contenedores y armarios donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deben adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VIII.

Aquellos buques que cuenten con médico a bordo, no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar la misma, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo.

Todos los buques que transporten sustancias peligrosas, obligados a incluir antídotos en su dotación farmacológica, podrán llevarlos a bordo en un departamento claramente indicado del propio botiquín o en una caja-contenedor independiente de éste, según se indica en el anexo VIII.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Información sobre el uso del contenido de los botiquines.

El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la guía sanitaria a bordo editada por el Instituto Social de la Marina. Dicha guía se facilitará con carácter gratuito y en ella se explicará el modo de utilización del contenido del botiquín.

La guía sanitaria a bordo no será en ningún caso sustitutoria de la asistencia médica por radio, a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto, sino complementaria de la misma.

Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos, deberán disponer a bordo además, de la guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas editada por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Subir


[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Autoridades competentes para regular las medidas de prescripción, dispensación y control de fármacos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Revisión periódica de botiquines.

1. La revisión periódica de los botiquines y de los antídotos se efectuará por los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o por el personal sanitario designado por dicho Instituto, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a las inspecciones de trabajo o a las capitanías marítimas.

La revisión de los botiquines y de los antídotos se realizará con una periodicidad máxima de un año. El control del botiquín de los botes salvavidas se efectuará junto con la revisión periódica del botiquín del buque. Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses.

La revisión del botiquín de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de las mismas y lo efectuarán las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines cumplen con lo dispuesto en el presente Real Decreto, que las condiciones de conservación son buenas y que se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos.

Asimismo se verificará que los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines han cumplimentado debidamente el Libro de Registro de administración de fármacos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.

3. Excepcionalmente, en aquellas embarcaciones que habitualmente no arriban a puerto nacional en un período superior a doce meses, el certificado válido de control de sanidad a bordo o el certificado válido de exención del control de sanidad a bordo, en su caso, expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional, podrá suplir al certificado de revisión del botiquín regulado en este real decreto.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #a8]

Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.

1. La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:

a) Para los botiquines generales de los buques tipo C de embarcación, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.

b) Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buques de categoría A o B, en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.

c) Para los botiquines de las balsas de salvamento, en las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante a tal efecto.

2. El contenido de los botiquines tipo A, B, C y antídotos, deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín correspondiente, que será cumplimentado por el responsable sanitario a bordo y verificado por el facultativo o responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado al responsable de la misma.

3. El resultado de la revisión del botiquín figurará en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto.

En las revisiones de los botiquines de las balsas de salvamento, el certificado será emitido por las estaciones de servicio a las que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario a bordo, el patrón o el capitán del buque para el que se solicita la revisión al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando se lleve a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente.

4. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342

Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #ci-3]

CAPÍTULO III

Instalaciones y personal sanitario. Responsabilidades

Subir


[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Local de cuidados médico-sanitarios.

1. Todo buque mayor de 500 toneladas de registro bruto (TRB), con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración deberá disponer de un local independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias.

Todos los remolcadores del grupo III, clase número 12 (anexo I, Sección 2.a), de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB), deberán disponer de esta dependencia a bordo, independientemente de su dotación mínima de tripulantes.

El número mínimo de literas que debe tener el local de cuidados sanitarios es de dos. Cuando el número de personas embarcadas exceda de veinte, contará al menos con tres literas.

El local de cuidados sanitarios debe estar situado en un lugar de fácil acceso, que permita una evacuación lo más rápida posible en casos de emergencia, y donde sus ocupantes puedan estar alojados cómodamente y recibir la asistencia de forma adecuada. Deberá estar concebido de manera que permita realizar desde él la consulta médica por radio.

Los ocupantes del mismo deben disponer, para su uso exclusivo, de retretes situados en el propio local o en su proximidad inmediata.

El local de cuidados sanitarios no podrá destinarse, en ningún caso, a otro uso que no sea la asistencia sanitaria.

2. Todo buque cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, deberá contar entre su tripulación con un médico encargado de la asistencia médica de los trabajadores.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Responsable de suministro y renovación del botiquín.

El suministro y la renovación del contenido del botiquín y de los antídotos se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del empresario, sin que en ningún caso pueda implicar ninguna carga financiera para los tripulantes.

Subir


[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Gestión del botiquín y de la asistencia sanitaria.

La responsabilidad de la gestión del botiquín y de los antídotos quedará encomendada al capitán o persona que ostente el mando del buque. Sin perjuicio de ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín en uno o más tripulantes especialmente designados por su competencia, según lo estipulado en el artículo 14 del presente Real Decreto.

En el caso de una urgencia médica a bordo, el capitán, patrón o responsable sanitario, procurará obtener consejo médico, adoptando las medidas oportunas para lograr, lo más rápidamente posible, los medicamentos, antídotos y material médico que en ese momento no se encuentren a bordo, y que sean necesarios para el adecuado tratamiento del paciente.

El capitán o la persona que ostente el mando del buque deberá, asimismo, poner todos los medios a su alcance para que el paciente embarcado reciba la oportuna asistencia en tierra a la mayor brevedad, cuando así lo haya aconsejado el médico que realice la consulta. Las medidas adoptadas al respecto lo serán, igualmente, con cargo al empresario, sin que puedan imputarse cargas financieras a los tripulantes.

Subir


[Bloque 17: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Formación sanitaria

Subir


[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio.

Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.

Subir


[Bloque 19: #a1-5]

Artículo 13. Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas.

El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, establecerán las actualizaciones oportunas de los programas y las pruebas de aptitud tendentes a la expedición de los respectivos títulos profesionales marítimos que no requieran estar en posesión de una titulación académica previa en el ámbito marítimo, a fin de que los aspirantes a dichos títulos profesionales reciban la formación sanitaria básica relativa a las medidas de asistencia médica y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.

Subir


[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.

Todas las personas destinadas a trabajos a bordo deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, una formación sanitaria básica sobre las medidas de asistencia sanitaria y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.

Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación sanitaria deberá incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en el anexo IX, que serán desarrollados por las Administraciones públicas competentes.

La formación sanitaria básica y la formación sanitaria específica de los tripulantes, así como el reciclaje periódico, en el caso de esta última, deberán estar acreditadas mediante la posesión de los correspondientes Certificados de Formación Sanitaria que reglamentariamente se determinen, y que deberán adecuarse al cometido a bordo y al tipo de buque en el que el tripulante esté embarcado.

Subir


[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria.

1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina, fijarán conjuntamente las condiciones para la expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. No obstante respecto a los títulos náutico-pesqueros las condiciones se fijarán conjuntamente entre los Ministerios antes citados y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.

2. Asimismo, dichos Organismos de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, determinarán las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención del mencionando certificado de formación sanitaria.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Sanitaria a quienes hayan superado las materias o módulos profesionales de formación sanitaria que formen parte de los contenidos de los planes de estudio citados en el artículo 12 de este Real Decreto.

Subir


[Bloque 22: #cv]

CAPÍTULO V

Asistencia médica a distancia

Subir


[Bloque 23: #a1-8]

Artículo 16. Consulta médica por radio.

Con el fin de garantizar una asistencia médica de urgencia a las tripulaciones, se establece la competencia del Centro Radio-Médico Español dependiente del Instituto Social de la Marina, como servicio gratuito y permanente.

El Instituto Social de la Marina garantizará que los médicos que presten sus servicios en el Centro Radio-Médico Español tengan una formación continuada y específica respecto a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques.

El Centro Radio-Médico Español podrá poseer, con el acuerdo de los trabajadores afectados y con el fin de optimizar la asistencia médica por radio, datos personales de carácter médico. Dichos datos tendrán un tratamiento confidencial.

Subir


[Bloque 24: #da]

Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo.

1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituirá una Comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por el Subdirector general de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:

a) Dos vocales médicos designados por la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

b) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.

c) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) Un vocal designado por el Ministerio de Fomento.

e) Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, formará parte de la Comisión un Secretario, que no tendrá la condición de miembro de la misma y que será nombrado por el Presidente.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la modificación rápida del contenido de los botiquines. Su Presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la Comisión.

2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas al Director general del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.

3. La Comisión que se crea por el presente Real Decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los Organismos en ella representados.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 25: #dt]

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva normativa.

Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.

Subir


[Bloque 26: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente la Orden de 9 de octubre de 1978, sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo.

Subir


[Bloque 27: #df]

Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 28: #fi]

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Subir


[Bloque 29: #ai]

ANEXO I

Sección 1. Categoria de buques y tipos de botiquín

Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad.

Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.

Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B

Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el botiquín tipo C, según la dotación incluida en el Anexo II del presente real decreto.

Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad

Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.

ACTIVIDAD DEL BUQUE TIPO DE BOTIQUÍN
A B C
I: BUQUES DE CARGA      
1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje. x    
2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación. x    
3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de navegación.   x  
4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación.     x
II: BUQUES DE PESCA      
5. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén incluidos en el punto 7. x    
6. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano. x    
7. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas.   x  
8. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto.     x
III. BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO      
9. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas náuticas. x    
10. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150 millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico.   x  
11. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico.     x
12. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan alejados de la costa más de 150 millas. x    
13. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre 60 y 150 millas náuticas   x  
14. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta 60 millas náuticas del mismo     x
IV. EMBARCACIONES SALVAVIDAS      
15. Botes salvavidas     x
16. Balsas de salvamento Llevarán la dotación especificada en el Anexo II

Se sustituye por el que figura en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.6. Ref. BOE-A-2011-8342

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 30: #ai-2]

ANEXO II

Dotación de los botiquines según su categoría

Incluye la dotación de:

– Botiquín A.

– Botiquín B.

– Botiquín C/botes salvavidas.

– Botiquín de balsas de salvamento.

Sección I-Botiquín A

CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO          
C01CA24   EPINEFRINA 1 mg jeringa precargada 1 ml 2 unidades 3 unidades 4 unidades
  ANTIANGINOSOS      
C01DA   NITROGLICERINA 0.8 mg 30 comp 1 caja 1 caja 1 caja
  DIURÉTICOS      
C03CA01   FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
C03AA03   HIDROCLOROTIAZIDA 50 mg 20 comp 1 caja 2 cajas 2 cajas
  ANTITROMBÓTICO      
B01AB05   ENOXAPARINA 80 mg 2, jeringas precargadas 0,8 ml 3 cajas 4 cajas 4 cajas
  ANTIHEMORRÁGICOS          
G02AB01   METILERGOMETRINA (a) 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja
B05AA   GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponjas 200 x 70 x 0,5 mm 1 caja 2 cajas 2 cajas
  ANTIHIPERTENSIVO      
C07AB03   ATENOLOL 50 mg 30 comp 1 caja 2 cajas 2 cajas
C09AA01   CAPTOPRIL 25 mg 60 comp 1 caja 1 caja 1 caja

(a) Solo obligatorio si van mujeres a bordo.

CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS  
A02AD01   ALGELDRATO+ HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 600/300 mg respectivamente por comp. 40 comp. 3 cajas 4 cajas 4 cajas
A02BC01   OMEPRAZOL 20 mg 28 cápsulas 2 cajas 3 cajas 3 cajas
A02BA02   RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTIEMÉTICO  
A03FA01   METOCLOPRAMIDA 10 mg 30 comp. 1 caja 1 caja 2 cajas
10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  LAXANTE  
A06AD11   LACTULOSA 3,33 gr. /5ml soluc. 200 ml 1 envase 1 envase 2 envases
A06AG   LAURILSULFATO SÓDICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIDIARRÉICO  
A07DA03   LOPERAMIDA 2 mg 20 cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
A03AX13   SIMETICONA 120 mg 40 comp ó cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIHEMORROIDAL  
C05AX   RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 3 tubos
  OTROS  
A07BA01   CARBON ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases
CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS  
N02BE01   PARACETAMOL 1 gr 40 comp. 2 cajas 3 cajas 3 cajas
N02BA01   ÁCIDO ACETILSALICÍLICO 100 mg 30 comp. 1 caja 1 caja 1 caja
M01AE01   IBUPROFENO 600 mg 40 comp 2 cajas 2 cajas 3 cajas
M01AB05   DICLOFENACO SÓDICO 50 mg 40 comp 1 caja 1 caja 2 cajas
M01AB05 75 mg 6 ampollas 2 cajas 2 cajas 2 cajas
M01AE01 1% gel tópico 60 gr 1 envase 2 envases 2 envases
N02BB02   METAMIZOL 575 mg 20 cápsulas 1 caja 2 cajas 2 cajas
2 gr. 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  ANALGÉSICO OPIÁCEO  
N02AA01   CLORURO MÓRFICO (b) 1% ampollas 10 mg 2 ampollas 3 ampollas 4 ampollas
N02AX02   TRAMADOL CLORHIDRATO 50 mg 20 cápsulas 1 envase 2 envases 2 envases
100 mg 5 ampollas 1 caja 2 cajas 2 cajas
  ESPASMOLÍTICO  
A03BB   BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 10 mg 60 comp. 1 caja 2 cajas 3 cajas
20 mg 6 ampollas 1 ml 1 caja 2 cajas 3 cajas
  OTROS  
V03AB15 Antagonista Opiáceo NALOXONA 0,4 mg 10 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja

(b) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín.

CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANSIOLÍTICO        
N05BA06   LORAZEPAM 1 mg 25 comp. 1 caja 2 cajas 2 cajas
  ANTIEPILÉPTICO        
N05BA01   DIAZEPAM 10 mg 25 comp. 1 caja 1 caja 2 cajas
10 mg 6 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  NEUROLEPTICO          
N05AD01   HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja
5 mg 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTAGONISTA DOPAMINERGICO          
N05AL01   SULPIRIDA 50 mg 30 cápsulas 1 caja 1 caja 1 caja
100 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTICINETÓSICO        
R06AA   DIMENHIDRINATO 50 mg 12 comp. 2 cajas 2 cajas 3 cajas
  OTROS          
N04AA02   BIPERIDENO 5 mg 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANTIHISTAMÍNICO H1      
R06AE07   CETIRIZINA 10 mg 20 comp. 1 caja 1 caja 2 cajas
R06AB02   DEXCLORFENIRAMINA 5 mg 5 ampollas 1 ml 1 envase 1 envase 2 envases
  GLUCOCORTICOIDE      
H02AB04   METILPREDNISOLONA 16 mg 30 comp. 2 cajas 2 cajas 2 cajas
40 mg 3 ampollas 1 caja 1 caja 2 cajas
CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO
ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES        
  SALBUTAMOL 100 MCG/ puls. 20 AERO 200 1 envase 1 envase 2 envases
ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES        
  DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO 15 mg. 20 comp. 1 caja 2 cajas 2 cajas
MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL          
  ACETILCISTEÍNA 600 mg 30 sobres 1 caja 1 caja 2 cajas
CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  USO OFTALMOLÓGICO  
  Colirio y pomada antibióticos  
S01AA12   TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases
0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio o antinflamatorio  
S01BC03   DICLOFENACO SODICO 0,1% colirio 30 monodosis, 0,3 ml. 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio anestésico  
S01HA   OXIBUPROCAÍNA 0,2% colirio 10 ml 2 envases 2 envases 2 envases
  Colorante ocular  
S01JA01   FLUORESCEÍNA 2% 2% colirio 1 frasco 10 ml 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio miótico hipotensor  
S01ED01   TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase
  Otros  
S01FA Colirio Ciclopéjico CICLOPENTOLATO 1% colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase
S01GA Colirio antiséptico HIDROCLORURO FENILEFRINA Colirio 1,25 mg 10 ml 1 envase 1 envase 1envase
  USO ÓTICO  
  Solución antibiótica  
S02CA   NEOMICINA + POLIMIXINA B+ FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 U 1 y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. 1 envase 1 envase 2 envases
  USO BUCOFARINGEO  
  Antisépticos bucales  
A01AB   HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 2 envases 3 envases 4 envases
CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANTIBIÓTICOS  
J01CA04   AMOXICILINA 1g 30 comp. ranurados 3 cajas 4 cajas 5 cajas
J01CR   AMOXICILINA + CLAVULANICO 875/125 mg 30 sobres o comp. 3 cajas 3 cajas 4 cajas
J01AA02   DOXICICLINA 100 mg 30 cápsulas 1 caja 2 cajas 2 cajas
J01FA10   AZITROMICINA . 500 mg 3 comp 5 cajas 5 cajas 5 cajas
J01DD04   CEFTRIAXONA Vial de 1 g 5 viales 5 viales 5 viales
J01GB03   GENTAMICINA Vial de 240 mg 4 viales 4 viales 4 viales
  ANTIPARASITARIOS  
J01XD01   METRONIDAZOL . 250 mg 20 comp. 1 caja 1 caja 1 caja
P02CA01   MEBENDAZOL 100 mg 6 comp. 1 caja 2 cajas 4 cajas
  ANTIINFECCIOSO INTESTINAL  
J01MA02   CIPROFLOXACINO 500 mg 20 comp. 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTITETÁNICOS  
J07AM01   TOXOIDE TETÁNICO + TOXOIDE DIFTERICO (c)  20/2 UI, jeringa precargada 0,5 ml 5 unidades 6 unidades 7 unidades
J06BB   GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA (c)  500 UI, jeringa precargada 2 ml 5 unidades 6 unidades 7 unidades
  ANTIPALÚDICOS  
P01BE03   ARTESUNATO (d)  ampollas Hasta completar una dosis total mínima de 950 mg
P01BF   DIHIDROARTEMISININA + PIPERAQUINA (d) 320/40 mg 12 comp. 2 cajas 3 cajas 3 cajas

(c) Precisa conservación en nevera.

(d) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas.

CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  ANESTÉSICO POR FRÍO  
N01BX01   CLORURO DE ETILO 100% aerosol 100 g 1 envase     1 envase 2 envases  
  ANESTÉSICO LOCAL, INYECT.  
N01BB02   LIDOCAÍNA 2% miniplasco de 10 ml 3 viales 4 viales 5 viales
CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO
CÓDIGO ATC ACCIÓN - EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  POMADA ANTIBIÓTICA          
D06AX09   MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases
  POMADA ANTIINFLAMATORIAANALGÉSICA          
D07AB   CLOBETASONA 0.05% crema 30 gr 2 envases 3 envases 4 envases
  ANTIMICÓTICO LOCAL          
D01AC08   KETOCONAZOL 2% crema Tubo 30 gr 2 envases 3 envases 4 envases
  PREPARADO PARA QUEMADURAS          
D06BA   SULFADIAZINA ARGÉNTICA 1% crema, tubo 50 gr 2 envases 3 envases 4 envases
  OTROS          
P03AC04 Solución antiparasitaria PERMETRINA Gel-loción al 1,5% 125 ml 2 envases 3 envases 4 envases
D02AC91 Emoliente VASELINA Pomada 25 gr 1 envase 1 envase 1 envase
CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PULSIOXÍMETRO con pilas 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades
HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas 25 hojas 25 hojas
FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas
ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiquetas 15 etiquetas
SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobres
HOJA DE REGISTRO ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁM. MIN. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 unidad 1 unidad 1 unidad
RECIPIENTE ESTÉRIL PARA MUESTRAS DE ORINA 2 unidades 3 unidades 4 unidades
TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO (d) 20 unidades 20 unidades 20 unidades
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO 2 unidades 2 unidades 2 unidades
MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO tipo FFP2 10 unidades 10 unidades 10 unidades

(d) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica.

CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas. 1 caja 1 caja 1 caja
TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 3 unidades 3 unidades
SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x102 mm 5U/paquete 2 paquetes 3 paquetes 4 paquetes
SUTURA NO ABSORBIBLE de 3 CEROS (000), CON AGUJA. Paquete individual 3 unidades 4 unidades 5 unidades
BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles 5 unidades 7 unidades 10 unidades
CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIJERA RECTA AGUDA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIJERA RECTA ROMA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» 1 unidad 1 unidad 1 unidad
ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL 1 unidad 1 unidad 1 unidad
SONDA URINARIA núm. 16 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LUBRICANTE UROLÓGICO 1 envase 1 envase 1 envase
MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES 5 unidades 7 unidades 10 unidades
BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños 10 unidades 10 unidades 10 unidades
LANCETAS. Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja
JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR De 5 cc 10 unidades 15 unidades 20 unidades
De 10 cc 3 unidades 4 unidades 5 unidades
AGUJAS PARA INYECTABLES Intramusculares(largas) 5 unidades 8 unidades 10 unidades
CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
  REHIDRATACIÓN  
B05Z B   CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. 1 caja 2 cajas 2 cajas
B05XA03   SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% Solución 500 ml 10 frascos 10 frascos 10 frascos
  VITAMINAS  
A11EB   COMPLEJO VITAMÍNICO B 2 ml 10 ampollas 1 caja 2 cajas 2 cajas
A11DA   TIAMINA (VITAMINA B1) 100 mg 6 ampollas 1 ml 2 cajas 3 cajas 4 cajas
SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 10 unidades 10 unidades 10 unidades
AGUJAS PARA PERFUSIÓN 10 unidades 10 unidades 10 unidades
PISTOLA DE INYECCIÓN INTRAÓSEA PARA ADULTOS Sistema BIG (Bone inyection gun), color azul, calibre 15 G 1 unidad 2 unidades 2 unidades
CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
CÓDIGO ATC ANTISÉPTICOS      
D08AG02 POVIDONA 10%, 10 unidosis, 5 ml 5 envases 6 envases 7 envases
D08AC CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase
D08AJ ALCOHOL DE 70º. Solución 250 ml 1 envase 2 envases 2 envases
D08AX AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases
  SOLUCION ANTISEPTICA para higiene de manos. Frasco 50 ml 2 envases 2 envases 2 envases
MATERIAL DE CURA
VENDAS ELÁSTICAS De 5 cm x 4 m 5 unidades 6 unidades 7 unidades
De 7 cm x 4 m 5 unidades 6 unidades 7 unidades
De 10 cm x 4 m 3 unidades 4 unidades 5 unidades
VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) 1 caja 1 caja 1 caja
GASAS ESTÉRILES DE 20 cm x 20 cm caja con 100 unidades 2 cajas 2 cajas 3 cajas
ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g 1 paquete 1 paquete 2 paquetes
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO De 5 cm x 70 m 1 unidad 2 unidades 2 unidades
De 10 cm x 10 m 1 unidad 1 unidad 1 unidad
GUANTES DESECHABLES DE VINILO. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
GUANTES QUIRÚRGICOS ESTÉRILES del Núm. 8-9. Paquete individual por par   5 pares 7 pares 10 pares
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades De 6 cm x 7 cm 2 cajas 2 cajas 3 cajas
De 8 cm x 10 cm 2 cajas 2 cajas 3 cajas
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm x 5 cm 1 caja 1 caja 2 cajas
APOSITOS AUTOADHESIVOS DE FILM TRANSPARENTE (Poliuretano) HIPOALÉRGICOS aprox. de 10 x 12, 5 cm Caja de 10 unidades 1 caja 1 caja 2 cajas
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres De 7 cm x 9 cm 2 cajas 3 cajas 4 cajas
De 23 cm x 14 cm 2 cajas 3 cajas 4 cajas
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm x 1 m 2 cajas 2 cajas 3 cajas
TAPONES EXPANSIBLES PARA SANGRADOS NASALES de 10 cm. 5 unidades 6 unidades 8 unidades
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 2 unidades
CEPILLO PARA UÑAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades
MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 cm. x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños. 1 juego 1 juego 1 juego
FÉRULA DE KRAMER 100 x 10 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
BOTELLA DE ORINA (HOMBRES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
CUÑA (MUJERES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
BOLSA PARA AGUA CALIENTE 2 litros 1 unidad 1 unidad 1 unidad
BOLSA DE HIELO. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
SACO MORTUORIO PARA CADÁVER (corta duración). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN:      
– APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– APARATO DE OXIGENOTERAPIA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Tamaños 3 y 4 1 unidad 1 unidad 1 unidad
2. COLCHÓN DE MOLDEO AL VACÍO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
3. TABLERO ESPINAL CON INMOVILIZACIÓN LATERAL DE CABEZA-CUELLO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
4. COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN RÍGIDO Y REGULABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
5. CONTENEDOR DE RESIDUOS BIOSANITARIOS PARA OBJETOS CORTANTES Y PUNZANTES de 1 litro (a) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
6. DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella de 1 litro apta para desinfección agua de bebida 3 envases 4 envases 5 envases

(a) Para la retirada de estos contenedores deberá contactarse con las instalaciones de recepción autorizadas en cada puerto

Sección II-Botiquín B

CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO      
C01CA24   EPINEFRINA 1 mg jeringa precargada 1ml 2 unidades 2 unidades 3 unidades
  ANTIANGINOSOS      
C01DA   NITROGLICERINA 0,8 mg 30 comp 1 caja 1 caja 1 caja
  DIURÉTICOS      
C03CA01   FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
C03AA03   HIDROCLOROTIAZIDA 50 mg 20 comp 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTITROMBOTICO          
B01AB05   ENOXAPARINA 80 mg 2 jeringas precargadas 0,8 ml 3 envases 4 envases 4 envases
  ANTIHEMORRÁGICOS      
G02AB01   METILERGOMETRINA (a) 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja
B05AA   GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponj. 200x70x0,5 mm 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIHIPERTENSIVO    
C09AA01   CAPTOPRIL 25 mg 60 comp 1 caja 1 caja 1 caja

(a) Sólo obligatorio si van mujeres a bordo.

CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS
A02AD01   ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 600/300 mg respectivamente por comp. 40 comp 2 cajas 3 cajas 4 cajas
A02BC01   OMEPRAZOL 20mg 28cápsulas 2 cajas 2 cajas 2 cajas
A02BA02   RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTIEMÉTICO
A03FA01   METOCLOPRAMIDA 10 mg 30 comp 1 caja 1 caja 1 caja
      10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  LAXANTE  
A06AG   LAURILSULFATO SODICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIDIARRÉICO
A07DA03   LOPERAMIDA 2 mg 20 cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
A03AX13   SIMETICONA 120 mg 40 comp o cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIHEMORROIDAL
C05AX   RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 2 tubos
  OTROS  
A07BA01   CARBÓN ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases
CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS    
N02BE01   PARACETAMOL 1 gr 40 comp 2 cajas 3 cajas 3 cajas
N02BA01   ÁCIDO ACETILSALICÍTICO 100 mg 30 comp 1 caja 1 caja 1caja
M01AE01   IBUPROFE NO 600mg 40 comp 1 caja 1 caja 2 cajas
M01AB05   DICLOFENACO SÓDICO .50 mg 40 comp 1 caja 1 caja 2 cajas
             
M01AE01     1% gel tópico 60 gr 1 caja 1caja 2 cajas
N02BB02   METAMIZOL 575 mg 20 cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
      2 g 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  ANALGÉSICO OPIÁCEO        
N02AX02   TRAMADOL CLORHIDRATO 50 mg.20 capsulas 1 caja 2 cajas 2 cajas
      100 mg 5 ampollas 1 envase 2 envases 2 envases
  ESPASMOLÍTICO        
A03BB   BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 10 mg 60 comp 1 caja 1 caja 1 caja
      20 mg 6 ampollas 1 ml 1 caja 2 cajas 3 cajas
  OTROS          
V03AB15   NALOXONA 0,4 mg 10 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANSIOLÍTICO  
N05BA06   LORAZEPAM 1 mg 25 comp 1 caja 2 cajas 2 cajas
  ANTIEPILÉPTICO  
N05BA01   DIAZEPAM 10 mg 25 compr, 1 caja 1 caja 1 caja
10 mg 6 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  NEUROLÉPTICO  
N05AD01   HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1caja
5 mg 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTAGONISTA DOPAMINERGICO  
N05AL01 SULPIRIDA SULPIRIDA 50 mg 30 cápsulas 1 caja 1 caja 1caja
100 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTICINETÓSICO  
R06AA   DIMENHIDRINATO 50 mg 12 comp 2 cajas 2 cajas 2 cajas
  OTROS  
N04AA02   BIPERIDENO 5mg 5 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANTIHISTAMÍNICO H1      
R06AE07   CETIRIZINA 20 comp.10 mg 1 caja 1 caja 1 caja
R06AB   DEXCLORFENIRAMINA 5 mg 5 ampollas 1 ml 1 envase 1 envase 2 envases
  GLUCOCORTICOIDE      
H02AB04   METILPREDNISOLONA 30 comp.16 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas
40 mg 3 ampollas 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES      
R03CC02   SALBUTAMOL 100 MCG/puls 20 AERO 200 1 envase 1 envase 1 envase
  MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL      
R05CB01   ACETILCISTEÍNA 600 mg 30 sobres 1 envase 1 envase 1 envase
CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  USO OFTALMOLÓGICO  
  Colirio y pomada antibióticos  
S01AA12   TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases
      0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio antibiótico antiinflamatorio  
S01BC03   DICLOFENACO SODICO 0,1% colirio 30 monodosis solución 0,3 ml 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio anestésico  
S01JA   OXIBUPROCAÍNA 0,2% colirio 10 ml 2 envases 2 envases 2 envases
S01JA Colorante ocular  
    FLUORESCEÍNA 2% 2% colirio 1 frasco 10 ml 2 envases 2 envases 2 envases
  Colirio miótico hipotensor  
S01ED01   TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase
  Otros  
S01FA Colirio ciclopléjico CICLOPENTOLATO 1 % colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase
  USO ÓTICO  
  Solución antibiótica  
S02CA   NEOMICINA + POLIMIXINA B + FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polimix.B Sulfato 10.000 U I y Fluocinolona Acetónido 0,25 mg 1 envase 1 envase 2 envases
  USO BUCOFARÍNGEO  
  Antisépticos bucales  
A01AB   HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 1 envase 2 envases 3 envases
    CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS  
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANTIBIÓTICOS    
J01CA04   AMOXICILINA 1 gr 30 comp. 2 cajas 3 cajas 4 cajas
J01CR   AMOXICILINA +AC. CLAVULÁNICO 875/125 mg sobres o comprimidos 2 cajas 3 cajas 4 cajas
J01AA02   DOXICICLINA 100 mg 30 cápsulas 1 caja 1 caja 2 cajas
J01FA10   AZITROMICINA 500 mg 3 comp 5 cajas 5 cajas 5 cajas
J01DD04   CEFTRIAXONA Vial de 1 gr 5 viales 5 viales 5 viales
  ANTIPARASITARIOS    
P02CA01   MEBENDAZOL 100 mg 6 comp 1 caja 1 caja 2 cajas
  ANTIINFECCIOSO INTESTINAL    
J01MA02   CIPROFLOXACINO 500 mg 20 comp 1 caja 1 caja 1 caja
  ANTITETÁNICOS    
J07AM01   TOXOIDE TETÁNICO + TOXOIDE DIFTERICO (b)

