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Documento BOE-A-2026-21430

Resolución de 2 de octubre de 2026, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de agosto de 2015, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026, páginas 137402 a 137403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-21430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/02/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión. Sus funciones y competencias están reguladas en el Estatuto, aprobado por Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, que deroga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Entre los bienes patrimoniales del FEGA, figura el Castillo de Arévalo, edificio con categoría de silo/museo que, además de albergar una exposición permanente de cereales, ofrece una serie de servicios y actividades culturales, sirviéndose del entorno y del contexto histórico del edificio.

El artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define los precios públicos como contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando estos servicios o actividades se realicen también por el sector privado y lo soliciten de forma voluntaria los ciudadanos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los servicios que se prestan en el silo/museo del Castillo de Arévalo y considerando dichos servicios susceptibles de contraprestación pecuniaria por parte de sus visitantes, el FEGA, de acuerdo con la precitada Ley 8/1989, de 13 de abril, dictó Resolución de fecha 6 de marzo de 2014, fijando los precios públicos de entrada al Castillo y del resto de actividades que en él se desarrollaban. Dicha resolución quedó sin efectos mediante Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto de 2015, que fue actualizada mediante Resoluciones de 20 de junio de 2017 y de 13 de agosto de 2024, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2017 y de 22 de agosto de 2024, respectivamente.

En este sentido, en 2017, considerando que desde 2015 se había efectuado una importante inversión para el mantenimiento del Castillo y dado que se habían introducido nuevos elementos para mejorar el servicio prestado (audio-guías, cuyo uso es opcional para los visitantes del silo/museo), el FEGA consideró necesario modificar la Resolución de 4 de agosto de 2015, adaptando los precios públicos a las mejoras de las dependencias y a la evolución de los servicios con la incorporación de nuevas tecnologías más ajustadas a las demandas de los usuarios, mediante Resolución del FEGA de 2 de junio de 2017, que modificaba la Resolución de 4 de agosto de 2015.

En aquel momento, únicamente se incrementaron los precios de entrada al silo/museo –permaneciendo inalteradas las tarifas de uso del salón de Conferencias, filmación y uso de las habitaciones del Castillo–. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.apartado 6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicó al precio de las entradas el tipo reducido del IVA 10%, en lugar del tipo general (21%) aplicado hasta la fecha.

Tras varios años de incrementos continuados del Índice de Precios de Consumo (IPC), se consideró necesario actualizar las cuantías de los precios públicos citados, mediante Resolución de 13 de agosto de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 2024.

En el contexto actual, se ha constatado la existencia de dificultades significativas para la utilización efectiva de las instalaciones del Castillo de Arévalo, especialmente en lo relativo al alquiler de habitaciones. Por lo tanto, se considera necesario suprimir los servicios contemplados en los puntos 2 (Tarifa segunda: por habitación) y 3 (Tarifa tercera: suplemento por utilización de equipos de filmación) del anexo II referente a instalaciones, dada la escasa demanda de reservas y la actual restricción presupuestaria derivada del contexto económico, unida al incremento de costes asumidos, así como la necesidad de simplificar y racionalizar la oferta de servicios prestados en el citado inmueble para mejorar su gestión administrativa y operativa, optimizar los recursos públicos disponibles conforme a los principios de eficiencia y buena administración, evitar disfunciones en la planificación y organización de las actividades del centro, y garantizar una adecuada preservación del uso principal del inmueble como espacio cultural y expositivo.

En consecuencia, y habida cuenta de que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan (conforme al artículo 26.1.b) de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril), la Presidencia del FEGA, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 1 de octubre de 2026, resuelve:

Primero. Modificación del anexo II de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establecen los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo.

1. El anexo II «Instalaciones» de la Resolución de 4 de agosto de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se fijan los precios públicos de entrada y otras actividades del Castillo de Arévalo, se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II
Instalaciones (*)

Tarifa por la utilización del salón de conferencias: hasta tres horas de actos, hasta tres horas de utilización 400 euros. Por cada hora adicional 100 euros.

(*) Los importes aquí reseñados incluyen el IVA (10%).»

Segundo. Fecha de efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Silvia Capdevila Montes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2026
  • Fecha de publicación: 14/10/2026
  • Efectos desde el 15 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Resolución de 4 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9310).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ávila
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Museos
  • Precios

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