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Boletín Oficial del Estado: jueves 3 de enero de 2002, Núm. 3

Sumario BOE-S-2002-3:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acuerda la adscripción de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia al orden jurisdiccional civil.

  • Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia el conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin perjuicio de que pueda seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios.

  • Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, dejando sin efecto el acuerdo adoptado en el Pleno del Consejo en su reunión del día 30 de noviembre de 1994, atribuyendo al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca, con carácter exclusivo, la competencia para el conocimiento de los juicios ejecutivos, con exención del reparto de los restantes asuntos civiles, conociendo en lo sucesivo de las mismas materias que los Juzgados de esta clase no especializados actualmente existentes en la misma ciudad y entrando a reparto con los mismos.

  • Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad.

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