20/2 UI jeringa precargada

0,5 ml

4 unidades 5 unidades 6 unidades
J06BB   GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA (b) Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) 4 viales 5 viales 6 viales
  ANTIPALÚDICOS    
P01BE03   ARTESUNATO (c) ampollas Hasta completar una dosis total mínima de 950 mg
P01BF   DIHIDROARTEMISININA + PIPERAQUINA (c) 320/40 mg 12 comp. 2 cajas 3 cajas 3 cajas

(b) Precisa conservación en nevera frigorífica.

(c) Solo deben llevarlo en buques que frecuenten o faenen en zona palúdica.

CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANESTÉSICO LOCAL INYECT.        
N01BB02   LIDOCAINA 2% miniplasco de 10 ml 2 viales 3 viales 4 viales
CAJÓN 10: USO DERMATOLOGICO
CÓDIGO ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  POMADA ANTIBIÓTICA        
D06AX09   MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases
  POMADA ANTINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA        
D07AB   CLOBETASONA 0.05% crema 30 gr 2 envases 2 envases 3 envases
  ANTIMICÓTICO LOCAL        
D01AC08   KETOCONAZOL 2% crema 30 gr. 2 envases 2 envases 3 envases
  PREPARADO PARA QUEMADURAS        
D06BA   SULFADIAZINA ARGÉNTICA 1% crema, tubo 50 gr 1 envase 2 envases 3 envases
  EMOLIENTE          
D02AC91   VASELINA Pomada 25 gr 1 envase 1 envase 1 envase
CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PULSIOXÍMETRO con pilas 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades
HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas. 25 hojas. 25 hojas.
FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas
ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiquetas 15 etiquetas
SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobres
HOJA DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS DE GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 caja 1 caja 1 caja
TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO (c) 20 unidades 20 unidades 20 unidades
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO 2 unidades 2 unidades 2 unidades
MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO tipo FFP2 10 unidades 10 unidades 10 unidades

(c) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica

CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA.
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas 1 caja 1 caja 1 caja
TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades
SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete 1 paquete 2 paquetes 3 paquetes
BANDA ELÁSTICA DE VELCRO o COMPRESOR DE GOMAS ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIJERA RECTA AGUDA. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES 1 unidad 1 unidad 1 unidad
PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES 1 unidad 1 unidad 1 unidad
BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
LANCETAS.–Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja
JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR de 5 cc 5 unidades 8 unidades 10 unidades
CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  REHIDRATACIÓN      
B05Z B   CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: CL Sódico 3,5 gr., CL Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr. y Bicarbonato Sódico 2,5 gr. 1 caja 1 caja 2 cajas
B05XA03   SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% Solución 500 ml 4 frascos 4 frascos 4 frascos
  VITAMINAS      
A11EB   COMPLEJO VITAMÍNICO B 10 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 2 cajas
SISTEMAS DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 6 unidades 6 unidades 6 unidades
AGUJAS PARA PERFUSIÓN 21 x 0,8 6 unidades 6 unidades 6 unidades
PISTOLA DE INYECCIÓN INTRAÓSEA PARA ADULTOS Sistema BIG (Bone inyection gun) Color azul, calibre 15 G 1 unidad 2 unidades 2 unidades
CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
  ANTISÉPTICOS    
D08AG02 POVIDONA 10% 10 unidosis, 5 ml 5 envases 6 envases 7 envases
D08AC CLORHEXIDINA al 5 %. Solución de 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase
D08AJ ALCOHOL DE 70º. Solución de 250 ml 1 envase 1 envase 2 envases
D08AX AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 1 envase 2 envases
  SOLUCION ANTISÉPTICA para higiene de manos. Frasco 50 ml 2 envases 2 envases 2 envases
MATERIAL DE CURA    
VENDAS ELÁSTICAS De 5 cm x 4 m 5 unidades 6 unidades 7 unidades
De 7 cm x 4 m 5 unidades 6 unidades 7 unidades
De 10 cm. x 4 m 3 unidades 4 unidades 5 unidades
VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR (Rollo) 1 caja 1 caja 1caja
GASAS ESTÉRILES DE 20 cm x 20 cm. Caja 100 unidades 1 caja 2 cajas 2 cajas
ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 gr 1 paquete 1 paquete 1 paquete
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO De 5 cm x 10 m 1 unidad 1 unidad 2 unidades
De 10 cm x 10 m 1 unidad 1 unidad 1 unidad
GUANTES ESTÉRILES DE VINILO Núm. 8-9. Paquete individual por par 8 pares 10 pares 12 pares
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades De 6 cm x 7 cm 1 caja 2 cajas 2 cajas
De 8 cm x 10 cm 1 caja 2 cajas 2 cajas
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm x 5 cm 1 caja 1 caja 2 cajas
APÓSITOS AUTOADHESIVOS DE FILM TRANSPARENTE (Poliuretano) HIPOALÉRGICOS aprox. 10 x 12,5 cm,10 unidades 1 envase 1 envase 2 envases
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – De 7cm x 9 cm 1 caja 2 cajas 3 cajas
– De 23 cm x 14 cm 1 caja 2 cajas 3 cajas
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 6 cm x 1 m 1 caja 2 cajas 2 cajas
TAPONES EXPANSIBLES PARA SANGRADOS NASALES 10 cm 5 unidades 5 unidades 5 unidades
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 1 unidad
CEPILLO PARA UÑAS 1 unidad 1 unidad 1 unidad
MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja
CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL
TIPO DE MATERIAL Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 x 50 cm 1 tira 2 tiras 3 tiras
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES (juego con varios tamaños) 1 juego 1 juego 1 juego
FERULA DE KRAMER 100 x 10 cm 1 unidad 1 unidad 1 unidad
OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES
Tipo de material Cantidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN:      
– APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– APARATO DE OXIGENOTERAPIA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– CÁNULA DE REANIMACIÓN BOCA A BOCA. Tubo de Guedel núm. 3 y 4 1 unidad 1 unidad 1 unidad
2. COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN, RÍGIDO Y REGULABLE 1 unidad 1 unidad 1 unidad
3. CONTENEDOR DE RESIDUOS BIOSANITARIOS PARA OBJETOS CORTANTES Y PUNZANTES de 1 litro (d) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
4. DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella 1 litro apta para la desinfección del agua de bebida 1 envase 1 envase 1 envase
(d)Para la retirada de estos contenedores deberá contactarse con las instalaciones de recepción autorizadas en cada puerto

