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El transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, mediante referencia dinámica, el anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, remite para todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.
A fin de garantizar la publicidad de las normas y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2024 se acordó dar publicidad a las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026, que resultaban aplicables a partir del 1 de enero de 2025, resolución que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre de 2024.
Con posterioridad, el 27 de marzo de 2026, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobó una enmienda a las disposiciones relativas al transporte de baterías de litio (incluidas las baterías portátiles) y dispositivos electrónicos portátiles por parte de pasajeros y tripulación, contenidas en la edición 2025-2026 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Dicha enmienda quedó incorporada a través de la Adenda n.º 1.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, resuelvo dar publicidad a la Adenda n.º 1 de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2025-2026, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General de Aviación Civil, David Benito Astudillo.
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