Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, SA (Código de convenio n.º 90000482011981), que fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, Acta que fue suscrita en fecha 21 de mayo de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta para la modificación del artículo 20 del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2025.–La Directora General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
En Madrid, a 21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
Por la parte empresarial, asisten las personas que seguidamente se relacionan:
– Areida Rodriguez Martínez.
– Beatriz Díaz Fresno.
– Víctor Sánchez López.
– Clara de la Campa Merino.
– Eduardo Rodríguez Franco.
– Daniel Ortiz Hoya.
Por la parte social, asisten las personas que seguidamente se relacionan:
– José Antonio Dávila Gómez.
– Alberto Javier Gómez Pacios.
– Vicente Jiménez Sevilla.
– Sergio López Barroso.
– M.ª Jesús Díaz Justicia.
– Natalia Zarza López.
– Antonio Ciprés Paredes.
– Manuela García Martínez.
– Panter Álvarez Rúa.
– Ana Isabel Arias García.
– Maria Josefa Burgos Casado.
– Fernando Mejía Ortiz.
– Carlos Villalonga Mesquida.
Reunidas las partes anteriormente indicadas con fecha de hoy,
ACUERDAN
Con el voto favorable y UNÁNIME de todas las partes se acuerda modificar el artículo 20 del convenio colectivo, que queda redactado según el siguiente tenor literal:
«Artículo 20. Prendas de trabajo.
La compañía proveerá las siguientes prendas de trabajo:
1. Personal de Operaciones: a partir del mes de abril de 2025, aplicable a los puestos de atención al cliente (en denominación interna, Branch Manager, Assistant Manager, Management Assistant, Management Trainee, CSRs, Interns).
La compañía se compromete a tratar de incluir, en una segunda fase, todavía sin fecha cierta, a los empleados del Grupo profesional de Mantenimiento (Car Preps y Drivers).
1.1 Normas de utilización: una vez que los uniformes estén en posesión del empleado, se aplicarán las siguientes normas:
– La prenda exterior y visible del empleado debe tener la marca.
– Las capas inferiores sin marca deben ser negras.
– Los pantalones y faldas no tendrán la marca Enterprise. En el armario del emplead@ habrá como opción la posibilidad de adquirir los mismos, pero no es obligatorio, es decir, el empleado podrá utilizar otros pantalones, siempre que se respetan las normas sobre los mismos.
– No hay un número mínimo de prendas a solicitar.
– Los empleados podrán utilizar pantalones y faldas informales/elegantes, con colores neutros (negros, azules, kaki, grises, etc.) no llamativos (amarillos, rojos, etc.). No está permitido el uso de pantalones vaqueros.
– Los empleados podrán utilizar calzado deportivo, preferiblemente blanco o negro.
– Se recomienda utilizar capas inferiores con la marca, por la posibilidad de quitar o añadir prendas.
– Este uniforme de trabajo será OBLIGATORIO para todos los empleados de atención al público, también para cuando lleven a cabo visitas de marketing.
1.2 Regulación de Puntos.
– Al inicio del proyecto (abril 2025) o, tras la mencionada fecha, cuando el empleado comienza la relación laboral, éste recibe un número de puntos.
– Desde el inicio del proyecto (abril 2025) hasta la primera fecha del aniversario, recibirá más puntos, de acuerdo al cuadro que se adjunta en los siguientes puntos.
– Cada año, en la fecha de aniversario del empleado, hay una renovación de puntos, que se añadirán al saldo que el empleado tenga, de acuerdo al cuadro que se adjunta en los siguientes puntos.
– Si el empleado no utiliza todos los puntos, se quedan para un uso posterior.
– Siempre que el empleado tenga puntos, puede solicitar prendas y el coste del envío es asumido por la compañía.
– El empleado, si no tiene puntos, puede comprar prendas también, asumiendo el coste.
– Las prendas se solicitan en una web exterior. Con el número de empleado y una contraseña que se debe generar.
– Las empleadas en situación de maternidad mantendrán los puntos asignados y, previa solicitud, recibirán una ayuda económica de 100 euros para la adquisición de ropa premamá. En este caso, podrán adquirir partes de arriba que no tengan la marca Enterprise, pero deberán ser de color negro, y se recomienda el uso de pins o de alguna identificación.
1.3 Puntos y precio de cada prenda.
Los puntos y precio de cada prenda se detallan a continuación:
Prenda Puntos Precio en euros – Polo mujer 10 9,31 – Polo hombre 10 10,69 – Camisa mujer cuello V 10 12,48 – Camisa mujer 10 14,15 – Camisa hombre 10 14,15 – Jersey (unisex) 15 17,3 – Pantalón mujer 15 17,18 – Pantalón hombre 15 17,18 – Camisa-túnica 20 22,95 – Falda 25 26,78 – Forro polar 25 28,24 – Vestido 35 50,59 – Chaleco (unisex) 35 42,56 – Abrigo 50 61,42 1.4 Asignación de puntos.
Para empleados de alta en la compañía a fecha 1 de abril de 2025.
1.4.1 Para empleados con contrato fijo indefinido que presten servicios a jornada completa o jornada parcial de al menos el 50 %.
Emplead@s con contrato fijo indefinido que presten servicios a jornada completa o jornada parcial de al menos el 50 % 2025 2026 2027 Inicio Año 1 Renovaciones Aniversario Abr My Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr My Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abril. 160 120 Mayo. 160 120 Junio. 160 35 120 Julio. 160 35 120 Agosto. 160 35 120 Septiembre. 160 60 120 Octubre. 160 60 120 Noviembre. 160 60 120 Diciembre. 160 85 120 Enero. 160 85 120 Febrero. 160 85 120 Marzo. 160 110 120 1.4.2 Para empleados con contrato temporal, con contrato fijo discontinuo, becarios o empleados con jornada parcial inferior al 50 %.
Empleados con contrato temporal, con contrato fijo discontinuo* o jornada parcial inferior al 50 % 2025 2026 2027 Inicio Año 1 Renovaciones Aniversario Abr My Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr My Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abril. 90 90 Mayo. 90 90 Junio. 90 35 90 Julio. 90 35 90 Agosto. 90 35 90 Septiembre. 90 60 90 Octubre. 90 60 90 Noviembre. 90 60 90 Diciembre. 90 85 90 Enero. 90 85 90 Febrero. 90 85 90 Marzo. 90 110 90 * Los empleados con contrato temporal o con contrato fijo discontinuo que presten servicios más de 6 meses se les añadirán hasta el total de puntos.
Para éstos, si prestan servicios más de 6 meses, se les añadirán puntos hasta el total (apartado 1.4.1).
Aquellos empleados que sean contratados con posterioridad al 1 de abril de 2025, y según las tablas anteriores, se les otorgaran los puntos de inicio (160 o 90) y la siguiente asignación de puntos será en la fecha del aniversario.
1.5 Envíos.
– En una primera fase, las pre-solicitudes y el comienzo serán en el mes de abril y el envío en mayo. En ésta, el empleado recibe sus prendas en la base Hub del área.
– A partir de la primera fase, el empleado recibirá sus prendas en el centro de trabajo en unos 3-5 días, en su caja con sus prendas.
– Cualquier devolución de una prenda sin usar deberá realizarse dentro de los catorce días siguientes a la recepción del pedido inicial, ya sea defecto de fabricación, artículo incorrecto o talla. Esto no tendrá coste para el empleado.
– Todo se hace a través de la web.
1.6 Pantalones/faldas.
La compañía pondrá a disposición de los empleados que lo soliciten, y de acuerdo al procedimiento que se establezca, el stock de pantalones y faldas que tiene del anterior proveedor. A la fecha actual existe este stock:
Suma de existencias Pantalón Hombre. 98 Pantalón mujer. 83 Falda. 48 Total General. 229 Nos obstante, se pondrá a disposición de los empleados el stock actualizado que haya a la fecha de elección de las prendas.
1.7 Otras consideraciones.
– En caso de rotura de alguna prenda en caso de accidente o similar, se repondrán los puntos siempre que el empleado justifique lo ocurrido.
– Si por alguna circunstancia el proveedor de uniformes incrementara los puntos de las prendas, se aumentarían los puntos asignados en la misma proporción.
– Las camisas de manga larga podrán ser convertidas en manga corta siempre que la modificación no suponga estropear la uniformidad ni se vea perjudicada la imagen de la prenda (rotos, descosidos, etc).
2. Personal de Mantenimiento:
a. Dotación anual.
i. Verano:
1. Tres polos corporativos.
2. Dos pantalones corporativos.
ii. Invierno:
1. Tres sudaderas corporativas.
2. Dos pantalones corporativos.
3. Anorak.
Para el personal de mantenimiento, la empresa proveerá el calzado adecuado en términos de seguridad e higiene, a petición del empleado, y como máximo una vez al año, no siendo adecuados en este sentido chanclas y/o calzado deportivo, a modo de ejemplo.
El empleado de mantenimiento deberá solicitar expresamente las prendas de trabajo anteriormente mencionadas en verano/invierno, y de acuerdo a las fechas que sean comunicadas por la compañía. La no solicitud en tiempo y forma (salvo casos excepcionales como baja médica, etc) no eximirá al empleado de respetar la imagen de marca establecida en este artículo, quedando a su cargo los posibles costes en los que se incurran por envío de uniformidad fuera del plazo inicialmente establecido. Aquellos empleados que no soliciten las mencionadas prendas de trabajo no estarán eximidos de respetar la imagen de marca establecida en este artículo. Los empleados de nueva incorporación podrán solicitar las prendas de trabajo correspondientes cuando se produzca ésta, con independencia de la estación del año.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elección y distribución de prendas, atendiendo a las peculiaridades climatológicas de cada zona.
Las empleadas tendrán el derecho a elegir entre falda o pantalón en cualquier estación.
El personal de operaciones y mantenimiento deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia.»
Las partes firmantes acuerdan delegar a doña Ana Beatriz Núñez Martínez, y José Luis Díez González, las facultades oportunas para que, indistintamente, procedan a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral a los efectos de registro/publicación de la revisión del convenio colectivo en los términos antes señalados.
Sin más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 14:30 horas y se firma la presente acta con acuerdo, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–Por la Empresa, Areida Rodriguez Martínez, Beatriz Díaz Fresno, Víctor Sánchez López, Clara de la Campa Merino, Eduardo Rodríguez Franco, Daniel Ortiz Hoya.–Por la parte Social, en su condición de miembros del Comité Intercentros, José Antonio Dávila Gómez, Alberto Javier Gómez Pacios, Vicente Jiménez Sevilla, Sergio López Barroso, M.ª Jesús Díaz Justicia, Natalia Zarza López, Antonio Ciprés Paredes, Manuela García Martínez, Panter Álvarez Rúa, Ana Isabel Arias García, María Josefa Burgos Casado, Fernando Mejía Ortiz, Carlos Villalonga Mesquida.
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