Sección III-Botiquín C/Botes salvavidas

MEDICAMENTOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD
  ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO      
C01CA24   EPINEFRINA 1 mg jeringa precargada 1 ml 1 caja
  ANTIANGINOSO      
C01DA   NITROGLICERINA 0,8 mg 30 comp. 1 caja
  ANTIHIPERTENSIVO      
C09AA01   CAPTOPRIL* 25 mg 60 comp 1 caja
  ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS      
A02AD01   ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO 600/300 mg respectivamente por comp. 1 caja
         
      40 comp  
  ANTIEMÉTICO      
A03FA01   METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja
  ANTIDIARRÉICO      
A07DA03   LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja
  ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO      
N02BE01   PARACETAMOL 1 gr 30 comp. 1 caja
N02BA01   ÁCIDO ACETILSALICÍLICO * 100 mg 30 comp 1 caja
M01AB05   DICLOFENACO SÓDICO 50 mg 40 comp.* 1 envase
      1% gel tópico 60 gr 1 envase
N02BB02   METAMIZOL 575 mg 10 cápsulas 1 caja
  ANTIEPILÉPTICO      
N05BA01   DIAZEPAM * 10 mg 6 ampollas 1 caja
  NEUROLÉPTICO      
N05AD01   HALOPERIDOL* 2 mg solución oral 1 caja
  ANTICINETÓSICO      
R06AA   DIMENHIDRINATO 50 mg 12 comp. 1 envase
  ANTIHISTAMÍNICO H1      
R06AE07   CETIRIZINA* 10 mg 20 comp 1 caja
  GLUCOCORTICOIDE      
H02AB04   METILPREDNISOLONA* 40 mg 3 ampollas 1 caja
  USO OFTALMICO      
S01JA Colorante ocular FLUORESCEÍNA 2% * 2% colirio 1 frasco 10 ml 1 envase
S01HA Anestésico ocular OXIBUPROCAÍNA * 0,2% colirio 10 ml 1 envase
S01FA Colirio Ciclopléjico CICLOPENTOLATO * 1 % colirio 5 ml 1 envase
  ANTISÉPTICOS      
D08AG02   POVIDONA 10 unidosis, 5 ml 1 envase
D08AJ   ALCOHOL 70º Solución 50 ml 1 envase
D08AC   CLORHEXIDINA Solución tópica 1% Frasco de 25 ml 1 envase
    SOLUCION ANTISEPTICA para higiene de manos. Sobres o frasco 50 ml 1 envase
  SUEROS      
    SUERO FISIOLOGICO LAVADO HERIDAS * 20 ml 2 envases
  POMADA ANTIINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA      
    CORTICOIDE + OTROS Gel de 30 gr. 1 envase

(*) Solo obligatorio en buques que realicen navegación o pesca marítima entre 10 y 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico.

MATERIAL MÉDICO CANTIDAD
TENSIOMÉTRO DIGITAL HOMOLOGADO* 1 unidad
GELATINA HEMOSTÁTICA 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm 1 unidad
APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBU) CON MASCARA DE ADULTOS * (e) 1 unidad
CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Núm. 3 y 4 1 unidad
VENDAS ELÁSTICAS 7 cm x 4 m 2 unidades
COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm.Caja 25 unidades 1 caja
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm x 10 m 1 unidad
GUANTES DE VINILO Núm. 8-9 4 pares
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES 8 cm x 10 cm. Caja 5 unidades 1 caja
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES 5 x 5 cm. Caja 3 unidades* 1 caja
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm 1 caja
SUTURAS ADHESIVAS. Paquete 6 x 102 mm 1 paquete
GASAS GRASAS 7 cm x 9 cm. Caja con 20 sobres 1 caja
TIJERA RECTA AGUDA 1 unidad
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES 1 unidad
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL* 1 unidad
GUÍA SANITARIA A BORDO 1 ejemplar
JERINGAS DESECHABLES CON AGUJA, 5 cc (IM) * 2 unidades
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS Tamaño 2 x 50 cm 1 tira
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños * (e) 1 unidad
COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. RÍGIDO GRADUABLE* (e) 1 unidad
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE ORO-PLATA* 1 unidad

(*) Solo obligatorio en buques que realicen navegación o pesca marítima entre 10 y 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico.

(e) Pueden ubicarse fuera de la carcasa del botiquín en sus envases originales.

Sección IV-Botiquín balsas de salvamento

MEDICAMENTOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD
  ANTIHEMORRÁGICO      
B05AA   GELATINA HEMOSTÁTICA 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm 1 unidad
  ANTIEMÉTICO      
A03FA01   METOCLOPRAMIDA 10 mg 30 comprimidos 1 caja
  ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO      
    PARACETAMOL 1 gr 20 comprimidos 1 caja
  ANTICINETÓSICO      
R06AA   DIMENHIDRINATO 50 mg 12 comprimidos 1 envase
  ANTISÉPTICO      
D08AG02   POVIDONA 10 monodosis 5 ml 1 caja
D08AC   CLORHEXIDINA al 5 %. Solución 50 ml 1 frasco
MATERIAL MÉDICO CANTIDAD
CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL núm. 3 ó 4 1 unidad
VENDAS ELÁSTICAS 7,5 cm. ancho 2 unidades
COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm 40 unidades 1 paquete
ALGODÓN HIDRÓFILO. 100 g 1 paquete
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm. x 10 m 1 unidad
GUANTES DE VINILO núm. 8-9 2 pares
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres de 7 cm. x 9 cm. 1 caja
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm. 1 caja
TIJERA DE ACERO INOXIDABLE 1 unidad
SUTURAS ADHESIVAS, 6 mm x 102 mm 1 paquete
CABESTRILLO o VENDA TRIANGULAR 1 unidad

Se sustituye por el que figura como apartado A) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.1. Ref. BOE-A-2015-11931

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-956

Se sustituye por el que figura en el anexo II del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.7. Ref. BOE-A-2011-8342

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 15 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12183

Se sustituye por el que figura en el apartado A) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.1. Ref. BOE-A-2009-4091

Se sustituye por el Anexo II de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art. 1. Ref. BOE-A-2002-8260

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 31: #ai-3]

ANEXO III

Listado de sustancias peligrosas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/103/04527_7139336_image29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/47/04527_7139336_image30.png

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658

Subir


[Bloque 32: #ai-4]

ANEXO IV

Dotación de antídotos para los buques que llevan a bordo sustancias peligrosas

Incluye la dotación de:

– Antídotos Generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de estas.

– Antídotos Específicos: obligatorios en los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia peligrosa concreta que se transporte.

