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Visto el texto del Acta de 28 de marzo de 2025 de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de la empresa Intervento 2, SL, que fue publicado en el BOE, de 5 de febrero de 2025 (código de convenio núm.: 90104840012025), mediante la que se aprueba la revisión salarial para el año 2025, y que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE, de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Acta n.º: 3.
Fecha: 28 de marzo de 2025.
Hora de inicio: 09:10.
Hora de fin: 9:45.
Asistentes
En representación de la empresa:
Eva Noguera.
Orlando Fernández.
Lola González.
Patricia Ríos.
En representación del comité:
Ariel Óscar Giacone.
Adrià Huerta.
Alicia Sánchez-Matas.
Obdulia Vélez.
Se reúnen las partes comparecientes en aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Convenio Colectivo de la empresa, con la finalidad de aprobar la revisión salarial para el año 2025, quedando la misma aprobada por unanimidad de los comparecientes y conforme a la siguiente tabla:
Salario base | Pagas extras |
Total año – Euros |
|
---|---|---|---|
Anual – Euros |
Anual mínimo – Euros |
||
Grupo Profesional 1. Administración | |||
Responsable de administración y gestión. | 24.566,71 | 4.094,45 | 28.661,16 |
Técnico/a Administrativo/a. | 21.096,00 | 3.516,00 | 24.612,00 |
Auxiliar Administrativo/a. | 19.557,16 | 3.259,53 | 22.816,69 |
Grupo Profesional 2. Producción y Diseño | |||
Responsable de Área. | 33.243,12 | 5.540,52 | 38.783,64 |
Responsable de Departamentos y Equipos. | 28.037,21 | 4.672,87 | 32.710,08 |
Técnico/a de Producción y Diseño. | 22.831,41 | 3.805,23 | 26.636,64 |
Ayudante de Producción y Diseño. | 19.557,15 | 3.259,53 | 22.816,68 |
Grupo Profesional 3. Montaje | |||
Responsable de Montajes. | 23.178,34 | 3.863,06 | 27.041,40 |
Técnico/a de Montajes. | 21.616,66 | 3.602,78 | 25.219,44 |
Ayudante de Montajes. | 19.557,15 | 3.259,53 | 22.816,68 |
Complemento antigüedad (artículo 45): 30 euros al mes por trienio, máximo cinco (5) trienios.
En orden al cumplimiento de lo establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se reitera también el acuerdo unánime de la Comisión Paritaria consistente en otorgar plenas facultades, de forma indistinta, a los representantes de la empresa designados por ésta para comunicar la revisión salarial aquí pactada a la autoridad laboral para su registro y publicación y, en concreto, a doña Eva Noguera Escudero y don Gabriel Vázquez Durán, Letrado del ICAM, con carnet profesional núm. 52.822. Las facultades otorgadas comprenden todas las que sean necesarias para lograr el registro, depósito y publicación del presente acuerdo, sin límite alguno, pudiendo cumplimentar cuantos documentos sean precisos para tal fin.
Sin nada más que tratar, las partes dan por concluida la reunión en el lugar y fecha indicados arriba.
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