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Documento BOE-A-2024-27262

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 182526 a 182532 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, los denominados sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligación de ahorro.

Esta obligación de ahorro anual se calcula en base a las ventas de energía final en el territorio nacional de cada uno de los sujetos obligados, información que los propios sujetos están obligados a facilitar anualmente, antes del 30 de junio, a la Dirección General de Política Energética y Minas (cuyas competencias en la materia ostenta actualmente la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció inicialmente la forma en la que los sujetos obligados debían remitir la información de sus ventas de energía. Posteriormente, fue modificada por Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que introdujo un nuevo modelo para la comunicación de las ventas energéticas para que las comercializadoras de energía eléctrica desagreguen la información relativa a sus ventas de energía eléctrica. Finalmente, mediante Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se corrigen errores en la Resolución de 30 de abril de 2015.

Por otra parte, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), establece una serie de novedades que afectan a las ventas de energía que deben declararse. En concreto, en el apartado 6 de su artículo 2 actualiza la definición de «consumo de energía final», excluyendo expresamente de este concepto el consumo de energía de los buques internacionales, la energía ambiente y los suministros al sector de la transformación y al sector de la energía, y las pérdidas debidas a la transmisión y la distribución tal como se definen en el anexo A del Reglamento (CE) 1099/2008. Esta nueva definición de consumo de energía final difiere de la recogida en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y por tanto hace necesario revisar dicha definición a nivel nacional.

Adicionalmente, el apartado 8 del artículo 9 de la citada Directiva 2032/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, dispone que, en relación con los sistemas nacionales de ahorro de energía, al convertir la cantidad de ahorro de energía se aplicarán los valores caloríficos netos que figuran en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/66 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, excepto si puede justificarse la utilización de otros factores de conversión.

Por su parte, Eurostat ha publicado los contenidos energéticos de distintos combustibles, con objeto de que sean empleados por los Estados miembros en la elaboración de sus estadísticas energéticas y les permita presentar sus datos de suministro y de consumo de energía en unidades energéticas comparables.

Por todo lo anterior, se hace necesario actualizar la información que, en relación con sus ventas de energía, los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética deben comunicar antes del 30 de junio de cada año a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

Asimismo, se reconoce la obligación de las personas jurídicas, así como de sus representantes, a efectos del procedimiento de envío de información a que se refiere esta resolución, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal y como establece el artículo 9.2 de la citada ley.

En aras de la simplificación normativa para facilitar las relaciones de los interesados con la Administración, se considera conveniente consolidar y actualizar en un único texto regulatorio el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y dejar sin efecto la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y la Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por último, cabe citar que las competencias en materia de eficiencia energética atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

A la vista de lo anterior, resuelvo que:

Primero.

Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de remisión de información, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia mediante el envío de una comunicación a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

Para dicha comunicación se deberá emplear el modelo recogido en el anexo de esta resolución, que deberá estar firmado mediante certificado digital de representación, de forma que en la propia firma electrónica cualificada aparezca el NIF de la entidad representada como garantía de que la persona firmante de la comunicación ostenta el poder de representación legal de la misma. Dicha firma electrónica deberá estar basada en certificados reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación publicada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Segundo.

La información deberá enviarse antes del 30 de junio de cada año a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, accediendo a la aplicación DAFNE a través de la siguiente dirección web: https://energia.serviciosmin.gob.es/DAFNE/Vista/Login.aspx.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la totalidad de las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados con la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en cumplimiento del procedimiento previsto en esta resolución se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la mencionada aplicación. Del mismo modo, las notificaciones que sea necesario practicar al sujeto obligado por parte de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética también se realizarán por medios electrónicos.

Si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la comunicación carecerá de validez.

Tercero.

Se adoptan las siguientes definiciones para la comunicación de las ventas de energía:

a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad a consumidores finales en el mercado interior, quedando excluidas las ventas a otros comercializadores y las exportaciones.

b) Volumen de ventas de gas natural, biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gas natural, gas natural licuado, biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico en el mercado interior a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros comercializadores, las ventas para la producción de energía eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

c) Volumen de ventas de productos petrolíferos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes líquidos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes líquidos renovables de origen no biológico en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

d) Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.

Cuarto.

Para la remisión de la información contemplada en esta resolución se emplearán los siguientes factores de conversión procedentes de estadísticas oficiales:

a) 1 GWh = 0,086 ktep.

b) 1 tep = 11,630 MWh.

c) 1 tep = 41,868 GJ.

d) Para la conversión de cantidades de toneladas métricas (t) a toneladas equivalentes de petróleo (tep) se utilizarán los siguientes factores de conversión, expresados en toneladas equivalentes de petróleo por tonelada métrica (tep/t):

Tipo de combustible PCI
(tep/t)
Gasóleo/Diésel. 1,0270
Gasolina. 1,0581
Gasolina aviación. 1,0581
Fuelóleo. 0,9649
Queroseno aviación. 1,0533
Otros querosenos. 1,0461
Gases licuados del petróleo (GLP). 1,1297
Gas natural licuado (GNL). 1,0557
Etano. 1,1082
Biodiésel. 0,9084
Bioetanol. 0,6449
Otros biocombustibles líquidos. 0,6545

e) Las ventas de gas natural deberán reportarse en la unidad de medida de energía establecida, GWh, referidas tanto al poder calorífico superior, PCS, como al poder calorífico inferior, PCI, medidos en las condiciones de referencia del sistema gasista de 1,01325 bar (1 bar = 105 Pa) y 273,15 K.