Antídotos generales

MEDICAMENTOS  
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD
  CARDIOVASCULAR  
  Diurético  
C03CA01   FUROSEMIDA 5 ampollas de 2 mg. 2 envases
  Antihemorrágicos  
B02BA01   FITOMENADIONA 10 mg 5 ampollas 2 envases
  GASTROINTESTINAL  
  Antiemético  
A03FA01   METOCLOPRAMIDA 10 mg12 ampollas 2 envases
  Adsorbente intestinal  
A07BA01   CARBÓN ACTIVADO Frascos granulado 25 gr. 10 envases
  ANALGÉSICOS  
  Analgésicos, antipiréticos, antiinflamatorios  
N02BE01   PARACETAMOL 20 comprimidos de 500 mg. 2 envases
  ANTIALÉRGICOS ANTIANAFILÁCTICOS  
  Antihistamínico H1  
R06AD02   PROMETAZINA 25 mg 10 ampollas 1ml 2 envases
R06AB02   DEXCLORFENIRAMINA 5 ampollas de 5 mg 2 envases
  SISTEMA RESPIRATORIO  
  Antibroncoespasmo, Broncodilatador  
R03CC02   SALBUTAMOL Aerosol inhalador 100MCG/dosis (200 dosis) 2 envases
R03BA01  

BECLOMETASONA

50 mcg/puls aero 200 dos 1 envase
  Oxígeno      
   

OXÍGENO *

Botella 40 litros/200 bar con flujómetro de dos puertos 1 unidad
Botella 2 litros (repuesto del equipo de oxigenoterapia portátil) 1 unidad
  USO OFTÁLMICO  
  Colirio antibiótico  
S01AA12   TOBRAMICINA Colirio 2 envases

(*) Solo en botiquines tipo A o B

Antídotos específicos

CÓDIGO ATC PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD SUSTANCIA PELIGROSA
A12AA03 GLUCONATO DE CALCIO 2% Crema de 25 gr. 5 envases

Oxalatos

Flúor y fluoruros

  AZUL DE METILENO AL 1% Ampollas bebibles de 10 ml. 15 ampollas

Nitratos y nitritos

Compuestos aminados y nitrados de la serie aromática

  ALCOHOL ETÍLICO AL 10% Solución de 500 ml. 2 envases Alcohol metílico (metanol) Anticongelante (clilenglicol)
  SULFATO DE ATROPINA Ampollas de 1 mg. 10 ampollas 1 envase

Plaguicidas orgánicos fosforados y a base de carbamatos Nicotina y sus compuestos

Se sustituye por el que figura como apartado B) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.2. Ref. BOE-A-2015-11931

Se sustituye por el que figura en el anexo IV del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.8. Ref. BOE-A-2011-8342

Se sustituye por el que figura en el apartado B) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.2. Ref. BOE-A-2009-4091

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 33: #av]

ANEXO V

Libro de registro de administración de fármacos a bordo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/47/04527_7139336_image34.png

Subir


[Bloque 34: #av-2]

ANEXO VI

Documentos de control del contenido de los botiquines (*) y certificados de revisión

Incluye los modelos de los documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión de los siguientes botiquines:

– Botiquín A.

– Botiquín B.

– Botiquín C.

– Botiquín C de botes salvavidas.

(*) Los documentos de control del contenido de los botiquines tipo A, B, C y de botes salvavidas pueden obtenerse en formato electrónico, previa descarga, en la dirección de internet http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/SanidadMaritima/MedicinaPreventiva/ind ex.htm#35307.

Opcionalmente, los documentos de control de contenido de botiquines para los botiquines tipo C y de botes salvavidas, podrán utilizarse en formato de etiqueta adhesiva, la cual será facilitada gratuitamente en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.

1. Buques categoría A

A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO A

NOMBRE DEL BUQUE:

MATRICULA:

NIB:

NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA:

PUERTO BASE:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB):

DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB:

FECHA DEL CONTROL:

MEDICAMENTOS
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón)
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión
MATERIAL SANITARIO
Cajón (incluir n.º cajón): …………………………………….(incluir denominación del cajón)
Tipo de material Cantidad Exigida Cantidad a Bordo
< 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
           
             
             
             
             
             
             
             
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión

B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO A

(Anverso)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A

(Certificate of inspection for first aid kit type A)

El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).

Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Advanced Specific Health Care Training).

La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..

(This inspection certificate expires on)

Firma y sello del responsable de la revisión.

(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).

Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque

(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel.)

(1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).

(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD)

(Reverso)

NORMATIVA REGULADORA

(GOVERNING REGULATIONS)

La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.

2. Buques categoría B

A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO B

NOMBRE DEL BUQUE:

MATRICULA:

NIB:

NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA:

PUERTO BASE:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB):

DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB:

FECHA DEL CONTROL:

MEDICAMENTOS
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón)
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes >15 Tripulantes < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes >15 Tripulantes
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
MATERIAL SANITARIO
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón)
Tipo de material Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
< 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes < 10 Tripulantes 10-15 Tripulantes > 15 Tripulantes
               
               
               
               
               
               
               
               
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión

B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B

(Anverso)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B

(Certificate of inspection for first aid kit type B)

El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).

Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Advanced Specific Health Care Training).

La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..

(This inspection certificate expires on)

Firma y sello del responsable de la revisión.

(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).

Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque

(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel.)

(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).

(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).

(Reverso)

NORMATIVA REGULADORA

(GOVERNING REGULATIONS)

La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.

3. Buques categoría C

A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO C

NOMBRE DEL BUQUE:

MATRICULA:

NIB:

NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA:

PUERTO BASE:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB):

DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB:

FECHA DEL CONTROL:

MEDICAMENTOS
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
           
           
           
           
           
           
           
           
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión
MATERIAL MEDICO
  Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
       
       
       
       
       
       
       
       
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)      
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión

B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN C

(Anverso)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C

(Certificate of inspection for first aid kit type C))

El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).

Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Initial Specific Health Care Training).

La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..

(This inspection certificate expires on)

Firma y sello del responsable de la revisión.

(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).

Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque

(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)

(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).

(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).

(Reverso)

NORMATIVA REGULADORA

(GOVERNING REGULATIONS)

La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.

4. Botes salvavidas

A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO C DE BOTES SALVAVIDAS

NOMBRE DEL BUQUE:

MATRICULA:

NIB:

NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA:

PUERTO BASE:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB):

DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB:

FECHA DEL CONTROL:

MEDICAMENTOS
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
           
           
           
           
           
           
           
           
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión
MATERIAL MEDICO
  Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
       
       
       
       
       
       
       
       
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión

B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS

(Anverso)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS

(Certificate of inspection for first aid kit type C of lifeboat))

El botiquín del buque …………………………………………………… matrícula …………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).

Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name))

La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..

(This inspection certificate expires on)

Firma y sello del responsable de la revisión.

(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).

Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque

(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)

(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).

(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).

(Reverso)

NORMATIVA REGULADORA

(GOVERNING REGULATIONS)

La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.

Se sustituyen las secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A por las respectivas secciones que figuran como apartado C) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.3. Ref. BOE-A-2015-11931

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-956

Se sustituye por el que figura en el anexo VI del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.9. Ref. BOE-A-2011-8342

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 15 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12183

Se sustituye por el que figura en el apartado C) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.3. Ref. BOE-A-2009-4091

Se sustituye por el Anexo VI de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2002-8260

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 35: #av-3]

ANEXO VII

Documento de control del contenido del botiquín de antídotos (*) y certificado de revisión

A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS

NOMBRE DEL BUQUE:

MATRICULA:

NIB:

NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA:

PUERTO BASE:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO BORDO(RSB):

DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB:

FECHA DEL CONTROL:

ANTIDOTOS GENERALES
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
           
           
           
           
           
           
           
           
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión
ANTIDOTOS GENERALES
Código ATC Principio Activo Presentación Cantidad Exigida Cantidad a Bordo Caducidad
           
           
           
           
           
           
           
           
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
Firma del RSB  Firma y sello del responsable de la revisión

(*) Este documento puede obtenerse en formato electrónico, previa descarga, en la dirección de internet http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/SanidadMaritima/MedicinaPreventiva/index.htm#35307 o en formato de etiqueta adhesiva que será facilitada gratuitamente en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.

