Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (código de convenio 99002385011981), en la que se acuerda la aprobación del reglamento de funcionamiento de dicha Comisión paritaria en aplicación de lo establecido en el artículo 40.6 del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 7 de abril de 2025, de una parte, por la Asociación Nacional Profesional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CCOO–Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.4, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
De conformidad con lo previsto en los artículos 85.3 letra e) y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 40 del IX Convenio, se constituye la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:
a) La vigilancia e interpretación del IX Convenio Colectivo Estatal de Gestorías Administrativas, a iniciativa de cualquiera de sus miembros o a solicitud de legítimo interesado.
b) Control y seguimiento de la aplicación y desarrollo de dicho convenio.
c) Participación en la determinación de los programas de formación que se hayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece el convenio.
d) Decidir, mediante resolución motivada en el plazo máximo de siete días, y previa audiencia por escrito de ambas partes, los supuestos de discrepancia que se susciten en el ámbito de la empresa entre los representantes legales de los trabajadores y la propia empresa en los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tal como se recoge en artículo 39 del convenio.
e) Mediación y arbitraje, si así lo deciden las partes, en los conflictos o controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio.
f) Cuantas otras le atribuyan el referido convenio.
La Comisión Mixta Paritaria extiende su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado Español y a cuantas empresas y personas trabajadoras se vean afectados por el VIII Convenio Colectivo Estatal de Gestorías Administrativas.
1. Serán vocales titulares de la Comisión Mixta Paritaria cuatro miembros de la representación empresarial y otros cuatro de la representación de la sindical –UGT Federación de Servicios, Movilidad y Consumo– dos y –CCOO Servicios– dos.
2. La condición de miembro de la Comisión Mixta Paritaria se ostenta en virtud de designación comunicada por el respectivo órgano ejecutivo de cada Asociación o Sindicato integrantes de la Comisión Mixta Paritaria.
3. A las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen libremente cada una de las organizaciones integrantes de dicha comisión.
1. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.
2. La Comisión Paritaria se reunirá con periodicidad trimestral en sesión ordinaria.
En ausencia de petición expresa por cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria en el día y hora que las partes acuerden, siempre dentro de la última semana de cada trimestre natural del año. A falta de orden del día fijado expresamente, la reunión tendrá como finalidad la realización de trabajos de vigilancia y control en la implantación y aplicación del convenio en las empresas encuadradas dentro de su ámbito funcional de aplicación.
3. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes que la componen.
4. La Comisión Mixta Paritaria se considerará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de cada parte, empresarial y sindical.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria requerirán al menos el voto favorable de la mayoría de los presentes por cada una de las partes, empresarial y sindical.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por los discrepantes con el acuerdo adoptado.
La Comisión Mixta Paritaria tiene como sede, a efectos de comunicaciones y de reuniones, la establecida en el artículo 40.7 del convenio colectivo, esto es:
APNGA (Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos).
C/ Mayor 58, 28013-Madrid.
Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta Paritaria podrá aprobar los correspondientes modelos de solicitud para promover su actuación, que serán objeto de la oportuna difusión sectorial.
Asimismo, podrá establecer con carácter orientativo un modelo de pacto de sumisión a arbitraje. Dichos modelos tendrán una función orientativa, no siendo preceptiva su utilización por las partes.
La solicitud de actuación a la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por escrito, y debe ser previa a la que las partes lo soliciten a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.
En la solicitud ha de hacerse constar lo siguiente:
a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el número 1 de la cláusula primera. Si no se determina el tipo de actuación que se requiere, se entenderá que se solicita la intervención consultiva, interpretativa o de mediación de la Comisión Paritaria.
b) Exposición clara de los hechos, y los puntos o extremos que se someten a la Comisión, incluyendo indicación del artículo/s o disposición/es del convenio que sea procedente.
c) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de Identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica) carácter con el que actúe (trabajador/a, sección sindical, con indicación de la empresa a la que pertenece o empresario) y domicilio completo.
d) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la Comisión Mixta Paritaria, y de acatamiento de la misma.
e) También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.
f) La comisión paritaria tiene un plazo de treinta días hábiles para dirimir sobre el conflicto presentado. Transcurrido ese plazo sin respuesta o acuerdo, las partes podrán continuar el proceso a través de las vías administrativas o jurisprudenciales correspondientes.
g) El arbitraje se desarrollará y resolverá siempre en derecho.
Los escritos de iniciación de procedimiento serán incluidos en el orden del día de las reuniones ordinarias de la Comisión, siempre y cuando tengan entrada en la misma al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma. En caso contrario, quedarán pendientes para la siguiente reunión de la Comisión.
Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión, examinará el mismo observando si se cumplen los requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros, así como los puntos o extremos que se le someten, y cuál es el tipo de actuación que se requiere.
El procedimiento finalizará mediante acta, y se notificará íntegramente a las partes afectadas, incorporándose el original al expediente abierto, una vez firmado por todas las partes. Si de la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el acta se hará constar la posición de cada una de las representaciones.
Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) que resulte de aplicación en su momento.
SI del tipo de actuación que se requiere resultará la no competencia de la Comisión, esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el expediente.
La Comisión Mixta Paritaria podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de la mayoría simple de los componentes de cada una de las partes (patronal y sindical).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid