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Documento BOE-A-2002-86

Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, dejando sin efecto el acuerdo adoptado en el Pleno del Consejo en su reunión del día 30 de noviembre de 1994, atribuyendo al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca, con carácter exclusivo, la competencia para el conocimiento de los juicios ejecutivos, con exención del reparto de los restantes asuntos civiles, conociendo en lo sucesivo de las mismas materias que los Juzgados de esta clase no especializados actualmente existentes en la misma ciudad y entrando a reparto con los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2002, páginas 163 a 163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-86
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

El artículo 23 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, sujeta el cese de las especializaciones de los órganos judiciales a los mismos trámites y requisitos previstos para su constitución.

En la actualidad, existe en la ciudad de Palma de Mallorca un Juzgado que tiene atribuida, con carácter exclusivo, la competencia para el conocimiento de los juicios ejecutivos, con excención del reparto de los restantes asuntos civiles.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no existe una identificación plena entre ésta y la antigua Ley de 1881 en lo que al juicio ejecutivo se refiere, pues se abandona el juicio ejecutivo como proceso especial, para unificar la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales. Unos han desaparecido, otros integran los títulos de ejecución junto a las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes y laudos arbitrales y otros constituyen el nuevo juicio cambiario de naturaleza declarativa especial y sumaria ; el juicio ejecutivo especial del artículo 16 de la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, pasa a tramitarse como juicio verbal del artículo 250.1.10.o y 11.o de la nueva ley. Esta circunstancia desvirtúa la finalidad de "obtener un resultado positivo, basado en la tramitación uniforme y especializada en una materia de tanto interés económico", razonamiento que sirvió de premisa para que se acordase en su día la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca.

Por otra parte, el registro de entrada de asuntos contenciosos en el citado Juzgado en las últimas anualidades y el previsto para la presente está muy lejos de la cifra que sirvió de base para la especialización del referido órgano.

Siendo mayores los inconvenientes que las ventajas que la especialización reporta a la jurisdicción civil en el partido judicial de Palma de Mallorca, puede prescindirse de la misma, pasando los juicios ejecutivos a ser conocidos por todos los Juzgados de Primera Instancia del referido partido judicial, por vía de reparto general y ordinario, conociendo en lo sucesivo el Juzgado de Primera Instancia número 7 de las mismas materias que los Juzgados de esta clase no especializados actualmente existentes en la misma ciudad y entrando a reparto con los mismos.

El Consejo General del Poder Judicial considera que dejar sin efecto la anterior medida de especialización ha de ser de gran utilidad y contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados del orden jurisdiccional civil en dicha ciudad sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Junta de Jueces de Palma de Mallorca, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 98 de la Ley del Poder Judicial y 22 del Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1999 del Pleno del mismo órgano, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Dejar sin efecto el acuerdo que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó el Pleno del Consejo en su reunión del día 30 de noviembre de 1994, atribuyendo al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca, con carácter exclusivo, la competencia para el conocimiento de los juicios ejecutivos, con exención del reparto de los restantes asuntos civiles, conociendo en lo sucesivo de las mismas materias que los Juzgados de esta clase no especializados actualmente existentes en la misma ciudad y entrando a reparto con los mismos.

Segundo.-El Juzgado afectado continuará conociendo de todos los procesos pendientes ante el mismo hasta su conclusión.

Tercero.-La presente medida producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2002.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 03/01/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 30 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27990).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 23 del Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Baleares
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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