La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio a todas las categorías anteriores.
Para el cálculo de los precios de la tarifa de último recurso de gas natural se toman en consideración los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación del año de gas 2027 de acuerdo con la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2027.
Conforme con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, al no haberse aprobado una nueva orden ministerial con los cargos unitarios correspondientes antes del inicio del año de gas 2027, resultan de aplicación los establecidos para el año de gas 2026 en la Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el incremento del coste de la materia prima aplicable desde el 1 de octubre de 2026 se limita al 35 % respecto del coste de la materia prima en vigor desde el 1 de julio de 2026. Además, de conformidad con el apartado 8 del citado artículo, se publica la deuda media unitaria acumulada, antes de impuestos.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente los siguientes consumidores:
a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.
d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2026, son los indicados a continuación:
| Tarifa | |||
|---|---|---|---|
|
Término fijo – (€/cliente)/mes |
Término variable – cent/kWh |
||
| TUR.1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 3,83 | 5,252590 |
| TUR.2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 8,17 | 5,042762 |
| TUR.3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 19,32 | 4,698799 |
| TUR.4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 54,82 | 5,013845 |
| TUR.5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 299,66 | 5,007554 |
| TUR.6 | Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.347,14 | 4,181028 |
| TUR.7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. | 4.108,56 | 3,809061 |
| TUR.8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 7.548,89 | 3,777202 |
| TUR.9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 10.118,94 | 3,755793 |
| TUR.10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 29.505,60 | 3,741689 |
| TUR.11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 187.412,84 | 3,710946 |
Estos precios han sido calculados conforme lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aplicando el canon de almacenamiento subterráneo únicamente a 20 días de consumo, quedando exentos los 40 días restantes de la fórmula de cálculo. Asimismo, se ha aplicado el límite del término Cn dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2026, serán los indicados en el apartado primero.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas de slots de descarga de buques, celebradas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, es de 223.450,55 euros. Por su parte, el valor medio ponderado de las primas de las subastas correspondientes al citado periodo para los almacenamientos de GNL es de 0,001827 €/(kWh/día)/año.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
|
Coste materia prima aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (cent/kWh) |
Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (cent/kWh) |
Componentes principales (cent/kWh) |
|
|---|---|---|---|
| Gas de base | Gas estacional | ||
| Referencia | Referencia | ||
| Cn | Cn | RBn | REn |
| 3,574741 | 5,626153 | 2,785581 |
7,891425 |
| BR6n | Tn | PRQ | NBP (cent/kWh) |
|---|---|---|---|
| ($/Bbl) | ($/€) | ||
| 100,375 | 1,1519 | 0,070038 | 7,891425 |
La deuda media unitaria acumulada, antes de impuestos, referida en el artículo 1.8 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, será de 2,051412 cent/kWh.
A efectos del apartado 6 del citado artículo, la cantidad a repercutir al consumidor que abandone la tarifa de último recurso antes del 1 de enero de 2027 se calculará multiplicando la deuda media unitaria acumulada por la energía facturada desde el 1 de octubre de 2026 o desde la fecha de contratación, si esta fuera posterior, y hasta la fecha de cambio de comercializador.
A esta cantidad se le añadirá el coste financiero, que se calculará multiplicando la cantidad anterior por la tasa de retribución financiera aplicable, en base diaria, y por el número de días que el consumidor haya permanecido en la tarifa menos 60 días. En caso de que el cálculo del coste financiero de una cifra negativa se aplicará un valor cero. Finalmente, a la cantidad resultante se le adicionarán los impuestos aplicables en vigor.
Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:
| Peajes y cánones | Peajes, cargos y cánones | ||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Fijo (€/cliente)/mes |
Variable cent/kWh |
Fijo (€/cliente)/mes |
Variable cent/kWh |
||
| T.RL1 | Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. | 2,38 | 1,571837 | 2,35 | 1,571837 |
| T.RL2 | Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. | 6,66 | 1,365037 | 6,61 | 1,365037 |
| T.RL3 | Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. | 17,64 | 1,026037 | 17,55 | 1,026037 |
| T.RL4 | Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. | 52,63 | 1,336537 | 52,18 | 1,336537 |
| T.RL5 | Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. | 293,97 | 1,330337 | 291,66 | 1,330337 |
| T.RL6 | Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. | 1.326,40 | 0,515737 | 1.318,48 | 0,515737 |
| T.RL7 | Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año. | 4.048,18 | 0,149137 | 4.024,86 | 0,149137 |
| T.RL8 | Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. | 7.439,47 | 0,117737 | 7.370,33 | 0,117737 |
| T.RL9 | Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. | 9.973,70 | 0,096637 | 9.808,10 | 0,096637 |
| T.RL10 | Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. | 29.085,00 | 0,082737 | 28.584,53 | 0,082737 |
| T.RL11 | Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. | 184.748,97 | 0,052437 | 181.556,24 | 0,052437 |
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Los porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de término fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, son los indicados a continuación:
|
Liquidación de AASS – Porcentaje |
Liquidación de plantas de GNL – Porcentaje |
Liquidación de transporte – Porcentaje |
Liquidación de red local – Porcentaje |
Liquidación de cargos – Porcentaje |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
| T.RL1 | Término fijo (%). | 0,0 | 2,3 | 7,2 | 51,9 | 38,6 |
| Término variable (%). | 0,4 | 0,5 | 0,0 | 29,0 | 70,1 | |
| T.RL2 | Término fijo (%). | 0,0 | 3,0 | 11,9 | 66,0 | 19,1 |
| Término variable (%). | 0,4 | 0,5 | 0,0 | 26,2 | 72,9 | |
| T.RL3 | Término fijo (%). | 0,0 | 2,6 | 12,2 | 76,0 | 9,2 |
| Término variable (%). | 0,4 | 0,6 | 0,0 | 20,8 | 78,2 | |
| T.RL4 | Término fijo (%). | 0,0 | 4,9 | 24,9 | 65,4 | 4,8 |
| Término variable (%). | 0,4 | 0,5 | 0,0 | 25,8 | 73,3 | |
| T.RL5 | Término fijo (%). | 0,0 | 5,0 | 24,8 | 67,5 | 2,7 |
| Término variable (%). | 0,4 | 0,5 | 0,0 | 25,6 | 73,5 | |
| T.RL6 | Término fijo (%). | 0,0 | 3,4 | 18,4 | 76,1 | 2,1 |
| Término variable (%). | 0,5 | 0,6 | 0,0 | 11,2 | 87,7 | |
| T.RL7 | Término fijo (%). | 0,0 | 3,0 | 17,5 | 77,5 | 2,0 |
| Término variable (%). | 0,6 | 0,7 | 0,0 | 2,7 | 96,0 | |
| T.RL8 | Término fijo (%). | 0,0 | 4,3 | 27,4 | 65,9 | 2,4 |
| Término variable (%). | 0,5 | 0,7 | 0,0 | 1,9 | 96,9 | |
| T.RL9 | Término fijo (%). | 0,0 | 6,5 | 47,8 | 42,6 | 3,1 |
| Término variable (%). | 0,6 | 0,7 | 0,0 | 1,3 | 97,4 | |
| T.RL10 | Término fijo (%). | 0,0 | 6,0 | 48,6 | 42,3 | 3,1 |
| Término variable (%). | 0,6 | 0,7 | 0,0 | 0,9 | 97,8 | |
| T.RL11 | Término fijo (%). | 0,0 | 7,5 | 50,6 | 38,8 | 3,1 |
| Término variable (%). | 0,6 | 0,7 | 0,0 | 0,1 | 98,6 | |
La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2026.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid