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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Real Federación Española de Halterofilia es una Entidad Asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por Ley de utilidad pública, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, y que se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte, por los reglamentos de desarrollo de dicha ley, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos internos.
Al formar parte del objeto de la Real Federación Española de Halterofilia la organización y promoción de la modalidad deportiva de la Halterofilia como deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y acata, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español y los acuerdos de estos.
La Real Federación Española de Halterofilia tiene su domicilio en Madrid, calle Numancia, n.º 2, local 1. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio dentro del término municipal de Madrid.
1. La Real Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y promoción de la modalidad deportiva de la Halterofilia, siendo asimismo especialidad única.
2. Para la realización de su objeto, la Real Federación Española de Halterofilia tiene las siguientes funciones y competencias:
a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la Halterofilia.
b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales y la organización o tutela de las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la Real Federación Española de Halterofilia deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo.
d) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la Halterofilia. Diseñar programas de tecnificación deportiva.
e) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas.
f) La representación de la Halterofilia Española ante las organizaciones deportivas y ante las Federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la ley.
g) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.
h) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
i) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
j) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
k) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
l) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
m) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo siguiente, dentro de las competencias que le son propias a la Real Federación Española de Halterofilia.
ñ) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la Real Federación Española de Halterofilia.
Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la Halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.
3. Además, la Real Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Halterofilia en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
4. La Real Federación Española de Halterofilia será considerada, a todos los efectos, organizadora de aquellas competiciones que sean de su titularidad por haber sido incluidas en el calendario aprobado por la asamblea general de la propia federación.
Como organizadora, la Real Federación Española de Halterofilia podrá comercializar los derechos y productos de sus competiciones que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Real Federación Española de Halterofilia, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas directamente en el ámbito internacional, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de la Real Federación Española de Halterofilia siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la Real Federación Española de Halterofilia y comuniquen su expedición a la Real Federación Española de Halterofilia.
En un convenio de integración entre la Real Federación Española de Halterofilia y las federaciones autonómicas integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la Real Federación Española de Halterofilia y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles;
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición;
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada federación ya sea autonómica o sea la Real Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo previsto en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las respectivas competencias por la Real Federación Española de Halterofilia y sus autonómicas integradas.
En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados.
Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, la Real Federación Española de Halterofilia no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya incurrido.
El incumplimiento de lo establecido en los apartados previos será considerado, a efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
La Real Federación Española de Halterofilia está integrada por las federaciones territoriales de halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos y jueces.
Los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Halterofilia, son la Asamblea General y el Presidente.
Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.
La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la Federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las Autoridades administrativas competentes.
Así, tendrán la consideración de electores y elegibles las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento electoral y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
La Asamblea General, se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario.
Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior al 20 % de sus componentes.
Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.
La convocatoria de la Asamblea General podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea. Dicho acuerdo, será notificado a sus miembros y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para sus miembros.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) Establecer las líneas generales de actuación, para la promoción y defensa de la Halterofilia.
f) La aprobación del Informe Anual de Buen Gobierno.
g) La designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva.
h) La designación de los miembros de la Comisión de Control Económico, a propuesta de la Junta Directiva.
i) La aprobación de la desintegración de una Federación Autonómica integrada, a propuesta de la Junta Directiva.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el número de miembros que determine el reglamento electoral y la restante normativa vigente de aplicación.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones y competencias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la Federación.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Respecto de las modificaciones a que se refieren los anteriores puntos a), b) y c), las mismas no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, entendiéndose en todo caso como competencias delegadas de aquella, correspondiendo de forma exclusiva al Presidente o a dos terceras partes de los miembros de la Comisión Delegada la propuesta de dichas modificaciones.
La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada de la Federación los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Comisión Delegada ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.
Corresponderá a la persona que ostente la secretaría general velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Delegada y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal en el más amplio sentido y con todas las facultades, a excepción de las que vengan legalmente atribuidas a otros órganos de la Federación y de las tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, que serán ejercitadas con plena sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, que lo es a su vez de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuenta con voto de calidad para el caso de empate en la adopción de acuerdos de dichos órganos, tiene las funciones de convocar la reunión de los órganos de gobierno y representación y de ejecutar y llevar a cabo los acuerdos de los mismos.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, será elegido cada cuatro años para mandatos de igual duración, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos al cargo de Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 % de los miembros de la Asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte, hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, salvo que éste sea inferior a un año, en cuyo caso se hará cargo de la Presidencia un vicepresidente miembro de la Asamblea.
A la Asamblea General le corresponde resolver, mediante votación de sus miembros, las mociones de censura que se puedan presentar contra el Presidente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento electoral y la restante normativa vigente de aplicación.
El Presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño de sus funciones, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la paralización administrativa de la Federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación exigidas por las disposiciones legales y estos Estatutos.
El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos en asociaciones o clubes deportivos dedicados a la Halterofilia, y con la obtención de provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con este deporte.
El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La Asamblea General de la Federación Española de Halterofilia podrá modificar este criterio mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.
El cargo de Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá ser remunerado siempre que la Asamblea General adopte tal acuerdo, así como el de fijar la cuantía de la remuneración, por votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea.
La remuneración del Presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales legalmente establecidos no podrá ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación, concluirá con el fin de su mandato sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.
El modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación –quien deberá dar cuenta de ellos a la asamblea general–, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones para el caso de empate.
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia estará constituida por el Presidente de la Federación, dos Vicepresidentes, un Tesorero y hasta un máximo de diez Vocales, que estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad accidental de este.
Para cumplir con su función gestora, la Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
a) Asistir al Presidente en la dirección deportiva, administrativa y económico-contable de la Federación Española de Halterofilia.
b) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
c) Proponer acuerdos a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Tramitar los procedimientos de desintegración de una Federación Autonómica integrada en la Real Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Halterofilia los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados.
Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
En la memoria económica que ha de presentar la Real Federación Española de Halterofilia como entidad de utilidad pública se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
Los directivos de la Real Federación Española de Halterofilia deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Real Federación Española de Halterofilia.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes. La convocatoria será realizada por el Presidente con una antelación mínima de tres días y, cuando hubiere asuntos urgentes que tratar con la antelación posible para que todos sus miembros puedan tener conocimiento de la reunión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.
Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio de lo establecido para el Presidente en el artículo 13 de estos Estatutos.
La Junta Directiva podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
– Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación (Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva) a cuyas reuniones asistirá, pudiendo intervenir en las mismas pero sin derecho a voto.
Dichas actas deberán contener, cuando menos, el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias de la reunión que se consideren de relevancia, así como el resultado de las votaciones, el texto literal de los acuerdos adoptados, los votos particulares contrarios que se formulen y cualquiera otra mención o intervención cuyo reflejo expreso en el acta sea solicitada por cualquiera de los asistentes.
– Emitir los informes que le sean solicitados por cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia, ya sea verbalmente o por escrito.
– Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación y complementarios.
– Todas las funciones encomendadas al Gerente por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes hasta que, si procediera, dicho cargo fuere proveído.
Para el caso que el cargo de Secretario se encontrare vacante, las funciones del mismo serán asumidas por el Presidente, que las podrá delegar en las personas que tenga por conveniente.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Gerente, que se encargará de la administración de la Federación y desempeñará las siguientes funciones:
– Llevar la contabilidad de la Federación Española de Halterofilia.
– Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Halterofilia.
– Dirigir la administración, el régimen del personal y la correspondencia de la Federación Española de Halterofilia.
– Las demás que con carácter general o particular le encomiende el Presidente.
El Comité Técnico de Jueces de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los Jueces de las competiciones de Halterofilia.
Las funciones del Comité Técnico de Jueces serán:
– Establecer los niveles de formación arbitral.
– Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
– Proponer los candidatos a Jueces Internacionales.
– Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
– Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
– Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
El Presidente del Comité Técnico de Jueces será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia.
A su vez, el Presidente del Comité Técnico de Jueces propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal del Comité Técnico de Jueces que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.
La clasificación técnica de los Jueces que realice el Comité Técnico se llevará a cabo con observancia de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento de los reglamentos; experiencia mínima; y edad.
El Comité de Entrenadores de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de Halterofilia.
Las funciones del Comité de Entrenadores son las siguientes:
a) La formación de entrenadores de Halterofilia en las diferentes categorías y niveles.
b) La divulgación de un modo teórico-práctico de la Halterofilia, tanto a deportistas activos, como a profesores, entrenadores, etc.
c) La organización de los cursos Nacionales y señalar las directrices a las Federaciones Dependientes para los cursos de éstas.
d) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento.
e) Mantener contacto con agrupaciones similares, tanto nacionales como extranjeras, para intercambio de conocimientos e información.
f) Censar y reunir a todos los entrenadores titulados por la Federación Española de Halterofilia y sus órganos dependientes en agrupaciones provinciales de entrenadores, según la residencia geográfica de los interesados.
g) Actualizar constantemente a los entrenadores en activo y estudiar y proponer desplazamientos y asistencias a conferencias, seminarios, etc., tanto nacionales como extranjeros.
h) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Federación Española de Halterofilia en materia de entrenadores.
i) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y desarrollar sus iniciativas y cuanto contribuya a su mejora, ampliación y perfeccionamiento de sus conocimientos.
j) Todas aquellas que les encargue la Federación Española de Halterofilia de acuerdo con su naturaleza.
El Presidente del Comité de Entrenadores será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia
A su vez, el Presidente del Comité de Entrenadores propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal, que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Halterofilia, es el órgano federativo que tiene por objeto el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente a la Federación Española de Halterofilia, y desarrollará sus funciones y cometidos con plena sujeción a los principios y procedimientos sancionadores establecidos en estos Estatutos y de conformidad con el resto de la normativa vigente de aplicación.
Estará compuesto por un número impar de miembros que serán nombrados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Al menos uno de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será licenciado o graduado en Derecho.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se desarrollarán reglamentariamente.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con esta comisión se desarrollarán reglamentariamente.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
El Presidente de la Federación Española convoca las reuniones de todos los órganos, excepto de los Comités, cuyas reuniones serán convocadas por sus respectivos Presidentes.
El Presidente convocará la reunión de los órganos colegiados con la frecuencia y en los plazos y fechas establecidos por las disposiciones legales y estatutarias, y cuando lo tenga por conveniente. Además, vendrá obligado a realizar dicha convocatoria cuando así lo requieran una tercera parte de los miembros integrantes de dicho órgano y en los demás supuestos legales.
El Consejo Superior de Deportes podrá convocar la reunión de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Halterofilia en los casos y por los motivos previstos en la legislación vigente.
En todo caso, las reuniones de los órganos colegiados serán presididas por su Presidente.
Salvo en los supuestos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa, se entenderán debidamente constituidos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Halterofilia cuando a la reunión concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando concurra al menos una tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados mediante votación, por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se exceptúan aquellos casos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Halterofilia son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.
Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación Española de Halterofilia están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por estos Estatutos, por los reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Para el nombramiento de los órganos de gobierno y de gestión de la Federación, deberá respetarse en cada ámbito organizativo, en la medida de lo posible, la regla de composición equilibrada que establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Real Federación Española de Halterofilia adoptará de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la Federación que podrán ser miembros de la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La Real Federación Española de Halterofilia elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Halterofilia al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Las personas designadas para ocupar los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Halterofilia cesarán en los mismos por las siguientes causas:
a) Fallecimiento o incapacitación establecida por sentencia firme.
b) Dimisión.
c) Expiración del mandato para el que fueron nombrados o elegidos.
d) Condena en sentencia firme a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
e) En los demás casos previstos en la legislación vigente y en estos Estatutos para cada órgano (moción de censura, cese, etc.).
Las Federaciones de ámbito Autonómico, una vez integradas en la Federación Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en la correspondiente Comunidad Autónoma.
No podrá existir delegación territorial de la Federación Española en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la Federación Española.
Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española, la Federación Española de Halterofilia podrá establecer en dicha comunidad una delegación territorial para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la presidencia.
La integración de las federaciones autonómicas, en la Federación Española se producirá previo acuerdo adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la Federación Española, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a los presentes Estatutos, debiendo remitir sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose expresamente a no contravenir en aquéllos el contenido de éstos. El referido acuerdo establecerá las determinaciones que, en ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a la participación en competiciones de ámbito estatal e internacional.
Cada una de las Federaciones de ámbito autonómico extienden su ámbito de actuación al territorio administrativo de su Comunidad Autónoma.
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones de halterofilia oficiales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, estatal o internacional, las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Halterofilia.
El sistema de integración consistirá en la adopción de un acuerdo en tal sentido por el órgano competente de cada Federación de ámbito autonómico.
Las actuales Federaciones Territoriales de Halterofilia, se considerarán integradas en la Federación Española de Halterofilia salvo que manifiesten expresamente lo contrario.
2. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en las respectivas Comunidades Autónomas.
3. Las competiciones de halterofilia de ámbito estatal se sujetarán en todo caso al régimen disciplinario deportivo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Halterofilia, con independencia de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
4. Los Presidentes de las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico, formarán parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia como miembros natos de la misma ostentando la representación de sus respectivas Federaciones de ámbito autonómico.
5. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico mantendrán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, sin perjuicio de lo cual estarán integradas en la estructura territorial de la Real Federación Española de Halterofilia y representarán a éstas sus respectivos territorios autonómicos.
6. Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, podrán expedir licencias que habilitarán a sus titulares para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal desde que la Federación de ámbito autonómico correspondiente abone a la Real Federación Española de Halterofilia la cuota económica establecida por esta en los plazos que reglamentariamente se establezcan y siempre que dichas licencias sean expedidas dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Real Federación Española de Halterofilia y le sea comunicada su expedición por la Federación Autonómica correspondiente.
7. Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes estatutos.
El convenio de integración entre la Real Federación Española de Halterofilia y las federaciones autonómicas fijará los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
1. Una Federación Autonómica integrada en la Real Federación Española de Halterofilia podrá ser objeto de desintegración, cuando:
a) Vulnere los requisitos y condiciones previstas en el presente capítulo de los presentes Estatutos.
b) Incumpla de forma reiterada y grave los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia.
c) Incumpla reiterada y gravemente la debida coordinación con esta Real Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, en la ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.
d) Mantenga en su regulación cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.
e) Incumpla reiterada y gravemente el deber de representación de la Real Federación Española de Halterofilia, establecido en estos estatutos y en la Ley del Deporte.
2. De apreciarse alguna de estas circunstancias, la Junta Directiva podrá incoar la tramitación de un procedimiento de desintegración, en caso de que la respectiva Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la Real Federación Española de Halterofilia.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la Real Federación Española de Halterofilia.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros de la respectiva Comunidad Autónoma integrados en la Real Federación Española de Halterofilia no vean perjudicada su participación en actividades y/o competiciones oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada, concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia, de la desintegración de una Federación Autonómica, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria en la que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia apruebe la desintegración de una Federación Autonómica integrada, dicho acuerdo será debidamente notificado a la Federación Autonómica afectada.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la Real Federación Española de Halterofilia y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la Real Federación Española de Halterofilia adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
El Patrimonio de la Real Federación Española de Halterofilia está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde.
Los recursos económicos de la Real Federación Española de Halterofilia son, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los beneficios de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que de forma complementaria pueda ejercer.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Las cuotas de sus miembros o afiliados.
h) Las sanciones pecuniarias que imponga a sus miembros o afiliados.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Los recursos económicos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán destinados a la consecución de los fines propios de su objeto de acuerdo con los presupuestos que apruebe para cada ejercicio y, sin perjuicio del principio de caja única que regirá la administración del presupuesto, aplicará sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
El ejercicio económico de la Real Federación Española de Halterofilia comenzará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
El Tesorero de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Halterofilia elaborará anualmente el anteproyecto del Presupuesto de la Federación que, tras su aceptación por la Junta Directiva, será sometido sucesivamente a la Comisión Delegada y a la Asamblea General para su aprobación y posterior remisión al Consejo Superior de Deportes.
La Real Federación Española de Halterofilia no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo en los casos excepcionales en que lo autorice el Consejo Superior de Deportes.
La Real Federación Española de Halterofilia, someterá su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad y, en especial, a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
A la finalización de cada ejercicio el Tesorero confeccionará los estados financieros y la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa que, una vez asumidos por la Junta Directiva serán sometidos sucesivamente a la Comisión Delegada y a la Asamblea General para su aprobación.
Los estados financieros y demás documentación contable serán sometidos a auditoria.
1. La Real Federación Española de Halterofilia, tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
Asimismo, el gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá la autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes de sus miembros. Cuando el importe de la operación de gravamen o enajenación de inmuebles sea igual o superior al diez por ciento de su presupuesto o a cincuenta millones de pesetas, requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.
Las cantidades y porcentajes indicados podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente.
El porcentaje indicado podrá ser revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
2. La aprobación de los gastos de la Real Federación Española de Halterofilia corresponderá a su Presidente, pudiendo delegar dicha competencia en el Vicepresidente Primero.
La ejecución de los pagos corresponde al Tesorero.
3. Los fondos de la Real Federación Española de Halterofilia, estarán depositados necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la Federación en Bancos o Cajas de Ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas para atender a los pequeños gastos.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Tesorero y Gerente (o, en su caso, Secretario) de la Federación. Una de ellas será necesariamente la del Tesorero o de la persona o funcionario en quien delegue con autorización del Presidente.
4. Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del Presidente de la Federación Española de Halterofilia, el Tesorero o el Gerente, responderán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación reglamentaria.
En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Tesorero o Gerente, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se enviará una copia al Consejo Superior de Deportes, acompañada del Balance cerrado a la misma fecha.
1. La Real Federación Española de Halterofilia, elaborará necesariamente los libros y documentos que impongan en cada momento las disposiciones legales vigentes y además:
a) El Libro Registro de Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, nombres y apellidos de cada Presidente y de las personas integrantes de sus órganos colegiados de gobierno y representación, así como las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
b) El Libro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de estos, su domicilio social, los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de sus Juntas Directivas, y las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.
c) Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las actas de las reuniones que celebren todos los órganos pluripersonales de la Real Federación Española de Halterofilia, tanto los de gobierno y representación como los complementarios y los Comités.
d) Los Libros de Contabilidad y demás documentos y archivos de tal naturaleza de obligada llevanza.
2. Los libros y documentos de la Real Federación Española de Halterofilia se conservarán en el domicilio social, correspondiendo al Secretario su custodia.
1. El Consejo Superior de Deportes viene facultado para revisar e inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la Real Federación Española de Halterofilia.
2. Se reconoce el derecho a conocer el contenido de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la Real Federación Española de Halterofilia a todos sus integrantes que acrediten un interés legítimo y directo sobre los extremos contenidos en los documentos y libros que pretenden conocer.
En todo caso se presume la existencia de interés legítimo y directo a los miembros de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de la Real Federación Española de Halterofilia.
Para el ejercicio del derecho de información y examen de los libros y documentos los miembros de la Real Federación Española de Halterofilia y esta se atendrán al siguiente procedimiento:
– El interesado solicitará por escrito la información que pretenda obtener indicando expresamente el objeto de su consulta, designando los libros y/o documentos que pretenda examinar y, en su caso, la causa o el interés legítimo y directo.
– La Real Federación Española de Halterofilia, resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 10 días hábiles, notificando al solicitante su decisión y, en su caso, la forma o sistema de la consulta que podrá consistir en la exhibición material en el domicilio social de la Federación o en la expedición por el Secretario de certificación o testimonio de los extremos de los libros y/o documentos que sean objeto de la consulta, dependiendo de la naturaleza y extensión de la misma.
3. El Secretario de la Real Federación Española de Halterofilia, expedirá las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
La Real Federación Española de Halterofilia, tiene la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos y Directivos; sobre los Jueces y sobre todas aquellas personas y entidades que estando integradas en la Real Federación desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la Real Federación Española de Halterofilia corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, el cual se sujetará en su actuación a los siguientes principios:
– Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento disciplinario.
– Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.
– Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad de las normas más favorables para el infractor.
– Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.
– Los demás principios del derecho sancionador.
1. Se considerarán infracciones las que se detallen en el Reglamento Disciplinario de la Federación y aquellas que estén previstas en la normativa vigente de aplicación.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento Disciplinario de la Federación y en otras normas vigentes de aplicación, podrán imponerse las sanciones que prevean los mismos textos legales y reglamentarios.
2. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los Deportistas, Técnicos o Jueces perciban retribución económica por su labor.
Una misma infracción puede ser sancionada mediante la imposición de multas de forma simultánea a cualquier otro tipo de sanción, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que, las sanciones en su conjunto resulten proporcionadas con la gravedad de la infracción.
El impago de sanciones pecuniarias será considerado como quebrantamiento de condena.
3. Además de las sanciones que puedan corresponder a una conducta, los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en los supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
4. Para la imposición de sanciones y la cuantificación de estas dentro de la clase o categoría a que pertenezcan, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
– La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso y la naturaleza de los hechos sancionados.
– Las consecuencias de la infracción.
– La concurrencia en el responsable de singulares responsabilidades en el orden deportivo.
– El grado de culpa o intencionalidad que medió en la realización de los hechos constitutivos de infracción.
5. La adscripción e integración en la Real Federación Española de Halterofilia a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean objeto de sanción.
La responsabilidad disciplinaria deportiva podrá ser agravada o atenuada si concurrieren las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Federación y en la normativa vigente de aplicación.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extinguirá por las siguientes causas:
– El fallecimiento del responsable.
– La disolución de la entidad sancionada.
– El cumplimiento de la sanción.
– La prescripción de la infracción o de la sanción.
– La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate, cuando dicha pérdida sea voluntaria, en cuyo caso el procedimiento sancionador o la sanción quedará en suspenso durante el plazo de tres años durante el cual si recupera en cualquier especialidad deportiva la condición bajo la que quedó vinculado a la disciplina deportiva, sin que el tiempo de suspensión puede tomarse en consideración a los efectos de prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y en los términos previstos en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Halterofilia y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
Los procedimientos disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, se regirán por las normas establecidas en estos Estatutos y en las disposiciones que se contengan en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Ordinario de la Real Federación Española de Halterofilia.
Sin perjuicio del principio de ejecutividad de las sanciones, que en principio no serán suspendidas por el solo hecho de promoverse recursos o incidentes, podrán ser objeto de suspensión todas las sanciones impuestas cuando su inmediata ejecución pueda producir perjuicios de difícil o imposible reparación al sancionado. La suspensión de las sanciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte por el órgano que impuso la sanción.
Contra las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Real Federación Española de Halterofilia podrán interponerse los recursos que establezca la normativa vigente de aplicación.
La Real Federación Española de Halterofilia se disolverá y extinguirá por las siguientes causas:
a) Las que establezcan con carácter imperativo las disposiciones legales vigentes en cada momento.
b) La revocación de su reconocimiento como Federación Deportiva Española por la Autoridad competente.
c) El acuerdo de disolución adoptado por dos terceras partes de la Asamblea General.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Halterofilia su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
1. Los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán aprobados y, en su caso, modificados por la Asamblea General en reunión plenaria y a iniciativa del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea General, del acuerdo mayoritario de la Comisión Delegada, del Presidente o de la Junta Directiva.
2. Los reglamentos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada.
La propuesta de modificación de los mismos corresponderá exclusivamente, al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la misma.
3. Una vez aprobados los Estatutos, los reglamentos y sus modificaciones, serán remitidos al Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
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