Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del acta del Acuerdo sobre incrementos salariales para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA, Grup Supeco-Maxor, SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU) –código de convenio n.º 90016103012006–, que fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 15 de enero de 2025, por una parte por los designados por la dirección de las empresas, en representación de la mismas, y de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, a 15 de enero de 2025.
REUNIDOS
Por la representación empresarial del Grupo:
Gema Aunión.
Juan Antonio Sánchez.
Begoña Reinoso.
Isabel Avivar.
Por la representación social:
Por FETICO: Mónica Quindos.
Por CC.OO.: Carmen Toribio.
Por UGT: José Luis Vila.
Siendo las 14:00 horas del día señalado, se reúnen los citados en las oficinas sitas en la sede sita en el Parque Empresarial Omega, en representación del Grupo y de todas las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria del Grupo Supermercados Carrefour, según convocatoria al efecto, con el fin de tratar el siguiente punto único del orden del día.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Convenio colectivo, en su redacción vigente publicada en el BOE mediante resolución de 24 de abril de 2024, el incremento salarial sobre tablas para el año 2025 es del 3 % calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024. En consecuencia, las tablas salariales para el año 2025, una vez aplicado el incremento salarial sobre tablas, son las que se recogen a continuación:
Grupos profesionales |
Salario base de grupo 2025 – Euros |
---|---|
Grupo IV. Profesionales. | 16.649,06 |
Grupo III. Especialistas. | 16.984,49 |
Grupo II. Técnicos. | 18.003,59 |
Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los salarios base de Grupo profesional, incremento 3 %, percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectiva.
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18 del presente Convenio colectivo, siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las que ingresen, o reingresen en la empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por el número de horas anuales previsto en el artículo 18 para el presente año 2025, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.
Asimismo, recordando el deber de confidencialidad respecto de los datos compartidos en esta Comisión, la representación empresarial informa a la Comisión Paritaria de la cifra de venta real neta en tiendas comparables a precios constantes correspondiente al año 2024. Según se puede concluir de los datos expuestos, la cifra de venta real neta en tiendas comparables a precios constantes a 31 de diciembre de 2024 no supera en el mínimo de un 0,50 % el presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables a precios constantes de 2024.
La representación social comprueba la información facilitada por la representación empresarial y, una vez revisada, la Comisión Paritaria constata por unanimidad que no procede el abono del incremento variable no consolidable en función de ventas previsto en el artículo 34.2 del Convenio colectivo en su redacción vigente.
Por último, las partes habilitan y designan a don Martín Godino Reyes para llevar a cabo los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta en representación de la Comisión Paritaria.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.
Grupo Supermercados Carrefour–representación empresarial:
Gema Aunión.
Juan Antonio Sánchez.
Begoña Reinoso.
Isabel Avivar.
Representaciones sindicales:
Mónica Quindos.
Carmen Toribio.
José Luis Vila.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid