Seleccione concepto:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) que tiene por objeto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Penal Especial de Bulgaria, asunto C-649/19, en el marco del procedimiento penal seguido contra IR. Los derechos a la información en los procesos penales, y en particular la declaración de derechos (art. 4.3), el derecho a ser informado sobre los motivos de la detención o privación de libertad (art. 6.2), y el derecho de acceso a los materiales del expediente (art. 7.1) de la Directiva 2012/13/UE no son aplicables a las personas detenidas a efectos de la ejecución de una orden de detención europea en el país de ejecución. Sus derechos se garantizan tanto en el momento de emisión de la orden, que ha de describir las circunstancias en las que la persona cometió el delito, cumpliendo las exigencias del art. 8.1 letras d) y e), de la Decisión Marco 2002/584, que se corresponden en esencia con lo previsto en el 6 de la Directiva 2012/13; como cuando la persona es entregada y adquiere la condición de acusado, correspondiéndole entonces los derechos contemplados en la Directiva 2012/13/UE. Asimismo, la falta de información sobre los recursos disponibles en el Estado emisor, cuando se produce la detención para la ejecución de la orden, no constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto éste no exige que el derecho al recurso contra la decisión de emisión de la orden pueda ejercerse con anterioridad a la entrega.
Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia: C-649/19 [ECLI:EU:C:2021:75]
Fecha: 28/01/2021
Ver original (Referencia C-649/19)
En esta sentencia se analiza si los derechos contemplados en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y en particular la declaración de derechos (art. 4.3), el derecho a ser informado sobre los motivos de la detención o privación de libertad (art. 6.2), y el derecho de acceso a los materiales del expediente (art. 7.1) son o no aplicables a las personas detenidas, a efectos de la ejecución de una orden de detención europea.
Estos derechos o garantías, contemplados en la Directiva 2012/13, son aplicables a las personas sospechosas y acusadas que sean detenidas o privadas de libertad (arts. 4.1, 6.2 , 7.1); pero un análisis del tenor literal de estos preceptos no sirve por sí solo para “dilucidar si las personas detenidas a efectos de la ejecución de una orden de detención europea forman parte” de las mismas (apartado 46), lo que exige del Tribunal una interpretación de las disposiciones en el contexto del objetivo de la Directiva 2012/13/UE, y en particular tiene en cuenta la específica referencia que hace la misma, en su art. 5., a las personas detenidas “a efectos de la ejecución de una orden detención Europa”, en el sentido de establecer que en el marco de dicho procedimiento, se les debe facilitar con prontitud una declaración de derechos adecuada conforme a la legislación de aplicación de la Decisión 2022/584/JAI en el Estado miembro de ejecución; además de que la propia directiva incluye dos modelos distintos de información de derechos (en anexos I y II); lo que le lleva a concluir que no cabe ampliar los derechos contemplados en los arts. 4, 6.2 y 7.1 a las personas detenidas en el marco de la ejecución de una orden de detención europea (apartado 56).
Así, las personas detenidas en ejecución de una orden de detención europea, en cuanto son entregados a las autoridades del Estado emisor, adquirirán el estatuto de persona acusada, en el sentido de la Directiva 2012/13, disfrutando de los derechos correspondientes (apartado 61).
El sistema establecido por la orden de detención europea para la detención y entrega por parte de otro Estado miembro de una persona buscada en el marco de acciones penales ya ha sido objeto de consideración por parte del Tribunal de Justicia, entendiendo que establece dos niveles de protección de los derechos procesales y fundamentales. De forma que, al primer nivel, a la hora de adoptar la orden nacional de detención, se añade un segundo nivel, al emitir la orden de detención europea.
En este segundo nivel, en el marco de la emisión de la orden, se garantizan los derechos y garantías procesales, tanto en el ámbito de su emisión, puesto que la orden ha de describir las circunstancias en las que la persona cometió el delito, cumpliendo las exigencias del art. 8.1 letras d) y e), de la Decisión Marco 2002/584, incluyendo información sobre la naturaleza y la tipificación jurídica del delito y una descripción de las circunstancias en que se cometió y que se corresponden en esencia con lo previsto en el 6 de la Directiva 2012/13 (apartado 78); así como también en el ámbito de la ejecución de la entrega, puesto que con la entrega la persona adquiere la condición de persona acusada, y por tanto los derechos contemplados en la Directiva 2012/13. Por ello, entiende el Tribunal de Justicia, no se produce ninguna vulneración de los derechos de la persona afectada (apartados 61 y 77).
Asimismo, añade, el derecho a la tutela judicial efectiva no exige que el derecho al recurso contra la decisión de emisión de la orden europea de detención pueda ejercerse con anterioridad a la entrega (véase en este sentido, la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg y Openbaar Ministerie (Fiscales de Lyon y de Tours), C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU, apartados 69 a 71; de forma que la falta de información sobre los recursos disponibles en el Estado emisor, cuando se produce la detención para la ejecución de la orden, tampoco constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (apartados 79 y 80).
Caso Brozicek v. Italia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 10964/84 [ECLI:CE:ECHR:1989:1219JUD001096484]
Fecha: 19/12/1989
Ver original (Referencia 10964/84)
El art. 6.3.a) CEDH confiere a todo acusado el derecho a ser informado, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. Por ello, en el presente caso, el TEDH recuerda la obligación que tienen los Estados de informar al acusado en su lengua materna o en alguna de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, del contenido de la acusación, considerando que, como no se hizo así, hubo violación del citado art. 6.3.a) CEDH. El derecho a ser informado de la acusación se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a ser asistido gratuitamente de intérprete, si no se comprende o no se habla la lengua empleada en el juicio (art. 6.3.e), habida cuenta que el derecho del acusado no queda circunscrito a conocer los térmnos de la acusación, sino que se extiende a poder tomar conocimiento de los debates y las declaraciones de los testigos y ello sólo puede suceder si se le provee del oportuno intérprete.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid