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Visto el texto del Acta de 30 de julio de 2026 de la Comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA, Grup Supeco-Maxor, SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU) –código de Convenio 90016103012006–, que fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2023, Acta que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, CC. OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta, referida al mencionado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, se reúne la Comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA, Grup Supeco-Maxor, SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:
Aplicación del incremento variable en función de ventas del artículo 34. Apartado 2.
La representación empresarial procede a informar a la Comisión paritaria, recordando la confidencialidad de estos datos, de la cifra de venta neta real del año 2025 en tiendas comparables.
Analizada la información presentada, y de acuerdo al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables del año 2025 del que fue informado la Comisión paritaria, se concluye por unanimidad de la Comisión paritaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 no procede abono de complemento salarial variable y no consolidable en el año 2025, al no haber superado la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre de 2025 en un 0,50 % el Presupuesto de Venta neta anual en tiendas comparables para el citado año.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.2 del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour, procede a hacer entrega a la Comisión paritaria del presupuesto de venta neta real en tiendas comparables del ejercicio 2026, recordando la confidencialidad de estos datos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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