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Documento BOE-A-2025-2116

Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025, páginas 15903 a 15905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-2116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/01/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se recoge la actualización de las tablas salariales para los años 2023 y 2024 del I Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (Código de convenio n.º: 90103452012019), que fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2019 y prorrogado por Resolución de 7 de diciembre de 2022, de esta Dirección General, publicada en el BOE de 20 de diciembre de 2022, acta que ha sido suscrita con fecha 12 de marzo de 2024, de una parte por las personas designadas por dicha Federación en representación de la misma, y de otra por la sección sindical estatal de CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de actualización de las tablas salariales para los años 2023 y 2024 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE TABLAS SALARIALES 2023 2024 DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

En Madrid, se reúnen en la Sede de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid, el día 12 de marzo de 2024 a las 11.00 horas, con la finalidad de firmar las nuevas tablas salariales para 2023 y 2024 del I Convenio colectivo Estatal de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Código de convenio n.º: 90103452012019) que en virtud de acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2022 se procedió a su prórroga y revisión salarial para los años 2023 y 2024 publicada en fecha 20 de diciembre de 2022, mediante el presente escrito, dicen:

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte la representación de la Sección Sindical Estatal de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, como representación sindical y de otra parte la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, como representación empresarial.

Las partes signatarias se reconocen como interlocutores legitimados para negociar el indicado convenio.

Revisión salarial

Se acordó fijar la revisión salarial para los años 2023 y 2024 quedando el artículo 31 de la norma convencional en los siguientes términos:

1.º «Para el año 2023, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las tablas salariales finales del año 2022, un incremento del 2 % inicialmente fijado, con revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del año 2023. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado complemento “Ad Personam”.

La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023».

2.º «Para el año 2024, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las tablas salariales finales del año 2023, un incremento del 2 % inicialmente fijado, con revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del año 2024. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado complemento “Ad Personam”.

La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2024».

3.º Una vez fijado el resultado de la media del IPC de los 12 meses del año 2023 las tablas salariales para los años 2023 y 2024 fijadas en el artículo 31 son las siguientes:

Grupo Nivel Tabla 2023 Tabla 2024
I Técnicos. 1 38.732,95 39.507,60
2 35.253,94 35.959,02
3 33.050,57 33.711,58
II Adm. 4 30.731,23 31.345,85
5 28.527,86 29.098,42
6 26.440,45 26.969,26
7 24.584,98 25.076,68
8 22.613,55 23.065,82

4.º En relación al anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y graduados/as sociales, y concretamente el punto 4 y 7 donde se regulan las tablas salariales, estas se verán afectadas en los mismos términos que el artículo 31 del convenio colectivo, como así dispone el mismo, siendo la revisión económica para los años 2023 y 2024 igual que para el resto de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo.

5.º Una vez fijado el resultado de la media del IPC de los 12 meses del año 2023 Las tablas salariales para los años 2023 y 2024, fijadas en el anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y graduados/as sociales, son las siguientes:

Categoria/Anexo Tabla 2023 Tabla 2024
Téc. Superior A. 54.127,10 55.209,64
Téc. Superior B. 49.336,18 50.322,91
Téc. Superior C. 39.955,98 40.755,10
Com. Abogacía. 4.307,15 4.393,30

Inscripción y registro

Las partes acuerdan que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de actualización de tablas salariales del Convenio colectivo de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras a los efectos de lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, autorizando expresamente a los representantes de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras para la ejecución de los correspondientes trámites.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 horas en el lugar y fecha indicados.

En prueba de conformidad, firman seguidamente todos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, en Madrid a 12 de marzo de 2024.–Por parte de los trabajadores: Alicia Santos Hernández, César Carrera Pacho, Araceli Cuadra Martín, Roberto Pérez López, Raquel Vinagre Bastos.–Por parte de la empresa: Brígida Soánez García, Elena Martínez Moral, Héctor Gómez Fidalgo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2025
  • Fecha de publicación: 05/02/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13685).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

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