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Documento BOE-A-2026-23330

Resolución de 4 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se determina el porcentaje previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026, páginas 149636 a 149638 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-23330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, establece que, para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2026/2027, un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, establece que el porcentaje de producto afectado por la norma se determinará mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de noviembre de 2026. Por otra parte, este artículo recoge que el porcentaje de retirada se aplicará sobre la producción, y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2026/2027 y el 120% de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la producción estimada.

Analizadas las existencias iniciales de aceite de oliva para la campaña 2026/2027 comunicadas por los operadores a través del sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO), a fecha de publicación de Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, que se sitúan en 357.040 toneladas, y los datos de las estimaciones de producción de aceite de oliva comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, para sus territorios, correspondientes a dicha campaña, que se sitúan en 1.602.596 toneladas, resuelvo:

Primero.

Declarar que se ha alcanzado el umbral establecido en el artículo 4 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, por lo que es necesario determinar un porcentaje de retirada de producto en base a los parámetros recogidos en su artículo 5.

Segundo.

Que, dado el volumen de recursos estimados para la campaña 2026/2027, a fecha de publicación de Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, y aplicando la diferencia según los criterios establecidos en el artículo 5 de dicha Orden, cada almazara tendrá la obligación de tener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente, en instalaciones propias o ajenas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, y correspondiente a la campaña 2026/2027.

Tercero.

Que el porcentaje de retirada determinado de aceite de oliva comenzará a aplicarse sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre, y no se aplicará a la producción de aceite de oliva declarada correspondiente al mes de octubre de 2026 o anteriores.

Cuarto.

Que la cantidad de aceite retirado deberá cumplir en todo momento con el porcentaje de retirada determinado en la Resolución aplicado a su producción acumulada a lo largo de la campaña, tomando como inicio la producción declarada correspondiente al mes de noviembre de 2026, y permanecer retirado del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.

Quinto.

Que los operadores afectados deberán poder proporcionar a la autoridad competente, en todo momento, toda la información y documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, y de la presente Resolución, y especialmente en lo relativo a la cantidad retirada y a las instalaciones dispuestas para su almacenamiento, propias o ajenas.

Sexto.

Que en virtud del artículo 22.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea un grupo técnico de seguimiento de la aplicación de esta Resolución, en el que se aprobará el Plan de control para la retirada obligatoria de aceite de oliva durante la campaña 2026/2027.

Dicho grupo será coordinado desde la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se regirá por las normas de funcionamiento que acuerde, y contará con la participación de los miembros pertinentes designados por las comunidades autónomas que decidan integrarse en el mismo.

Séptimo.

Esta resolución podrá modificarse en los términos previstos en la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre.

Octavo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de noviembre de 2026.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2026
  • Fecha de publicación: 06/11/2026
  • Efectos desde el 6 de noviembre de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercialización
  • Producción alimentaria

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