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Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado en:
«BOA» núm. 5, de 09/01/2014, «BOE» núm. 24, de 28/01/2014.
Entrada en vigor:
10/01/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2014-838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2013/12/19/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/10/2021»


[Bloque 1: #preambulo]

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea establece en su artículo 37 que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la política social y económica según establece la Constitución Española, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, apartados 1, 19, 20, 21, 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; tratamiento especial de zonas de montaña; montes y vías pecuarias; espacios naturales protegidos; normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje; caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura y protección de los ecosistemas, respectivamente. Por su parte, el artículo 75 del citado Estatuto, en su apartado 3, reconoce, como competencia compartida de la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente. En el ejercicio de estas competencias se aprueba y promulga la presente Ley.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, organismo público configurado como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente, se creó mediante Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con el objetivo general de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, y para conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito competencial atribuido al Instituto mediante la citada Ley es el de la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y evacuación de informes en materia de medio ambiente según el listado que figura en los anexos de su ley de creación.

Posteriormente, la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto en abril de 2004 puso de manifiesto la necesidad de modificar parcialmente su Ley de creación. En este sentido, ya en diciembre de 2004, la Ley 8/2004, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, introdujo determinadas modificaciones en la Ley 23/2003 con el objetivo principal, entre otros, de adaptar los procedimientos de la competencia del Instituto, incorporando otros nuevos y estableciendo plazos más cortos para la evacuación de los informes ambientales con el fin de mejorar los servicios públicos de la Administración ambiental aragonesa.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, integra en un anexo único todos los procedimientos administrativos y competencias que se le atribuyen al Instituto, incorporando las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente durante los últimos 6 años, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico.

Casi una década después desde la creación del Instituto se ha constatado el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón.

La relevancia de una administración ambiental especializada, unida a la eficacia contrastada del modelo de gestión propuesto en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconsejan la continuidad del Instituto en su configuración actual de entidad de derecho público, si bien, a la vista de la trayectoria y experiencia de estos años de funcionamiento, y para afrontar los nuevos retos que plantea el nuevo escenario económico y social que requiere una respuesta adecuada a la constante actualización de la normativa medioambiental, se hace necesario abordar la aprobación de la presente Ley. Esta situación tiene especial importancia en el contexto normativo de la legislación sobre contratos del sector público, administración electrónica, así como en la necesidad de realizar una simplificación administrativa y de mejorar permanentemente la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la información ambiental en un contexto de modernización y racionalización de la gestión pública.

Es un principio fundamental para esta actualización conseguir la agilización y simplificación de trámites, recogiendo así los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en los términos en que ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica. Esta simplificación se incorpora como principio general y se consolida con los requisitos establecidos para la validez de las declaraciones responsables y comunicaciones en todos aquellos supuestos en que sean suficientes de acuerdo al marco normativo básico.

Así, la presente Ley se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales y está encuadrada en el marco reformista ya emprendido por la Administración del Estado, pretendiendo eliminar determinados mecanismos de intervención que, por su propia complejidad, resultan ineficaces e imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos, y dificultades de gestión para las Administraciones Públicas.

Esta Ley permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Una prioridad que queda recogida en el nuevo marco jurídico regulador del Instituto es la de impulsar el acercamiento de los servicios administrativos ambientales al ciudadano. En 2005 el Instituto ya puso en marcha la posibilidad de que los interesados pudieran conocer el estado de tramitación de los expedientes administrativos a través de medios telemáticos. Pues bien, en esta línea de trabajo y con el fin de facilitar el acceso a la información y participación pública durante esta nueva etapa, se considera que la comunicación telemática debe ser el medio preferente de intercambio de información y documentación con el ciudadano. De este modo, se impulsa la Administración Electrónica como método que facilita la comunicación con el ciudadano y la reducción de costes en los términos que dispone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este sentido, la disposición adicional cuarta de la presente Ley pretende dar respuesta a esta demanda de los ciudadanos implantando la administración electrónica.

Por otra parte la Ley introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios que presta el Instituto, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.

Para ello el Instituto realizará una continua revisión de los procedimientos administrativos y promoverá que se aborden reformas para lograr la simplificación de los mismos que, entre otras novedades, permitan la práctica simultánea de trámites que actualmente se realizan de forma sucesiva, reduciéndose, de este modo, determinados plazos de tramitación, y llevándose a cabo la clarificación y nueva regulación de aquellos procedimientos que lo requieran. Esta revisión se realizará también encomendando al Instituto la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones o informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

En coherencia con lo dispuesto en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resulta aconsejable regular con mayor profundidad y detalle la definición y funciones de los órganos directivos del Instituto, sin perjuicio de una mayor concreción en los Estatutos, incorporando al presente texto la nueva composición del consejo de dirección del Instituto en los términos regulados en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, para evitar la duplicidad de medios que pueda suponer cualquier tipo de solapamiento de funciones con otros órganos de la administración ambiental autonómica u otros centros directivos de las diferentes administraciones públicas, la Ley encomienda al Instituto la revisión y mejora continua de los procedimientos de su competencia.

El dinamismo de la normativa ambiental, tanto en el ámbito comunitario como en el ámbito estatal y autonómico, ha obligado a modificar el Anexo inicial de la ley de creación del Instituto mediante una norma con rango de ley en varias ocasiones. Esta necesidad de modificación del listado de procedimientos del Anexo se incrementará con la encomienda al Instituto de la revisión continúa y mejora de procedimientos de contenido ambiental. Por ello, una de las principales novedades que introduce la presente Ley es la deslegalización del Anexo Único de procedimientos.

La Ley, con el objetivo de lograr mayor operatividad en el funcionamiento del Instituto y conseguir una actualización de procedimientos más sencilla sin merma alguna del principio de seguridad jurídica y de reserva de ley, incorpora el artículo 3, que define el ámbito competencial propio del Instituto y remite al Anexo Único para enumerar, con suficiente grado de detalle, el listado de procedimientos administrativos e informes ambientales que forman parte del ámbito competencial específico del Instituto, la legislación general que resulta de aplicación a cada procedimiento o informe, el plazo de resolución, sentido del silencio y órgano administrativo competente para su resolución o emisión. El referido Anexo Único podrá ser modificado por Decreto en los términos que establece la disposición final primera del texto, si bien, en aspectos tales como el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos o el sentido del silencio administrativo, entre otros, deberá respetarse en todo caso los límites que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito competencial

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Definición y régimen jurídico.

1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y adscrita al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. El Instituto ajustará su actividad al derecho administrativo cuando sus actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas, aplicándose expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico financiero, dentro del marco jurídico establecido para las entidades de derecho público.

3. La actividad del Instituto que no suponga ejercicio de potestades públicas, y, en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil, se ajustará al derecho privado que resulte de aplicación.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Objetivos y fines.

Los objetivos y fines generales del Instituto son:

a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.

b) Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

c) Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.

d) Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.

e) Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.

f) Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.

g) Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

h) Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito competencial.

1. El Instituto es la entidad de derecho público competente para la tramitación, resolución y emisión de informes de los procedimientos que, con carácter general y mediante la presente Ley, se le atribuyan en relación con las siguientes materias:

a) Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.

c) Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.

d) Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.

e) Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.

f) Montes y vías pecuarias.

g) Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.

h) Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.

i) Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.

j) Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.

2. Con carácter específico, el Instituto asume la competencia para tramitar, resolver y emitir informes en relación con los procedimientos que se relacionan en el Anexo de la presente Ley, ostentando para ello las prerrogativas propias de la Administración Pública.

3. El Instituto no ejercerá en ningún caso competencias en materia de vigilancia, control, inspección y sanción respecto de las resoluciones e informes que emita.

4. Asimismo, en los procedimientos del anexo de la presente ley que así se indique, tampoco corresponderá al Instituto la competencia para tramitar, resolver y emitir informes ambientales cuando la tramitación de esos procedimientos se desarrolle, promueva o, en su caso, corresponda autorizar a los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.

En estos casos, la competencia para tramitar, resolver y emitir informes corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del citado Departamento en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental o forestal.

Se modifica el apartado 4 por el art. 41.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.

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[Bloque 6: #cii]

CAPÍTULO II

Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos directivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente.

c) El Director del Instituto.

2. Los Estatutos del Instituto regularán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como determinar los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal, sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.

b) Aprobar inicialmente, a propuesta del Director del Instituto, el anteproyecto de los presupuestos anuales y el programa de actuación, inversiones y financiación.

c) Aprobar las Cuentas Anuales del Instituto, así como la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

d) Autorizar empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir.

e) Autorizar las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.

f) Aprobar la formalización de convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.

g) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento en el que se encuentre adscrito, el establecimiento de tasas o precios públicos por la prestación de sus servicios.

h) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto y, en todo caso, el medio millón de euros, así como la transmisión del patrimonio que supere el porcentaje y la cuantía indicados, de conformidad con la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, cuando el valor del bien o el derecho exceda de medio millón de euros, será necesaria la autorización del Gobierno de Aragón.

i) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero competente en materia de medio ambiente, y de él también formarán parte el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Será Vicepresidente el Director del Instituto, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3. Los vocales serán nombrados, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, por acuerdo del Gobierno de Aragón, del siguiente modo:

a) Tres designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

b) Uno designado por el consejero competente en materia de agricultura.

c) Un vocal designado por cada uno de los Consejeros del resto de departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Un vocal designado por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de entre sus miembros.

e) Dos vocales designados por el Consejo de Cooperación Comarcal, elegidos entre los presidentes comarcales.

4. El Secretario será el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá voz y voto y será auxiliado por un funcionario del Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma perteneciente al Departamento competente en materia de medio ambiente.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario al menos una vez por cuatrimestre, sin perjuicio de la posibilidad de que se celebren, sin sujeción a periodicidad alguna, reuniones extraordinarias a propuesta del presidente.

2. El Consejo de Dirección podrá constituir en su seno grupos de trabajo para abordar el estudio o elaboración de propuestas sobre determinados temas de su ámbito competencial, determinando al constituirlos su composición y alcance de los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo recaerá en el Vicepresidente o en el Secretario del Consejo de Dirección.

3. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades de la legislación aragonesa en materia de Administración.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, es, con carácter nato, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Corresponden al Presidente las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ejercer la superior función ejecutiva y directiva del mismo.

c) Ejercitar, a propuesta motivada del Director del Instituto, las acciones legales y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus bienes y derechos.

d) Realizar los actos de gestión y administración ordinarios del patrimonio del Instituto, ejercitando, respecto al referido patrimonio, las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de los propios bienes.

e) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto ni el medio millón de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere dicho porcentaje ni cuantía, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Autorizar y disponer créditos, reconocer las obligaciones, ordenar pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por el Instituto.

g) Resolver los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que el organismo público tenga atribuidas por la legislación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos y los recursos en materia de contratación.

h) Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad y de imposible reunión del Consejo de Dirección por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligado a someter a ratificación de dicho Consejo las decisiones adoptadas en la primera sesión posterior a su adopción.

i) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.

3. El Presidente, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, podrá delegar el ejercicio de parte de sus competencias en el Director del Instituto, dando cuenta de la delegación al Consejo de Dirección.

4. Los actos administrativos dictados por el Presidente pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos que correspondan en materia de contratación de acuerdo con el Manual de Instrucciones de contratación del Instituto.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo de Dirección.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. El Director del Instituto.

