En el número del mes (de junio, en este caso) de la RJL, como siempre, se comentan diez resoluciones judiciales sociolaborales de actualidad.
La Revista se abre con el comentario de José Fernando Lousada Arochena a la STJUE (Sala Décima) de 15 de mayo de 2025 (C-623/23), en una vuelta de tuerca adicional al complemento de brecha de género acuñado por el legislador español, precisamente para intentar superar la prohibición antidiscriminatoria por razón de género y mantener la acción positiva en favor de la mujer pensionista y madre. Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que eso no se ha conseguido y reproduce los argumentos que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 proyectó sobre la primigenia redacción del artículo 60 LGSS (“complemento por aportación demográfica”).
La STS-CONT 478/2025, de 24 de abril, estudiada por Emilio Palomo Balda, tiene por objeto trazar la línea divisoria entre el ámbito competencial de los órdenes social y contencioso-administrativo en materia de acoso laboral cuando el sujeto activo es un funcionario. Concluye que la competencia es del orden contencioso, salvo que tales actos administrativos se incardinen en el marco de la prevención de riesgos laborales, supuesto en el que la competencia de la jurisdicción social es exclusiva.
El Director de RJL da cuenta de la STS-CONT 579/2025, de 19 de mayo, que se centra en dilucidar cuál es la jurisdicción competente para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que traen causa de las elecciones a representantes del Consell de la Policía-Mossos d’ Esquadra (Generalitat de Cataluña), concluyendo que corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento jurisdiccional de los litigios que se sustancien a resulta de los procesos electorales de ese cuerpo policial.
El debate casacional habido en la STS-SOC (Pleno) 290/2025, de 8 de abril, analizada por Belén García Romero, radica en determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de pensiones por aportación demográfica del artículo 60 LGSS cuando se le denegó dicho complemento de manera injustificada según ha establecido el TJUE. Concluye que nuestro ordenamiento no prevé la condena al pago de intereses como consecuencia del tardío abono del complemento, sino que procede una indemnización por los daños y perjuicios causados por la denegación del INSS cuando ya se sabía que la restricción a los varones era discriminatoria.
Magdalena Nogueira Guastavino disecciona la STS-SOC (Pleno) 365/2025, de 24 de abril, que da respuesta a una cuestión práctica muy importante para los teletrabajadores: ¿Dónde demandar a la empresa contratante, en los juzgados competentes del lugar donde radique el centro de trabajo donde están adscritos, o en los del lugar de prestación real de la actividad? La resolución entiende que la competencia territorial corresponde al lugar donde se presta el trabajo efectivo de conformidad con lo establecido en el acuerdo de teletrabajo, siempre que el mismo se haya establecido que se realizará desde el domicilio del trabajador.
La STS-SOC (Pleno) 359/2025, de 23 de abril, estudiada por Eduardo Rojo Torrecilla, estima el recurso de revisión interpuesto por quien fue demandante ante el JS en procedimiento de reclamación por viudedad (pareja de hecho), en cumplimiento de la jurisprudencia sobre esta materia del TEDH, acordándose la rescisión de la resolución judicial dictada por la Sala Social del TSJ de Cataluña, y devolviendo las actuaciones para su remisión al JS que dictó la sentencia en instancia.
María Emilia Casas Baamonde desmenuza la STS-SOC 383/2025, de 6 de mayo, que estudia un tema complejo: la influencia de los derechos fundamentales en el percibo de complementos económicos. El reparto de una paga excepcional de beneficios, decidido unilateralmente por la empresa, se condicionaba a la exigencia de no haber superado un número máximo de ausencias al trabajo durante el año de su devengo, cuestionándose el proceder empresarial que computa como ausencias al trabajo aquellas que se relacionan con el ejercicio de derechos vinculados a la libertad sindical y otros derechos laborales reconocidos (excedencias por cuidado de hijos e hijas y ascendientes y “permisos” de maternidad y paternidad), entendiendo, básicamente, que estos períodos deben considerarse como de presencia efectiva en el trabajo.
La sentencia del JCONT-ADM núm. 4 de Murcia 76/2025, de 25 de marzo, examinada por Susana Rodríguez Escanciano, analiza la retribución del permiso parental en el marco del empleo público, entiende que el silencio de la norma interna debe integrarse entendiendo que el permiso parental de los empleados públicos debe ser retribuido, pues los términos de la Directiva 2019/1158 son incondicionales, suficientemente claros y precisos.
Fermín Gallego Moya revisa la STSJ-SOC Canarias 169/2025, de 28 de febrero, que tiene el mérito de estudiar la línea sutil que diferencia entre una movilidad funcional incorrecta de una modificación sustancial dirigida expresamente a dañar derechos fundamentales de las personas trabajadoras, todo ello tras la intimación de la extinción contractual por acoso laboral empleando la vía del art. 50 ET.
María Areta Martínez comenta la STSJ-SOC Castilla y León 737/2025, de 28 de abril, que plantea tres cuestiones en relación con la incapacidad temporal (por enfermedad común) que, tras agotar el plazo de duración de 365 días, finaliza por alta de la inspección médica del INSS. En primer lugar, quién es el órgano competente para emitir una nueva baja médica dentro de los 180 días naturales posteriores. En segundo lugar, si influye para esta concreción que la nueva baja médica está causada (o no) por la misma o similar patología. Y, en tercer lugar, quién y cómo se determina si la patología es o no la misma o similar que la del anterior proceso mórbido.
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