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Actualmente, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades prestadoras del servicio de caja y colaboradoras en la recaudación tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Por este motivo, en el ámbito recaudatorio se hace necesario adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.
Además, en relación con las funciones y competencias de este Equipo se introduce una mejora técnica para aclarar que ejerce dichas competencias respecto de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta, tanto definitivas como provisionales o cautelares.
Asimismo, se hace necesario introducir una mejora técnica respecto de las competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales aclarando que le corresponderá establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración y en los planes de continuación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, queda modificada como sigue:
Uno. El número III del apartado segundo, 1.2.1.3, queda redactado del siguiente modo:
«III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargo de Cuentas y TPV).
Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes.
1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, ya sean cuentas bancarias o no bancarias, así como de los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV). Estas funciones y competencias se ejercerán respecto de órdenes de embargo tanto definitivas como provisionales o cautelares.
Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias con relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV), tanto definitivos como provisionales o cautelares: efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo definitivas y de las órdenes de embargo preventivas o cautelares cuando se conviertan en definitivas, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con los embargos indicados:
1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:
a) Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.
b) Cuando se estime una tercería de dominio en relación con los embargos indicados.
c) Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria.
En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor.
3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse.
4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, provisionales o cautelares y definitivas, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.
3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad.
4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las órdenes de embargo cautelares que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.»
Dos. El número IV del apartado segundo, 1.2.1.3, queda redactado del siguiente modo:
«IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales.
1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
a) El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.
b) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales.
c) Establecer las pautas de tramitación en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión u oposición a propuestas de convenios, el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración, el ejercicio del derecho de voto en los planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.
d) La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.
e) El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.
f) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.»
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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