B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS

(Anverso)

CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS

(Certificate of inspection for antidotes first aid kit)

El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).

Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name))

La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..

(This inspection certificate expires on)

Firma y sello del responsable de la revisión.

(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).

Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque

(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)

(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).

(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD)

(Reverso)

NORMATIVA REGULADORA

(GOVERNING REGULATIONS)

La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.

Se sustituye la sección A por la que figura como apartado D) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.4. Ref. BOE-A-2015-11931

Se sustituye por el que figura en el anexo VII del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.10. Ref. BOE-A-2011-8342

Se sustituye por el que figura en el apartado D) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.4. Ref. BOE-A-2009-4091

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 36: #av-4]

ANEXO VIII

Modelos de armarios y contenedores para el botiquín y los antídotos

1. Armarios para los botiquines A y B.

Características generales:

– Caja exterior de material antioxidante y de alta resistencia al choque y las vibraciones con superficie lisa y acabado que permita su limpieza rápidamente.

– Interior dividido en cajones, según las especificaciones indicadas más adelante, de forma que permita la ordenada colocación del contenido y su rápida localización.

– Sistema de cierre en puertas de fácil manejo que garantice la estanqueidad del interior y evite la humedad del contenido.

– Los diferentes armarios que compongan el botiquín deberán poder apilarse, colgarse o alinearse, de forma que sea fácil su ubicación en los espacios disponibles en cada barco.

– En el frente de las puertas de cada uno de los armarios irá claramente identificado el tipo de botiquín y el número de armario.

A) Armarios para el Botiquín A.

El botiquín A constará de 3 armarios, una maleta de resucitación y una camilla para el transporte de heridos.

– Armario 1:

• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.

• Contendrá los cajones 1 al 9 del botiquín, según el diseño de la hoja adjunta.

• En el exterior de la puerta deberá aparecer en lugar visible y en letras mayúsculas, la leyenda: «BOTIQUÍN A. ARMARIO 1».

– Armario 2:

• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.

• Contendrá los cajones 10 al 14 del botiquín, según diseño de la hoja adjunta.

• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 2».

– Armario 3:

• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.

• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, según diseño de la hoja adjunta.

• En los 2 estantes superiores, se colocará la dotación del cajón 14, y en el estante inferior, la del cajón 15.

• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas. La leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 3».

– Maletín de reanimación: Caja contenedor con las siguientes características:

• Construida en material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.

• Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.

• Asa de transporte integrada en el contorno.

• Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.

• Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.

• Su interior estará dividido en los suficientes compartimentos para colocar ordenado todo el material de reanimación establecido en el apartado «MATERIAL FUERA DE CAJONES: MALETÍN DE REANIMACIÓN» de la dotación del Botiquín A del Anexo II del presente Real Decreto, y tendrá los soportes y anclajes precisos para evitar la rotura o deterioro del contenido.

• En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas la leyenda «EQUIPO DE URGENCIA. REANIMACIÓN».

– Camilla de transporte de heridos.

• Deberá estar en el local de cuidados médicos del buque junto con el resto de los armarios del Botiquín, bien dentro de un armario específico para ella o simplemente sujeta, mediante unas cinchas o anclajes, a uno de los mamparos del local.

B) Armarios para el Botiquín B.

El botiquín B constará de 2 armarios una maleta de resucitación y una camilla de transporte de heridos.

– Armario 1:

• Con unas dimensiones mínimas de: 75 cm x 60 cm x 27 cm.

• Contendrá los cajones 1 al 11 del Botiquín, según el diseño de la hoja adjunta. En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN B. ARMARIO 1».

– Armario 2:

• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.

• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, de los cuales, el superior se dividirá mediante un panel vertical en 2 compartimentos, según diseño de la hoja adjunta.

• El contenido de los distintos huecos de este armario se corresponderá con la siguiente distribución:

○ Superior izquierdo: Cajón 12.

○ Superior derecho: Cajón 13.

○ Intermedio: Cajón 14.

○ Inferior: Cajón 15.

– En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN B. ARMARIO 2».

• Maletín de resucitación: De idénticas características a la establecidas para el maletín de resucitación del botiquín A.

2. Contenedor para el botiquín C

Características generales *:

2.1 Caja exterior rígida de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.

2.2 Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.

2.3 Asa de transporte integrada en el contorno.

2.4 Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.

2.5 Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.

2.6 Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.

2.7 Interior dotado de dos tapas transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los medicamentos del material médico, e impidan la caída del contenido cuando se efectúe la apertura del botiquín.

2.8 Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.

2.9 En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN C».

* Los contenedores de los botiquines C correspondientes a buques que realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías), realicen navegación o pesca marítima hasta las 10 millas de distancia de la costa o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando, podrán ser recipientes de material flexible de alta resistencia siempre que esté garantizada la estanqueidad de su contenido, su interior se halle dotado de compartimentos individuales que faciliten la búsqueda rápida de los elementos integrantes del botiquín y posean las características generales establecidas en los apartados 2.6 y 2.9.

3. Contenedor para el botiquín de las balsas de salvamento

Características generales:

– Recipiente rígido o de material flexible de alta resistencia y color naranja, que garantice la estanqueidad de su contenido.

– Apertura y cierre sencillo y de fácil manejo. En su parte exterior deberá aparecer de forma visible y en letras mayúsculas la leyenda o «BOTIQUÍN DE BALSAS».

4. Caja-contenedor de antídotos

Características generales:

– Caja exterior de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.

– Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.

– Asa de transporte integrada en el contorno.

– Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.

– Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.

– Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.

– Interior dotado de dos tapas laterales transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los «antídotos generales» y los «antídotos específicos», y colocadas de tal forma que impidan la caída del contenido a la apertura de la caja.

– Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.

– En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras fácilmente legibles, la leyenda: « BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS».

BOTIQUÍN A- ARMARIO 1

Cotas en centímetros

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/114/08342_7213870_image1.png
VISTA FRONTAL (Cerrado) VISTA FRONTAL (Abierto) VISTA LATERAL

BOTIQUÍN A- ARMARIO 2

Cotas en centímetros

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/114/08342_7213870_image2.png
VISTA FRONTAL (Cerrado) VISTA FRONTAL (Abierto) VISTA LATERAL

BOTIQUÍN A- ARMARIO 3

Cotas en centímetros

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/114/08342_7213870_image3.png
VISTA FRONTAL (Cerrado) VISTA FRONTAL (Abierto) VISTA LATERAL

BOTIQUÍN B- ARMARIO 1

Cotas en centímetros

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/114/08342_7213870_image4.png
VISTA FRONTAL (Cerrado) VISTA FRONTAL (Abierto) VISTA LATERAL

BOTIQUÍN B- ARMARIO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/114/08342_7213870_image5.png
VISTA FRONTAL (Cerrado) VISTA FRONTAL (Abierto) VISTA LATERAL

Se sustituye por el que figura en el anexo VIII del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.11. Ref. BOE-A-2011-8342

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 37: #ai-5]

ANEXO IX

Formación sanitaria: Contenidos mínimos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/47/04527_7139336_image68.png

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid