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Documento BOE-A-2025-2663

Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2025, páginas 19561 a 19568 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-2663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/01/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 141, del anexo X y del anexo XIII y corrección de erratas del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (código de convenio núm.: 99005585011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de septiembre de 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de diciembre de 2024, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA 21.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical,

CCOO. del Hábitat: don Miguel Ángel Garrido Palacios, don Antonio Garde Piñera y don Juan José Montoya Pérez.

UGT FICA: don Sergio Estela Gallego, doña Pilar Iglesias García y don Constantino Mostaza Saavedra.

FCM-CIG: don Mario Maceiras Dosil y don Marcos Sánchez Branco.

En representación empresarial,

CNC: don Ernesto Álvarez García, don Carlos Borrego García, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, doña Paloma de Miguel Peña, don Pedro García Díaz, doña Mercedes Girón Torrano, doña María José Leguina Leguina, doña Teresa Manjón Manjón, don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.

En Madrid, 16 de diciembre de dos mil veinticuatro, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.

Advertidas varias erratas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) y siendo necesario incluir algunas modificaciones, las representaciones de la CNC, CCOO del Hábitat y UGT FICA, firmantes del mencionado convenio, llegan a los siguientes acuerdos:

Acuerdo primero.

Se modifica el artículo 141 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. En consecuencia,

donde dice:

«Artículo 141. Ciclos de formación.

1. Los ciclos de formación de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en construcción:

a) El primer ciclo, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a las personas trabajadoras de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.

b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.

c) En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes.

d) Dentro de la formación de segundo ciclo, también se encuentra incluida la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica de alumnado de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. En caso de formación en alternancia, esta formación de segundo ciclo se realizará con anterioridad al primer periodo del alumno/a en el centro de trabajo.

2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción.

3. Con carácter general, las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio general y que desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la formación inicial.

4. Por su parte, las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el artículo 143.2 y 143.3, respectivamente, del presente convenio, deberán cursar la formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que ejerzan.

5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la formación inicial, por puesto de trabajo y por oficio, se aborden aspectos de carácter práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción.

6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo, como la formación de nivel básico, serán impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el anexo XIV del presente convenio.»

debe decir:

«Artículo 141. Ciclos de formación.

1. Los ciclos de formación de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en construcción:

a. El primer ciclo, comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrá los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberá conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a las personas trabajadoras de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.

b. El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En consecuencia, se entiende que esta formación de segundo ciclo por puesto de trabajo u oficio comprende la inherente al primer ciclo o formación inicial.

c. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común y de otra específica a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes.

d. Dentro de la formación de segundo ciclo, también se encuentra incluida la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica de alumnado de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. En caso de formación en alternancia, esta formación de segundo ciclo se realizará con anterioridad al primer periodo del alumno/a en el centro de trabajo.

2. Asimismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de nivel básico específica para el sector de la construcción.

3. Con carácter general, las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio general y que desarrollen su actividad en las obras de construcción, deberán disponer, al menos, de la formación inicial.

4. Por su parte, las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguno de los puestos de trabajo u oficios enumerados en el artículo 143.2 y 143.3, respectivamente, del presente convenio, deberán cursar la formación que le corresponda en función del puesto de trabajo o el oficio u oficios que ejerzan.

5. Dadas las particularidades de los trabajos que se realizan en las obras de construcción, resulta conveniente que en las acciones formativas correspondientes a la formación inicial, por puesto de trabajo y por oficio, se aborden aspectos de carácter práctico que refuercen los conocimientos teóricos en materia de seguridad y salud. De este modo, los contenidos de la formación serán más aplicables a la realidad de las tareas que se desempeñan en las obras. Estos contenidos deberán ser desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción.

6. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo, la formacion para tareas específicas, como la formación de nivel básico, serán impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el anexo XIV del presente convenio.»

Acuerdo segundo.

Se modifica el grupo 4 del anexo X del VII Convenio General del Sector de la Construcción que recoge la Clasificación profesional del Sector de la Construcción. En consecuencia, donde dice:

«Grupo 4.

Criterios Generales.

En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.

Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras de menor cualificación y experiencia.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

– Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.

– Área de producción y actividades asimiladas.

1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).

2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.

3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su superior.

4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.

5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.

6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.

7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.

8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.

9. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio, y 837/2003, de 27 de junio.»

Debe decir:

«Grupo 4.

Criterios generales.

En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.

Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras de menor cualificación y experiencia.

Formación.

Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.

Tareas.

Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:

– Área de gestión técnica, diseño y planificación.

1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.

– Área de producción y actividades asimiladas.

Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).

1. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.

2. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su superior.

3. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la“cuadrilla” a pie de tajo.

4. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.

5. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.

6. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.

7. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.

8. Operar grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, estando en posesión de los carnés habilitantes que se regulan en los Reales Decretos 836/2003, de 27 de junio, y 837/2003, de 27 de junio.

– Área de servicios transversales.

1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones recibidas por un superior o responsable.

2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedidos.

3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.).

6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercancías del almacén, asegurando la calidad y optimización de la cadena logística.»

Acuerdo tercero.

Se modifican dos apartados del anexo XIII del VII Convenio General del Sector de la Construcción:

− En la tabla 5, referida a los reconocimientos para los certificados de profesionalidad de otras familias profesionales, del Apartado 3 del anexo XIII del VII CGSC, referido a la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, en el nivel 2 -Código IEXD0108 y IEXD0109 de la Familia de Industrias extractivas,

donde dice:

«Tabla 5:

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
2 IEXD0108 Elaboración de piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.  
3 IEXD0109 Diseño y coordinación de procesos en piedra natural. Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones subterráneas y de los taludes.

Debe decir:

«Tabla 5:

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
2 IEXD0108 Elaboración de piedra natural. Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones subterráneas y de los taludes.  
3 IEXD0109 Diseño y coordinación de procesos en piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.

– En el Apartado 5, referido a la formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal, del anexo XIII del VII CGSC, referido a la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales

donde dice:

«Convalidación de la formación

Formación preventiva recogida en el anexo IV del Convenio Estatal del Sector del Metal Convalidación respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales especificada en el VI CGSC
Primer ciclo de formacion: Nivel Básico Primer ciclo de formacion: Nivel Básico
Directivos de empresas Directivos de empresas
Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad
Mandos intermedios Mandos intermedios
Administrativos. Administrativos.
Ferrallado. Ferrallado.
Electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
Fontanería e instalaciones de climatización. Fontanería e instalaciones de climatización.
Operadores de aparatos elevadores. Operadores de aparatos elevadores.
Operadores de equipos manuales. Operadores de equipos manuales.
Aislamiento e impermeabilización. Aislamiento e impermeabilización.
Montaje de estructuras tubulares. Montaje de estructuras tubulares.
Construcción y mantenimiento de vías férreas. Construcción y mantenimiento de vías férreas.
Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción. Nivel básico de prevención en la construcción.»

debe decir:

«Convalidación de la formación

Formación preventiva recogida en el anexo IV del Convenio Estatal del Sector del Metal Convalidación respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales especificada en el VII CGSC
Primer ciclo de formación: Nivel Básico Primer ciclo de formación: Nivel Inicial
Directivos de empresas Directivos de empresas
Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad Responsables y los técnicos de ejecución de la actividad
Mandos intermedios Mandos intermedios
Administrativos. Administrativos.
Ferrallado. Ferrallado.
Electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión. Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
Fontanería e instalaciones de climatización. Fontanería e instalaciones de climatización.
Operadores de aparatos elevadores. Operadores de aparatos elevadores.
Operadores de equipos manuales. Operadores de equipos manuales.
Aislamiento e impermeabilización. Aislamiento e impermeabilización.
Montaje de estructuras tubulares. Montaje de estructuras tubulares.
Construcción y mantenimiento de vías férreas. Construcción y mantenimiento de vías férreas.
Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción. Nivel básico de prevención en la construcción.»

La FCM-CIG en coherencia con la no firma del VII CGSC, no firma este acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2025
  • Fecha de publicación: 12/02/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 141 y los anexos X y XIII del Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19903).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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