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Información institucional, organizativa y de planificación

  • Información institucional

    Qué es la AEBOE

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público, integrado en el sector público institucional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su propio Estatuto.

    Historia
    Gráfico con una resumida cronología de las denominaciones del BOE desde 1661[D]

    La aparición de la imprenta y su posterior uso generalizado posibilitó el auge de la información y el desarrollo cultural.

    Frente a los manuscritos, perecederos y manipulables, la imprenta permitía la fijación de los textos y su producción seriada, circunstancias sustanciales para la difusión de la información.

    En el último tercio del siglo XVII se produjo un gran aumento de la literatura periodística, y, en concreto, el nacimiento de numerosos Boletines o Gacetas en la mayor parte de Europa; estas publicaciones nacieron de manos de la iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo.

    En nuestro país este fenómeno se concretó en 1661 con la creación de la Gazeta, primer periódico de información general. En 1697 apareció bajo el título de Gaceta de Madrid. Durante el reinado de Carlos III, en 1762, la Corona asume el privilegio de imprimir la Gazeta. La publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. En 1787 se crea la Imprenta Real.

    Durante el período 1808-1814 se publican varias Gacetas en diversas localidades.

    Posteriormente, en 1836, se establece que los Decretos, órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán obligatorios desde el momento en que sean publicados en la Gazeta. De este modo pasó a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.

    La estructura de la Gazeta se establece en 1886 con la finalidad de publicar sólo documentos de interés general (Leyes, Decretos, Sentencias de Tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales...). Asimismo se regula el orden de preferencia en la publicación de las disposiciones atendiendo a criterios de urgencia y de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales órdenes, etc. Por último se dispone que, dentro de cada sección, el orden de inserción debe ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta estructura se perfila por una Real Orden de 6 de junio de 1909 (PDF).

    El Gobierno de Burgos durante la Guerra Civil utilizó la denominación Boletín Oficial del Estado (PDF) para distinguirse de la Gaceta de la República (PDF). La denominación Boletín Oficial del Estado se mantuvo desde octubre de 1936 hasta 1961. Desde esta fecha hasta 1986 pasó a denominarse Boletín Oficial del Estado - Gaceta de Madrid (PDF) y a partir de 1986 volvió a denominarse Boletín Oficial del Estado.

    Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y 1986 han ido conformando el funcionamiento del Boletín Oficial del Estado.

    Dónde estamos

    La sede de la Agencia Estatal BOE se encuentra en la avenida de Manoteras, 54, 28050 Madrid.

    La Librería del BOE está ubicada en la calle Trafalgar, 27. 28010 Madrid.

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    Funciones

    Son funciones de la Agencia:

    • La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, del BOE y del BORME.
    • La gestión y difusión de los anuncios que se publican en los diarios oficiales BOE y BORME.
    • La gestión y administración de la sede electrónica de la Agencia.
    • La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.
    • La creación de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BOE o de otras publicaciones legislativas.
    • La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios suscritos con otros órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas.
    • La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos elaborados a partir de los contenidos del BOE y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la Agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.
    • La distribución y comercialización de las obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los en los acuerdos y contratos suscritos a tal fin.
    • La gestión técnica y el mantenimiento del Portal de subastas.

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    Normativa aplicable

    Se relacionan e incluyen los enlaces al texto consolidado de las principales normas de aplicación en la Agencia.

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. (Art. 79 Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado).
    • Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
    • Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
    • Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
    • Orden PRE/454/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el periodo 2013-2016.
    • Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.
    • Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
    • Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento para la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
    • Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
    • Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

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    Cartas de servicio

    Mediante Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes (BOE n.° 81 de 2 de abril de 2024) ha sido aprobada la Carta de Servicios de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado 2024-2027.

    La Carta de servicios es el documento a través del cual la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado informa a la ciudadanía de los servicios que tiene encomendados, de los derechos que les asisten y donde manifiesta públicamente los compromisos de calidad que asume en su prestación.

    La finalidad de las cartas es desarrollar el principio de servicio efectivo a los ciudadanos que debe orientar la actuación de las Administraciones Públicas, enunciado en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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    Política de calidad, certificados y premios

    Política de calidad

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el Organismo al que corresponde desarrollar la política pública sobre publicidad normativa del Estado. Son sus objetivos cumplir, en la forma legalmente prevista, el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y llevar a cabo la máxima difusión de la legislación, ofreciendo servicios singularizados, accesibles, gratuitos y de calidad que atiendan las necesidades específicas de información jurídica de los ciudadanos, profesionales, empresas y demás clientes.

    Tiene implantado un Sistema de Gestión de Calidad, conforme a la norma UNE-EN-ISO 9001:2015, cuyo alcance se extiende a los productos/servicios de:

    • Edición y publicación de los diarios oficiales BOE y BORME
    • Edición de los diarios y boletines de las Cortes Generales: Congreso
    • Gestión del tratamiento retrospectivo de diarios oficiales.
    • Elaboración de trabajos editoriales

    Con el fin de mantener este Sistema de Gestión de Calidad (SGC), la Dirección del Organismo se compromete, dentro del alcance de la certificación a:

    • Cumplir los requisitos de la norma UNE-EN-ISO 9001:2015 así como los requisitos legales y otros aplicables.
    • Asumir el liderazgo del SGC, dotándolo de los recursos necesarios para su funcionamiento.
    • Conocer las necesidades y expectativas de las personas u organizaciones a las que puede afectar la actividad del Organismo y, muy especialmente, las de los ciudadanos.
    • Hacer de la mejora continua un principio fundamental de la Organización y su Sistema de Gestión de Calidad, que permita innovar y prestar servicios de calidad.
    • Fundamentar el SGC en la gestión de procesos y la prevención de errores, considerándolos pilares básicos que aseguran la conformidad de los productos/servicios y garantizan la satisfacción de los clientes.
    • Fomentar la participación e implicación de los trabajadores en el funcionamiento del SGC con las máximas garantías de seguridad y salud laboral, y llevar a cabo la capacitación y sensibilización continua, a fin de garantizar la calidad de los servicios y afrontar las nuevas necesidades que plantean los ciudadanos.
    • Dar a conocer la Política de Calidad de forma que sea entendida y asumida por toda la Organización y sus proveedores externos y conocida por sus clientes, usuarios y todas las partes interesadas pertinentes.
    • Mantener el certificado FSC® (Forest Stewardship Council®) que asegura que las ediciones realizadas en la Imprenta Nacional y certificadas, se imprimen en papel procedente de bosques y plantaciones cuya gestión es ambientalmente responsable, socialmente beneficiosa y económicamente viable.

    Para alcanzar estos compromisos la Dirección de la AEBOE establecerá y documentará anualmente unos objetivos alcanzables y cuantificables. La Política de Calidad será revisada anualmente en el Comité de Calidad para asegurar que su contenido está plenamente vigente, es acorde con los valores de la organización y coherente con la estrategia funcional de la AEBOE y con las expectativas depositadas por nuestros ciudadanos.

    Certificados de calidad
    Premios
    • Premio Ciudadanía, XV edición 2022.

      La práctica "Códigos electrónicos COVID-19" ha recibido el Premio Ciudadanía, XV edición, convocado en el año 2022. Este premio se destina a reconocer la calidad e impacto en la ciudadanía de iniciativas singulares de mejora en los sistemas de relación con los ciudadanos o que reviertan en una mayor transparencia, participación, rendición de cuentas o integridad en la provisión de los servicios públicos. (Orden HFP/779/2022, de 28 de julio).

    • Premio TIC Administración General del Estado 2015.

      La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ha sido galardonada con el Premios "TIC Administración General del Estado 2015" otorgado por la Fundación SOCINFO. El premio distingue el papel de la Agencia en su apuesta por la Sociedad de la Información.

    • Accésit Premio Ciudadanía 2014.

      La práctica "Sistema Integrado de Difusión Legislativa" recibió un accésit del Premio Ciudadanía 2014. Este premio reconoce las prácticas innovadoras en la provisión de productos o servicios, así como en los sistemas de relación con los ciudadanos o usuarios de los servicios públicos. (Orden HAP/1258/2015, de 18 de junio)

      Diploma del accésit Premio Ciudadanía 2014 (PDF)

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    Empleo en la Agencia Estatal BOE

    Se incorpora enlace a la información en materia de empleo público de la Agencia:

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    Ética institucional

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ha adoptado un documento de Ética Institucional que comprende tanto un Código de buena administración como un Código de buen gobierno, en aplicación del Sistema de Integridad de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025.

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    Registro de actividades de tratamiento

    El Registro de actividades de tratamiento de la Agencia es accesible a través del siguiente enlace:

    La información completa en materia de protección de datos en la Agencia está disponible a través del siguiente enlace:

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  • Información organizativa

    Descripción de la estructura organizativa

    Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo Rector

    La Presidencia la ejerce la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de adscripción. Sus competencias, además de las que le corresponden por presidir un órgano colegiado, vienen establecidas en el artículo 8 del Estatuto de la Agencia. Ostenta la representación institucional del Consejo Rector y de la propia Agencia, dirigiendo y coordinando las grandes líneas de actuación de la organización y su gestión.

