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Documento BOE-A-2025-5178

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2025 del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2025, páginas 35290 a 35294 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales definitivas para el año 2025 del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias, que fue publicado en el BOE de 21 de marzo de 2023 (Código de convenio n.º 99003945011981), tablas que han sido suscritas con fecha 6 de febrero de 2025, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias –AEFPA–, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro (UGT-FICA) y Federación de Industria de CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTA ALIMENTICIAS. ACTUALIZACIÓN TABLAS SALARIALES CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2025

Siendo las 12:00 horas del día 6 de febrero de 2025, se reúnen, por videoconferencia, de una parte, en representación de la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, AEFPA, representada por don Sergio Santabárbara Mola y don Ricardo Oleart Godia en su condición de Letrado y Apoderado.

Y, de otro lado, por la representación social don Sebastián Serena Expósito, en representación de UGT-FICA y, en representación de la Federación de Industria de CC. OO., don Luis Antero Cabello Díaz.

Comparecen, pues, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC. OO., en representación de los trabajadores del sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias. Todos ellos firmantes del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias

Los comparecientes se reconocen mutua y recíprocamente como válidos interlocutores y legitimados para suscribir, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.

Firmar las tablas salariales definitivas del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias definitivas con efectos del día 1 de enero de 2025 tal y como fue acordado en el artículo 18 del citado convenio, en el que se establece:

«Actualización de tablas a 31 de diciembre de 2024. Las partes convienen que, con efectos del día 1 de enero de 2025, las tablas salariales a fecha de efectos 31 de diciembre de 2024 se actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el IPC acumulado entre el 1 de enero de 2022 y el citado 31 de diciembre de 2024 y el incremento acumulado acordado para los tres ejercicios (8 %). Dichas tablas se aplicarán, sin perjuicio del incremento que se pudiera acordar en la próxima negociación colectiva para el año 2025, a partir del 1 de enero de 2025. A modo de ejemplo, si el IPC de la suma de los tres años alcanza el 10 por 100 las tablas se incrementan a partir del 1 de enero de 2025 en el equivalente al 2 % (resultado de restar el 8 % acordado al 10 % del ejemplo).»

Así las cosas, de acuerdo con nuestros datos el diferencial asciende al 3,60 % de acuerdo con el siguiente detalle:

− IPC diciembre 2024: 2,8 %

− IPC diciembre 2023: 3,1 %

− IPC diciembre 2022: 5,7 %

Lo que hace un total de 11,6 % por el que deducido el 8 % (incremento acumulado acordado para los tres ejercicios) supone un diferencial equivalente al 3,6 %.

Se actualizan pues las tablas con el citado incremento respecto de las tablas vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024, con efectos del día 1 de enero de 2025. Y, en cumplimiento del citado artículo 18 del convenio, las empresas que no hayan actualizado las tablas salariales hasta la fecha, abonarán los atrasos correspondientes al 3,6 % en el mes de febrero de 2025 y, en todo caso, en el mes de la publicación de la presente acta.

Segundo.

Ambas representaciones, unánimemente, dan su conformidad, y acuerdan que después de su firma sean remitidas a la autoridad laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se acuerda, a los efectos de que sea remitido a la autoridad laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en el Boletín Oficial se autoriza a don José Antonio Pasadas, para realizar los trámites de registro de la presente acta.

Leída la presente acta y hallada conforme por ambas representaciones, en prueba de conformidad, los asistentes, en la representación que ostentan, firman y ratifican los presentes acuerdos.

A tal efecto, las partes consienten que la presente acta para recabar su conformidad sea suscrita por un representante de cada parte, en las siguientes personas y direcciones:

– Sebastián Serena: sserena@fica.ugt.org.

– Luis Antero Cabello: luiscabello@industria.ccoo.es.

– Ricardo Oleart: roleart@oleartabogados.com.

Por la Asociación Española

de Fabricantes de Pastas

Alimenticias, AEFPA

Por la Federación de Industria,

Construcción y Agro

(UGT-FICA),

Federación de Industria

de CC. OO.,

     
     

Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y servicio atención al cliente

Administración

Salario anual

Euros

2025

Euros

3,60 %

2025 mensual

Euros

Grupo Descripción Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y servicio atención al cliente
0 Dirección y Responsables de área. Director General/Gerente (excluida relación laboral especial RD 1382/85 o miembros del órgano de gobierno de la empresa. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director Corporativo. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director (financiero, legal, recursos humanos). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
I Mandos y Responsables. Responsable de área (a modo de ejemplo, administración, controlling, sistemas, contabilidad, facturación,compras) en función de la dimensión de la empresa. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
II Técnicos y Especialistas. Técnico RR. HH., contabilidad, administración, financiero, programación, sistemas. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Técnico de compras. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Técnico Prevención Riesgos Laborales. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Controller. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
III Oficiales. Oficial administrativos de 1.ª adscrito a servicios generales. 26.575,56 27.532,28 1.835,49
IV Oficiales de 2.ª Oficial administrativos de 2.ª adscrito a servicios generales/técnico helpdesk. 23.065,95 23.896,32 1.593,09
Ayudante técnico sanitario. 23.788,13 24.644,50 1.642,97
V Operarios/resto de personal. Auxiliar administrativo. 19.885,69 20.601,57 1.373,44
Conserje. 20.844,90 21.595,32 1.439,69
Telefonista. 19.885,69 20.601,57 1.373,44

Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas y servicio atención al cliente

Comercial/Marketing

Salario anual

Euros

2025

Euros

3,60 %

2025 mensual

Euros

Grupo Descripción Actividad Comercial y Marketing
0 Dirección y Responsables de área. Director Comercial (nacional/internacional). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director Marketing. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director comercial nacional ( internacional).6. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
I Mandos y Responsables. Responsable comercial /Jefe territorial / responsable de cuenta/Jefe de ventas (nacional / internacional). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Category Manager marketing. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Responsable Servicio Atención al Cliente (SAC). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Responsable Trademarketing. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
II Técnicos y Especialistas. Brand Manager marketing. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Gestor de Cuenta/comercial. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Técnico de Trade marketing. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Planificador. 29.684,90 30.753,56 2.050,24
Jefe de equipo (definir para sac y para resto). 32.160,01 33.317,77 2.221,18
III Oficiales. Regional Account Manager. 23.062,70 23.892,96 1.592,86
Comercial / Administrativo de 1.ª especializado en área comercial/logística/atención al cliente/marketing. 26.575,56 27.532,28 1.835,49
IV Oficiales de 2.ª. Gestores de cuenta SAC. 23.062,70 23.892,96 1.592,86
Administrativo de 2.ª especializado en área comercial/logística/atención al cliente/marketing. 23.062,70 23.892,96 1.592,86
V Operarios/resto de personal. Auxiliar especializado en área comercial/atención al cliente/marketing. 19.885,69 20.601,57 1.373,44
Gestor de punto de venta. 19.885,69 20.601,57 1.373,44

Área: Producción: Pastificio/semolería, envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén

Producción

Salario anual

Euros

2025

Euros

3,60 %

2025 mensual

Euros

Grupo Descripción Pastificio/semolería, Envasado, laboratorio, mantenimiento y almacén
0 Dirección y Responsables de área. Director de operaciones. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director Cadena Suministro. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Director industrial (en estructuras grandes o con varias plantas o centros de actividad está por encima del jefe de planta o compagina la actividad). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
I Mandos y Responsables. Responsable/jefe de Planta (Plant Manager). 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Responsable/Jefe de producción/mantenimiento/logística o similares. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Responsable I+D, calidad y/o producto. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
Responsable de ingeniería. 41.190,50 42.673,36 2.844,89
II Técnicos y Especialistas. Técnico de calidad/de I+D. 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Jefe de sección Pastificio/envasado/semolería/mantenimiento/almacén/aprovisionamientos/logística (aprovisionamiento, almacén, similares) y similares. Incluye al maestro de fabricación cuando tiene equipo a su cargo. 37.177,34 38.515,72 2.567,71
Maestro de Fabricación. 29.684,90 30.753,56 2.050,24
Ingeniero (reporta al responsable de ingeniería). 32.160,01 33.317,77 2.221,18
Encargado de sección. 27.646,19. 28.641,45. 1.909,43
III Oficiales. Oficiales Planificación y Aprovisionamiento. 25.122,62 26.027,03 1.735,14
Oficiales de 1.ª producción/fabricación/envasado/almacén. 25.122,62 26.027,03 1.735,14
Personal de oficio (electricista/carpintero/Mecánico). 25.122,62 26.027,03 1.735,14
Oficial/Técnico de Laboratorio. 23.788,13 24.644,50 1.642,97
IV Oficiales de 2.ª. Oficial de 2.ª producción/fabricación/envasado/almacén. 22.200,42 22.999,64 1.533,31
Conductor. 22.200,42 22.999,64 1.533,31
Auxiliar de laboratorio. 19.885,69 20.601,57 1.373,44
Basculero. 20.844,90 21.595,32 1.439,69
Carretillero. 22.200,42 22.999,64 1.533,31
V Operarios/resto de personal. Ayudante. 21.030,04 21.787,12 1.452,47
Mozo de almacén. 20.272,72 21.002,54 1.400,17
Personal de limpieza. 18.598,59 19.268,14 1.284,54
Peón/conserje. 20.272,72 21.002,54 1.400,17
Concepto

Actual (2024)

Euros

2025

Euros

3,60 %

Plus sábados-domingos, con pror. Vaca. 81,67 84,61
Plus sábados-domingos, sin pror. Vaca. 89,09 92,30
Ayuda matrícula. 127,21 131,79
Ayuda discapacitados. 212,8 220,46
Premio nupcialidad. 159,99 165,75
Tercer fin de semana. 43,28 44,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2025
  • Fecha de publicación: 15/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7390).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pastas alimenticias

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