1. El Director del Instituto tendrá el rango de Director General y será nombrado, y, en su caso, separado, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

2. Son competencias del Director las siguientes:

a) La dirección, gestión y coordinación del Instituto, bajo la supervisión del Presidente.

b) La resolución de los procedimientos administrativos o emisión de informes en las materias enumeradas en el Anexo Único de esta Ley, y las que se atribuyan por otras leyes, o por la modificación del citado Anexo.

c) La dirección y jefatura del personal del Instituto, organizando, impulsando, coordinando y supervisando sus servicios y dependencias.

d) Proponer al Consejo de Dirección la organización funcional del Instituto y las modificaciones que procedan de la Relación de Puestos de Trabajo del mismo.

e) Dirigir la administración, gestión, recaudación e inspección de los recursos financieros propios del Instituto.

f) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación, así como el anteproyecto de presupuestos del Instituto y la memoria de gestión anual a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su decisión.

g) Administrar y gestionar el patrimonio de la entidad ya sea propio o adscrito al Instituto.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

i) Realizar las funciones específicas que le delegue el Consejo de Dirección o el Presidente.

j) Presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.

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[Bloque 13: #ciii]

CAPÍTULO III

Régimen de personal

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Régimen de personal.

1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal funcionario para el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que legalmente tenga atribuidas, y, en su caso, por personal laboral para la realización de funciones que no supongan ejercicio de potestades administrativas.

2. El régimen retributivo y de incompatibilidades del personal que preste sus servicios en el Instituto será el establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La relación de puestos de trabajo del Instituto fijará las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto.

2. La incorporación del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma al Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El personal funcionario y el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma que preste sus servicios en el Instituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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[Bloque 16: #a12]

Artículo 12. Personal laboral propio.

La relación de puestos de trabajo aprobada definitivamente por el Gobierno de Aragón fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral, la cual se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y con participación de las centrales sindicales según la normativa que resulte de aplicación.

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[Bloque 17: #civ]

CAPÍTULO IV

Régimen de contratación y patrimonial

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Régimen de contratación.

La contratación del Instituto se someterá al Derecho privado cuando no sea de aplicación, total o parcial, la legislación básica estatal sobre contratos del Sector Público, si bien respetando los principios contenidos en la misma. En otro caso, será de aplicación la normativa propia de contratos del Sector Público.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Patrimonio.

1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a tal efecto se regirá por la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley reguladora del patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.

2. El Patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está constituido por los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.

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[Bloque 20: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen económico y financiero

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto están integrados por:

a) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las transferencias recibidas de la Administración General del Estado, otras Administraciones o de cualquier ente publico o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.

d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

g) Cualquier otro recurso que se le pueda asignar.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Presupuesto.

1. El Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia financiera y presupuestaria.

2. Podrán generar o ampliar el crédito en el estado de gastos del presupuesto del Instituto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, así como el remanente de tesorería en los supuestos y términos contenidos en la normativa autonómica en materia de hacienda y en las leyes presupuestarias aplicables a cada ejercicio.

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Régimen de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la correspondiente ley de presupuestos autonómica, comunicándose a la Comisión de Economía de la Cortes de Aragón en el plazo y forma que disponga la correspondiente ley de presupuestos autonómica.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Contabilidad.

El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Rendición de cuentas.

1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos:

a) Balance de Situación.

b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

c) Memoria.

d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.

e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital.

f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.

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[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Control de la actividad económico-financiera.

1. El Instituto está sujeto al control externo de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la legislación que regula esta Institución.

2. Asimismo, el Instituto está sujeto al control financiero ejercido por la Intervención General de conformidad con la normativa en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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[Bloque 27: #a21]

Artículo 21. Inventario.

1. El Instituto realizará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes que constituyen su Patrimonio, así como los que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, se remitirá una relación anual de las variaciones patrimoniales al centro directivo competente en materia de Patrimonio del Gobierno de Aragón.

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[Bloque 28: #daprimera]

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

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[Bloque 29: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Asesoramiento jurídico y defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 30: #datercera]

Disposición adicional tercera. Extinción del Instituto.

1. El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de extinción del organismo público, los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma que estuvieran prestando servicios en el Instituto tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad donde se encontraran prestando servicios a la fecha de extinción del Instituto, con la categoría y nivel retributivo que hubieran consolidado conforme a la normativa en materia de función pública, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en el organismo público como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 31: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.

1. El Instituto establecerá los mecanismos oportunos para facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y a la tramitación completa de los procedimientos administrativos de su competencia.

2. En el mismo sentido, y con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los costes de la misma, se establecerán sistemas electrónicos de gestión entre el Instituto y otros organismos de la administración autonómica y local, tanto para la presentación de procedimientos como para la realización de los trámites correspondientes a los mismos.

3. Por otra parte, y con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información de los procedimientos administrativos sujetos a información pública, los promotores de dichos procedimientos deberán presentar toda la documentación de los mismos tanto en soporte papel como en soporte digital de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente norma de carácter reglamentario que aprobará al respecto el órgano competente. Dicha norma recogerá los procedimientos sujetos a dichos trámites, y concretará las características técnicas y especificaciones del soporte digital, garantizando, en todo caso, la compatibilidad de la confidencialidad de los datos que ostenten tal consideración y el cumplimiento del principio de información y participación pública.

4. El Instituto establecerá, en un plazo máximo de 12 meses, los mecanismos necesarios para realizar la exposición pública de los procedimientos tramitados por medios telemáticos, poniendo a disposición de los ciudadanos la documentación y cartografía correspondiente en soporte digital. La cartografía se ajustará a los estándares previstos para su integración en la infraestructura de datos espaciales del Gobierno de Aragón (Idear).

5. En los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de la presente ley, el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes, petición de informes y demás gestiones administrativas que se realicen entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el resto de los órganos de la Administración autonómica que participen en dichos procedimientos se realizará mediante las herramientas informáticas para la gestión y tramitación de expedientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, disponibles en la infraestructura corporativa del Gobierno de Aragón. Cuando dichas herramientas informáticas estén interconectadas con plataformas o servicios generales de administración electrónica se utilizarán estos directamente.

6. Todos los órganos de la Administración autonómica que, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, intervengan o participen en los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de la presente ley con la emisión de informes basados en información georreferenciada (cartografía) deberán mantener permanentemente actualizado el conjunto de datos cartográficos que se encuentren registrados en el Registro de Cartografía de Aragón. En todo caso, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá sustituir las peticiones de informes basados en información georreferenciada por consultas a los conjuntos de datos cartográficos, si bien, con carácter previo y para cada expediente administrativo que requiera la consulta, se practicará una comunicación telemática al correspondiente órgano de la Administración autonómica responsable de los datos. La responsabilidad de los datos utilizados en los informes procedentes de las consultas indicadas recaerá sobre las unidades u órganos responsables de la citada información.

7. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el ámbito del ejercicio de las competencias administrativas que tiene atribuidas en el Anexo de esta ley, podrá hacer uso de todos los servicios incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos del Gobierno de España y de aquellos productos relacionados con el intercambio de datos entre Administraciones públicas APP para facilitar la interoperabilidad en las Administraciones públicas

8. En todos los procedimientos administrativos relacionados en el Anexo de esta ley se establece la obligación de las personas físicas de relacionarse con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de medios electrónicos, debiendo presentar obligatoriamente las solicitudes de forma telemática, excepto para los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del indicado Anexo.

Se añaden los apartados 5 a 8 por la disposición final 11.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247

Seleccionar redacción:

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[Bloque 32: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Implantación de un sistema de gestión de la calidad y de un sistema de gestión medioambiental.

Antes de diciembre de 2014, el Instituto implantará un sistema de gestión de la calidad y un sistema de gestión medioambiental certificados.

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[Bloque 33: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Medios.

El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:

a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.

b) Encomiendas de gestión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

c) Las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.

d) Convenios de colaboración con Corporaciones de derecho público.

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[Bloque 34: #dtunica]

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.

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[Bloque 35: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en particular, el Decreto 346/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

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[Bloque 36: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Anexo.

Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar el Anexo de esta Ley con la finalidad de adaptarlo a los cambios en la normativa que resulta de aplicación, y en atención a criterios de autoorganización administrativa que permitan actualizar dicho Anexo a requerimientos medioambientales o de carácter técnico.

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[Bloque 37: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. Asimismo se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.

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[Bloque 38: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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[Bloque 39: #firma]

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

Luisa Fernanda Rudí Úbeda.

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[Bloque 40: #an]

ANEXO

N.º

Denominación

Normativa reguladora

Plazo ordinario

Plazo revisado especial

Efecto del silencio

Órgano competente

1

Evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

4 meses.

90 días.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

1 bis

Análisis caso a caso de la evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

3 meses.

 

Someter a evaluación de impacto ambiental.

Director del INAGA.

1 ter

Consultas previas de la evaluación de impacto ambiental.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

3 meses.

 

 

Director del INAGA.

1 quáter

Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

5 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

1 quinquies

Modificación puntual de la declaración de impacto ambiental.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

2 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

2

Autorización ambiental integrada. *Este plazo será aplicable únicamente para aquellos procedimientos de autorización ambiental integrada que no requieran informe preceptivo del Organismo de Cuenca.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

10 meses.

8 meses*.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

2 bis

Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

1 mes.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

2 ter

Consultas previas de autorización ambiental integrada.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decreto 74/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

3 meses.

 

 

Director del INAGA.

3

Autorización de vertederos, así como su modificación y clausura (instalaciones y/o operadores).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

10 meses.

8 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

4

Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

 

 

 

Director del INAGA.

5

Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que tengan la consideración de pequeños productores de residuos peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

 

 

 

Director del INAGA.

6

Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos (operadores y/o instalaciones).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

7

Inscribir las comunicaciones previas de actividades de entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada; que transporten residuos con carácter profesional; así como actividades de negociantes o agentes de residuos (régimen de comunicación previa e inscripción).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

 

 

Director del INAGA.

8

Autorización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos (operadores y/o instalaciones).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la C.A.de Aragón.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

9

ANULADO

 

 

 

 

 

10

ANULADO

 

 

 

 

 

11

Autorización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos de origen sanitario (operadores y/o instalaciones).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 29/1995, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

12

ANULADO

 

 

 

 

 

13

Autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

14

Renovación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (antes SIG).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

4 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

15

Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (operadores y/o instalaciones).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

15 bis

Instalaciones de recepción de vehículos al final de su vida útil (régimen de comunicación previa e inscripción).

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

 

 

 

Director del INAGA.

16

Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

17

Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

18

Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

19

Autorización de usos y actividades en el ámbito espacial de planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.

Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos (planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección).

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

19 bis

Informe para la autorización de usos y actividades en el ámbito espacial en el que se hubiera iniciado el procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales.

Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos.

Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

20

Autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.

Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

20 bis

Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de protección de especies catalogadas.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre.

Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

20 ter

Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna en los espacios de la Red Natura 2000.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

20 quáter

Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna fuera de los espacios de la Red Natura 2000.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

3 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

21

Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

21 bis

Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y a Humedales Singulares de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

23

Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

2 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

24

Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, (incluye: observación y fotografía de especies silvestres).

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Decretos de aprobación de planes de protección de especies catalogadas.

2 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

25

Autorización de visita a refugios de fauna silvestre.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

26

Autorización de caza con fines científicos.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

27

Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

6 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

29

Aprobación y modificación de planes técnicos de caza en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza.

Ley 5/2002,de 4 de abril, de caza de Aragón.

3 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

30

Autorización de aprobación de plan anual de aprovechamiento cinegético de especies de caza en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza.

Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.

1 mes.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

30 bis Comunicación previa de aprovechamiento cinegético de caza menor y de especies de caza mayor en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza. Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.       Director del INAGA.
30 ter Autorización complementaria del Plan anual de aprovechamiento cinegético para el control de especies de caza menor o mayor en cotos. Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada. 1 mes.   Desestimatorio. Director del INAGA.

31

Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2 meses.

1 mes.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

32

Autorización de creación o modificación de granjas cinegéticas.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

6 meses.

5 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

33

Autorización de suelta de piezas de caza.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

1 mes.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

34

Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en los siguientes terrenos: a) Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza. b) Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

6 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

35

Autorización para la tenencia de aves de presa (incluida la renovación y cambio de titularidad).

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa de Aragón.

Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

3 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

35 bis

Informe, en el procedimiento de autorización del núcleo zoológico, relativo a la cría en cautividad de aves de presa.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

3 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

36

(Suprimido).

 

 

 

 

 

37

Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

38

Autorización de creación o modificación de centros de acuicultura.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

9 meses.

5 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

39

Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

3 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

40

Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

1 mes.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

41

Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

42

Autorización de traslado de productos ictícolas.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

43

Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón.

1 mes.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

44

Concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesión.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

9 meses.

7 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

45

Prevalencia y concurrencia de demanialidad en montes del catálogo de utilidad pública.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

6 meses.

5 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

46

Inclusión y exclusión en el Registro de Montes Protectores a instancia de parte.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

6 meses.

5 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

46 bis

Informe de desafectación de montes demaniales no catalogados.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

3 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

47

Agrupación y segregación de montes.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

2 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

48

Rescisión total o parcial y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

4 meses.

3 meses.

Estimatorio.

Director del INAGA.

49

Autorización para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

49 bis

Informe para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

50

Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalentes, en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

52

Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

52 bis

ANULADO (por la modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, que se encuentra actualmente en proceso de aprobación).

 

 

 

 

 

53

ANULADO

 

 

 

 

 

54

Autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas circulando por pistas forestales con empleo de vehículos a motor.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

55

Modificación de trazado y permuta en vías pecuarias.

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

9 meses.

7 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

56

Ocupaciones temporales de vías pecuarias, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la ocupación.

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6 meses.

5 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

57

Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias.

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3 meses.

60 días.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

58

Expedición y renovación de licencias de caza.

Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

 

 

 

Director del INAGA.

59

Expedición y renovación de licencias de pesca.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

 

 

 

Director del INAGA.

60

Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3 meses.

 

 

Director del INAGA.

61

ANULADO

 

 

 

 

 

62

Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea.

Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Directiva 85/377/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

63

ANULADO

 

 

 

 

 

64

Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras.

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009.

Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.

Decreto 98/1994, de 26 de abril, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

65

ANULADO

 

 

 

 

 

66

Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

2 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

66 bis

Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca que afecten a zonas ambientalmente sensibles.

Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca de Aragón.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

3 meses.

 

Desfavorable.

Director del INAGA.

67

Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

3 meses.

 

Favorable.

Director del INAGA.

68

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción en la autorización.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

69

Inscribir las comunicaciones previas de productores que opten por un sistema individual de responsabilidad ampliada (régimen de comunicación previa e inscripción).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

 

 

Director del INAGA.

70

Inscribir las comunicaciones previas de instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos (régimen de comunicación previa e inscripción).

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 

 

Director del INAGA.

71

Análisis caso a caso de la evaluación ambiental de planes y programas.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

3 meses.

 

Sometimiento a evaluación ambiental.

Director del INAGA.

71 bis

Evaluación ambiental de planes y programas (documento de referencia).

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

3 meses.

 

 

Director del INAGA.

