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Documento BOE-A-2026-2234

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14826 a 14900 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-2234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/01/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó, entre otras, la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encontraban la NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y la NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. Esta fue la culminación de un proyecto acometido por el ICAC, junto con las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, de actualización de las NIA-ES, las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2- ES) y el Glosario de Términos, publicados por el ICAC hasta la fecha a través de sus Resoluciones.

Posteriormente, por Resolución de 17 de julio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, y NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, modificadas con el objeto de incorporar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España los cambios de alcance limitado realizados por el Consejo Emisor de Normas Internacionales de Auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board - IAASB) en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 260 (Revisada) y 700 (Revisada) como resultado de las revisiones del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants – IESBA) (Código de Ética del IESBA) que exigen a un auditor que revele públicamente que ha aplicado los requerimientos de independencia para entidades consideradas de interés público, cuando la normativa de la jurisdicción así lo exija.

Mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) para transponer lo establecido en el artículo 48 ter de la Directiva (UE) 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, introducido por la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021. Esta modificación consistió en introducir, en una nueva disposición adicional undécima de la LAC, la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024. Así mismo, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 48 septies de la citada Directiva (UE) 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, se dio nueva redacción a la letra g) del artículo 5.1 de la LAC, para introducir como contenido mínimo del informe de auditoría de las cuentas anuales una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la mencionada ley, y si lo estaba, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.

En consecuencia, por una parte, resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, dado que en el informe de auditoría de cuentas anuales debe incluirse un apartado sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, en los términos que requiere el mencionado artículo 5.1.g) de la LAC, que debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». En este sentido, se modifica la nota aclaratoria del apartado 43 de la citada norma, incluyendo un nuevo apartado a este respecto, titulado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga». En coherencia con lo anterior, resulta necesario modificar los ejemplos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España 1, 2 y 3 de dicha norma para incluir en las circunstancias de los modelos de informe situaciones en las que la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC y en las que no estaba obligada a presentar este informe. Así mismo, en los ejemplos 1 y 2, añadir, dentro de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», el apartado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga» con el contenido que se establece en atención a las circunstancias señaladas. Por lo que se refiere al ejemplo 3 (referido a entidades que no son de interés público), introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales»; añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» y en esta sección el apartado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga» con el contenido que se establece en atención a las circunstancias señaladas.

Por otra parte, resulta necesario, por el mismo motivo y por concordancia entre normas, modificar, en el mismo sentido expuesto, la estructura y contenido de los ejemplos de informes de auditoría adaptados que se presentan en el resto de NIA-ES relativas a la auditoría de estados financieros relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. En concreto, se modifican los ejemplos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España que se presentan en los anexos de las NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada).

Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC), mediante Resolución de 16 de octubre de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometió a información pública la modificación de las citadas Normas Técnicas de Auditoría, publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 143, de septiembre de 2025, y en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre de 2025.

Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de las NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a información pública.

En definitiva, la resolución que ahora se publica recoge la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. En concreto, la modificación de la NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, la NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, la NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), la NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, la NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, la NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y la NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, respecto de las correspondientes NIA-ES publicadas por Resolución de este Instituto de 11 de abril de 2024; y la NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, en sustitución de la correspondiente NIA-ES publicada por Resolución de este Instituto de 17 de julio de 2025.

Por todo ello, tras ser sometidos los mencionados textos a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas, la presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de la facultad dispuesta en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del RLAC, resuelve:

Primero. Publicación.

Publicar la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. Se incorpora a la presente resolución en el anexo I, la NIA-ES 700 (Revisada) modificada, y en el anexo II, una relación de las modificaciones que afectan al texto del resto de NIA-ES ya relacionadas a las que se refiere esta resolución.

Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RLAC.

Segundo. Entrada en vigor.

La modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22 de junio de 2025.

En todo caso, estas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025.

Tercero. Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisadas), publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de abril de 2024 y de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 700 (Revisada), publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 17 de julio de 2025.

Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de las Normas Técnicas de Auditoría que resulte contradictorio con las Normas que se aprueban, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las Normas Técnicas ahora aprobadas.

Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.

Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de Auditoría modificadas objeto de esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2026.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

ANEXO I
Norma Internacional de Auditoría 700 (Revisada)

Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros

NIA-ES 700 (Revisada)

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ANEXO II
Modificaciones que afectan a las NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada)

A. Modificaciones que afectan a la nota aclaratoria del apartado correspondiente a la fecha de entrada en vigor de las NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada).

Se modifica el texto de la nota aclaratoria del apartado correspondiente a la fecha de entrada en vigor, para que conste lo siguiente: «De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de _ de diciembre_ de 2025, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refiera el estado financiero objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025.»

B. Modificaciones que afectan a los ejemplos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España que se presentan en los anexos de las NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada).

Modificaciones que afectan al anexo de la NIA-ES 510, Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.

Se modifica el Ejemplo 1 de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

Modificaciones que afectan al anexo de la NIA-ES 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.

1. Se modifican los Ejemplos 1 y 2 de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– eliminar la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.

– añadir, en las circunstancias del modelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»

2. Se modifica el Ejemplo 3 de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

Modificaciones que afectan al anexo 1 de la NIA-ES 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales consolidadas».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» y en esta sección el apartado «Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga» con el siguiente contenido: «Nuestro trabajo como auditores en relación con la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ha consistido únicamente en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley de Auditoría de Cuentas en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. Nuestro trabajo no alcanza la comprobación de la preparación del informe conforme a la citada disposición.

En este sentido, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la citada disposición.

Modificaciones que afectan al anexo de la NIA-ES 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

1. Se modifica el Ejemplo 1 de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– eliminar la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.

– añadir, en las circunstancias del modelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»

2. Se modifican los Ejemplos 2 y 3 de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– eliminar la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.

– añadir, en las circunstancias del modelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»

3. Se modifica el Ejemplo 4 de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales consolidadas».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 600 (Revisada) – véase Ejemplo de la NIA-ES 600 (Revisada)].»

4. Se modifica el Ejemplo 5 de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

Modificaciones que afectan a los anexos 3 y 4 de la NIA-ES 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

1. Se modifica el Ejemplo de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España del anexo 3 para:

– eliminar la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.

– añadir, en las circunstancias del modelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»

2. Se modifica el Ejemplo de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España del anexo 4 para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

Modificaciones que afectan al anexo de la NIA-ES 710, Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos.

Se modifican los Ejemplos 1, 2, 3, y 4 de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

Modificaciones que afectan al anexo 2 de la NIA-ES 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.

1. Se modifica el Ejemplo 1a) de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– eliminar la frase: «en relación con las entidades de interés público», en la descripción de la circunstancia relativa a las otras responsabilidades de información del auditor.

– añadir, en las circunstancias del modelo de informe, que entre las otras responsabilidades de información que tiene el auditor de cuentas, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, está el: «Comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe y no lo publicó en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»

2. Se modifica los Ejemplos 1b), 5 y 8 de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

3. Se modifica el Ejemplo 1c) de informe de auditoría adaptado a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales abreviadas, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la entidad se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la entidad no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 700 (Revisada) – véase Ejemplo 3 de la NIA-ES 700 (Revisada)].»

4. Se modifican los Ejemplos 6 y 7 de informe de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España para:

– incluir, en las circunstancias del modelo de informe, el que «Además de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas, el auditor tiene otras responsabilidades de información, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente, que consisten en comprobar y declarar si la sociedad dominante se encontraba obligada a presentar el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la LAC en el ejercicio previo al auditado y, en caso de que estuviera obligada, además, en comprobar y declarar si el mismo se publicó de conformidad con lo previsto en la citada disposición. En este ejemplo, la sociedad dominante no estaba obligada a presentar en el ejercicio previo al auditado el citado informe.»

– introducir el subtítulo «Informe sobre las cuentas anuales consolidadas».

– añadir el subtítulo de la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», sección en la que se incluye el siguiente texto: «[Informe de conformidad con la NIA-ES 600 (Revisada) – véase Ejemplo de la NIA-ES 600 (Revisada)].»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Aplicación en la forma indicada en el apartado 2.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con los efectos indicados, la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 700 de la Resolución de 17 de julio de 2025 (Ref. BOE-A-2025-15417).
    • con los efectos señalados, las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720 de la Resolución de 11 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8358).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Normalización
  • Normas de calidad

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