Acuerdo de 28 de julio de 1987, del Pleno, por el que se establecen los criterios aplicables a los Jueces promovidos a la categoría de Magistrado sin efectividad inmediata del ascenso, a fin de que puedan hacer uso de nuevo de la opción a que se refiere la disposición transitoria tercera 1.3.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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