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Documento BOE-A-2026-6943

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2025 y las iniciales y revisión de conceptos económicos para el año 2026, del VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 25 de marzo de 2026, páginas 45248 a 45251 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-6943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales (Código de convenio núm. 99012405011999), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 2025, en la que se acuerda aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2025 y las iniciales para el año 2026 y la revisión de los conceptos económicos relativos a las dietas y locomoción y al teletrabajo para el año 2026, acta que ha sido suscrita con fecha 17 de febrero de 2026 por las personas integrantes de dicha Comisión Paritaria designadas, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO. Servicios) y Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT), en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA NÚM. 1/2026 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES

Asistentes

En representación sindical:

CC. OO.-Servicios: Don Luis Javier Prieto Orallo.

FeSMC-UGT: Doña María Pedraza López Rey.

En representación empresarial:

FETTAF:

Doña Montserrat González Esteve.

Don Heriberto Hurtado Serrano.

Asesora técnica: Doña Noelia Guasch Torres.

En Barcelona, a 17 de febrero de 2026, siendo las 11:14 horas, se reúne formalmente mediante videoconferencia por medios telemáticos idóneos, la Comisión Paritaria del Convenio compuesta por los arriba indicados en la representación señalada.

Abierta la sesión, se declara que la reunión tiene por objeto aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2025 y las iniciales para el año 2026 elaboradas según lo dispuesto en el artículo 25, así como la revisión de los conceptos económicos contemplados en el artículo 28, correspondientes a dietas y locomoción, y por teletrabajo, contemplados en el artículo 49, del VIII Convenio colectivo para despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, de ámbito estatal (código de convenio núm. 9912405011999).

Habiendo constatado esta Comisión Paritaria, que el IPC general final de 2025 fue del 2,9 %, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al escalado que estipula el artículo 25 del presente convenio, la Comisión Paritaria procede ahora a ratificar el incremento salarial del 3 % que se aplicó sobre las tablas salariales definitivas de 2024 y que dieron lugar a las tablas iniciales de 2025, quedando éstas últimas como tablas definitivas de 2025, adjuntas en el anexo I de esta misma acta.

En segundo lugar, la Comisión Paritaria procede también a ratificar el incremento del 3 % que se aplicó a los conceptos económicos contemplados en los artículos 28 y 49 del presente convenio, quedando como definitivos para 2025 según se detalla en el anexo I a esta misma acta.

Finalmente, la Comisión Paritaria procede ahora a ratificar el incremento salarial del 3 % que se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2025, dando lugar a las tablas iniciales de 2026, así como a los conceptos económicos contemplados en los artículos 28 y 49 del presente convenio, y que se adjuntan a esta acta en el anexo II. En cuanto a las categorías del Grupo III, se actualizarán de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026. Por otro lado, la categoría del Grupo II, Auxiliar Administrativo/a, se actualizará de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, incrementándose el resultado final en un 1 %.

Por todo lo cual, y por unanimidad de las representaciones de las organizaciones intervinientes, se acuerda la aprobación, registro y publicación en el BOE de todos los acuerdos adoptados en la presente acta y sus anexos.

Igualmente, y por unanimidad de las representaciones de las organizaciones intervinientes, se acuerda delegar en don Juan Torres Torres, con DNI ***4269**, en representación y como presidente de la Federación Española de Asociaciones de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, la realización de todas las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción telemática de la presente acta en el Registro correspondiente (REGCON) y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo otros asuntos que tratar en esta reunión, en representación de cada una de las organizaciones intervinientes, suscriben digitalmente la presente acta los firmantes en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I
Tablas salariales definitivas año 2025 del VIII Convenio colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
2025
Grupo I  
Titulado/a Superior. 25.209,78
Titulado/a Medio. 23.769,20
Grupo II  
Coordinador/a. 22.616,73
Oficial 1.ª 20.167,84
Oficial 2.ª 18.655,93
Auxiliar Administrativo/a. 16.741,76
Grupo III  
Cobrador/a, Repartidor/a. 16.576,00
Personal de limpieza. 16.576,00
Artículo 28. Gastos locomoción y dietas, de aplicación desde 1 de enero de 2025.

Kilometraje: 0,27 €/km.

Dietas: 19,05 euros (1 comida); 38,11 euros (2 comidas).

Artículo 49. Teletrabajo, de aplicación desde 1 de enero de 2025.

Gastos: 1,50 euros.

Herramientas: 52,92 euros.

ANEXO II
Tablas salariales iniciales año 2026 del VIII Convenio colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
2026
Grupo I  
Titulado/a Superior. 25.966,07
Titulado/a Medio. 24.482,28
Grupo II  
Coordinador/a. 23.295,23
Oficial 1.ª 20.772,88
Oficial 2.ª 19.215,61
Auxiliar Administrativo/a. 17.264,94
Grupo III  
Cobrador/a, Repartidor/a. 17.094,00
Personal de limpieza. 17.094,00
Artículo 28. Gastos locomoción y dietas, de aplicación desde 1 de enero de 2026.

Kilometraje: 0,28 €/km.

Dietas: 19,62 euros (1 comida); 39,25 euros (2 comidas).

Artículo 49. Teletrabajo, de aplicación desde 1 de enero de 2026.

Gastos: 1,55 euros.

Herramientas: 54,51 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2026
  • Fecha de publicación: 25/03/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de septiembre de 2025 (Ref. BOE-A-2025-19507).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Técnicos tributarios y asesores fiscales

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