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Documento BOE-A-2025-5341

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025, páginas 35854 a 35856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2025-5341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6 de marzo de 2025, resuelve lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica.

En el ejercicio de esta competencia el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el pasado 16 de diciembre de 2024 fue publicada Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Advertidos errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, se procedió a efectuar las oportunas rectificaciones, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el ejercicio de las referidas competencias establecidas en la Ley 3/2013, de 4 de junio, el pasado 28 de enero de 2025 se aprobó la Circular 1/2025, de 28 de enero, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Entre los cambios introducidos en dicha Circular, se procede a modificar, tanto la determinación del término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación, como la fórmula de facturación por la potencia demandada. En particular, las nuevas condiciones de facturación de los excesos de potencia entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, según dispone la Circular 1/2025. La aplicación efectiva de lo anterior requiere determinar los nuevos precios de los términos de los excesos de potencia aplicables a partir de 1 de abril de 2025, lo que se realiza mediante la presente resolución.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 7 de febrero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifica el anexo II de la resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 7 de febrero de 2025, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia.

Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.

Segundo. Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.

Los valores de los términos de potencia demandada aplicable resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

III. Resuelve

Primero. Modificación del anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Se sustituye el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, por el anexo de la presente resolución.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de abril de 2025.

Tercero. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
«ANEXO II
Precios de los términos de exceso de potencia (€/kW)

Los precios del término del exceso de potencia tepp4–5 (€/kW y día) de aplicación a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b).1 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 4 y 5) son los siguientes:

Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Periodo 1. 0,275041 0,168944 0,272540 0,171493 0,247625 0,185913
Periodo 2. 0,005297 0,089294 0,144093 0,097260 0,149204 0,111149
Periodo 3.   0,028322 0,054076 0,025605 0,048608 0,026992
Periodo 4.   0,021656 0,038105 0,015601 0,031679 0,018762
Periodo 5.   0,006126 0,000806 0,000612 0,001040 0,000558
Periodo 6.   0,006126 0,000717 0,000543 0,000916 0,000372

Los precios del término del exceso de potencia tepp1–3 (€/kW) de aplicación a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b).2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 1, 2 y 3) son los siguientes:

Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Periodo 1. 2,953979 3,361213 3,332942 3,292963 3,099043 2,732620
Periodo 2. 0,056891 1,776545 1,762138 1,867567 1,867297 1,633705
Periodo 3.   0,563477 0,661311 0,491658 0,608334 0,396742
Periodo 4.   0,430844 0,465989 0,299575 0,396461 0,275775
Periodo 5.   0,121880 0,009852 0,011745 0,013018 0,008201
Periodo 6.   0,121880 0,008771 0,010432 0,011460 0,005465»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2025
  • Fecha de publicación: 17/03/2025
  • Efectos desde el 1 de abril de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-26218).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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