La obligación de ahorro energético correspondientes a las ventas de gas natural se determinará en base al dato reportado referido al PCI.

Quinto.

La presente resolución sustituye y deja sin efecto a las siguientes:

a) Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

c) Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y en todo caso para el procedimiento de comunicación de las ventas correspondientes al año 2024.

Sexto.

A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos la presente resolución no les será de aplicación lo establecido en ella, rigiéndose por las resoluciones sobre envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética vigentes en el momento de la obligación de reporte.

Séptimo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.

ANEXO
Modelo de comunicación relativo a las ventas energéticas

SUJETO OBLIGADO DEL SISTEMA NACIONAL DE OBLIGACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

(Razón social de la entidad).

  NIF1.  
VAT2.  

REPRESENTANTE LEGAL.

(Nombre y apellidos).

  DNI/NIE3.  
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.  
PROVINCIA.   CP.  
PAÍS.  
CORREO ELECTRÓNICO.  
TELÉFONO DE CONTACTO.  

TIPO DE ACTIVIDAD/ACTIVIDADES.

(Seleccionar la/las que corresponda/correspondan).

☐ ENERGÍA ELÉCTRICA.

☐ GLP.

☐ GAS NATURAL.

☐ PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

1 Obligatorio indicar NIF (número de identificación fiscal) español, aunque la empresa sea extranjera.

2 Sólo se indicará si la empresa dispone de VAT number (número de IVA internacional).

3 Escribir NIF, VAT y DNI/NIE empleando únicamente números y letras. No utilizar puntos (.), comas (,), guiones (-) ni espacios.

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, que las ventas de energía desagregadas de la citada empresa correspondientes al año 20..... son las siguientes:

AÑO CORRESPONDIENTE A LAS VENTAS COMUNICADAS.  
VOLUMEN DE VENTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA (GWh). Comercialización de referencia por ventas a consumidores acogidos a PVPC.  
Comercialización de referencia por ventas a consumidores acogidos a TUR.  
Comercialización libre.  
VOLUMEN TOTAL DE VENTAS ENERGÍA ELÉCTRICA.  
VOLUMEN DE VENTAS DE GLP (GWh). GLP envasado comercialización regulada.  
GLP envasado comercialización libre.  
GLP canalizado comercialización regulada.  
GLP canalizado comercialización libre.  
GLP Otros.  
VOLUMEN TOTAL DE VENTAS GLP.  
VOLUMEN DE VENTAS DE GAS NATURAL, BIOGÁS Y COMBUSTIBLES GASEOSOS RENOVABLES DE ORIGEN NO BIOLÓGICO (GWh). Referido a PCS.  
Referido a PCI.  
VOLUMEN DE VENTAS PRODUCTOS PETROLÍFEROS, BIOCARBURANTES, BIOLÍQUIDOS Y CARBURANTES LÍQUIDOS RENOVABLES DE ORIGEN NO BIOLÓGICO (GWh).  
 VOLUMEN TOTAL DE VENTAS (GWh).  

Nota: Las unidades de energía deben expresarse en GWh, utilizando un punto (.) para las unidades de millar y separando la parte entera de la decimal mediante una coma (,). El número máximo de decimales a emplear es seis.

Y para que así conste, firma la presente comunicación, a la fecha indicada en la firma electrónica, en ………………………………………

Fdo.:

(Firma electrónica, con certificado de representante de la entidad)

DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ENERGÉTICA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

Consideraciones a efectos de cumplimentar el modelo:

– Se deberá cumplimentar una única comunicación por cada sujeto obligado.

– En caso de aquellos sujetos que pertenezcan a grupos empresariales, se deberán cumplimentar las correspondientes comunicaciones de los distintos sujetos de manera independiente.

– Los sujetos obligados deben señalar la tipología/tipologías de actividad que desarrollan y por la que han adquirido dicha condición: comercializador de energía eléctrica; comercializador de gas; operador al por mayor de productos petrolíferos; operador al por mayor de gases licuados del petróleo.

– Es obligatoria la cumplimentación de los datos de ventas de energía de manera desglosada (gas natural, productos petrolíferos, energía eléctrica con la desagregación recogida en la tabla y gases licuados del petróleo con la desagregación recogida en la tabla).

No obstante, a efectos de determinar las obligaciones de eficiencia energética del sujeto obligado, se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la casilla «Total volumen de ventas». Por tanto, es imprescindible que este valor sea verificado por quien cumplimente el modelo.

– Los datos de ventas de energía deben facilitarse en GWh, utilizando un punto (.) para las unidades de millar y separando la parte entera de la decimal mediante una coma (,). Se admite un máximo de seis decimales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 27/12/2024
  • Efectos, en la forma indicada en el apartado 5, desde el 1 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Resolución de 18 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-1175).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Resolución de 25 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6507).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Resolución de 30 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5478).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • CITA Directiva (UE) 2023/1791 de 13 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81299).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Comunicaciones
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Planificación y Coordinación Energética
  • Energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Información
  • Política energética
  • Productos petrolíferos
  • Suministro de energía

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