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Documento BOE-A-2026-22592

Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 28 de octubre de 2026, páginas 143944 a 143946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-22592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4 del mismo, que disponía que los órganos de inspección extenderían las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria, resultaba preciso aprobar los nuevos modelos de actas que se adecuaran a lo dispuesto en dichas normas.

Para dar cumplimiento a dicha previsión normativa, se aprobó la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, modificada por Resolución de 31 de julio de 2015.

No obstante, tras la supresión del artículo 176.4 antes mencionado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modifica Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el reglamento para la Defensa del Contribuyente, ya no resulta preciso que las actas que elaboren los órganos de inspección se extiendan en modelos oficiales.

Por ello, la Resolución de 29 de noviembre de 2007 por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, ha sido superada, resultando procedente dictar una nueva resolución en la que se contemplen determinadas pautas generales sobre la confección, contenido y tramitación de las actas de la Inspección de los Tributos, y en la que se tengan en cuenta nuevos aspectos técnicos que inciden en las mismas, prescindiendo de la obligatoriedad de los modelos oficiales predeterminados.

En consecuencia, he resuelto lo siguiente:

Primero. Clases de actas.

La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de su tramitación, podrá suscribir las siguientes clases de actas:

– Actas de conformidad (con código A01), cuando el obligado tributario preste su conformidad a los hechos y a la propuesta de liquidación practicada por la Inspección.

– Actas de disconformidad (con código A02), cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a la propuesta de liquidación contenida en la misma o no comparezca en la fecha señalada para su firma.

– Actas con acuerdo (con código A11), cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segundo. Confección de las actas.

Las actas de inspección se confeccionarán a través de los sistemas informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y serán firmadas, según los casos, mediante alguno de los sistemas de firma siguientes:

a) Firma electrónica, mediante el uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá realizarse en los supuestos siguientes:

– Con compareciente presencial, utilizando los dispositivos electrónicos habilitados al efecto.

– Con compareciente a distancia en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Esta modalidad se utilizará cuando así lo decida la Administración tributaria y siempre que cuente con la conformidad del compareciente.

– Únicamente por los actuarios de la Inspección, en aquellos supuestos en los que las actas se extiendan sin la presencia de los interesados o éstos se nieguen a suscribirlas.

b) Firma manuscrita de los actuarios de la Inspección y de los comparecientes, para aquellos supuestos en que no pueda utilizarse alguna de las modalidades previstas en la letra a). Esta modalidad de firma sólo incorporará la firma de los actuarios cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados o éstos se nieguen a suscribirlas.

Tercero. Contenido de las actas.

Las páginas de las actas de inspección irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de su extensión.

En cada página se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera hoja, además, su domicilio fiscal así como la mención del nombre, apellidos y número e identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que intervienen en las mismas. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 176.1 y 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los obligados tributarios o de sus representantes, la redacción del encabezamiento de las mismas se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.

Cuarto. Documentos de ingreso.

Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en este último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso.

Quinto. Ejemplares para el obligado tributario.

De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, utilizando el medio, electrónico o físico, que en cada caso corresponda.

Si compareciese el obligado tributario, pero se negara a suscribir el acta, se entenderá ésta notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 185.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Si el obligado tributario no compareciera, se le remitirá un ejemplar del acta por el medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.

Sexto. Instrucciones.

En su caso, los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria dictarán las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de esta resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes en los órganos centrales con funciones inspectoras, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición derogatoria.

La presente resolución sustituye a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Antonio Francisco Ansón Latorre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2026
  • Fecha de publicación: 28/10/2026
  • Efectos desde el 29 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21139).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 176.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Inspección fiscal

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