71 ter

Evaluación ambiental de planes y programas (memoria ambiental).

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

4 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

71 quáter

Evaluación ambiental de planes urbanísticos (memoria ambiental).

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

72

Repoblación forestal y adquisición de la condición legal de monte, excepto en montes catalogados.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

73

Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se modifican los Anexos de la Ley 7/2006.

60 días.

 

Desestimatorio.

Comisión Técnica de Calificación.

74

Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

75

Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

3 meses.

 

Estimatorio.

Director del INAGA.

76

Autorización de plantas de biogás (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

6 meses.

4 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

77

Autorización de plantas de compostaje (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

6 meses.

4 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

78

Autorización en plantas de incineración y coincineración (operadores e instalaciones) con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

6 meses.

4 meses.

Desestimatorio.

Director del INAGA.

79

Informe no vinculante de la consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones.

Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

2 meses.

 

 

Director del INAGA.

80

Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.

Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre e comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

6 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

81

Autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Ley 6/1998 de Espacios Naturales de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

81 bis

Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera.

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Ley 6/1998, de Espacios Naturales de Aragón.

3 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

82

Concesión/autorización, renovación o modificación de la etiqueta ecológica de la UE.

Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

6 meses.

 

Desestimatorio.

Director del INAGA.

Nota 1 del anexo. El apartado 4 del artículo 3 de la presente ley se refiere a los procedimientos números 19, 19 bis, 20, 20 bis, 20 ter, 20 quater, 21, 21 bis, 23, 24, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 49, 49 bis, 55, 72, 81 y 81 bis. En estos procedimientos, la competencia para tramitar, resolver y emitir informes ambientales corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental o forestal.

Nota 2 del anexo. El procedimiento número 73, denominado Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, corresponde a las respectivas Comisiones Técnicas de Calificación, órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que asumen transitoriamente esta competencia, hasta que las respectivas comarcas asuman dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª y disposición transitoria 1.ª de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Nota 3 del anexo. La tramitación de todos los procedimientos se realizará conforme al plazo ordinario fijado en el anexo, excepto los procedimientos números 1, 2, 3, 31, 32, 38, 44, 45, 46, 48, 55, 56, 57, 76, 77 y 78, que se tramitarán conforme al plazo revisado especial. En cualquier caso, en los procedimientos afectados por la tramitación administrativa preferente de las inversiones de interés autonómico o que hayan sido declarados de interés autonómico se aplicará la correspondiente reducción de plazos, para todos los procedimientos fijados en el anexo, realizándose el cómputo de plazos con relación al plazo ordinario del anexo.

Nota 4 del anexo. Los procedimientos números 4, 5, 7, 15 bis, 69 y 70 se tramitarán conforme al régimen de comunicación previa, sin perjuicio de las anotaciones que corresponda realizar en el correspondiente Registro, y con los efectos jurídicos que dicho régimen conlleva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 y la legislación sectorial que resulte aplicable.

Nota 5 del anexo. En el procedimiento número 5 se exceptúan las autorizaciones relativas a vertederos, residuos sanitarios y subproductos animales no destinados a consumo humano porque dichas autorizaciones se recogen específicamente en otros procedimientos del presente anexo, concretamente los números 3, 11, 76, 77 y 78.

Nota 6 del anexo. En el procedimiento número 8 se exceptúan las autorizaciones relativas a vertederos, y subproductos animales no destinados a consumo humano porque dichas autorizaciones se recogen específicamente en otros procedimientos del presente anexo, concretamente los números 3, 76, 77 y 78.

Se modifica el procedimiento 49 bis por la disposición final 1 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

Se modifica el procedimiento 30, se añaden el 30 bis y ter y se suprime el 36 por la disposición final 11.2 a 5 de Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247

Se modifican los procedimientos números 45, 46, 49 bis y Nota 1 del Anexo por los arts. 41.2 y 3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.

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