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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL (2025)

Portada de la publicación

Fascículo 5

NIPO BOE: 144-24-089-8ISSN: 2659-787X
  • Tribuna

    • Presentación del número 5/2025 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

      -

      El Equipo de Dirección

  • Comentarios

    • El complemento de brecha de género también es discriminatorio.

      Lousada Arochena, José Fernando

    • ¿A qué orden jurisdiccional corresponde conocer de la impugnación de la resolución administrativa que admite la denuncia por acoso en el trabajo contra un funcionario, formulada por personal a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza de la relación que le vincule con la Administración empleadora? Doctrina general y su discutible aplicación al caso.

      Palomo Balda, Emilio

    • El fuero en las elecciones de los Cuerpos de Seguridad Autonómicos.

      Sempere Navarro, Antonio V.

    • Complemento de pensiones por aportación demográfica solicitado por un varón que fue inicialmente denegado. No procede el abono de intereses moratorios sustantivos.

      García Romero, Belén

    • El dilema de la persona teletrabajadora: ¿Dónde demandar? Centro de trabajo adscrito vs. lugar real de prestación de la actividad.

      Nogueira Guastavino, Magdalena

    • Pensión de viudedad de pareja de hecho. Estimación del recurso de revisión en aplicación de jurisprudencia del TEDH.

      Rojo Torrecilla, Eduardo

    • Libertad de empresa: no ampara decisiones unilaterales discriminatorias o contrarias a derechos fundamentales y legales. ¿Está realmente afectado el derecho fundamental a la libertad de empresa?

      Casas Baamonde, María Emilia

    • Nuevo pronunciamiento sobre retribución del permiso parental en el marco del empleo público.

      Rodríguez Escanciano, Susana

    • ¿Movilidad funcional torpe o modificación sustancial dirigida a lesionar derechos fundamentales? Extralimitación en la dirección empresarial constitutiva de acoso laboral.

      Gallego Moya, Fermín

    • Proceso de incapacidad temporal por enfermedad común que, tras agotar el plazo de duración de 365 días, finaliza por alta de la inspección médica del INSS. ¿Quién tiene competente para emitir una nueva baja médica dentro de los 180 días naturales posteriores? Depende, ¿de qué depende? De si la nueva baja médica está causada o no por la misma o similar patología. ¿Y cómo determinar si la patología es o no la misma o similar?

      Areta Martinez, María

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