    El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, once vocalías y la Secretaría. Las competencias del Consejo Rector vienen establecidas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia.

    La Comisión de Control de la Agencia está compuesta por tres miembros del Consejo Rector. Le corresponde informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión, la ejecución del presupuesto y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que debe conocer el propio Consejo, y sobre cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste.

    Órgano ejecutivo

    El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección, la persona titular de la Dirección es nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia de la Agencia.

    La Dirección ostenta la representación legal de la Agencia y es responsable de la gestión ordinaria, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, en su estatuto, y las que le delegue el Consejo Rector.

    De la Dirección de la Agencia dependen directamente las siguientes unidades:

    • La Secretaría General. Es la unidad responsable de la gestión de los anuncios que se publican en los diarios oficiales BOE y BORME, la gestión y administración económico-financiera y de contabilidad, la tramitación de los expedientes de adquisición de bienes, servicios y obras; la elaboración y mantenimiento de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles; las funciones de régimen interior, asuntos generales y registro; el apoyo al Consejo Rector; la preparación y seguimiento del contrato de gestión y del plan de actuación; el diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad.
    • La Subdirección de la Imprenta Nacional. Es la unidad responsable de la elaboración, edición y publicación de los diarios oficiales BOE y BORME; de la realización de proyectos de preservación digital y mejora de la accesibilidad del patrimonio documental difundido en la sede electrónica de la Agencia; la impresión y elaboración en otros soportes de los trabajos editoriales que realiza la Agencia; el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de artes gráficas.
    • El Departamento de Documentación y Difusión Jurídica. Es la unidad responsable de: la gestión, mantenimiento y actualización de las bases de datos propias y las elaboradas en colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado o entidades públicas; el tratamiento documental, análisis jurídico y consolidación de las disposiciones publicadas en el BOE y en otros diarios oficiales; la gestión de proyectos y servicios documentales orientados a mejorar el acceso, la reutilización y la difusión de la información jurídica; la gestión de la biblioteca y del archivo de la Agencia.
    • El Departamento de Tecnologías de la Información y Seguridad. Es la unidad responsable de: la difusión en sede electrónica de los diarios oficiales BOE y BORME; la preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información, y comunicaciones y de la seguridad de las infraestructuras del organismo; la informatización de los procesos de gestión; la gestión técnica de la sede electrónica de la Agencia y de los servicios disponibles en la misma.
    • El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. A esta Unidad le corresponde la gestión de los recursos humanos y las retribuciones; la elaboración del Plan de formación; las relaciones con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva; el Servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
    • El Departamento Editorial BOE. Es la unidad responsable de: la elaboración y gestión del programa editorial de la Agencia; la gestión de acuerdos y contratos privados de edición, de coedición y de venta y distribución de publicaciones; la elaboración y gestión del plan de publicidad y comunicación, y de las actividades de promoción y marketing; la venta y distribución de publicaciones; el Servicio de atención al ciudadano.

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    Organigrama

    Organigrama: versión HTML accesible

    Organigrama (PDF)

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    Perfil y trayectoria profesional de los responsables

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  • Información sobre planificación

    Planes y programas

    La actuación de la Agencias se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

    Contrato de gestión
    Planes de acción anuales

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    Grado de cumplimiento y resultados

    El Informe general de actividad en su apartado 5 "Seguimiento del Contrato de Gestión y del Plan de Acción Anual" contiene el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Agencia establecidos para esa anualidad, y en su Anexo el detalle de ejecución de los programas y proyectos contenidos en el correspondiente Plan de acción anual.

    Informes Generales de Actividad

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    Indicadores de medida y valoración

    El Plan de acción anual contiene un detalle de la planificación de la Agencia para esa anualidad especificando: los objetivos estratégicos, los indicadores de cumplimiento de dichos objetivos con sus valores de referencia equivalentes a un índice de cumplimiento del 100% y del 0%, la ponderación de cada uno de ellos en el Índice General de cumplimiento de los objetivos de la Agencia (IGA), los programas y proyectos en que se concreta la actividad que hay que desarrollar para la consecución de los objetivos, especificando la meta a alcanzar en esa anualidad, el indicador para evaluar su cumplimiento, y las unidades administrativas responsables de su ejecución, así como la ponderación de cada programa y proyecto en el conjunto de la actividad de cada unidad administrativa de la Agencia.

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