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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación de artículos 1, 7 y 141 de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad privada, de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el fomento, organización, reglamentación, desarrollo y práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo, reconociéndose dentro de la misma las siguientes especialidades deportivas:
– Salvamento y Socorrismo en Playa.
– Salvamento y Socorrismo en Piscina.
1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo pertenece y representa a España con carácter exclusivo en la Federación Internacional de Salvamento (ILS), la Federación Europea de Salvamento (ILSE) y la Confederación Mediterránea de Salvamento (MLC).
2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo puede integrarse en otras organizaciones de ámbito internacional por acuerdo de su Junta Directiva.
3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo fomentará la participación de sus integrantes en las actividades de las organizaciones internacionales a las que pertenezca.
Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta podrá establecer en dicha comunidad una delegación de ámbito autonómico para el desarrollo de la actividad de ámbito estatal o que habilite para la participación en competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese corresponderá a la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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