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Documento BOE-A-2024-27399

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 185838 a 185841 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio a todas las categorías anteriores.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente los siguientes consumidores:

a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.

b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.

d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025, son los indicados a continuación:

  Tarifa

Término fijo

(Euros/cliente)/mes

Término variable

cent/kWh

TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 3,26 5,750762
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 5,66 5,646757
TUR.3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 13,37 5,260630
TUR.4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 36,25 5,335049
TUR.5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 145,68 5,304762
TUR.6 Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 783,10 4,690182
TUR.7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. 2.645,03 4,194357
TUR.8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 4.294,25 4,159282
TUR.9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 6.788,78 4,134984
TUR.10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 18.679,57 4,124919
TUR.11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 128.884,98 4,092487
Segundo.

Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025, serán los indicados en el apartado primero.

Tercero.

El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:

Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio

(cent/kWh)

Componentes principales (cent/kWh)
Gas de base Gas estacional
Referencia Referencia
Cn RBn REn
3,861243 2,455446 4,438813

BR6n

($/Bbl)

Tn

($/€)

PRQ

NBP

(cent/kWh)

77,456 1,0704 0,053522 4,438813
Cuarto.

Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:

    Peajes, cargos y cánones Peajes y cánones

Fijo

(€/cliente)/mes

Variable

cent/kWh

Fijo

(€/cliente)/mes

Variable

cent/kWh

T.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 1,81 1,776915 1,78 1,776915
T.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año 4,17 1,674615 4,12 1,674615
T.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 11,75 1,294815 11,65 1,294815
T.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año 34,27 1,368015 33,85 1,368015
T.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año 141,93 1,338224 139,87 1,338224
T.RL6 Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 769,00 0,733715 760,65 0,733715
T.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año 2600,66 0,246015 2575,94 0,246015
T.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año 4223,51 0,211515 4155,49 0,211515
T.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año 6678,91 0,187615 6493,92 0,187615
T.RL10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año 18379,92 0,177715 17857,48 0,177715
T.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año 126824,38 0,145815 123304,55 0,145815
Quinto.

Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2025.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 30/12/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2025.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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