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Documento BOE-A-2026-3870

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, páginas 26057 a 26060 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-3870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/02/06/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del XXI Convenio colectivo general de la industria química (Código de convenio núm. 99004235011981), en la que se confirman las tablas salariales de 2025 y se acuerda el incremento salarial para el año 2026 y se aprueban las tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2026, en aplicación de lo establecido en el artículo 33.II.c) del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2025, Acta que ha sido suscrita con fecha 27 de enero de 2026, de una parte, por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC. OO. de Industria y UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXI CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2025 Y EL INCREMENTO SALARIAL DE 2026

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 27 de enero de 2026, se reúnen en la calle Hermosilla núm. 31 de Madrid los representantes de FEIQUE, CC. OO. de Industria y UGT-FICA, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión Salarial año 2025.

II. Incremento Salarial 2026.

Abierta la sesión la Comisión Negociadora llega a los siguientes acuerdos:

I. Revisión Salarial año 2025.

Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo acumulado (IPC general) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2025 es del 2,9 %, es decir, un 0,1 % por debajo del incremento del 3 % pactado en el XXI Convenio General de la Industria Química, la Comisión Negociadora entiende que no procede efectuar revisión salarial en el referido año.

En consecuencia, se confirman para el año 2025 los incrementos del 3 % realizados sobre la Masa Salarial Bruta de 31 de diciembre de 2024.

Igualmente se confirman para el año 2025 las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del convenio, así como el plus de nocturnidad del artículo 40, los pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, la compensación de trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el texto del XXI Convenio General de la Industria Química.

II. Incremento Salarial año 2026.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.c) del XXI Convenio General de la Industria Química procede aplicar un incremento salarial para 2026 del 3 % sobre la Masa Salarial Bruta depurada y homogeneizada calculada a 31 de diciembre de 2025 según el procedimiento establecido en el citado artículo.

De conformidad con el mismo precepto del convenio, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta del año 2026 (3 %), se reservará un 0,6 % para los siguientes conceptos:

a) Nuevas Antigüedades.

b) Complemento de Puesto de Trabajo.

c) Ajuste de Abanicos Salariales dentro del mismo Grupo Profesional y entre los distintos Grupos Profesionales.

Igual porcentaje de incremento del 3 % se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, compensación de trabajo a distancia del artículo 11 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4.

En cuanto a los valores mínimos del plus de nocturnidad del artículo 40 y pluses de turnicidad y festivos del artículo 44.7, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, se actualizan en un 5 %.

Y así, las tablas del año 2026 quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2026.
  Euros/año
Grupo 1. 20.311,46
Grupo 2. 21.733,25
Grupo 3. 23.561,31
Grupo 4. 26.201,81
Grupo 5. 29.856,97
Grupo 6. 34.935,76
Grupo 7. 42.450,95
Grupo 8. 53.825,35
Artículo 40. Plus de nocturnidad a partir del 1 de enero de 2026.

Plus mínimo nocturnidad:

 

Euros noche completa trabajada

Nocturnidad. 15,30
Artículo 47.6 Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para sistemas a turnos en proceso continuo a partir del 1 de enero de 2026.
  Euros/año
Grupo 1. 25.023,72
Grupo 2. 26.445,52
Grupo 3. 28.273,56
Grupo 4. 30.914,04
Grupo 5. 34.570,13
Grupo 6. 39.648,00
Grupo 7. 47.163,22
Grupo 8. 58.537,63
Artículo 47.7 Pluses de turnicidad y festivos en sistemas de turnos rotativos diferentes del de proceso continuo a partir del 1 de enero de 2026.
 

Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos

Plus de Turnicidad. 1,68
  Euros por cada domingo o festivo completo trabajado
Plus de Festivo. 41,48
Artículo 11.6 Compensación trabajo a distancia a partir del 1 de enero de 2026.
  Euros mensuales para trabajadores a jornada completa y con el 100 por 100 en régimen de trabajo a distancia
Compensación trabajo a distancia. 44,10
Artículo 28.4 Dietas y kilometraje a partir del 1 de enero de 2026.
  Euros/día
Realizando una comida fuera. 27,31
Realizando dos comidas fuera. 54,54
Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. 163,06
Kilometraje por utilización de vehículo propio. 0,5

Por último, se apodera indistintamente a don Daniel Macho de Quevedo Gómez, don Jorge Gómez Adán y don Alian Simon Sotes para que realicen las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FEIQUE.–Por CC. OO. de Industria.–Por UGT-FICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2026
  • Fecha de publicación: 19/02/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-3083).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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